REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°

DEMANDANTE:


JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN Y ELISA JOSEFINA SOLOGNIER DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad de éste domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.090.281 y V-6.465.248 respectivamente.

EXPEDIENTE: WP12-M-2017-000002.

DECISIÓN:
INTERLOCUTORIA

I
ANTECEDENTES
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, se recibe la presente demanda por Irregularidades y Deberes Administrativos, interpuesta por los abogados JESUS RAMON CARRILLO DIAZ Y RAFAEL ANGEL ROMERO RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.735 y 44.083 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN y ELISA JOSEFINA SOLOGNIER DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.090.281 y V-6.465.248 respectivamente, contra el ciudadano JUAN CARLOS ARMAS CHIRINO, venezolano, mayor de edad de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.864.933.
En fecha 18 de Abril del año dos mil diecisiete (2017), se dicto auto dándole entrada al presente asunto.
En fecha 26 de abril del 2017, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 02 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Jesús Ramón Carillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos, a los fines que se libre la notificación del demandado.
En fecha 04 de mayo de 2017, se dicto auto mediante el cual se acordó librar la boleta de notificación ordenada en fecha 26 de abril de 2017.
En fecha 12 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Félix Mustiola, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual deja constancia que se traslado a notificar al ciudadano Juan Carlos Armas Chirino, y al hacer los toques de ley no respondió persona alguna, razón por la cual, se reserva la boleta de notificación para un próximo traslado.
En fecha 15 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Jesús Carrillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna nueva dirección a los fines de que se practique la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines de que el alguacil a quien corresponda se traslade a las direcciones aportadas por el apoderado judicial de la parte actora, a fin de que practique la citación del ciudadano Juan Carlos Armas Chirino. En esta misma fecha se libró el mencionado oficio.
En fecha 19 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Jesús Carrillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual deja expresa constancia que consigno los emolumentos ante la unidad de alguacilazgo, a los fines de la práctica de la notificación del demandado.
En fecha 26 de mayo de 2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Lemmi Luis Vasquez Cedeño, alguacil titular del Circuito Judicial Civil, dejo constancia que se traslado a la siguiente dirección y notifico al ciudadano Juan Carlos Armas Chirino.
En fecha 05 de junio de 2017 se recibió escrito presentado por la abogada Albany Muller, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de admisión y opone cuestiones previas.
En fecha 12 de junio, se recibió escrito de contestación a la demanda, presentada por los abogados Albany Muller, Lewis Contreras e Isair Marin Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 162.544, 240.182 y 53.798 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.
En fecha 14 de junio de 2017, se dicto auto ordenando el cierre de la pieza 01 por cuanto la misma se encuentra muy voluminosa, ordenándose la apertura de una nueva pieza.
En fecha 14 de junio de 2017, se dicto auto aperturando la pieza 03 la cual contendrá las actuaciones subsiguientes a la presente fecha.
En fecha 16 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Juan Carlos Armas Chirino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° v-12.864.933, actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil "J.C. Ground Support Aviation C.A", debidamente asistido por la abogada Albany Carolina Muller Verde, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 162.544, mediante la cual otorga poder Apud-Acta a la prenombrada abogada y así como a los abogados Isair Marin Ramirez, Lewis Contreras y Lewis Leandro Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.798, 240.182 y 114.981, respectivamente.
En fecha 16 de junio de 2017, se recibió escrito de subsanación de impugnación de poder presentado por el ciudadano Juan Carlos Armas Chirino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-12.864.933, actuando en su carácter de director de la Sociedad Mercantil "J.C. GROUND SUPPORT AVIATION C.A", debidamente asistido por la abogada Albany Carolina Muller Verde, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.544.
En fecha 20 de junio de 2017, se recibió escrito presentado por el abogado Jesús Ramón Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 46.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual ilustran al Tribunal los hechos, a los fines de que se sirva discernir sobre las denuncias de irregularidades administrativas objeto de esta demanda.
En fecha 22 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por la profesional del derecho Isair Marin, abogada en ejercicio e inscrita bajo el Inpreabogado n° 53.798, acreditada en autos, mediante la cual solicita al Tribunal se pronuncie respecto a la nulidad y reposición solicitada en el escrito presentado en fecha 05 de junio de 2017.
En fecha 29 de junio de 2017, se recibió escrito de contestación, presentado por la profesional del derecho Albany Carolina Muller Verde, abogada en ejercicio e inscrita bajo el Inpreabogado N° 162.544, acreditada en autos, asimismo solicita al Tribunal que se pronuncie sobre el escrito de fecha 5 de junio del presente año.
En fecha 30 de junio de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas dictó sentencia declarando la improcedencia de las cuestiones previas opuestas y los argumentos esgrimidos por la representación judicial del ciudadano Juan Carlos Armas Chirino. Asimismo se ordenó la notificación del comisario de la empresa J.C Ground Support Aviation C.A, a fin de realizar la inspección a que se refiere el artículo 291 del código de comercio.
En fecha 06 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada Albany Muller, inscrita en el Inpreabogado N° 162.544, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apela a la decisión de fecha 30/06/2017.
En fecha 10 de julio de 2017, se dicto auto mediante el cual se negó la apelación interpuesta por la parte demandada contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 30/06/2017, asimismo, se ordenó la notificación del comisario a los fines de que exponga lo que considere pertinente sobre las irregularidades denunciadas.
En fecha 12 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Jesús Ramón Carrillo, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 46.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita al Tribunal se deje sin efecto la notificación librada y sea librada una nueva al comisario de la empresa J.C Ground Suppirt Aviation, C.A.
En fecha 13 de julio de 2017, se dicto auto mediante el cual se dejo sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 10 de julio de 2017, y se ordeno librar nueva boleta notificación al comisario de la Sociedad Mercantil "J.C. Group Support Aviation C.A."
En fecha 14 de julio de 2017, se recibió escrito presentado por la abg. Albany Carolina Muller Verde, inscrita en el Inpreabogado n°162.544, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Carlos Armas Chirino, titular de la cédula de identidad n° v-12.864.933, en su condición de director de la Sociedad Mercantil "J.C. Ground Support Aviation, C.A., rif. n°j-29826065-3, mediante la cual solicita a este tribunal la subsanación del error involuntario cometido tanto en el auto como en la boleta de notificación dirigida al ciudadano Manuel Quesada Sojo.
En fecha 17 de julio de 2017, se dicto auto mediante el cual se le hace saber a la apoderada judicial de la parte actora que el Tribunal nada tiene que proveer respecto a su solicitud por cuanto el error fue subsanado por auto de fecha 13/07/2017.
En fecha 25 de julio de 2017, se recibió escrito de informes, presentado por el ciudadano Juan Manuel Quesada Sojo, titular de la cedula de identidad n° v- 6.920.663, en su condición de comisario de la Sociedad Mercantil J.C. Ground Support Aviation C.A., asistido por la abogada Vanessa Carolina Delgado Arteaga, inscrita en el Inpreabogado N° 167.432.
En fecha 25 de julio de 2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Lemmi Luis Vasquez Cedeño, alguacil titular del Circuito Judicial Civil, deja constancia que se traslado a la siguiente dirección, a los fines de notificar al ciudadano Juan Manuel Quesada Sojo, titular de la cedula de identidad N° 6.920.663, una vez en dicha dirección fue atendido por una ciudadana que quedo identificada como Miriamni Del Carmen Carrillo López, quien se desempeña como gerente administrativo quien me manifestó que el prenombrado ciudadano no se encontraba motivo por el cual le hizo entrega de la boleta de notificación.
En fecha 26 de julio de 2017, se recibe escrito de alegatos, presentado por el abogado Jesús Carrillo, inscrito en el Inpreabogado n° 46.735, en su carácter acreditados en autos.
En fecha 02 de agosto de 2017, se recibió escrito de alegatos, presentado por el abogado Jesús Carrillo, inscrito en el Inpreabogado N° 46.735, en su carácter acreditados en autos.
En fecha 04 de agosto de 2017, se recibió oficio nro. 099/17, de fecha 03 de agosto de 2017, emanado del Tribunal Superior Del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual remite copia certificada de la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2017, que declaró homologado el desistimiento del recurso de hecho, interpuesto por la abogada Albany C. Muller Verde.
En fecha 07 de agosto de 2017, se recibe diligencia presentada por el abogado Jesús Carrillo, inscrito en el Inpreabogado n° 46.735, acreditado en autos, mediante la cual ratifica las medidas cautelares descritas en el libelo de la demanda y jura la urgencia del caso.
En fecha 19 de Septiembre de 2017, se recibió escrito presentado por el ciudadano Juan Carlos Armas Chirino, titular de la cedula de identidad n° v- 12.864.933, asistido por los abogados Isair Marin y Lewis Contreras, inscritos en el Inpreabogado Nros. 53.798 y 240.182 respectivamente, mediante la cual solicitan se desestime los escritos presentados por el apoderado de la parte accionante.
En fecha 20 de Septiembre de 2017, se recibió escrito de observaciones relacionados con el informe consignado por el comisario de la empresa, presentado por la abogada Albany Muller, inscrita en el Inpreabogado N° 162.544, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Carlos Armas Chirino, en su condición de director de la Sociedad Mercantil J.C. Ground Support Aviation C.A.
En fecha 21 de septiembre de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas dictó sentencia designando comisario Ad Hoc de la Sociedad Mercantil "J.C.Ground Support Aviation C.A", a la licenciada Nancy Pernía de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del código de comercio, asimismo se ordenó librar boleta de notificación.
En fecha 22 de septiembre de 2017, previa designación de la comisaria Ad Hoc, se libró boleta de notificación, tal y como fue ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 21/09/2017.-
En fecha 25 de septiembre de 2017, compareció el ciudadano Alcides Rovaina, alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en el edificio Centro Caribe Vargas y expuso: “consigno boleta firmada por Nancy Pernia, es todo”
En fecha 25 de septiembre, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Nancy Pernia, titular de la cedula de identidad n° v- 16.871.434, inscrita en el colegio de contadores Públicos de Venezuela, bajo la matricula N° 132.393, mediante la cual manifiesta su aceptación al cargo de comisario Ad Hoc de la Sociedad Mercantil J.C. Ground Support Aviation C.A., asimismo, solicita al tribunal se le expida credencial que acredite el carácter de comisario Ad Hoc para constituirse en la empresa J.C. Ground Support Aviation C.A.
En fecha 25 de septiembre de 2017, se recibió diligencia presentada por los abogados Isair Marin Ramirez y Lewis Contreras, inscritos en el Inpreabogado nos. 53.798 y 240.182 respectivamente, acreditados en autos, mediante la cual apelan de la sentencia dictada en fecha 21/09/2017.
En fecha 26 de septiembre de 2017, se dicto auto mediante la cual se acordó la expedición de la credencial a la ciudadana Nancy Aurelia Pernia Zapata.-
En fecha 26 de septiembre de 2017, se dicto auto mediante la cual se negó la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte demandada, de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio.-
En fecha 27 de septiembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Nancy Pernia, titular de la cedula de identidad n° v- 16.871.434, inscrita en el Colegio De Contadores Publicos De Venezuela, bajo la matricula n° 132.393, mediante la cual retira la credencial que acredita el carácter de comisario Ad Hoc de la Empresa J.C. Ground Support Aviation C.A.
