REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207º y 158º

DEMANDANTE:
BETSY MENDOZA CORREDOR,
DEMANDADA: HERIBERTO JOSE NARVAEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.901.450.
MOTIVO: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (SUSPENSIÓN DE MEDIDA)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: WH13-V-2006-000024
WH13-X-2017-000045


I
En fecha Diez (10) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), el abogado SALVATORE CHIARACANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.143, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigna diligencia en la pieza principal del expediente, solicitando lo siguiente:
“…Ningún pronunciamiento, sin embargo, realiza la mencionada sentencia en orden al imprescindible levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dispuesta sobre “el inmueble constituido por un pent house, ubicado en la planta décima del edificio denominado Residencias Pechinenda B, situado en la calle 137-A numero cívico 100-161, piso 10, Pent House 906, Parroquia San José, Municipio Valencia de propiedad del demandado Heriberto José Narvaez Quijada, medida la cual fue dictada por la juez Evelyna D’Apollo Abraham en fecha 22 de noviembre de 2006 y la cual riela a folio 8 (ocho) hasta 11 (once) del cuaderno de medidas. …”.
-II-
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
En fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil seis (2006), este tribunal decreto medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: Pent Hous, ubicado en la planta décima del edificio denominado “RESIDENCIAS PECHINENDA B”, situado en la Calle 137-A, número cinco 100-161, piso 10, Pent House 906, Parroquia San José, Municipio Valencia, el cual tiene una superficie de 240 metros cuadrados, correspondiéndole un porcentaje de condominio de cuatro enteros con ciento setenta mil novecientos noventa y seis millonésimas por ciento (4.170996%) sobre las cosas y cargas de condominio, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: fachada norte al edificio. SUR: fachada sur del edificio. ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: apartamento Nro. 905 acceso a los ascensores y apartamento Nro. 907. Todos estos datos constan en el documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nro. 16. Tomo 20, Protocolo 1, de fecha 24 de Noviembre de 2005.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declara:
“…Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa de prohibición legal de admitir la acción. Así se establece. SEGUNDA: IMPROCEDENTE la demanda de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, incoada por la profesional del derecho BETSY MENDOZA CORREDOR, mediante apoderado judicial, Dr. FABIAN GIUSEPPE ANGELINI MENDOZA, contra el ciudadano HERIBERTO JOSÉ NARVAEZ QUIJADA. Así se decide…”.
En efecto, y dando cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, estima quien aquí decide que han cesado las causas para mantener la medida preventiva, por lo que se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil seis (2006), sobre el bien inmueble arriba identificado.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil seis (2006), sobre el siguiente bien inmueble: Pent House, ubicado en la planta décima del edificio denominado “Residencias PECHINENDA B”, situado en la Calle 137-A, número cinco 100-161, piso 10, Pent House 906, Parroquia San José, Municipio Valencia, el cual tiene una superficie de 240 metros cuadrados, correspondiéndole un porcentaje de condominio de cuatro enteros con ciento setenta mil novecientos noventa y seis millonésimas por ciento (4.170996%) sobre las cosas y cargas de condominio, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: fachada norte al edificio. SUR: fachada sur del edificio. ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: apartamento Nro. 905 acceso a los ascensores y apartamento Nro. 907. Todos estos datos constan en el documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nro. 16. Tomo 20, Protocolo 1, de fecha 24 de Noviembre de 2005. El referido inmueble es propiedad del ciudadano HERIBERTO JOSÉ NARVAEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-2.901.450. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registrador respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,
Dra. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO


LCMV/CP/Jea.-