REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS.
Maiquetía, once (11) de Octubre de 2017.
206º y 157º
Admitido como ha sido el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ARMAS CHIRINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.864.933, en su carácter de Socio y Director de la empresa J.C. GROUND SUPPORT AVIATION, debidamente inscrita por ante el registro mercantil del estado Vargas en fecha 06 de octubre de 2009, bajo el N°54, tomo 32-A, expediente N° 457.1983, contra los ciudadanos JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN, ELISA JOSEFINA SOLOGNIER DE ACOSTA, JESUS ACOSTA Y JORGE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-5.090.281, V-6.465.248, V-18.140.404 y V-24.177.026 respectivamente, a los fines de pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas, el Tribunal, al efecto observa:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Adujo la actora en su libelo de demanda, lo siguiente:
Que es accionista y Directo de la Sociedad Mercantil J.C.GROUND SUPPORT AVIATION C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas en fecha 06 de octubre de 2009, bajo el N° 54, Tomo 32-A, expediente N° 457.1983, la cual tiene por objeto social el ejercicio del comercio y todo lo relacionado con la actividad turística, servicio especial aeroportuario, entre otros;
• Que en fecha 29 de julio de 2013, se efectuó Asamblea General Extraordinaria en la empresa, a la cual además de los Socios JUAN CARLOS ARMAS CHIRINO y MIRIAMNI DEL CARMEN CARRILLO LÓPEZ asistieron como invitados los ciudadanos JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN, titular de la cedula de identidad N°V-5.090.281 y ELISA JOSEFINA SOLOGNIER DE ACOSTA, titular de la cedula de identidad N°6.465.248, lo cual los puntos a tratar fueron: Aumento del capital social de la empresa y por ende la modificación de la clausula quinta de los estatutos y así como también agregar al objeto de la empresa otros ramos a explotar modificando la clausula tercera de los estatutos.
• Que en fecha 17 de septiembre de 2013, se realizo asamblea extraordinaria , de la cual se trató de la venta de acciones a los ciudadanos JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN y ELISA JOSEFINA SOLOGNIER DE ACOSTA y a su vez la modificación de la clausula quinta de los estatutos, la renuncia de la ciudadana MIRIAMNI DEL CARMEN CARRILLO LÓPEZ al cargo de Directora, y así como la designación del ciudadano JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN como Director modificando a tal efecto las disposiciones transitorias del documento estatutario quedando las acciones de la siguiente manera:
• El Socio JUAN CARLOS ARMAS CHIRINO con un cuarenta por ciento (40%) de las acciones; el Socio JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN, con un cuarenta por ciento (40%) de las acciones de la empresa; la socia MIRIAMNI DEL CARMEN CARRILLO LOPEZ con un diez por ciento (10%) de las acciones de la empresa; la socia ELISA JOSEFINA SOLOGNIER DE ACOSTA con un diez por ciento (10%) de las acciones de la empresa.
• Que una vez el Socio JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN, ingresó a la empresa y fue nombrado como Director, ambos Directores acudieron a los bancos donde la empresa posee sus cuentas bancarias y el señor JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN fue incluido como firma autorizada para manejar las cuentas, en los Bancos Universales Banplus y provincial,
• Que ambos socios-directores tienen firmas autorizadas para manejar las cuentas de manera indistinta;
• Que la empresa desempeña una actividad muy específica y especializada, por ende ésta debe contar con un proceso de certificación otorgado por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (I.N.A.C.), el cual ha cumplido en todas sus etapas y un contrato de concesión emitido por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.I.M);
• Que la empresa se desarrolla en tres lugares diferentes del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a sabe, Terminal Nacional, Terminal Internacional y Terminal Auxiliar.
• Que al inicio la relación entre los Socios era armoniosa y por su parte siempre mostro buena disposición para que la empresa funcionara de manera agradable y productiva en beneficio de todos los involucrados .
