REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3400
INHIBICIÓN DE LA SECRETARIA
Estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora procede a pronunciarse sobre el Acta de Inhibición de fecha 18 de octubre de 2017, la cual fue estampada por la secretaria titular de este despacho, ciudadana ANGIE ANDREA SANDOVAL RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.942.923, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.424.
I
La funcionaria Inhibida señala en la referida acta lo siguiente:
“Ciudadana Jueza en cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, ocurro ante usted con el debido respeto para exponer: En la causa civil N° 3400, cuyas partes son: DEMANDANTE: Abog. CARLOS ENRIQUE MORENO. DEMANDADO: MIRNA ALOIDA LARA. MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (Cuaderno de Medidas), que cursa por ante este Despacho, el día de ayer 17 de octubre de 2017 se hizo presente en este Juzgado Superior la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.112, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, con quien sostuve conversación y se dirigió a mi persona en todo momento con respeto y me expresó, que me abstuviera de conocer la presente causa y procediera a lo que corresponde conforme a la ley, en razón de los anexos consignados a la diligencia corriente al folio 189.
En tal sentido, visto que en auto emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, fui señalada como que indiqué una información falsa y que niego haber emitido, al haberle supuestamente asegurado al Juez Suplente de ese Despacho que por ante esta instancia no cursaba el presente expediente, lo cual genera desconfianza hacia mi persona por parte de la apoderada de la demandada, es por lo que procedo en este acto como en efecto lo hago a INHIBIRME como Secretaria en la presente causa.
De conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicito muy respetuosamente que la presente inhibición sea declarada con lugar.
II
Planteada de esta forma la presente incidencia sobre incompetencia subjetiva, procede quien aquí juzga a determinar su competencia a los fines de decidirla.
Señala el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
“De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerán en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el juez.”
De la norma trascrita se evidencia claramente que la presente inhibición es competencia de esta Juez Unipersonal, razón por la cual se declara competente Y ASÍ SE DECIDE.
El presente caso se genera por la declaración que la secretaria de este Juzgado Superior hace en virtud de que la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ mediante diligencia del 17 de octubre de 2017 inserta al folio 193 manifestó su desconcierto con ocasión a lo vertido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en auto del 16 de octubre de 2017, y que consignó como anexo a la citada diligencia, en el sentido de que el Juez Suplente de ese Despacho indica que la secretaria de este Tribunal le negó que por ante este Juzgado de Alzada cursara el Cuaderno de Medidas de la causa principal que ese Tribunal de Primera Instancia conoce.
Ahora bien, es pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal y la doctrina al señalar la obligación de inhibirse del funcionario que conozca que sobre él recae una de las causales establecidas en la Ley. Por lo tanto, analizado lo anterior, esta juzgadora concluye que aunque no encuadra la inhibición planteada en una de las causales tipificadas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la misma es procedente por haber generado desconfianza sobre la objetividad de la funcionaria in comento. En consecuencia, debe declararse con lugar, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
En fuerza de los razonamientos antes expuestos y por cuanto la inhibición presentada llena los requisitos legales, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la secretaria de este Tribunal Superior ciudadana ANGIE ANDREA SANDOVAL RUIZ, el día de hoy 18 de octubre de 2.017 en el expediente civil N° 3400.
SEGUNDO: Se nombra y juramenta como secretaria accidental para el presente expediente a la ciudadana MARIA EUGENIA PACHECO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.843.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Secretaria del Tribunal.
Publíquese y regístrese en la forma prevista en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Accidental,
María Eugenia Pacheco Fernández
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente N° 3400 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental,
María Eugenia Pacheco Fernández
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