REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


207° Y 158°


JUEZA INHIBIDA: Abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, Juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del transito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 18 de septiembre de 2017, por la abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente 7.127, fundamentada en la causal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 2 de octubre de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, quedando inventariadas las actuaciones recibidas bajo expediente número 7566.
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que la abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, declara encontrarse incursa en la causal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para continuar conociendo del expediente número 7.127, juicio seguido contra las sociedades mercantiles CENTRO CLÍNICO SAN CRISTÓBAL HOSPITAL PRIVADO C.A. y CENTRO CLÍNICO SAN CRISTÓBAL C.A., “…por cuanto antes de entrar a ejercer mi función como Juez de este Tribunal me desempeñé como consultor jurídico de la segunda de dichas compañías y apoderada judicial de la primera, tal como se evidencia del poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, el 16 de julio de 2002…”

Como sustento de su inhibición acompañó:
1. Acta de inhibición de fecha 18 de septiembre de 2017.
2. Constancia fechada el 12 de mayo de 2005, emitida por el CENTRO CLÍNICO SAN CRISTÓBAL, C.A. manifestando que la abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO “…prestó sus servicios profesionales como CONSULTOR JURÍDICO Y APODERADO del CENTRO CLÍNICO SAN CRISTÓBAL, C.A. y sus empresas filiales desde el 16 de septiembre de 2001 hasta 9 de octubre de 2002.

El tribunal para decidir observa:

Con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, evitar cualquier suspicacia que ponga en duda la imparcialidad del juez cuando debe decidir un asunto controvertido frente a dos partes, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución y con la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 ejusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, una serie de causales, ampliadas con la sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003 de Sala Constitucional, con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto y; también, simultáneamente se faculta a las partes, para que pidan la separación del juez o funcionario, de modo tal que se sustituya por otro funcionario imparcial y en todo caso, respecto del cual no se abrigue ninguna duda en cuanto a su imparcialidad. En el primer caso, cuando es por iniciativa del propio juez o funcionario, es decir, de oficio, se denomina en nuestro sistema, inhibición y cuando es por instancia de la parte, se denomina recusación.

La causal invocada por la abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO para fundamentar su INHIBICIÓN, está consagrada en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“Artículo 82 Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.
(…omissis…)

9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”.




Observa este juzgador, que la causal invocada por la jueza inhibida establece su separación del conocimiento de la causa cuando el funcionario llamado a sentenciar haya prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en el cual se inhibe.

Ahora bien, encuentra este juzgado dirimente, con arreglo al principio iura novi curia, que le permite separarse de los alegatos de derecho en que la jueza fundamenta su solicitud, que la causal pertinente a los hechos expuestos, es la causal genérica señalada en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 02-2403, de fecha 7 de agosto de 2003, que extractada dice:

“…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.’”,


Si bien no aparece configurada la causal invocada por la jueza inhibida, si considera este juzgador que con su planteamiento la capacidad subjetiva de la abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, se encuentra comprometida para decidir la apelación que le correspondió conocer y en el cual las empresas CENTRO CLÍNICO SAN CRISTÓBAL HOSPITAL PRIVADO C.A. y CENTRO CLÍNICO SAN CRISTÓBAL C.A., de las cuales fue consultora jurídica y apoderada judicial para el año 2002, están involucradas como parte demandada.

Razón por la cual, a fin de garantizar una justicia imparcial y transparente de la función jurisdiccional conforme lo promete el artículo 26 de la constitución, por considerar la jueza inhibida que no tiene la capacidad subjetiva para juzgar en dicha causa por haber sido apoderada judicial de las sociedades mercantiles CENTRO CLÍNICO SAN CRISTÓBAL HOSPITAL PRIVADO C.A. y CENTRO CLÍNICO SAN CRISTÓBAL C.A., resulta forzoso para este juzgador, declarar con lugar la INHIBICIÓN propuesta por la abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, juez Superior Segunda en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, en aplicación analógica de la sentencia N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, según la cual, pueden existir otras causales de recusación e inhibición, configuradas por cualquier conducta del juez que objetiva y sanamente apreciada, lo hiciera sospechoso de parcialidad, lo que constituye un impedimento para que el juez inhibido pueda seguir conociendo de la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo expediente N° 7127 y así formalmente se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

DISPOSITIVO

PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO en su condición de Jueza titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, contenida en acta de fecha 18 de septiembre de 2017, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 7.172.

SEGUNDO: Remítase oficio a todos los Juzgados superiores en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial, y remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de la jueza inhibida, Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, desincorpórese el expediente del archivo activo de causas llevado por este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,


Yusberly M. Fonseca Duque.-

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta (2:50 p.m.) de la tarde, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7566.-
Yuderky.-