REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207º y 158º

DEMANDANTE:
SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTARDORA FIGUIRA BIENES Y RAÍCES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de junio de 2001, anotada bajo el N° 37, Tomo 11-A
DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO CAMPOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.467.960
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (SUSPENSIÓN DE MEDIDA)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: WP12-V-2017-000041
WH13-X-2017-000008


I
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la Abogada ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia solicitando lo siguiente:
“…Igualmente pido a este tribunal se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar…”.
-II-
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), este tribunal decreto medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: ubicado en el Edificio “Residencias LAGUNAMAR”, apartamento distinguido con las siglas Uno raya “D” (1-D), situado en la Planta o Piso Primero (1ero) el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Caribe, con frente a la Avenida Norte de la Bahía en el lugar conocido como Caraballeda, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas; dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE Y OCHO METROS CUADRADOS (128,00 M2). Y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento denominado “C” correspondiente al mismo piso y el cajón de los ascensores; ESTE: Con el Apartamento denominado “A” correspondiente al mismo piso, el cajón de los ascensores y el Hall Central del respectivo piso por el cual se ingresa al apartamento que se deslinda y OESTE: Con la Fachada Oeste del Edificio; igualmente le corresponde el Puesto de Estacionamiento de Vehículos, situado en la Planta Baja y marcado en el plano respectivo con la denominación 1-D, el Puesto de Estacionamiento o almacenaje de Lancha en seco situado en la Planta Conserjería y marcado en el plano respectivo con la denominación L-1D y el maletero ubicado en la Planta Conserjería he indicado en el Plano respectivo con la denominación M-1D. Todos estos datos constan en el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 29/01/2003, registrado bajo el N°46, Protocolo Primero, Tomo 2.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declara:
“…Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por la Abogada ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 49.614, en su carácter de apoderada judicial de la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A, parte actora en el presente juicio, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En efecto, y dando cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, estima quien aquí decide que han cesado las causas para mantener la medida preventiva, por lo que se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), sobre el bien inmueble arriba identificado.

II
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), sobre el siguiente bien inmueble: ubicado en el Edificio “Residencias LAGUNAMAR”, apartamento distinguido con las siglas Uno raya “D” (1-D), situado en la Planta o Piso Primero (1ero) el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Caribe, con frente a la Avenida Norte de la Bahía en el lugar conocido como Caraballeda, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas; dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE Y OCHO METROS CUADRADOS (128,00 M2). Y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento denominado “C” correspondiente al mismo piso y el cajón de los ascensores; ESTE: Con el Apartamento denominado “A” correspondiente al mismo piso, el cajón de los ascensores y el Hall Central del respectivo piso por el cual se ingresa al apartamento que se deslinda y OESTE: Con la Fachada Oeste del Edificio; igualmente le corresponde el Puesto de Estacionamiento de Vehículos, situado en la Planta Baja y marcado en el plano respectivo con la denominación 1-D, el Puesto de Estacionamiento o almacenaje de Lancha en seco situado en la Planta Conserjería y marcado en el plano respectivo con la denominación L-1D y el maletero ubicado en la Planta Conserjería he indicado en el Plano respectivo con la denominación M-1D. Todos estos datos constan en el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 29/01/2003, registrado bajo el N°46, Protocolo Primero, Tomo 2, propiedad del ciudadano MIGUEL CAMPOS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 6.467.960. En consecuencia ofíciese lo conducente al Registrador respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.

LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO











LCMV/CP/Jesús.-