• Que al comienzo de la empresa contrato e ingreso a familiares del señor JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN, entre ellos: sus hijos JESUS ACOSTA y JORGE ACOSTA, su sobrino ELIEZER ACOSTA y ERWIN ACOSTA, estos dos últimos abandonaron la empresa por su mala disposición al trabajo y por no ejecutar debidamente su actividad dentro de la empresa.
• Que el Socio y director JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN, planteaba que a él se le discriminaba y que a sus familiares no se le trataba adecuadamente, sin tomar en consideración que sus familiares no se desempeñaban satisfactoriamente en la empresa y que sus hijos Jesús Acosta y Jorge Acosta, a pesar que trabajaban no lo hacían correctamente ni aceptaban órdenes de sus supervisores inmediatos; argumentando que ellos no eran empleados sino “herederos” de la empresa, suscitando con ello una serie de conflictos en la empresa,
• Que la situación llegó a un punto de quiebre el día 04 de noviembre de 2016, cuando aproximadamente a las 12:20 p.m, los hijos del Socio JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN, a saber, JESUS ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-18.140.404, quien se desempeñaba como Supervisor de Agente de Equipaje y JORGE ACOSTA, titular de la cedula de identidad N°V-24.177.026 quien se desempeñaba como Agente de Equipaje, agredieron de manera física y directa al Gerente de Operaciones JOSANDER BORRERO, titular de la cedula de identidad N°V-19.445.620, en el área pública del estacionamiento del terminal auxiliar del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía;
• Que el hecho irregular en el que estuvieron involucrados los hijos del Socio y Director JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN, fue grabado filmográficamente por las cámaras de seguridad del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
• Que en virtud de lo ocurrido en fecha 04 de noviembre de 2016, el Gerente de Operaciones de la empresa JOSANDER BORRERO acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) subdelegación La Guaira e interpuso una denuncia por la presunta comisión del delito de lesiones en contra de los hijos del Socio y director JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN.
• Que en fecha 07 de noviembre de 2016, se suscitó un nuevo hecho irregular por parte de la familia ACOSTA SOLOGNIER, pero esta vez en las oficinas de J.C. GROUND SUPPORT AVIATION, en este hecho participaron no solo los ciudadanos JESUS ACOSTA (hijo), sino también el Socio y director JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN y su esposa la socia ELISA JOSEFINA SOLOGNIER DE ACOSTA, en esta oportunidad fue agredido el trabajador DOUGLAS ARMAS (Operador en la empresa), a quien le propinaron una serie de golpes y puñetazos.
• Que como consecuencia de este nuevo hecho irregular cometido por el Socio y director JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN y su familia la Dirección de Comercialización del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía sanciono a la empresa con tres (03) días de cierre temporal.
• Que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (I.N.A.C.) en virtud de los hechos de agresión, sancionó a las empresa J.C. GROUND SUPPORT AVIATION con una multa de un mil unidades Tributarias (1.000 U.T.)
• Que la Directoras de Comercialización del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía realizó un llamado de atención a la empresa;
• Que el Instituto Nacional de Aeronáutica (I.N.A.C) ante los hechos suscitados en las instalaciones del terminal auxiliar durante los días 04 y 07 de noviembre de 2016, determinó que la empresa J.C. GROUND SUPPRT AVIATION C.A, había puesto en riesgo la seguridad operacional de las personas y del aeropuerto y por tanto, sancionó a la empresa con una multa de un mil unidades Tributarias (1.000 U.T.);
• Que la multa y sanción impuesta por la autoridad aeronáutica, ocasionó pérdidas económicas en la empresa y además afectó y dañó la buena reputación de ésta ante innumerables usuarios y clientes, sobre todo ante aquellos que estuvieron presentes durante la agresión física;
• Que las autoridades aeroportuarias mantienen una vigilancia continua sobre la empresa, enviando constantes inspecciones a las operaciones de la misma
• Que por los motivos antes señalados acude a demandar los daños y perjuicios materiales sufridos por la empresa a causa de la actuación de los ciudadanos Jesús Argénis Acosta Alemán, Elisa Solognier de Acosta, Jesús Acosta y Jorge Acosta (hijos), el primero de los nombrados en su carácter de Socio y Director de la empresa; y el resto Socios de la empresa;
• Señala como Lucro cesante el dinero dejado de percibir por no haber podido prestar servicio durante los días 07, 08 y 09 de noviembre de 2016, por las sanciones impuestas; cuyo servicio señala los solicitados por Transpolar C.A para los vuelos YV1401; por Myjetsaver para los vuelos N595SUS, N168F Y N969JJ; por Cega Consulting para vuelo N757M; por Alfredo Gil para vuelo N452AC; y por Aerocom para vuelo YV2458 y vuelo YV2458;
• Que la empresa J.C. GROUND SUPPORT AVIATION C.A, dejó de percibir el dinero por la suspensión del proceso de certificación, la cual, que a su decir, estaba en fase final para la asignación;
• Que la suspensión trajo como consecuencia que se arruinara un plan de inversión y no se pudiera implementar el plan de servicio utilizando cabezales o trinches de arrastre para aeronaves que ya habían adquirido;
• Indica como daño emergente los daños y perjuicios producidos por la empresa durante el cierre temporal de la misma; señalando entre otros, pagos la multa impuesta con ocasión al cierre temporal de la empresa, daño a computadora EVUUS ALL IN ONE de 1 terabyte propiedad de J.C. GROUND SUPPORT AVIATION C.A, y que fungía como servidor del sistema operativo de la empresa, pérdida de la inversión efectuada en la compra de trinches o cabezales para arrastre de aeronaves;
• Que actualmente los trinches o cabezales para arrastre de aeronaves se encuentran sin uso y visto que la actividad para la que fueron creados es muy específica y desarrollada por pocas empresas en el país y optan por traerlos directamente del exterior, por lo que el dinero erogado pasó a ser un dinero perdido;
• Estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUATRO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.104.068.480,54), equivalente a veinte millones trescientas cuarenta y seis mil unidades tributarias (20.346.894U.T);
Asimismo solicitó las siguientes medidas preventivas:
1) Prohibición de Enajenar y Gravar las acciones de los Socios JESUS ARGÉNIS ACOSTA ALEMÁN y ELISA JOSEFINA SOLOGNIER DE ACOSTA, sin que antes medie ofrecimiento preferente a los demás Socios de la empresa realizada mediante Asamblea General Extraordinaria;
2) Cautelar Innominada mediante la cual se prohíba al Socio y Director Jesús Argénis Acosta Alemán y a la Socia Elisa Josefina Solognier de Acosta, realizar actividades operativas, bancarias y administrativas que afecten el normal desarrollo de las operaciones y vayan en detrimento del patrimonio de la empresa.
Acompañó para sustentar su demanda, los siguientes documentos:
1.- Los estatutos de la empresa cursan a los folios 06 al 12 ambos inclusive del anexo “A” y constituyen el anexo A-1. La cual demuestra que la empresa fue constituida por dos (02) Socios ciudadano JUAN CARLOS ARMAS CHIRINO y la ciudadana MIRIAMNI DEL CARMEN CARRILLO LÓPEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-12.864.933 y V-14.050.780.
2.- Acta de asamblea cursa de los folios 27 al 44 ambos inclusive del anexo “A” y constituye el anexo “A-2”, donde de evidencia que fueron invitados los ciudadanos JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN y ELISA JOSEFINA SOLOGNIER.
3.- Acta de asamblea extraordinaria de fecha 7 de septiembre del año 2013, de los folios 48 a los 56 ambos inclusive del anexo “A” que constituye el anexo “A-3”, donde se evidencia la venta de acciones a los ciudadanos JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN y ELISA JOSEFINA SOLOGNIER, la modificación de la clausula quinta de los estatutos y asi como la renuncia de la ciudadana MIRIAMNI DEL CARMEN CARRILLO LÓPEZ, al cargo de directora y la designación del ciudadano JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN como nuevo director.
4.- En el anexo “B” certificación otorgado por Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (I.N.A.C) y el contrato de concesión emitido por el instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.I.M).
5.- En el documento marcado con la letra “c” es evidencia filmográficamente los hechos de irregulares ocasionado por el ciudadano JESUS ACOSTA, titular de la cedula de identidad N°V-18.140.404, ocurridos el 4 de noviembre de 2016.
6.- Documento marcado con la letra “D”, copias fotostáticas del Acta levantada por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.I.M), en ocasión a los hechos irregulares ocurridos.
7.- En el documento marcado con la letra “E”, consignaron copia fotostática de la denuncia realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) subdelegación La Guaira.
8.- En el documento marcado con letra “F” , copia fotostática de acta de restitución de carnet.
9.- En el documento marcado con la letra “G”, disco compacto contentivo del video emanado del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.I.M), relacionados con los hechos irregulares ocurridos en las oficinas de la empresa J.C. GROUND SUPPORT AVIATION, C.A.
10.- En documento marcado con la letra “H”, copia fotostática de acta levantada por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.I.M), en ocasión a los hechos irregulares ocurridos en las oficinas de la empresa J.C. GROUND SUPPORT AVIATION, C.A.
11.- En el documento marcado con la letra “I”, copia fotostática del acta de cierre de la empresa emanada de la Dirección de Comercialización del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.I.M), en virtud de los hechos irregulares y de agresión física cometidos por el Socio y director JESUS ARGENIS ACOSTA ALEMAN y l socia ELISA JOSEFINA SOLOGNIER DE ACOSTA, conjuntamente con sus hijos JESUS ACOSTA y JOEGE ACOSTA en las oficinas de la empresa
12.- En el documento marcado con la letra “J”, copias certificadas de comunicado emanado de la Dirección de Comercialización del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.I.M), y dirigido .C. GROUND SUPPORT AVIATION, C.A, la cual se evidencia que el I.A.I.M, realizo un llamado de atención a la empresa debido a los hechos irregulares.
13.- En documento marcado con la letra “K”, copia fotostática de la providencia administrativa emanada del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
A fin de proveer el pedimento cautelar, éste Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Respecto a la Prohibición de Enajenar y Gravar las acciones de los Socios JESUS ARGÉNIS ACOSTA ALEMÁN y ELISA JOSEFINA SOLOGNIER DE ACOSTA, sin que antes medie ofrecimiento preferente a los demás Socios de la empresa realizada mediante Asamblea General Extraordinaria;
Quien decide observa:
La regla general de las medidas preventivas está contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige que para la procedencia de la misma se cumpla concretamente con los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y
2. Que, también exista presunción grave del derecho que se reclama
Además de que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, correspondiendo al Juez la calificación de los hechos para determinar si están los extremos de Ley para que se decreten las medidas cautelares. Ahora con ocasión a la acción que se ventila, y a los fines de no incurrir en prejuzgamiento, y de acuerdo con la posición doctrinaria y Jurisprudencial de que el Decreto de la medida pertenece a la soberanía del Juez, que conociendo de la causa, tiene a su vista actas para verificar que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo como finalidad de la cautelar, el garantizar la ejecución del fallo definitivo, que se dicte en el proceso, basada en la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho, si éste existiese, bien por la tardanza en la tramitación del juicio, o bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Además de la existencia de apariencia de buen derecho, pues, cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado.
En tal sentido, siendo que se hace necesario llenar tales extremos para la procedencia de la consideración del decreto o no de la medida, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, exige el cumplimiento de uno cualesquiera de los parámetros establecidos en la mencionada norma adjetiva, para responder a la parte contra quien se dirija las medidas solicitadas, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUATRO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.104.068.480,54); Una vez constituida la garantía, y aprobada previamente por el Tribunal, proveerá por decisión separada, sobre el decreto o no de las medidas cautelares solicitadas.-Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA,


Abg. YASMILA PAREDES

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDE