REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente Nº 3.519
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada ANA LOLA SIERRA, en el expediente por DESALOJO, instaurado por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS MENDOZA COLMENARES en contra de la ciudadana KEYLA YORATHXY PARADA JUGADOR, signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 14.023.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
.- Acta de inhibición de fecha 10 de agosto de 2.017, suscrita por la Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada ANA LOLA SIERRA. (folios 1 al 3)
Mediante auto de fecha 3 de octubre de 2017, este Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, formó expediente, le dio entrada e inventario, y el curso de ley (folio 7).
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
Expone la Jueza inhibida en el acta de fecha 10 de agosto de 2.017:
“…En el día de hoy, jueves 10 de agosto de 2017, en horas de la mañana, la abogado en ejercicio ROSSANA ANDREA RODRÍGUEZ MENDOZA…, coapoderada de la parte actora hizo acto de presencia en el area de secretaría de este Juzgado, vociferando en alta y clara voz, de manera ofensiva y agresiva, así como en presencia de los funcionarios LUIS EDUARDO VEGAS APONTE, Alguacil de este Tribunal, EDWER CACERES, Archivista de este Juzgado y la ciudadana WENDY ZAFRA, Secretaria Accidental de este Juzgado, lo siguiente: (…) “Que ella acudía con el fin de trasladar al Alguacil a realizar la citación del demandado y que en las oportunidades que acudía no lo encontraba, que eso era una desconsideración para con ella”, ademas de proferir contra esta Juzgadora malas palabras, referidas a decir, “que a ella en todos los Tribunales la atendían rápido, que ella creia que mi persona era grosera para con ella”, pues ante sus gritos decidí permanecer callada, en silencio y no emití opinión alguna, “que el hecho que solo la mirara era un acto de grosería, que ella iba a acudir a la inspectoría de tribunales donde sus amigos iban a lograr que en este Tribunal le trabajaran rápido” (…)
Razón por la que considero que debo inhibirme de la presente causa, pues las palabras proferidas por la abogado…ROSSANA ANDREA RODRÍGUEZ MENDOZA,…, además de afectar el buen honor y la buena reputación que caracteriza a esta juzgadora, afecta de manera inevitable y en lo sucesivo su imparcial juicio; por haberse configurado la causal consagrada en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,…”.
La doctrina y la jurisprudencia han definido la inhibición como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera,...” (Negrillas del Tribunal).
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al resolver inhibiciones de magistrados de esa Sala en decisiones como la del 20 de julio de 2004 dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y en fecha 18 de febrero de 2005 en el expediente N° AA20-C-2003-000246, advierte que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Adjetivo o la anunciación pura y simple de la causal genérica a que se refiere el fallo 2140 de la Sala Constitucional, sino que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido.
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento; requisitos los cuales se han verificado en el acta de Inhibición del 10 de agosto de 2017.
En el presente caso la jueza inhibida expresa en forma clara las referidas condiciones por las cuales se inhibe, al señalar que se encuentra incursa en la causal de inhibición que contempla el artículo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, la cual prevé:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
“…18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”.

La jueza inhibida indica que los dichos de la abogada ROSSANA ANDREA RODRÍGUEZ MENDOZA, afectan su buen honor y su buena reputación, y que afectan de manera inevitable en lo sucesivo su imparcial juicio, configurándose la causal de enemistad manifiesta. Por tales razones, esta Juzgadora considera que habiéndose hecho la inhibición en forma legal y fundada en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se tienen por ciertos los hechos expuestos por la Jueza inhibida, resulta necesario que se aparte del conocimiento de la causa en que se generó la presente incidencia y corregir así la crisis subjetiva suscitada, siendo entonces CON LUGAR la inhibición planteada, Y ASÍ SE RESUELVE.
En tal virtud, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada ANA LOLA SIERRA, en el expediente que por por DESALOJO, instaurado por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS MENDOZA COLMENARES en contra de la ciudadana KEYLA YORATHXY PARADA JUGADOR, signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 14.023.
Infórmese con oficio de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; remítase el presente cuaderno al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en funciones de distribuidor, a los fines de que lo envíe al Tribunal al que correspondió el conocimiento de este asunto para que sea agregado como cuaderno separado a la causa principal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de octubre del año 2.017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA.
La Secretaria Titular,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.519, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron oficios números _____, _____, _____ y _____ a los Juzgados ordenados con la información de la decisión; y oficio N° ______ la remisión del presente expediente.

La Secretaria Titular,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
JLFdeA/AASR/enid.-
Exp. 3.519.-