REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207° y 158°

DEMANDANTE:
LUIS ALBERTO MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.488.882.-
DEMANDADO: WLADIMIR JOSE PINTO ORTEGA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.434.095.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: WH13-V-2009-000013


I
Se inicia el presente procedimiento en fecha 04 de Agosto de 2009, mediante demanda de NULIDAD DE VENTA, presentada por la Abogada ANA MARIA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.488.882, contra el ciudadano WLADIMIR JOSE PINTO ORTEGA titular de la cédula de identidad Nº V-4.434.095, dándosele entrada en fecha 06 de Agosto de 2009.

En fecha 24 de Septiembre de 2009, se recibe diligencia presentada por la Abogada ANA MARIA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna una seria de recaudos a los fines de la admisión de dicho procedimiento.

En fecha 29 de Septiembre de 2009, éste Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demandada, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 01 de Octubre de 2009, se recibe diligencia presentada por la Abogada ANA MARIA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.

En fecha 07 de Octubre de 2009, éste Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno la elaboración de la compulsa de citación.

En fecha 20 de Octubre de 2009, se recibe diligencia presentada por la Abogada ANA MARIA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia del pago de los emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, solicitando en el mismo acto que la causa sea resguardada en custodia.

En fecha 23 de Octubre de 2009, se dicto auto mediante el cual ordenó el resguardo del expediente en la caja fuerte del Tribunal.

En fecha 17 de Noviembre de 2009, se recibe diligencia presentada por el Abogado JESUS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.051, mediante la cual solicita copia simple de todo el expediente.

En fecha 23 de Noviembre de 2009, se recibe diligencia presentada por el ciudadano VICENTE LINARES, en su carácter de Alguacil Titular del Tribunal, mediante la cual deja constancia que en fechas 26 – 29/10/2009 y 12/11/2009, se trasladó a la dirección señalada en el libelo de la demanda, a los fines de citar a la parte demandada, siendo negativa su misión.

En fecha 26 de Noviembre de 2009, se recibe diligencia presentada por el Abogado JESUS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.051, mediante la cual deja constancia del retiro de las copias solicitadas.

En fecha 03 de Diciembre de 2009, se recibe diligencia presentada por la Abogada ANA MARIA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación por carteles, asimismo solicita en el mismo acto le sean expedidos los mismos a los fines de dar continuidad a la causa.

En fecha 08 de Diciembre de 2009, éste Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la citación por carteles del ciudadano WLADIMIR JOSE PINTO ORTEGA anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Enero de 2010, se recibe diligencia presentada por la Abogada ANA MARIA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia del retiro de los carteles de citación librados por éste Tribunal.

En fecha 07 de Abril de 2010, se recibe diligencia presentada por la Abogada ANA MARIA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los carteles debidamente publicados en los diarios respectivos.

En fecha 10 de Mayo de 2010, la ciudadana Secretaria de éste Tribunal dejó expresa constancia que en la misma fecha, se cumplió con las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Mayo de 2010, se recibe diligencia presentada por el ciudadano WLADIMIR JOSE PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-4.434.095, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado IDELFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.840, mediante la cual se da por citado del presente procedimiento.

En fecha 17 de Junio de 2010, se recibe escrito de reconvención presentado por el ciudadano WLADIMIR JOSE PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-4.434.095, debidamente asistido por el Abogado IDELFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.840.

En fecha 17 de Junio de 2010, se recibe poder APUD ACTA, presentado por el ciudadano WLADIMIR JOSE PINTO titular de la cédula de identidad N° V-4.434.095, siendo el mismo otorgado a los Abogados IDELFONSO IFILL PINO, FANNY BRITO DE ROYET, GONZALO DELGADO MATOS, DULCE MARIA NAVARRO, FIORELLA MAXIMO, GUSTAVO BESSON y JESUS CASTELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 18.840, 63.156, 27.665, 53.821, 30.370, 41.908 y 42.051 respectivamente.

En fecha 17 de Junio de 2010, se recibe diligencia presentada por el ciudadano WLADIMIR JOSE PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-4.434.095, debidamente asistido por el Abogado IDELFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.840, mediante la cual solicita a éste Tribunal se sirva expedir copia certificada de la totalidad del expediente.

