JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-
207° Y 158°
JUEZA INHIBIDA: DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de octubre de 2017, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 4 de agosto de 2017, por la ciudadana DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente 8318, fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de la misma fecha (10-10-2017) se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7569.
Como sustento de su inhibición acompañó:
1. Sentencia de fecha 17 de marzo de 2017, emitida por el tribunal a su cargo, que en su parte dispositiva decidió:
“PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN REALIZADA POR LA PARTE DEMANDANTE A LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE CAUCIÓN O FIANZA REALIZADA POR LA PARTE DEMANDADA.
SEGUNDO: Se ordena mediante oficio la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante sentencia del 06 de julio de 2016, la cual se remitirá al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del estado Táchira, en copias fotostáticas certificadas anexas al mandamiento de ejecución por auto separado una vez quede definitivamente firme la presente decisión.”
2. Diligencia de apelación contra la sentencia del 17 de marzo de 2017 del tribunal a quo y auto escuchando la misma en ambos efectos con orden de remisión al juzgado superior encargado de la distribución de causas.
3. Sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario del estado Táchira, de fecha 10 de julio de 2017, que en su parte dispositiva decidió:
“PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta…”
SEGUNDO: REPONE el procedimiento de la subincidencia de la suficiencia de la garantía sustitutiva al estado de que el tribunal de primera Instancia a quien corresponda por distribución, fije el monto de la caución ofrecida…”
4. Acta de inhibición de fecha 4 de agosto de 2017, de la jueza temporal DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO.
El tribunal para decidir observa:
Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este Tribunal Superior a decidir la incidencia de inhibición.
La INHIBICIÓN, es definida por el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”,
“…como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.”
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 175, de fecha 23 de noviembre de 2010, respecto de las inhibiciones, instituyó lo siguiente:
“Es por todo ello que esta Sala, a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa..”
Omissis…”
La abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, fundamenta su inhibición en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, declara encontrarse incursa en la causal transcrita ut supra para continuar conociendo del asunto, por haber emitido opinión en sentencia de fecha 17 de marzo de 2017, la cual fue revocada mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Táchira, el día 10 de julio de 2017, manifestando la jueza inhibida, que en la mencionada decisión el juzgado superior “…ordeno (sic) que otro tribunal de primera instancia de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Táchira a quien corresponda por distribución fije el monto de la caución ofrecida por la parte demandada…”. Que por ello “…se hace necesario desligarme del conocimiento de la causa principal y por ende del Cuaderno de Medidas…”
Examinada la causal transcrita en la cual basa su INHIBICIÓN la jueza DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, se deduce que la misma fue planteada conforme a la normativa legal establecida para hacerlo en la sección VIII del Código de Procedimiento Civil, referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, al haber emitido opinión sobre la incidencia tramitada en el Cuaderno de Medidas sobre la fijación de caución o fianza, al declarar con lugar la oposición y ordenar la ejecución de la medida preventiva solicitada. Además complementa el fundamento de su inhibición en lo dispuesto por el Juzgado Superior Segundo Civil del estado Táchira, en fecha 10 de julio de 2017, en el ordinal SEGUNDO “… REPONE el procedimiento de la subincidencia de la suficiencia de la garantía sustitutiva al estado de que el Tribunal de Primera Instancia a quien corresponda por distribución,…”.
En atención a lo expuesto, resulta configurada la causal de inhibición alegada, y en aras de la necesaria transparencia, imparcialidad y objetividad que debe reinar en el proceso, y vista la expresa voluntad de la jueza DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO de inhibirse en la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo el número 8318, le es forzoso a este tribunal superior, declarar su procedencia, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su condición de jueza temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 4 de agosto de 2017, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 8318.
SEGUNDO: Remítase con oficio en original el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira. Asimismo remítase oficio a los juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave.-
La secretaria,
Yusberly M. Fonseca Duque
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7569.-
Yuderky.-
En fecha 17 de octubre de 2017, se remitió original el expediente número 7569, nomenclatura de este tribunal superior, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, con oficio número 0530- 267. Asimismo se ofició a los juzgados Primero, Segundo y Tercero de la misma categoría, con oficios números 268, 269 y 270 en su orden, participándole sobre la decisión dictada en la presente causa.
Exp. Nº 7569.-
Yuderky.-
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