REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°

En fecha 10/10/2017: Se admitió el Amparo Tributario y se ordeno la notificación respectiva (F-19 y 20)
En fecha 11/10/2017: Se agrego la notificación debidamente cumplida al expediente (F- 21 y 22).
En fecha 11/10/2017: Se recibió por correspondencia comunicación emitida en fecha 13 de marzo de 2016, por el Lic. Darwin Suárez en su carácter de jefe de departamento de prestaciones sociales y fidecomiso del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira (F-23 y 24)
Controversia:
En el caso particular se ejerció amparo Tributario en contra de la entidad Bancaria Banco del Tesoro, interpuesto por los ciudadanos Salvador Gelvez y María Encarnación Pastran Delgado, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.854.170 y V-10.150.706, respectivamente, ambos en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano José Salvador Gelvez Pastran, a los fines de que se entregue el dinero depositado en la cuenta N° 01630304-62-3045005719, cuyo titular fue el ciudadano José Salvador Gelvez Pastran dinero que le pertenece por concepto de prestaciones sociales. En torno a la situación planteada es preciso hacer las consideraciones siguientes.

De los alegatos: Aduce que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 numeral 2 de la Ley de Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos el dinero que le pertenece a nuestro hijo José Salvador Gelvez Pastran por concepto de prestaciones sociales, no sujetas al impuesto sobre sucesiones, habiendo enviado comunicaciones tal como consta en acuses de recibo, sin que haya recibido respuesta oportuna, habiendo incurrido el sub gerente Licenciada Milagro Medina, en la violación al la Ley en dar respuesta a las solicitudes realizadas. Así mismo, se notifica a la entidad bancaria y no dio respuesta al tribunal

De las Pruebas:
Se valoran los documentos probatorios que corren insertos en el expediente a la cuales se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario. De los cuales se desprende que la entidad Bancaria Banco del Tesoro, agencia ubicada en la carrera 18, cruce con calle 10, Edificio Premium, nivel PB, Locales N° 1 y 2, Barrio Obrero, San Cristóbal estado Táchira, representada por la ciudadana Lic. Milagro Medina, en su carácter de sub-gerente, se ha negado a entregar a los ciudadanos Salvador Gelvez y María Encarnación Pastran Delgado, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.854.170 y V-10.150.706, respectivamente, ambos en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano JOSÉ SALVADOR GELVEZ PASTRAN, el dinero que le pertenece por concepto de prestaciones sociales (fideicomiso), alegando que se debe declarar el mismo, habiendo enviado comunicaciones tal como consta en acuses de recibo inertas a los folios (F-16 al 18), sin que hasta la presente fecha, hayan recibido respuesta oportuna, incurriendo de esta manera en violación al debido proceso y demora inexplicable en dar respuesta a las solicitudes realizadas y en virtud de que no existe otro medio legal para urgir el trámite accedió a esta instancia jurisdiccional a interponer el presente Amparo Tributario, esta juzgadora actuando en sede jurisdiccional otorga el Amparo Tributario de conformidad con el articulo 309 del Código Orgánico Tributario y así se decide. ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL AMPARO TRIBUTARIO, consistente en la ORDEN TRES (03) DIAS HABILES SIGUIENTES AL BANCO DEL TESORO AGENCIA UBICADA EN LA CARRERA 18, CRUCE CON CALLE 10, EDIFICIO PREMIUM, NIVEL PB, LOCALES N° 1 Y 2, BARRIO OBRERO, SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, REPRESENTADA POR LA CIUDADANA LIC. MILAGRO MEDINA, EN SU CARÁCTER DE SUB-GERENTE, PARA QUE ENTREGUE el total del dinero disponible en la cuenta N° 01630304-62-3045005719, cuyo titular fue el ciudadano José Salvador Gelvez Pastran dinero que le pertenece por concepto de prestaciones sociales, a sus únicos y universales herederos ciudadanos Salvador Gelvez y María Encarnación Pastran Delgado, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.854.170 y V-10.150.706, respectivamente. De no cumplirse con lo anteriormente ordenado, se remitirá a la Fiscalía Pública del Estado Táchira a los fines de que se aperture un procedimiento por desacato de incumplimiento de sentencia.
NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación del Procurador se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (27) días del mes de Octubre de 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.






ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
YULLY GONZALEZ
SECRETARIA SUPLENTE


Exp. 3323
ABCS/Jamd