En fecha 23 de Junio de 2010, éste Tribunal dictó sentencia mediante la cual el ciudadano Juez Dr. CARLOS ORTIZ FLORES, se inhibió de la presente causa.

En fecha 29 de Junio de 2010, se recibe diligencia presentada por la Abogada ANA MARIA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita copia simple.

En fecha 29 de Junio de 2010, se recibe diligencia presentada por el Abogado IDELFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.840, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual plantea una serie de alegatos en virtud de la inhibición del ciudadano Juez de éste Tribunal.

En fecha 07 de Julio de 2010, éste Tribunal dictó auto mediante el cual ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas.

En fecha 07 de Julio de 2010, éste Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno remitir el expediente mediante oficio N° 14659 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha 15 de Julio de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, le dio entrada al expediente.
En fecha 27 de Julio de 2010, el Juzgado Superior en el Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, recibió el oficio N° 10-185, ordenando remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de éste misma Circunscripción Judicial.

En fecha 30 de Julio de 2010, se dictó auto mediante el cual éste Tribunal de la entrada al expediente proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de ésta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 30 de Julio de 2010, se dictó auto mediante el cual éste Tribunal ordeno librar el oficio N°14706/2010 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de ésta misma Circunscripción Judicial, a fin de que informe sobre los días de despacho transcurridos.

En fecha 04 de Agosto de 2010, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordeno la expedición de las copias certificadas solicitadas.

En fecha 04 de Agosto de 2010, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal fijo el quinto (5°) día de despacho siguiente a la fecha, la oportunidad para la contestación a la reconvención plateada.

En fecha 12 de Agosto de 2010, se recibe escrito de reconvención a la demanda presentado por la Abogada ANA MARIA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 12 de Agosto de 2010, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordeno aperturar el lapso de promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 23 de Septiembre de 2010, se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado JESUS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.051, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 28 de Septiembre de 2010, se recibe escrito de promoción de pruebas presentado la Abogada ANA MARIA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 05 de Octubre de 2010, se recibe diligencia presentada por el ciudadano WLADIMIR PINTO plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado JESUS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.051, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas.

En fecha 08 de Octubre de 2010, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordena la publicación de las pruebas promovidas por la partes del presente juicio.

En fecha 13 de Octubre de 2010, se recibe diligencia presentada por la Abogada ANA MARIA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora reconvenida, mediante la cual indica una serie de alegatos.

En fecha 19 de Octubre de 2010, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 19 de Octubre de 2010, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora reconvenida en el presente juicio.

En fecha 21 de Octubre de 2010, se levantó acta en la sala de éste Despacho mediante la cual se deja constancia, que siendo la oportunidad fija por éste Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE JURAMENTACION DE EXPERTOS, no comparecieron ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual se declaró desierto dicho acto.

En fecha 22 de Octubre de 2010, se recibe diligencia presentada por el ciudadano WLADIMIR PINTO plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada MARIA INES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.540, mediante la cual solicita al Tribunal fije una nueva oportunidad para llevar a cabo el acto de nombramiento de los expertos.
En fecha 27 de Octubre de 2010, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal fijó para el segundo (2°) día de despacho siguiente a la fecha, la oportunidad para llevar a cabo el acto de nombramiento de los expertos.

En fecha 29 de Octubre de 2010, se levanto acta en la sala del Despacho del Tribunal mediante la cual se deja constancia que se llevo a cabo el acto de nombramiento de expertos.

En fecha 02 de Noviembre de 2010, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordeno librara boleta de notificación a los ciudadanos OSWALDO RAFAEL OVALLES DOMINGUEZ y MARIA ANTONIA SANCHEZ MALDONADO, titulares de de las cedulas de identidad Nros° V-975.798 y V-4.277.970 respectivamente, a fin de hacer de su conocimiento de su designación como expertos en la presente causa.

En fecha 22 de Noviembre de 2010, se recibe diligencia presentada por el ciudadano VICENTE LINARES, en su carácter de Alguacil Titular del Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIA ANTONIA SANCHEZ MALDONADO ya antes identificada.

En fecha 22 de Noviembre de 2010, se recibe diligencia presentada por el ciudadano VICENTE LINARES, en su carácter de Alguacil Titular del Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL OVALLES DOMINGUEZ ya antes identificado.

En fecha 23 de Noviembre de 2010, se recibe diligencia presentada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL OVALLES DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-975.798, en su carácter de Experto Grafotécnico y Dactiloscopista, mediante la cual se da por notificado, aceptando y jurando cumplir bien y fielmente el cargo recaído en su persona.

En fecha 23 de Noviembre de 2010, se recibe diligencia presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA SANCHEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-4.277.970, en su carácter de Experto Grafotécnico y Dactiloscopista, mediante la cual se da por notificada, aceptando y jurando cumplir bien y fielmente el cargo recaído en su persona.

En fecha 23 de Noviembre de 2010, se recibe diligencia presentada por el ciudadano RAYMOND ORTA, titular de la cédula de identidad N° V-9.965.651, en su carácter de Experto Grafotécnico y Dactiloscopista, mediante la cual se da por notificado, aceptando y jurando cumplir bien y fielmente el cargo recaído en su persona.

En fecha 23 de Noviembre de 2010, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL OVALLES DOMINGUEZ y MARIA ANTONIA SANCHEZ MALDONADO, titulares de de las cedulas de identidad Nros° V-975.798 y V-4.277.970 respectivamente, en su carácter de Expertos Grafotécnicos y Dactiloscopistas, mediante la cual solicitan al Tribunal le haga entrega de una serie de documentos.

En fecha 23 Noviembre de 2010, se recibe diligencia presentada por el ciudadano RAYMOND ORTA, titular de la cédula de identidad N° V-9.965.651, en su carácter de Experto Grafotécnico y Dactiloscopista, mediante la cual informa a éste Tribunal el inicio de sus actividades judiciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Noviembre de 2010, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordeno el desglose de los documentos solicitados, asimismo acuerda librar las respectivas credenciales a los expertos y el oficio a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha en fecha 06 de Diciembre de 2010, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL OVALLES DOMINGUEZ, MARIA ANTONIA SANCHEZ MALDONADO y RAYMOND ORTA, titulares de las cédula de identidad Nros°, V-9.965.651, V-4.277.970 y V-975.798 respectivamente, en su carácter de Expertos Grafotécnicos y Dactiloscopistas, mediante la cual informan al Tribunal la apertura de sus actividades judiciales.

En fecha 11 de Enero de 2011, se recibe diligencia presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA SANCHEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V- V-4.277.970, en su carácter de Experto Grafotécnico y Dactiloscopista, mediante la cual solicita el Tribunal le conceda un lapso de prórroga de quince (15) días, para consignar el Dictamen Pericial.

En fecha 12 de Enero de 2011, se recibe diligencia presentada por el ciudadano WLADIMIR PINTO, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada MARIA INES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.540, mediante la cual desiste de la prueba promovida sobre las impresiones dactilares, a los fines de la celeridad procesal.

En fecha 19 de Enero de 2011, éste Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual negó la prorroga solicitada y en cumplimento a lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el decimo quinto (15°) de de despacho siguiente a la fecha para que las partes presenten sus respectivos informes.

Ene fecha 24 de Enero de 2011, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL OVALLES DOMINGUEZ, MARIA ANTONIA SANCHEZ MALDONADO y RAYMOND ORTA, titulares de las cédula de identidad Nros°, V-9.965.651, V-4.277.970 y V-975.798 respectivamente, en su carácter de Expertos Grafotécnicos y Dactiloscopistas, mediante la cual consignan el Dictamen Grafotécnico correspondiente.

En fecha 24 de Enero de 2011, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL OVALLES DOMINGUEZ, MARIA ANTONIA SANCHEZ MALDONADO y RAYMOND ORTA, titulares de las cédulas de identidad Nros°, V-9.965.651, V-4.277.970 y V-975.798 respectivamente, en su carácter de Expertos Grafotécnicos y Dactiloscopistas, mediante la cual consignan el recibo del saldo que les adeuda la parte demandada.

En fecha 02 de Febrero de 2011, se recibe diligencia presentada por el ciudadano WLADIMIR PINTO plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada MARIA INES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.540, mediante la cual solicita al Tribunal la expedición de las copias certificadas.

En fecha 07 de Febrero de 2011, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas.

En fecha 15 de Febrero de 2011, se recibió escrito de informes presentado por el ciudadano WLADIMIR PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-4.434.095, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada MARIA INES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.540.

En fecha 15 de Febrero de 2011, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal apertura el lapso de ocho (08) días de despacho siguiente a la fecha, para que la parte actora presente su respectivo escrito de observaciones sobre el informe presentando por la parte demandada, conforme a los establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de Marzo de 2011, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal deja expresa constancia que la parte actora no consigno el escrito de observaciones sobre el informe presentando por la parte demandada, motivo por el cual apertura el lapso se sesenta (60) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 10 de Enero de 2012, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordeno el cierre de la pieza N° 1 constante de doscientos cincuenta y siete (257) folios útiles y la apertura de la nueva pieza que se denominó pieza N° 2, conteniendo todas las actuaciones subsiguientes a partir de la fecha.

En fecha 02 de Mayo de 2011, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal por razones preferentes, difiere la oportunidad para dictar sentencia en la causa por un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Junio de 2011, éste Tribunal dicto sentencia interlocutoria suspendiendo la causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial N° 385.152, de fecha 6 de mayo de 2011.

En fecha 06 de Julio de 2011, se recibe diligencia presentada por el ciudadano WLADIMIR PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-4.434.095, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada MARIA INES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.540, mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 15/06/2011, solicitando a éste Tribunal sea librada la boleta de notificación a la parte actora y la expedición de las copias certificadas sobre dicha sentencia.

En fecha 11 de Julio de 2011, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas.

En fecha 15 de Julio de 2011, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordeno librar la Boleta de Notificación al ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO en su carácter de parte actora, a fin de hacer de su conocimiento sobre el contenido de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 15/06/2011.

En fecha 10 de Enero de 2012, éste Tribunal dicto sentencia interlocutoria ordenando la reanudación de la causa al estado en que se encontraba al momento de la suspensión.

En fecha 10 de Enero de 2012, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordeno la corrección de la foliatura desde el folio dos (12) al doce (12) ambos inclusive.

En fecha 25 de Enero de 2012, se recibe diligencia presentada por WLADIMIR PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-4.434.095, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado JESUS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.051, mediante la cual solicita a éste Tribunal que previa notificación de la parte actora, se sirva fijar la oportunidad para la reanudación de la causa.

En fecha 01 de Febrero de 2012, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordeno librar Boleta de Notificación a la parte actora, en virtud de la sentencia dictada en fecha 10/01/2012.

En fecha 23 de Febrero de 2012, se recibe diligencia presentada por el ciudadano VICENTE LINARES, en su carácter de Alguacil Titular del Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO GONZALEZ, en su carácter de parte actora en la presente causa.

En fecha 23 de Febrero de 2012, se recibe diligencia presentada por la Abogada ANA MARIA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8193, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada en fecha 10/01/2012 por éste Tribunal.

En fecha 24 de Abril de 2012, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal por razones preferentes, difiere la oportunidad para dictar sentencia en la causa por un lapso de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de Julio de 2012, éste Tribunal dicto sentencia definitiva mediante la cual declaro parcialmente con lugar la demanda de NULIDAD DE VENTA incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO GONZALEZ contra el ciudadano WLADIMIR PINTO.

En fecha 19 de Octubre de 2012, se recibe diligencia presentada por la Abogada ANA MARIA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8193, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada en fecha 31/07/2012 y solicita la notificación de la parte actora.

En fecha 23 de Octubre de 2012, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordeno la Notificación mediante Boleta de la parte demandada, en virtud de la sentencia dictada en fecha 31/07/2012.

En fecha 06 de Noviembre 2012, se recibe diligencia presentada por la Abogada ANA MARIA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8193, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el desglose de los documentos originales.

