REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WP12-V-2015-000222
DEMANDANTE: MARCOS JAVIER DIAZ POLONIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-15.013.666.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo elN° 32.419.
DEMANDADO: MARIA DEL CARMEN VARELA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.889.467.
APODERADA JUDICIAL DE LA PATE DEMANDADA: SONIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.137.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
I
SINTESIS
Se da inicio al presente juicio en fecha 22 de julio de 2015, mediante demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, interpuesta por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS JAVIER DIAZ POLONIA venezolano, mayor de edady titular de la cédula de identidad N° V-15.013.666, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN VARELA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.889.467, siendopresentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quién por distribución automatizada asigno a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda. Dándosele entrada en fecha 23 de julio de 2015.
En fecha 27 de julio de 2015, éste Tribunal dictó mediante el cual admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada para su comparecencia.
En fecha 4 de agosto de 2015, recibe diligencia presentada por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual, consigna los fotostatos correspondiente para la elaboración de la compulsa se citación.
En fecha 05 de agosto de 2015, éste tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se recibe diligencia presentada por el ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES, en su carácter de Alguacil Titular de éste Juzgado, mediante la cual deja expresa constancia que en la misma fecha, se trasladó a la dirección señalada en el libelo de la demanda a los fines de citar a la ciudadana MARIA DEL CARMEN VARELA GIMENEZ, manifestando que la ciudadana recibió la compulsa de citación pero negándose a firmar, motivo por el cual consignó en el mismo acto el recibo sin firmar.
En fecha 8 de octubre de 2015, recibe diligencia presentada por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual, solicita al Tribunal sea practicada la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de octubre de 2015, éste tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VARELA GIMENEZ ya antes identificada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo librada en la misma fecha.
En fecha 20 de octubre de 2015, éste Tribunal dictó auto mediante el cual deja expresa constancia que en fecha 19/10/2015, se dio cumplimiento a lo establecido en el 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se recibe escrito de contestación a la demanda presentada por la ciudadana MARIA DELCARMEN VARELA GIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.889.467, debidamente asistida por el Abogado RAUL JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.571.
En fecha 17 de noviembre de 2017, se recibe diligencia presentada por la ciudadana MARIA DELCARMEN VARELA GIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.889.467, debidamente asistida por el Abogado RAUL JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.571, mediantela cual confiere poder APUD ACTA al Abogado antes mencionado.
En fecha 23 de noviembre de 2015, éste Tribunal dictó auto mediante el cual deja expresa constancia que desde la misma fecha, la causa quedó abierta a pruebas, en virtud de la consignación del escrito de contestación a la demanda.
En fecha 24 de noviembre de 2015, éste Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto el auto de fecha 23/11/2015, asimismo admitió la reconvención propuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VARELA ya antes identificada, fijando el quinto día de despacho siguiente a la fecha, la oportunidad para que tenga lugar la contestación de la reconvención.
En fecha 3 de diciembre de 2015, se recibe escrito de contestación a la reconvención presentada por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 18 de diciembre de 2015, se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 18 de enero de 2016, éste Tribunal dictó auto mediante el cual deja expresa constancia que se publicaron las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 26 de enero de 2016, éste Tribunal dictó auto mediante admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora del presente juicio.
En fecha 01 de febrero de 2016, se llevó a cabo la declaración testimonial de los ciudadanos YOMAR JOSE BELLORIN ALCALA, CARLOS ENRIQUE VILLARROEL ESCOBAR y JHONNY GREGORIO LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros°V-12.531.169, V-13.827.832 y V-9.628.621 respectivamente.
En fecha 02 de febrero de 2016, se levantó acta dejando constancia que éste Tribunal se trasladó y constituyó, a los fines de practicar INSPECCIÓN JUDICIAL promovida por la parte actora.
En fecha 05 de febrero de 2016, se recibe diligencia presentada por el ciudadano CARLOS DAVID HERNANDEZ PEREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.323.660, en su carácter de EXPERTO FOTÓGRAFO, mediante la cual consigna las reproducciones fotográficas correspondientes.
En fecha 05 de febrero de 2016, se recibe diligencia presentada por el ciudadano ADRIAN EMILIO PIÑERO SUAREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.267.154, en su carácter de EXPERTO EVALUADOR, mediante la cual consigna la evaluación realizada al inmueble en cuestión.
En fecha 29 de marzo de 2016, recibe diligencia presentada por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita a éste Tribunal fije la oportunidad para llevar a cabo un acto conciliatorio entre las partes del presente juicio.
En fecha 31 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual éste Tribunal fijó ACTO CONCILIATORIO para el día martes 12 de abril del 2016, asimismo dejó constancia que en la misma fecha la causa se encuentra en el séptimo (7°) día del lapso de presentación de informes.
En fecha 6 de abril de 2016, se recibe diligencia presentada por la ciudadana MARIA DELCARMEN VARELA GIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.889.467, debidamente asistida por la Abogada SONIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.137, mediante la cual confiere poder APUD ACTA a la abogada anteriormente mencionada.
En fecha 12 de abril de 2016, éste Tribunal levantó acta dejando constancia que siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio, no se presentó persona alguna, motivo por el cual se declaró DESIERTO.
En fecha 13 de abril de 2016, se recibe escrito de informes presentado por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 14 de abril de 2016, éste Tribunal dictó auto dejando expresa constancia que a partir de la misma fecha, se apertura el lapso de observaciones a los informes consignados.
En fecha 2 de mayo de 2016, se recibe escrito de informes presentada por la Abogada SONIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.137, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 9 de mayo de 2016, se escrito de observaciones a los informes presentada por el Abogado JOE VICTOR CARDONA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.224, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2016, éste Tribunal dictó auto difiriendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa por un lapso de sesenta (60) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de julio de 2016, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, éste Tribunal dictó auto difiriendo la misma por un lapso de treinta (30) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de octubre de 2016, éste Tribunal dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano MARCOS JAVIER DIAZ POLONIA titular de la cédula de identidad N° V-15.013.666, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN VARELA GIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.889.467.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se recibe diligencia presentada por la Abogada SONIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.137, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por notificada de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 31/10/2016, solicitando la designación del partidor en la presente causa.
En fecha 22 de noviembre de 2016, se recibe diligencia presentada por el ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES, en su carácter de Alguacil Titular de éste Juzgado, mediante la cual deja expresa constancia que en fecha 18/11/2016, se trasladó con la finalidad de entregar el oficio N° 021/2016, dirigido al Director de la Oficina de Recurso Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, siendo positiva su misión, motivo por el cual consignó el recibo debidamente firmado y sellado.
En fecha 16 de diciembre de 2016, se recibe diligencia presentada por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificado de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 31/10/2016.
En fecha 12 de enero de 2017, éste Tribunal dictó auto mediante el cual fijó para el décimo (10°) día de despacho siguiente a la fecha, el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de enero de 2017, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de nombramiento de partidor en la presenta causa éste Tribunal levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha, la oportunidad para que tenga lugar dicho acto.
En fecha 30 de enero de 2017, éste Tribunal dicó auto cerrando la pieza N° 1 y ordenando la apertura de la pieza N° 2.
En fecha 06 de febrero de 2017, se llevó a cabo el acto de nombramiento de partidor en la presente causa y no habiendo comparecido la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, se designó al ciudadano FRANCISCO RAFAEL MORENTIN GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.229.488, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar mediante boleta, siendo librada en la misma fecha.
En fecha 26 de septiembre de 2017, se recibe diligencia presentada por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la Abogada SONIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.137, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual de mutuo y común acuerdo celebran la TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE LA TRANSACCION
Vista la transacción judicial realizada en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2017, manifestada por las partes intervinientes en el presente procedimiento, éste Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación de la transacción observa:
Que ambas parte de común acuerdo resuelven llegar a una transacción judicial para poner fin al presente litigio en los siguientes términos:
PRIMERO: Los bienes adquiridos en dicha UNION ESTABLE DE HECHO fueron: 1)Un Bien inmueble, formado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el No.6, situada en el lugar denominado GUANAPE, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (256, 45 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En trece metros con treinta y cinco centímetros lineales (13, 35 Mts) con terrenos de la Electricidad de Caracas, destinados a la Calle Publica; SUR: En trece metros con treinta y cinco centímetros lineales (13,35 Mts) con terrenos de la Electricidad de Caracas, destinados a la Calle Publica; ESTE: En DIECINUEVE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (19,32 Mts) con la casa No.5 y OESTE: En DIECINUEVE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (19,32 Mts) con la casa No.7. Igualmente forma parte del referido inmueble una parcela de terreno que es anexa al inmueble antes descrito el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (305, 95 Mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la casa No.6; SUR: Con terrenos de la Electricidad de Caracas, por donde va la línea de transmisión; ESTE: Con la casa No.5 y OESTE: Con la No. 7. El prenombrado inmueble fue adquirido durante la UNION ESTABLE DE HECHO, según consta en documento protocolizado en la Oficina del Segundo Circuito del Registro Inmobiliario del Estado Vargas, en fecha 17 de noviembre de 2011, bajo el No. 2011.5046 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 456.24.1.7.623 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 2)El inmobiliario y enseres del hogar que fue adquirido durante la unión estable de hecho que mantuvieron los ciudadanos MARCOS JAVIER DIAZ POLONIA y MARIA DEL CARMEN VARELA GIMENEZ y entre los cuales se encuentra lossiguientes: 1.- Un Televisor Samsung 60” LED 3D SMART TV; 2.- Un Blue Ray; 3.- Un TV Sony 3D; 4.- Un Televisor Samsung 55” LED 3D; 5.- Un TV LED 3D SMART TV; 6.- Una Nevera Samsung de tres (03) Puertas, con dispensador de hielo y agua 7.- Un Horno eléctrico; 8.- Una Cocina eléctrica para empotrar; 9.- Tres (03) aires acondicionados de 24 mil BTU LG; 10.- Un (01) Aire acondicionado de 36 mil BTU LG; 11.- Una Lavadora morocha marca Frigidaire; 12,. Un Horno microondas maca Samsung de 20Lts y 13.- Una Licuadora marca Oster.3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales acumuladas a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VARELA GIMENEZ quien labora en el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras. 4)Acciones nominativas que forman parte del Capital Social de la empresa “LEOSIMAR LOGISTICA Y ADUANA C.A.”, la cual está inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 06 de Septiembre de 2012, bajo el No. 06, Tomo 82-A.
SEGUNDO: PASIVO: Sobre dicho inmueble pesa gravamen constituido por una Hipoteca de Primer Grado, hasta por la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), a favor del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL C.A, sobre el inmueble arriba descrito.
TERCERO: Los apoderados judiciales de ambas partes, facultados ampliamente para ello y en nombre y representación de los ciudadanos MARCOS JAVIER DIAZ POLONIA y MARIA DEL CARMEN VARELA GIMENEZ, manifiestan que dichos ciudadanos acordaron la venta del Bien Inmueble, formado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el No.6, situada en el lugar denominado GUANAPE, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, plenamente descrito en la cláusula primera de esta transacción. Dicha venta se hizo por la suma de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 220.000.000,00), recibiendo cada uno de ellos CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,00)y se pactó dicha negociación, a través de documento privado, hasta tanto se pague la deuda hipotecaria y se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre dicho inmueble y que fue decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, según Expediente No. 8467/13 (ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA). Ambas partes se comprometen a pagar, cada uno, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,00)que totalizan la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 160.000,00), equivalente a la deuda hipotecaria, dentro de los primeros cinco (05) días del mes de octubre de 2017.
CUARTA: La ciudadana MARIA DEL CARMEN VARELA GIMENEZ le adjudica al ciudadano MARCOS JAVIER DIAZ POLONIA, el cincuenta por ciento (50%) que tiene y posee sobre las acciones nominativas que forman parte del Capital Social de la empresa “LEOSIMAR LOGISTICA Y ADUANA C.A.”, la cual está inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 06 de Septiembre de 2012, bajo el No. 06, Tomo 82-A, quedando el ciudadano MARCOS JAVIER DIAZ POLONIA, como único y exclusivo propietario de las mencionadas acciones.
QUINTA: El ciudadano MARCOS JAVIER DIAZ POLONIA le adjudica a la ciudadana MARIA DEL CARMEN VARELA GIMENEZ, el cincuenta por ciento (50%) que tiene y posee las Prestaciones Sociales acumuladas a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VARELA GIMENEZ, quien labora en el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, quedando la ciudadana MARIA DEL CARMEN VARELA GIMENEZ, como única y exclusiva propietaria de sus prestaciones sociales.
SEXTA: En relación al mobiliario descrito en la cláusula segunda, ambas partes manifiestan que están de acuerdo en que cada uno de ellos disponga de los bienes muebles que estaban dentro de cada casa, hasta el punto de que los mismos sean objetos de venta a la persona que compró el inmueble o que cada quien se los lleve para su uso personal.
SEPTIMA: Ambas partes expresan en forma definitiva que cada uno de ellos asumirá el pago de los honorarios de sus abogados, es decir, el ciudadano MARCOS JAVIER DIAZ POLONIA, será responsable del pago de los honorarios de su representante legal quien le está asistiendo en este proceso y la ciudadana MARIA DEL CARMEN VARELA GIMENEZ, será responsable del pago de los honorarios de su representante legal quien la ha venido representando y asistiendo en este litigio.
OCTAVA: Pedimos sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, Expediente 8467/13 (ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA) y que pesa sobre el Bien Inmueble ampliamente descrito en la cláusula primera, dicho inmueble formado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el No.6, situada en el lugar GUANAPE, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
NOVENA: Con la firma del presente acuerdo damos por terminado el proceso judicial que se inició con motivo de la demanda incoada por el ciudadano MARCOS JAVIER DIAZ POLONIAcontra la ciudadana MARIA DEL CARMEN VARELA GIMENEZ POR PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA O UNION ESTABLE DE HECHO llevada por éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas y en consecuencia solicitamos con todo respeto s este honorable Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación a la presente transacción por cuanto la misma no es contrario a derecho, ni al orden público ni a las buenas costumbres y un vez decretada la misma se nos expida sendas copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación.
Ahora bien, la transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halla pendiente de sentencia.
Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar por terminado el mismo, en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá más juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir.
Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Examinada la Transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado esta Juzgadora que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN JUDICIAL, propuesta por el Abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la Abogada SONIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.137, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO


LCMV/CP/Jesús.-