REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°
I
En fecha 19/06/2017 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario recibido por correspondencia en la sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA LUPASA SA” Constante (122) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F128), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-124), División Jurídica Tributaria, SENIAT, (F-126), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 16/06/2017, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo se realizó en fecha 08/06/2017. Quien recurre posee la cualidad y la debida asistencia de abogado. En tal sentido, y por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA LUPASA SA”, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el N° 34 Tomo 19-A, de fecha 05/09/1985, representada por el abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.127 en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa.
Acto Recurrido: Aviso de Cobro sin fecha, sin numero, anexo de Relación de Derechos Pendientes, notificado por correo electrónico en fecha 08/06/2017, emitida por el Jefe División de Contribuyentes Especiales, SENIAT.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de octubre del año (2017). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 433-17
LA SECRETARIA
Exp. 3316
ABCS/Gisela
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