En fecha 08 de Noviembre de 2012, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordeno la devolución de los documentos originales solicitados.

En fecha 13 de Diciembre 2012, se recibe diligencia presentada por la Abogada ANA MARIA VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8193, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal decrete medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien objeto de litigio.

En fecha 08 de Enero de 2013, éste Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno aperturar cuaderno separado civil a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
En fecha 04 de Septiembre de 2013, se recibe diligencia presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.488.882, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado AQUILES BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.519, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva expedir copia certificada.

En fecha 04 de Septiembre de 2013, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordeno la expedición de las copias certificadas solicitadas.

En fecha 18 de Noviembre de 2013, se recibe diligencia presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.488.882, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado ELIAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.403, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva expedir copia certificada sobre la totalidad del expediente.
En fecha 18 de Noviembre de 2013, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordeno la expedición de las copias certificadas solicitadas.
En fecha 30 de Mayo de 2014, se recibe diligencia presentada por el ciudadano WLADIMIR PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-4.434.095, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada MARIA INES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.540, mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 31/07/2012.

En fecha 02 de Junio de 2014, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO y/o a su apoderada judicial, Abogada ANA MARÍA VILLARREAL, a fin de hacerle saber que una vez conste en autos su notificación, la causa continuará su curso de ley.

En fecha 12 de Junio de 2014, se recibe diligencia presentada por la Abogada ANA MARIA VILLAREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificada a los efectos de la continuidad procesal, solicitando en el mismo acto se decrete medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble y el desglose del expediente a los fines de que le sean devueltos los documentos originales.

En fecha 13 de Junio de 2014, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordeno la devolución de los documentos originales solicitados.

En fecha 16 de Junio de 2012, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordeno oficiar a la coordinación del Circuito Judicial Civil solicitando los documentos originales del expediente signado bajo el N° WH13-V-2009-000013.

En fecha 03 de Julio de 2014, se recibe diligencia presentada por la Abogada ANA MARIA VILLAREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica la solicitud de entrega de los documentos originales que rielan en el expediente, asimismo solicita a éste Tribunal declare la sentencia definitivamente firme y una vez declare la misma decrete la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de esta controversia.

En fecha 07 de Julio de 2014, se recibe diligencia presentada ciudadano WLADIMIR JOSE PINTO ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-4.434.095, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada MARIA INES HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.540, mediante la cual apela a la decisión dictada en fecha 31/07/2012.

En fecha 07 de Julio de 2014, se recibe diligencia presentada ciudadano WLADIMIR JOSE PINTO ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-4.434.095, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada MARIA INES HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.540, mediante la cual solicita la realización del cómputo correspondiente a los días de despacho trascurridos.

En fecha 09 de Julio de 2014, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días despachados solicitados por la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 10 de Julio de 2014, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordeno desestimar la solicitud de la parte actora y oyendo en ambos efectos la apelación de la parte demandada.

En fecha 14 de Julio de 2014, el Tribunal Superior de éste Circuito Civil le da entrada al presente expediente.

En fecha 29 de Julio de 2014, se recibe diligencia presentada por la Abogada ANA MARIA VILLAREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia del retiro de los documentos originales solicitados.

En fecha 17 de Septiembre de 2014, se recibe escrito de informes presentado por el ciudadano WLADIMIR JOSE PINTO ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-4.434.095, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada MARIA INES HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.540.

En fecha 18 de Septiembre de 2017, se recibe escrito de informes presentado por Abogada ANA MARIA VILLAREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 01 de Octubre de 2014, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal fijó sesenta (60) días calendario siguiente a la presente fecha para decidir en la presente causa.

En fecha 03 de Febrero de 2015, se dicto auto mediante el cual el Dr. CARLOS E. ORTIZ F., en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se ABOCA al conocimiento de la causa.

En fecha 03 de Febrero de 2015, se levanto acta mediante la cual el Dr. CARLOS E. ORTIZ F., en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se inhibió del presente asunto.

En fecha 02 de Marzo de 2015, se dicto auto mediante el cual se acordó librar oficio a la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que solicite ante la Sala de Casación Civil y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez Accidental para que resuelva la incidencia y en caso de que la misma sea declarada con lugar, asuma el conocimiento del fondo del asunto.

En fecha 25 de Septiembre de 2015, se dicto mediante el cual mediante el cual la Abg. YESIMAR GONZALEZ, en su carácter de Juez Accidental del Tribunal Superior de éste Circunscripción Judicial, se Aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de Octubre de 2016, se dicto auto mediante el cual éste Tribunal ordeno librar Comisión al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a fin de lograr la Notificación a la parte actora sobre el avocamiento de quien preside este Tribunal Accidental, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Marzo de 2017, se recibe oficio N° 2016-397, de fecha 18/10/2016, emanado del Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten las resultas de la comisión librada.

En fecha 09 de Mayo de 2017, se recibe diligencia presentada por la Abogada MARIA INES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.540, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a éste Tribunal la Citación por Cartel.

En fecha 11 de Mayo de 2017, se dicto auto mediante el cual se acordó librar Cartel de Notificación dirigido a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Mayo de 2017, se recibe diligencia presentada por la Abogada MARIA INES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.540, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna el Cartel de Notificación debidamente publicado en el diario correspondiente.

En fecha 12 de Junio de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el Dr. Carlos E. Ortiz F., en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas.

En fecha 12 de Junio de 2017, se dicto auto ordenando el proceso y fijando lapso para dictar sentencia.

En fecha 14 de Junio de 2017, se dicto auto difiriendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa por un lapso de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Septiembre de 2017, se dicto sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 31 de julio de 2012.

En fecha 09 de Octubre de 2017, se dicto auto ordenando la remisión del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Civil en virtud de haber sido declarado PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

En fecha 11 de Octubre de 2017, se recibe diligencia presentada ciudadano WLADIMIR JOSE PINTO ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-4.434.095, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado JESUS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.051, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia conforme a los términos de la misma.