En fecha 28 de septiembre de 2017, se recibe diligencia presentada por los abogados Isair Marin Ramirez y Lewis Contreras, inscritos en el Inpreabogado nos. 53.798 y 240.182, respectivamente, acreditados en autos, mediante la cual solicitan copia certificada de la sentencia 21/09/2017 y de la sentencia de fecha 25/09/2017.
En fecha 28 de septiembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Jesús Carrillo, inscrito en el Inpreabogado N° 46.735, acreditado en autos, mediante la cual consigna recaudos, listados de vuelos nacionales e internaciones y la reseña del modo operandi.
En fecha 29 de septiembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Jesus Carrillo, inscrito en el Inpreabogado N° 46.735, acreditado en autos, mediante la cual solicita se oficie a la dirección de operaciones del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional Simón Bolivar de Maiquetía.
En fecha 02 de octubre de 2017, se dicto auto mediante el cual se ordeno cerrar pieza del expediente y aperturar una nueva pieza.
En fecha 02 de octubre de 2017, se dicto auto mediante el cual se ordeno expedir copias certificadas.
En fecha 02 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Juan Carlos Armas Chirinos, titular de la cedula de identidad n° v- 12.864.933, asistido por los abogados Isair Marin y Lewis Contreras, inscritos en el Inpreabogado nos. 53.798 y 240.182 respectivamente, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil que el presente asunto sea enviado a la Jurisdicción Contenciosa.
En fecha 02 de octubre de 2017, se recibió escrito de recusación, presentado por el ciudadano Juan Carlos Armas Chirinos, titular de la cedula de identidad n° v- 12.864.933, en su carácter de director y socio de la Sociedad Mercantil J.C. Ground Support Aviation C.A., asistido por los abogados Isair Marin y Lewis Contreras, inscritos en el Inpreabogado nos. 53.798 y 240.182 respectivamente.
En fecha 02 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Juan Carlos Armas Chirinos, titular de la cedula de identidad n° v- 12.864.933, asistido por los abogados Isair Marin y Lewis Contreras, inscritos en el Inpreabogado nos. 53.798 y 240.182 respectivamente, mediante la cual solicita al Tribunal desestime la solicitud realizada por el abogado Jesús Carrillo, en diligencia de fecha 29/9/2017, mediante la cual requiere se oficie al INAC, por cuanto esto no es un proceso contencioso sino de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 06 de octubre de 2017, se recibió escrito, presentado por el abogado Jesus Carrillo, inscrito en el Inpreabogado n° 46.735, acreditado en autos, mediante la cual solicita que no se inhiba de seguir conociendo la presente causa, conforme alegatos señalados por él en el presente escrito.
En fecha 06 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por los abogados Isair Marin Ramirez y Lewis Contreras, inscritos en el Inpreabogado Nros. 53.798 y 240.182 respectivamente, acreditados en autos, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos, a los fines de su certificación. Asimismo jura la urgencia del caso.
En fecha 09 de octubre de 2017, se dicto auto mediante el cual se ordeno instruir el correspondiente cuaderno de recusación para ser remitido mediante oficio al Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Circuito Judicial Civil, a objeto de que conozca de la recusación planteada por el ciudadano Juan Carlos Armas Chirinos, en su carácter de director y socio de la Sociedad Mercantil J.C Ground Support Aviation C.A, contra la juez titular de este juzgado.se ordeno la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil para que continúe conociendo de la presente causa; con ocasión al reclamo realizado por el mencionado ciudadano ante la Inspectoría de Tribunales del Estado Vargas, se procederá a librar el oficio para la remisión inmediata al mencionado Tribunal, una vez levantado el informe respectivo.
En fecha 11 de octubre de 2017, por cuanto la juez que preside éste Tribunal debe anexar copia certificada de algunas actuaciones de esta causa, al informe rendido ante la Inspectoría de Tribunales del estado Vargas, con ocasión al reclamo realizado por el abogado Juan Carlos Armas Chirinos, se deja constancia que una vez la Coordinación Civil de éste Circuito aporte los fotostatos, se procederá a librar oficio remitiendo el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial para que continúe conociendo de la presente causa.
En fecha 16 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual por cuanto fueron cumplidos los parámetros establecidos en los autos de fechas 09 y 11 de octubre del presente año y en acatamiento a los mismos, se libró oficio dirigido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil, anexo al mismo el presente expediente, a los fines de que continúe conociendo la presente causa.
En fecha 17 de octubre de 2017, se recibió oficio nro.378/2017, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, constante de 4 piezas de 233 la primera pieza, la segunda de 271, la tercera 249 y la cuarta de 31 folios útiles.-
En fecha 17 de octubre de 2017, se recibe diligencia presentada por la licenciada Nancy Pernia, Inscrita en el C.P.C. N° 132.393, actuando en su condición de Comisario Ad-Hoc, mediante la cual consigna estimación de honorario profesionales.
En fecha 17 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la licenciada Nancy Pernia, inscrita en el C.P.C. n° 132.393, actuando en su condición de Comisario Ad-Hoc, mediante la cual consigna acta de requerimiento e informe preliminar.
En fecha 18 de octubre de 2017, se dicto auto mediante el cual se le da entrada a la presente demanda, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
En fecha 18 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por los abogados Isair Marin y Lewis Contreras, inscritos en el Inpreabogado nos. 53.798 y 240.182 respectivamente, acreditados en autos, mediante la cual solicita el abocamiento del juez, asimismo, realiza una serie de alegatos.
En fecha 18 de octubre de 2017, se recibió oficio n° 119/2017, de fecha 18/10/2017, emanado del Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, anexo a copia certificada de la sentencia dictada en fecha 13/10/2017, mediante la cual se declaro con lugar el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Armas Chirinos, asistido por la abogada en ejercicio Isair Marin, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 53.798, en virtud de la negativa de apelación proferida por el a-quo en fecha 26/09/2017, el presente asunto.
En fecha 18 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la licenciada Nancy Pernia, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda bajo el n° CPC 132.393, en su carácter de Comisario Ad Hoc, mediante la cual consigna informe de actuaciones como comisario.
En fecha 20 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Juan Carlos Armas Chirinos, titular de la cedula de identidad n° v-12.864.933, debidamente la abogada Isair Marin, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 53.798, acreditada en autos, mediante la cual rechaza de manera categórica la denuncia realizada por la ciudadana Nancy Pernia.
En fecha 23 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por los abogados Isair Marin y Lewis Contreras, inscritos en el inpreabogado nos. 53.798 y 240.182 respectivamente, acreditados en autos, mediante la cual solicita copia certificada señaladas en autos.
A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente causa este Tribunal observa:
II
MOTIVACION
El artículo 291 del Código de Comercio establece lo siguiente:
Artículo 291. “Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare probada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costas de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe del comisario se consignará en la Secretaría del Tribunal. Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento.
En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la Asamblea.
Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un sólo efecto”.
Al respecto, la Sala Constitucional en sentencia Nº 809 del 26 de julio de 2000, determinó la naturaleza jurídica del procedimiento contemplado en la referida norma, considerando lo siguiente:
“Estima esta Sala que el procedimiento contemplado en el artículo 291 del vigente Código de Comercio puede admitirse como un procedimiento de jurisdicción voluntaria por encontrarse impetrado de dos de las características propias y fundamentales de los mismos, a saber, que las decisiones que adopte el juez en dichos procesos no crea cosa juzgada, y que no exista verdadera contención; pero lo que distingue finalmente uno del otro es que en el proceso de jurisdicción voluntaria se tutela en forma unilateral un interés. Así enseña el ilustre procesalista Francesco Carnelutti:
‘Por otra parte, si el presupuesto del negocio está constituido necesariamente por uno o varios conflictos de intereses, aquel, a diferencia de la litis, es esencialmente unilateral porque se trata de la realización de un acto para la tutela de un interés y no de la prevalencia de uno sobre otro’ (ver francesco Carnelutti. Instituciones del Nuevo Proceso Civil Italiano. Bosch, Casa Editorial Barcelona. 1942. pág. 45).
Efectivamente, la decisión tomada por el juez en dicho procedimiento se limita a constatar las supuestas irregularidades en el cumplimiento de sus deberes, por parte de los administradores, y las faltas de vigilancia de los comisarios, no pudiendo aquél obligar a la asamblea a decidir a favor de los denunciantes mediante sentencia de condena.
Clarificadora al respecto es la opinión del profesor Ricardo Henríquez La Roche, el cual explica:
‘La constatación judicial de las irregularidades u omisiones no supone en ningún caso una condena judicial a decidir en determinada forma en la asamblea. Si así fuera, el legislador no hubiera procedido con eufemismo al redactar el texto, y hubiera dispuesto sin más que el juez podrá remover los administradores o comisarios, sin perjuicio de indemnización a los socios perjudicados. Pero es claro que en un procedimiento de jurisdicción voluntaria no puede proferirse una sentencia de condena a hacer cosa determinada o a suplir la actitud remisa de los accionistas mayoritarios, tomándose, en lugar de ellos, una decisión judicial vinculante para todos los accionistas’ (ver Ricardo Henríquez La Roche. Las Medidas Cautelares, Editorial Universitaria (EDILUZ), Maracaibo, 1990, pág. 81).
Igualmente se puede constatar que en este procedimiento no existe verdadera contención, pues, el juez se limita a oír la opinión de los administradores, sin que se contemple en dicho procedimiento que éstos tengan oportunidad para refutar tales denuncias mediante una contestación en forma; además, este procedimiento no se inicia por libelo de demanda, sino mediante una simple denuncia de los hechos que se estiman como irregulares en la administración de la sociedad por parte del accionista que se considere afectado, y por eso para tal denuncia no se exige al denunciante que cumpla en ella, con los requisitos establecidos en el artículo 340 del vigente Código de Procedimiento Civil…”. (Resaltado del presente fallo)
Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia Nº 1923 del 13 de agosto de 2002, estableció lo siguiente:
“…Como se puede observar del análisis de la norma que antes fue transcrita [artículo 291 del Código de Comercio], la finalidad de la misma es la salvaguarda de los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de la denuncias, la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor Levis Ignacio Zerpa, ‘la actuación del Juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea’, en la cual, en caso de que sea acordada, se ventilará si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea…”.
De lo antes expuesto se infiere que la denuncia de Irregularidades administrativas, estipuladas en el artículo 291 del Código de Comercio, no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, siendo esta una solicitud que debe tramitarse por el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicta la Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009, a partir de la cual se modifica la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, destacando entre sus consideraciones, las siguientes:
“Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.
…Omissis…
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil, y tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
…Omissis….
Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En virtud de lo antes señalado, y siendo que el presente asunto trata de solicitud no contenciosa o voluntaria y, visto que, con independencia de la cuantía, la competencia para conocer los asuntos no contenciosos se encuentra atribuida de forma exclusiva y excluyente a los Tribunales de Municipio de la República, es por lo que este Tribunal resulta a todas luces incompetente para continuar conociendo de la presente solicitud, siendo competente el Juzgado de Municipio al cual corresponda por distribución, es forzoso entonces para esta instancia, en la dispositiva del presente fallo, declinar su competencia por ante el referido Tribunal de Municipio. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS introducida por el ciudadano JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN y ELISA JOSEFINA SOLOGNIER DE ACOSTA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.090.281 y V-6.465.248 y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a fin de que distribuya la presente acción a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2017.
LA JUEZ,

DRA. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,

ABG. CARLIS PINTO
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 3:29 pm.
LA SECRETARIA,

ABG. CARLIS PINTO










LCMV/CP/ENZO.-