REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°
I
En fecha 11/07/2017 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Proveniente del SENIAT sin Recurso de Jerárquico, interpuesto por la Sociedad Mercantil “GRUPO TERRA CA” Constante (58) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F62), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-60), Recurrente, (F-64), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 28/04/2017, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo se realizó en fecha 09/03/2017. Quien recurre posee la cualidad y la debida asistencia de abogado. En vista de que la notificación fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario, surtirán efecto luego del 5to día hábil siguiente de haber sido verificada. En tal sentido, y por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil “GRUPO TERRA CA”, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 8 Tomo A-11, de fecha 18/04/2007, representada por el Ciudadano Carlos Eduardo Jáuregui Juárez, titular de la cedula de identidad N° V- 12.347.322 en su carácter de Director Principal de la Empresa, asistido en este acto por el abogado Eduardo Masini Sandia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.417.
Acto Recurrido: Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2017-EXP. N° 00012/08 de fecha 06/03/2017, emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos Mérida Región los Andes.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año (2017). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 439-17
LA SECRETARIA
Exp. 3303
ABCS/Gisela
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