En fecha 17 de Octubre de 2017, se recibió oficio N° 115/17, de fecha 09/10/2017, emanado del Tribunal Superior Accidental 44 en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Civil de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual remiten el presente asunto, en consecuencia el Tribunal le da entrada a los fines que surta los efectos legales correspondientes.
-II-
Por cuanto en fecha cuatro (04) de febrero del 2015, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Jueza Provisoria de éste Tribunal, la Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, siendo que la presente causa se encuentra en estado de ejecución, este Juzgado considera prudente traer a colación el contenido del artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas el cual establece:
“(...) Procedimiento previo a la ejecución del desalojo.
Artículo 12°. Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días (sic) hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos. (…)” (Resaltado de quien suscribe).
En este mismo sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de noviembre de 2011, Exp. 2011-000146, bajo Ponencia Conjunta, estableció:
“(…) Seguidamente, el decreto regula las dos hipótesis de posible ocurrencia en la práctica:
1) El juicio no se ha iniciado, en cuyo caso debe ser cumplido el procedimiento establecido en los artículos 5 al 11;
2) El juicio está en curso, en cuyo caso el procedimiento está fijado en el artículo 1
El precitado artículo 12 es enfático al establecer que el procedimiento que debe ser cumplido en los juicios en curso, es previo a la ejecución de desalojos, con lo cual deja en claro, que sólo en el supuesto de que obre una medida judicial que implique la desposesión material del inmueble es que dicho procedimiento debe ser cumplido. La referida norma preceptúa:
“Procedimiento previo a la ejecución de desalojos.
Artículo 12.- Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menos de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesario en resguardo y estabilidad de sus derechos.” (Resaltado de la Sala).
En este orden de ideas, el artículo 12 ordena a los funcionarios judiciales, suspender cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa. En igual sentido se perfila el artículo 16° respecto a las medidas cautelares de secuestro.
Y acorde con lo dispuesto en esta norma, el artículo 13 es del siguiente contenido:
“Condiciones para la ejecución del desalojo.
Artículo 13.- Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, el funcionario judicial:
1. Verificará que el sujeto afectado por la medida de desalojo hubiere contado durante el proceso con la debida asistencia u acompañamiento de un abogado de su confianza o, en su defecto, de un defensor público en materia de protección del derecho a la vivienda. Si esto no hubiere ocurrido, se deberá efectuar el procedimiento previo establecido en los artículos 5, 6,7 y 8 del presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley, sin cuyo cumplimiento no podrá procederse a la ejecución del desalojo.
2. Remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud mediante la cual dicho órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste manifestare no tener lugar donde habitar.
En todo caso, no se procederá a la ejecución forzada sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona.” (Resaltado de la Sala). (…)”.
De la sentencia parcialmente transcrita se evidencia que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas regula dos supuestos de ocurrencia en la práctica, a saber:
1. - Cuando el juicio que comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda no se haya iniciado, caso en el cual deberá ser cumplido el procedimiento previo a las demandas, contenido en dicho Decreto específicamente en los artículos del 5 al 11.
2. - Cuando el juicio esté en curso, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el articulo 12 y siguientes del Decreto en comentario, en donde se ordena a los funcionarios judiciales suspender por un plazo no menor de noventa 90 días ni mayor de 180 días cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, disponiendo en tal sentido el artículo 13 eiusdem las condiciones que deben darse para la ejecución del desalojo, en donde en el plazo indicado en el referido artículo 12, el funcionario judicial deberá verificar que el sujeto afectado por la medida de desalojo hubiere contado durante el proceso con la debida asistencia u acompañamiento de un abogado de su confianza, o en su defecto de un defensor público en materia de Protección del Derecho a la Vivienda y de constatar que esto no hubiere ocurrido, se deberá efectuar el procedimiento previo contenido en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto al que se hace referencia, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.
Asimismo, estatuye la normativa en comento que lo segundo que debe hacer el funcionario judicial es remitir al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud mediante la cual dicho órgano del ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar si éste manifestare no tener lugar donde habitar, no pudiendo procederse a la ejecución voluntaria sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser éste un derecho de interés social inherente a toda persona.
En este sentido este Tribunal observa, que el presente caso trata de un juicio de nulidad de venta, encontrándose el mismo en etapa de ejecución, y siendo que en fecha 18 de Septiembre de 2017, el Tribunal Superior Accidental 44° del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, ordeno la entrega material del inmueble destinado a vivienda, objeto de litigio, lo que implica la pérdida de la posesión del referido inmueble destinado a vivienda, y en virtud de que en el presente proceso no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, se acuerda SUSPENDER la presente causa por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte demandada, ciudadano WLADIMIR JOSE PINTO ORTEGA, con relación a la presente suspensión, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, continuará su curso. Así se establece.
Por último este Tribunal, en atención a los valores y principios contenidos en los artículos 2, 3 y 82 de nuestra Carta Magna, y en cumplimiento a lo pautado en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat, con la finalidad de solicitarle se sirva hacer todas las gestiones pertinente para que disponga la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva para el ciudadano WLADIMIR JOSE PINTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V-4.434.095 y su grupo familiar, si este manifestare no tener lugar donde habitar, todo ello con el objeto de proceder a la ejecución en la presente causa, y así garantizar a las partes una tutela judicial efectiva. Así se establece.-
-III-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 12° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, queda SUSPENDIDA la ejecución de la presente causa, relacionado al juicio que por NULIDAD DE VENTA incoara el ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO GONZALEZ contra el ciudadano WLADIMIR JOSE PINTO ORTEGA, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de que conste en autos la notificación del ciudadano WLADIMIR JOSE PINTO ORTEGA de la presente suspensión, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena apercibir al ciudadano WLADIMIR JOSE PINTO ORTEGA, para que manifieste si cuenta o no con un lugar donde habitar. Por último este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat, con la finalidad de solicitarle se sirva hacer todas las gestiones pertinente para que disponga la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva para el ciudadano WLADIMIR JOSE PINTO ORTEGA y su grupo familiar, si estos manifestaren no tener lugar donde habitar. Suspéndase la causa, líbrese boleta de notificación a la parte demandada y remítase a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado de Vargas, con sede en Maiquetía, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:45 pm.

LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO