REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 24 DE OCTUBRE DE 2017
207º Y 158º

ASUNTO: SP01-R-2017-000051.

DEMANDANTES: WILLIAM MANUEL CHACÓN RODRÍGUEZ, YEFFRY ROLDÁN ROSALES RAMÍREZ, SERGIO LOWELL RANGEL VIVAS, JARRINSON NICOLÁS VIVAS RAMÍREZ, FÉLIX ENRIQUE GÓMEZ COLMENARES, LEONEL ALBERTO MONTILVA MEDINA, SERGIO RUBÉN RAMÍREZ RAMÍREZ, JOHAN ALOBERTO FLOREZ CHACÓN, JHON ALEXANDER ROMERO y JOSÉ RAMÍREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 11.020.871, V- 9.369.413, V- 12.230.791, V- 12.972.082, V- 13.892.951, V- 10.749.079, V- 10.145.491, V- 14.707.753, V- 15.774.690 y V- 17.644.955, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados, Golmer José Vivas Lindarte y María Alejandra Jaimes Sepúlveda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números: 67.009 y 150.737, en su orden.

DEMANDADA: Inversiones COMUNITEL DE VENEZUELA, Sociedad Anónima.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado Luís Eduardo Medina Gallanti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 75.666.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Sentencia: Definitiva.
I
Han subido a esta Alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de julio de 2017.
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2017, se da por recibido el presente asunto. En fecha 20 de septiembre de 2017, se programó la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 17 de octubre de 2017, a las 09:00 a.m., de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia y dictado el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Apela la parte demandada, argumentando que la relación laboral se regula es por convención colectiva, que en la cláusula 17, se establece la remuneración mensual de trabajadores en dos partes, la primera parte es un salario fijo y la segunda es por las comisiones de ventas. Que en la sentencia de primera instancia, el A-Quo señala que los trabajadores generan un ingreso previsto por comisiones, pero los días feriados y de descanso, son cancelados dentro de la remuneración fija que establece esa convención colectiva, pues al ser una remuneración mensual fija, los mismos ya se encuentran incluidos, tal como lo dispone el artículo 119 de la L.O.T.T.T.
Que en la sentencia recurrida, el juez A-Quo determina los días de descanso con base en cuatro (4) días trabajados, promediando el ingreso de esos cuatro días, que la ley establece los dos días de descanso por cada cinco laborados, siendo caso de excepción cuando se laboran sólo 4 días, pero el promedio del salario debe tomarse con base en la jornada completa de cinco días, por lo que existe error de cálculo en la sentencia de primera instancia.

III
ALEGATOS DE LAS PARTES

Alega el actor en su escrito de demanda, lo siguiente:
Que la accionada incumplió sistemáticamente el ordenamiento jurídico desde el mes de enero del año 2012, dejando de cancelarles el beneficio referido al salario correspondiente a los días feriados o de descanso, puesto que prestaron servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo, por un lado; y por el otro, su incidencia prestacional como trabajadores.
Que no dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
• Que con respecto al ciudadano William Manuel Chacón Rodríguez, se le adeuda una diferencia por cobrar del beneficio referido a los días feriados o de descanso, dado que prestó servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo y su incidencia prestacional, de Bs. 249.622,92.
• Que en cuanto al ciudadano Yefry Roldán Rosales Ramírez, se le adeuda una diferencia por cobrar del beneficio referido a los días feriados o de descanso, dado que prestó servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo y su incidencia prestacional, de Bs. 249.622,92.
• Que con respecto al ciudadano Sergio Lowell Rangel Vivas, se le adeuda una diferencia por cobrar del beneficio referido a los días feriados o de descanso, dado que prestó servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo y su incidencia prestacional, de Bs. 249.622,92.
• Que en cuanto a Jarrinson Nicolás Vivas Ramírez, se le adeuda una diferencia por cobrar del beneficio referido a los días feriados o de descanso, dado que prestó servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo y su incidencia prestacional, de Bs. 249.622,92.
• Que con respecto a Félix Enrique Gómez Colmenares, se le adeuda una diferencia por cobrar del beneficio referido a los días feriados o de descanso, dado que prestó servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo y su incidencia prestacional, de Bs. 249.622,92.
• Que en cuanto a Leonel Alberto Montilva Medina, se le adeuda una diferencia por cobrar del beneficio referido a los días feriados o de descanso, dado que prestó servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo y su incidencia prestacional, de Bs. 249.622,92.
• Que con respecto a Sergio Rubén Ramírez Ramírez, se le adeuda una diferencia por cobrar del beneficio referido a los días feriados o de descanso, dado que prestó servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo y su incidencia prestacional, de Bs. 249.622,92.
• Que en cuanto a Johan Alberto Flórez Chacón, se le adeuda una diferencia por cobrar del beneficio referido a los días feriados o de descanso, dado que prestó servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo y su incidencia prestacional, de Bs. 249.622,92.
• Que con respecto a Jhon Alexander Romero, según se detalla en cuadro anexo, se le adeuda una diferencia por cobrar del beneficio referido al salario correspondiente a los días feriados o de descanso, dado que prestó servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo y su incidencia prestacional, diferencia por la cantidad de Bs. 249 622 92.
• Que en cuanto a Mauro José Ramírez Guerrero, se le adeuda una diferencia por cobrar del beneficio referido a los días feriados o de descanso, dado que prestó servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo y su incidencia prestacional, de Bs. 249.622,92.
Que la presente demanda se estima en la cantidad de Bs. 2.496.229,20.
Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la demandada INVERSIONES COMUNITEL DE VEBEZUELA, señaló lo siguiente:
Admitió como cierto que los accionantes son trabajadores de la accionada.
Negó, rechazó y contradijo que se haya incumplido sistemáticamente el ordenamiento jurídico desde el mes de enero del año 2012 y haya dejado de pagar el salario que legalmente correspondía a los demandantes por días feriados y de descanso, así como su incidencia prestacional.
Negó, rechazó y contradijo que se haya incumplido con lo establecido en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Negó, rechazó y contradijo que a los ciudadanos Leonel Montilva y Jarrinson Vivas, se les adeude por concepto de diferencia del beneficio referido al salario correspondiente a los días feriados o de descanso y su incidencia prestacional, la cantidad de Bs. 249.622.92, tal y como se evidencia en recibos de pago de nómina, correspondientes a la cancelación de comisiones desde el mes de enero del año 2012, hasta el mes de septiembre del año 2016, en los que se detalla el monto y la forma de cálculo de las comisiones por venta, firmados por los trabajadores.
Manifestó que durante el presente procedimiento, los accionantes presentaron su renuncia, cancelándoseles íntegramente todos los conceptos laborales derivados de la relación laboral y adicionalmente recibieron un pago por concepto de bonificación única especial graciosa, cuyo monto compensa cualquier diferencia generada a favor de los mismos, tal y como ha sido considerado por criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Negó, rechazó y contradijo que con respecto a los ciudadanos Yeffry Rosales, Lowell Rangel, Johan Flórez, Jhon Romero, Sergio Ramírez, William Chacón, Félix Gómez y Mauro Ramírez, se les adeude por concepto de diferencia del beneficio referido al salario correspondiente a los días de descanso y feriados y su incidencia prestacional por las cantidades cada uno de Bs. 249.622,92, tal y como se demuestra en los recibos de pago de nómina correspondientes a la cancelación de comisiones desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de septiembre del año 2016, en los que se detalla el monto y la formula de cálculo de las comisiones por venta, debidamente firmados por los trabajadores.
Negó, rechazó y contradijo que le corresponda cancelar la cantidad de Bs. 3.245.097,90.
Negó, rechazó y contradijo que se le adeude cantidad alguna a los demandantes por concepto de diferencia de salario correspondiente a los días feriados o de descanso y su incidencia prestacional, ya que el pago de las comisiones está regulado en la cláusula 17 del contrato colectivo, y depende de las ventas mensuales, cuyo monto queda demostrado en las declaraciones del impuesto al valor agregado declarado mensualmente, habiéndose cancelado mensualmente a cada trabajador un porcentaje superior al establecido en el contrato colectivo.

IV
DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE ACTORA.
Exhibición de documentos:
Prueba de exhibición de documentos:
• De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se solicita la exhibición de los siguientes documentos: Recibos de pago realizados a los trabajadores demandantes, William Manuel Chacón Rodríguez, Yeffry Roldan Rosales Ramírez, Sergio Lowell Rangel Vivas, Jarrinson Nicolás Vivas Ramírez, Félix Enrique Gómez Colmenares, Leonel Alberto Montilva Medina, Sergio Rubén Ramírez Ramírez, Johan Alberto Flórez Chacón, Jhon Alexánder Romero y Mauro José Ramírez Guerrero; respecto de los pagos realizados a ellos en cumplimiento de los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras., desde el mes de mayo del año 2012 hasta el mes de julio del año 2016.
En la oportunidad procesal de evacuación de esta prueba, la parte demandada manifestó que los referidos recibos de pago se encontraban debidamente consignados en el expediente, los cuales constan agregados a los folios 57 de la pieza 1, al 50 de la pieza 4, y de los cuales se evidencia el salario devengado por cada uno de ellos, de manera mensual, desde el mes de enero del año 2012, hasta el mes de agosto del año 2016. Sobre ello, esta Alzada se pronunciará al momento de analizar las pruebas documentales de la parte demandada.

DE LA PARTE DEMANDADA.
Documentales:
• Recibos de pago de nómina del ciudadano Leonel Montilva, correspondientes a la cancelación de comisiones desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de septiembre del año 2016, debidamente firmados por el trabajador (f. 57 al 114 de la pieza 1). Esta Alzada ratifica el criterio de primera instancia en otorgarles valor probatorio, por tratarse de documentales que no fueron desconocidas por la parte contra quien se oponen, evidenciándose de los mismos los salarios devengados por el actor durante el período reflejado, con sus respectivas deducciones, así como el cargo desempeñado.
• Recibos de pago de nómina del ciudadano Yeffry Rosales, correspondientes a la cancelación de comisiones desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de septiembre del año 2016 (f. 115 al 171 de la pieza 1). Esta Alzada ratifica el criterio de primera instancia en otorgarles valor probatorio, por tratarse de documentales que no fueron desconocidas por la parte contra quien se oponen, evidenciándose de los mismos los salarios devengados por el actor durante el período reflejado, con sus respectivas deducciones, así como el cargo desempeñado.
• Recibos de pago de nómina del ciudadano Lowell Rangel, correspondientes a la cancelación de comisiones desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de septiembre del año 2016, debidamente firmados por el trabajador (f. 172 de la pieza 1 al 32 de la pieza 2) Esta Alzada ratifica el criterio de primera instancia en otorgarles valor probatorio por tratarse de documentales que no fueron desconocidas por la parte contra quien se oponen, evidenciándose de los mismos los salarios devengados por el actor durante el período reflejado, con sus respectivas deducciones, así como el cargo desempeñado.
• Recibos de pago de nómina del ciudadano Jarrinson Vivas, correspondientes a la cancelación de comisiones desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de septiembre del año 2016, debidamente firmados por el trabajador (f. 33 de la pieza 2 al 89 de la pieza 2). Esta Alzada ratifica el criterio de primera instancia en otorgarles valor probatorio, por tratarse de documentales que no fueron desconocidas por la parte contra quien se oponen, evidenciándose de los mismos los salarios devengados por el actor durante el período reflejado, con sus respectivas deducciones, así como el cargo desempeñado.
• Recibos de pago de nómina del ciudadano Johan Flórez, correspondientes a la cancelación de comisiones desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de septiembre del año 2016, debidamente firmados por el trabajador (f. 90 de la pieza 2 al 152 de la pieza 2). Esta Alzada ratifica el criterio de primera instancia en otorgarles valor probatorio, por tratarse de documentales que no fueron desconocidas por la parte contra quien se oponen, evidenciándose de los mismos los salarios devengados por el actor durante el período reflejado, con sus respectivas deducciones, así como el cargo desempeñado.
• Recibos de pago de nómina del ciudadano Jhon Romero, correspondientes a la cancelación de comisiones desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de septiembre del año 2016, debidamente firmados por el trabajador (f. 153 de la pieza 2 al 18 de la pieza 3). Esta Alzada ratifica el criterio de primera instancia en otorgarles valor probatorio, por tratarse de documentales que no fueron desconocidas por la parte contra quien se oponen, evidenciándose de los mismos los salarios devengados por el actor durante el período reflejado, con sus respectivas deducciones, así como el cargo desempeñado.
• Recibos de pago de nómina del ciudadano Sergio Ramírez, correspondientes a la cancelación de comisiones desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de septiembre del año 2016, debidamente firmados por el trabajador (f. 19 al 74 de la pieza 3). Esta Alzada ratifica el criterio de primera instancia en otorgarles valor probatorio, por tratarse de documentales que no fueron desconocidas por la parte contra quien se oponen, evidenciándose de los mismos los salarios devengados por el actor durante el período reflejado, con sus respectivas deducciones, así como el cargo desempeñado.
• Recibos de pago de nómina del ciudadano William Chacón, correspondientes a la cancelación de comisiones desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de septiembre del año 2016, debidamente firmados por el trabajador (f. 75 al 134 de la pieza 3). Esta Alzada ratifica el criterio de primera instancia en otorgarles valor probatorio, por tratarse de documentales que no fueron desconocidas por la parte contra quien se oponen, evidenciándose de los mismos los salarios devengados por el actor durante el período reflejado, con sus respectivas deducciones, así como el cargo desempeñado.
• Recibos de pago de nómina del ciudadano Félix Gómez, correspondientes a la cancelación de comisiones desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de septiembre del año 2016, debidamente firmados por el trabajador (f. 135 al 193 de la pieza 3). Esta Alzada ratifica el criterio de primera instancia en otorgarles valor probatorio, por tratarse de documentales que no fueron desconocidas por la parte contra quien se oponen, evidenciándose de los mismos los salarios devengados por el actor durante el período reflejado, con sus respectivas deducciones, así como el cargo desempeñado.
• Recibos de pago de nómina del ciudadano Mauro Ramírez, correspondientes a la cancelación de comisiones desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de septiembre del año 2016, debidamente firmados por el trabajador (f. 194 de la pieza 3 al 50 de la pieza 4). Esta Alzada ratifica el criterio de primera instancia en otorgarles valor probatorio, por tratarse de documentales que no fueron desconocidas por la parte contra quien se oponen, evidenciándose de los mismos los salarios devengados por el actor durante el período reflejado, con sus respectivas deducciones, así como el cargo desempeñado.
• Planillas de pago forma 99030, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2015, junto con las respectivas formas IVA 99030, declaraciones y pago de impuesto al valor agregado de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2015 (f. 51 al 62 de la pieza 4). Se ratifica el criterio de primera instancia en no otorgarle valor probatorio, por cuanto la misma no aportan información relevante para la solución del conflicto planteado.
• Recibos de pago de nómina correspondientes a la cancelación de comisiones del mes de agosto del año 2015 de los trabajadores Yeffry Rosales y Sergio Ramírez, febrero 2016 para el trabajador Félix Gómez, y septiembre 2015 para el trabajador Lowell Rangel, en los que se detalla el cero por ciento de la venta real y porcentaje cubierto, debidamente firmados por los trabajadores (f. 63 y 64 de la pieza 4) Esta Alzada ratifica el criterio de primera instancia en otorgarles valor probatorio, por tratarse de documentales que no fueron desconocidas por la parte contra quien se oponen, evidenciándose de los mismos los salarios devengados por el actor durante el período reflejado, con sus respectivas deducciones, así como el cargo desempeñado.
• Planillas de pago forma 99030, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2015, junto con la respectiva forma IVA 99030, declaraciones y pago de impuesto al valor agregado (f. 67 al 74 de la pieza 4). Sobre estas documentales ya se emitió opinión.
• Acta de mediación de fecha 24 de abril de 2016 y sus respectivas diligencias de cumplimiento del acuerdo de pago acordado de fecha 6 de junio de 2016, en los expedientes judiciales números SP01-L-2016-000019 y SP01-L-2016-000109 (f. 75 al 78 de la pieza 4). Esta Alzada evidencia de las documentales que se consignan, que se trata de expedientes aperturados con el ánimo de cobro de diferencia de comisiones, que al ser motivaciones distintas a la que se pretende en el presente procedimiento, no aporta información relevante para la solución del conflicto.
Informes:
• Al Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) región los Andes, a los fines de que informe si la empresa demandada aparece registrada en su sistema como contribuyente, si ha declarado y pagado el impuesto al valor agregado (IVA) en el año 2015, y de ser cierto se sirva remitir al tribunal el monto de las ventas efectuadas por la referida empresa según declaraciones de IVA durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2015 y remitir copias certificadas de dichas declaraciones de IVA correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. Para la fecha y hora de publicación del fallo de primera instancia, no se había recibido respuesta de esta prueba, y al no haber sido ratificada por la parte promovente, debe esta Alzada abstenerse de emitir opinión, por cuanto no hay información para valorar.
• A la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, a los fines de que informe si en esa Inspectoría cursa algún expediente en el año 2015 de la demandada, y remitir al Tribunal el objeto y estado actual de los referidos expedientes. Se sirva informar si existe una convención colectiva de la sociedad mercantil Inversiones Comunitel de Venezuela, sociedad anónima depositada ante ese despacho y la fecha de vigencia de la misma. Para la fecha y hora de publicación del fallo de primera instancia, no se había recibido respuesta de esta prueba, y al no haber sido ratificada por la parte promovente, debe esta Alzada abstenerse de emitir opinión por cuanto no hay información para valorar.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de la verificación de las actas procesales y del acervo probatorio aportado tanto por la parte demandante, como por la parte demandada, así como oídas las exposiciones de las partes en la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, y revisada de manera exhaustiva la sentencia recurrida; determina esta Alzada, en cuanto al primer punto alegado, relacionado con la aplicación de la cláusula 17 de la convención colectiva de trabajo, y los dos tipos de salarios que incluye la relación laboral, desechados por el juez de instancia; que al momento de la contestación de la demanda, la accionada negó el incumplimiento de lo establecido en los artículos 119 y 120 de la L.O.T.T.T., negando que se les adeudara las cantidades reclamadas, por cuanto los actores recibieron por concepto de comisiones de manera mensual un porcentaje y monto superior al que les correspondía, de conformidad con la cláusula número 17 del contrato colectivo. Ahora bien, observa esta Alzada que el alegato de las dos modalidades de salario, el cual ahora incluye una parte fija, constituye procesalmente un hecho nuevo, es decir, no fue alegado al momento de la contestación de la demanda; determinando así quien aquí decide, que resultando extemporáneo el argumento, resultaba previsible que el juez de instancia hiciera pronunciamiento tal como lo hizo, sobre el salario por comisiones, por lo que forzosamente debe declararse sin lugar este argumento, por no haberse alegado en la oportunidad procesal correspondiente.
En cuanto al segundo punto, relacionado con el procedimiento matemático para la determinación del valor de los días de descanso, evidencia esta Alzada, de la revisión de la sentencia recurrida, que en efecto se procedieron a realizar cálculos errados, al teorizar como forma de cálculo, la división de la sumatoria del salario semanal entre 4 días, y no entre 5, como corresponde, lo cual no encuentra sustentación doctrinaria o jurisprudencial, y que no comparte este juzgador, por lo que los cálculos efectuados evidencian errores que hacen procedente el motivo de la apelación, y que necesariamente deben ser corregidos, tomando el salario mensual devengado por cada trabajador y dividirlo entre el número de días hábiles del mes, lo que arrojaría un salario diario promedio, sobre el cual se determinarán los días de descanso objeto de la presente causa, y en virtud de que la parte demandante no aportó a la causa especificación sobre los días de descanso y feriados efectivamente laborados por cada trabajador, se tomará como base para los cálculos, los días hábiles y de descanso del calendario en los años y meses sobre los cuales pesa la sentencia recurrida.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que a los folios 104 al 121 de la pieza 4, corren agregadas documentales contentivas de recibos de liquidación de prestaciones sociales, que no fueron agregadas con el acervo probatorio de la demandada, por ocurrir los hechos de la finalización de la relación laboral con posterioridad al lapso legal establecido en la norma adjetiva que rige en materia laboral, y no haber emitido pronunciamiento alguno de rechazo la parte contra quien se opusieron, debe forzosamente esta Alzada ratificar el criterio de primera instancia en considerar que la “Bonificación Graciosa” cancelada a cada uno de los trabajadores codemandantes, William Manuel Chacón Rodríguez, Sergio Lowell Rangel Vivas, Jarrinson Nicolás Vivas Ramírez, Félix Enrique Gómez Colmenares, Leonel Alberto Montilva Medina, Johan Alberto Flórez Chacón, y Jhon Alexánder Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 11.020.871, V- 12.230.791, V- 12.972.082, V- 13.892.951, V- 10.749.079, V-14.707.753 y V- 15.774.690, en su orden, supera con creces cualquier diferencia que por motivo de diferencia de días de descanso pudiera corresponderle a cada uno de ellos, por lo que no procede la pretensión objeto de la presente demanda a los ciudadanos arriba identificados, y así se decide.
Con relación a los codemandantes Yeffry Roldán Rosales Ramírez, Sergio Rubén Ramírez Ramírez y Mauro José Ramírez, tiene este sentenciador, que la empresa INVERSIONES COMUNITEL DE VENEZUELA S.A., adeuda a los referidos trabajadores las siguientes cantidades:


Yeffry Roldán Rosales Ramírez.
Período Salario mensual Días hábiles calendarios Salario promedio diario Días de descanso del mes Días de descanso laborados Total por días de descanso mensual Valor días descanso laborados Total por días de descanso laborados Diferencia salarial a pagar
May-12 Bs 2.716,16 26 Bs 104,47 4 6 Bs 417,87 Bs 208,94 Bs 1.253,61 Bs 1.671,48
Jun-12 Bs 808,48 26 Bs 31,10 1 0 Bs 31,10 Bs 62,19 Bs - Bs 31,10
Jul-12 Bs 3.049,53 24 Bs 127,06 5 4 Bs 635,32 Bs 254,13 Bs 1.016,51 Bs 1.651,83
Ago-12 Bs 3.321,78 27 Bs 123,03 4 6 Bs 492,12 Bs 246,06 Bs 1.476,35 Bs 1.968,46
Sep-12 Bs 3.161,06 25 Bs 126,44 5 3 Bs 632,21 Bs 252,88 Bs 758,65 Bs 1.390,87
Oct-12 Bs 3.541,80 26 Bs 136,22 4 5 Bs 544,89 Bs 272,45 Bs 1.362,23 Bs 1.907,12
Nov-12 Bs 3.409,50 26 Bs 131,13 4 5 Bs 524,54 Bs 262,27 Bs 1.311,35 Bs 1.835,88
Dic-12 Bs 4.179,03 23 Bs 181,70 5 3 Bs 908,48 Bs 363,39 Bs 1.090,18 Bs 1.998,67
Bs 12.455,41

Período Salario mensual Días hábiles calendarios Salario promedio diario Días de descanso del mes Días de descanso laborados Total por días de descanso mensual Valor días descanso laborados Total por días de descanso laborados Diferencia salarial a pagar
Ene-13 Bs 3.878,47 26 Bs 149,17 4 5 Bs 596,69 Bs 298,34 Bs 1.491,72 Bs 2.088,41
Feb-13 Bs 3.268,22 22 Bs 148,56 4 3 Bs 594,22 Bs 297,11 Bs 891,33 Bs 1.485,55
Mar-13 Bs 3.246,89 23 Bs 141,17 5 2 Bs 705,85 Bs 282,34 Bs 564,68 Bs 1.270,52
Abr-13 Bs 3.950,24 24 Bs 164,59 4 4 Bs 658,37 Bs 329,19 Bs 1.316,75 Bs 1.975,12
May-13 Bs 3.685,58 20 Bs 184,28 8 4 Bs 1.474,23 Bs 368,56 Bs 1.474,23 Bs 2.948,46
Jun-13 Bs 3.389,87 19 Bs 178,41 10 0 Bs 1.784,14 Bs 356,83 Bs - Bs 1.784,14
Jul-13 Bs 4.152,03 21 Bs 197,72 8 3 Bs 1.581,73 Bs 395,43 Bs 1.186,29 Bs 2.768,02
Ago-13 Bs 3.925,00 22 Bs 178,41 9 2 Bs 1.605,68 Bs 356,82 Bs 713,64 Bs 2.319,32
Sep-13 Bs 952,58 21 Bs 45,36 1 0 Bs 45,36 Bs 90,72 Bs - Bs 45,36
Oct-13 Bs 3.974,66 24 Bs 165,61 8 3 Bs 1.324,89 Bs 331,22 Bs 993,67 Bs 2.318,55
Nov-13 Bs 4.169,95 21 Bs 198,57 9 2 Bs 1.787,12 Bs 397,14 Bs 794,28 Bs 2.581,40
Dic-13 Bs 6.196,42 19 Bs 326,13 9 1 Bs 2.935,15 Bs 652,25 Bs 652,25 Bs 3.587,40
Bs 25.172,26

Período Salario mensual Días hábiles calendarios Salario promedio diario Días de descanso del mes Días de descanso laborados Total por días de descanso mensual Valor días descanso laborados Total por días de descanso laborados Diferencia salarial a pagar
Ene-14 Bs 5.859,44 22 Bs 266,34 8 3 Bs 2.130,71 Bs 532,68 Bs 1.598,03 Bs 3.728,73
Feb-14 Bs 3.986,71 20 Bs 199,34 8 2 Bs 1.594,68 Bs 398,67 Bs 797,34 Bs 2.392,03
Mar-14 Bs 3.922,86 19 Bs 206,47 10 0 Bs 2.064,66 Bs 412,93 Bs - Bs 2.064,66
Abr-14 Bs 4.937,49 20 Bs 246,87 8 2 Bs 1.975,00 Bs 493,75 Bs 987,50 Bs 2.962,49
May-14 Bs 4.713,78 21 Bs 224,47 9 2 Bs 2.020,19 Bs 448,93 Bs 897,86 Bs 2.918,05
Jun-14 Bs 4.349,62 20 Bs 217,48 9 1 Bs 1.957,33 Bs 434,96 Bs 434,96 Bs 2.392,29
Jul-14 Bs 1.078,55 22 Bs 49,03 1 0 Bs 49,03 Bs 98,05 Bs - Bs 49,03
Ago-14 Bs 5.093,28 21 Bs 242,54 10 0 Bs 2.425,37 Bs 485,07 Bs - Bs 2.425,37
Sep-14 Bs 6.124,80 21 Bs 291,66 8 3 Bs 2.333,26 Bs 583,31 Bs 1.749,94 Bs 4.083,20
Oct-14 Bs 6.780,36 23 Bs 294,80 8 4 Bs 2.358,39 Bs 589,60 Bs 2.358,39 Bs 4.716,77
Nov-14 Bs 6.188,34 20 Bs 309,42 10 0 Bs 3.094,17 Bs 618,83 Bs - Bs 3.094,17
Dic-14 Bs 7.742,07 20 Bs 387,10 8 2 Bs 3.096,83 Bs 774,21 Bs 1.548,41 Bs 4.645,24
Bs 35.472,04

Período Salario mensual Días hábiles calendarios Salario promedio diario Días de descanso del mes Días de descanso laborados Total por días de descanso mensual Valor días descanso laborados Total por días de descanso laborados Diferencia salarial a pagar
Ene-15 Bs 7.955,08 21 Bs 378,81 9 2 Bs 3.409,32 Bs 757,63 Bs 1.515,25 Bs 4.924,57
Feb-15 Bs 6.753,44 18 Bs 375,19 8 1 Bs 3.001,53 Bs 750,38 Bs 750,38 Bs 3.751,91
Mar-15 Bs 7.881,93 22 Bs 358,27 9 2 Bs 3.224,43 Bs 716,54 Bs 1.433,08 Bs 4.657,50
Abr-15 Bs 6.351,51 20 Bs 317,58 8 2 Bs 2.540,60 Bs 635,15 Bs 1.270,30 Bs 3.810,91
May-15 Bs 8.166,86 20 Bs 408,34 10 0 Bs 4.083,43 Bs 816,69 Bs - Bs 4.083,43
Jun-15 Bs 10.133,68 21 Bs 482,56 8 3 Bs 3.860,45 Bs 965,11 Bs 2.895,34 Bs 6.755,79
Jul-15 Bs 18.040,40 22 Bs 820,02 8 3 Bs 6.560,15 Bs 1.640,04 Bs 4.920,11 Bs 11.480,25
Ago-15 Bs 2.158,84 21 Bs 102,80 0 0 Bs - Bs - Bs - Bs -
Sep-15 Bs 10.470,97 22 Bs 475,95 8 3 Bs 3.807,63 Bs 951,91 Bs 2.855,72 Bs 6.663,34
Oct-15 Bs 13.626,70 21 Bs 648,89 9 2 Bs 5.840,01 Bs 1.297,78 Bs 2.595,56 Bs 8.435,58
Nov-15 Bs 12.907,06 21 Bs 614,62 9 2 Bs 5.531,60 Bs 1.229,24 Bs 2.458,49 Bs 7.990,08
Dic-15 Bs 15.428,90 21 Bs 734,71 8 2 Bs 5.877,68 Bs 1.469,42 Bs 2.938,84 Bs 8.816,51
Bs 71.369,89

Período Salario mensual Días hábiles calendarios Salario promedio diario Días de descanso del mes Días de descanso laborados Total por días de descanso mensual Valor días descanso laborados Total por días de descanso laborados Diferencia salarial a pagar
Ene-16 Bs 14.863,25 20 Bs 743,16 10 1 Bs 7.431,63 Bs 1.486,33 Bs 1.486,33 Bs 8.917,95
Feb-16 Bs 14.302,79 19 Bs 752,78 8 3 Bs 6.022,23 Bs 1.505,56 Bs 4.516,67 Bs 10.538,90
Mar-16 Bs 32.056,37 21 Bs 1.526,49 8 4 Bs 12.211,95 Bs 3.052,99 Bs 12.211,95 Bs 24.423,90
Abr-16 Bs 17.114,79 20 Bs 855,74 9 3 Bs 7.701,66 Bs 1.711,48 Bs 5.134,44 Bs 12.836,09
May-16 Bs 18.253,92 22 Bs 829,72 9 1 Bs 7.467,51 Bs 1.659,45 Bs 1.659,45 Bs 9.126,96
Jun-16 Bs 16.357,53 21 Bs 778,93 8 3 Bs 6.231,44 Bs 1.557,86 Bs 4.673,58 Bs 10.905,02
Jul-15 Bs 23.352,26 20 Bs 1.167,61 10 3 Bs 11.676,13 Bs 2.335,23 Bs 7.005,68 Bs 18.681,81
Bs 95.430,63
Sub total a pagar por días de descanso no pagados Bs 239.900,23
Incidencia de vacaciones y bono vacacional Bs 17.036,28
Incidencia de utilidades Bs 37.388,53
Total a pagar Bs 294.325,04

Sergio Rubén Ramírez Ramírez.
Período Salario mensual Días hábiles calendarios Salario promedio diario Días de descanso del mes Días de descanso laborados Total por días de descanso mensual Valor días descanso laborados Total por días de descanso laborados Diferencia salarial a pagar
May-12 Bs 3.081,34 26 Bs 118,51 4 6 Bs 474,05 Bs 237,03 Bs 1.422,16 Bs 1.896,21
Jun-12 Bs 2.705,56 26 Bs 104,06 4 4 Bs 416,24 Bs 208,12 Bs 832,48 Bs 1.248,72
Jul-12 Bs 3.164,58 24 Bs 131,86 5 4 Bs 659,29 Bs 263,72 Bs 1.054,86 Bs 1.714,15
Ago-12 Bs 1.148,46 27 Bs 42,54 3 0 Bs 127,61 Bs 85,07 Bs - Bs 127,61
Sep-12 Bs 3.339,44 25 Bs 133,58 5 3 Bs 667,89 Bs 267,16 Bs 801,47 Bs 1.469,35
Oct-12 Bs 3.908,59 26 Bs 150,33 4 5 Bs 601,32 Bs 300,66 Bs 1.503,30 Bs 2.104,63
Nov-12 Bs 3.676,35 26 Bs 141,40 4 5 Bs 565,59 Bs 282,80 Bs 1.413,98 Bs 1.979,57
Dic-12 Bs 4.514,98 23 Bs 196,30 5 3 Bs 981,52 Bs 392,61 Bs 1.177,82 Bs 2.159,34
Bs 12.699,57

Período Salario mensual Días hábiles calendarios Salario promedio diario Días de descanso del mes Días de descanso laborados Total por días de descanso mensual Valor días descanso laborados Total por días de descanso laborados Diferencia salarial a pagar
Ene-13 Bs 3.501,79 26 Bs 134,68 4 5 Bs 538,74 Bs 269,37 Bs 1.346,84 Bs 1.885,58
Feb-13 Bs 3.585,15 22 Bs 162,96 4 3 Bs 651,85 Bs 325,92 Bs 977,77 Bs 1.629,61
Mar-13 Bs 2.919,59 23 Bs 126,94 5 2 Bs 634,69 Bs 253,88 Bs 507,75 Bs 1.142,45
Abr-13 Bs 3.566,80 24 Bs 148,62 4 5 Bs 594,47 Bs 297,23 Bs 1.486,17 Bs 2.080,63
May-13 Bs 3.984,41 20 Bs 199,22 8 4 Bs 1.593,76 Bs 398,44 Bs 1.593,76 Bs 3.187,53
Jun-13 Bs 3.516,43 19 Bs 185,08 10 0 Bs 1.850,75 Bs 370,15 Bs - Bs 1.850,75
Jul-13 Bs 4.053,39 21 Bs 193,02 8 3 Bs 1.544,15 Bs 386,04 Bs 1.158,11 Bs 2.702,26
Ago-13 Bs 1.040,38 22 Bs 47,29 1 0 Bs 47,29 Bs 94,58 Bs - Bs 47,29
Sep-13 Bs 3.465,67 21 Bs 165,03 9 2 Bs 1.485,29 Bs 330,06 Bs 660,13 Bs 2.145,41
Oct-13 Bs 4.544,27 24 Bs 189,34 8 4 Bs 1.514,76 Bs 378,69 Bs 1.514,76 Bs 3.029,51
Nov-13 Bs 4.134,09 21 Bs 196,86 9 2 Bs 1.771,75 Bs 393,72 Bs 787,45 Bs 2.559,20
Dic-13 Bs 4.080,11 19 Bs 214,74 9 1 Bs 1.932,68 Bs 429,49 Bs 429,49 Bs 2.362,17
Bs 24.622,40

Período Salario mensual Días hábiles calendarios Salario promedio diario Días de descanso del mes Días de descanso laborados Total por días de descanso mensual Valor días descanso laborados Total por días de descanso laborados Diferencia salarial a pagar
Ene-14 Bs 4.832,66 22 Bs 219,67 8 3 Bs 1.757,33 Bs 439,33 Bs 1.318,00 Bs 3.075,33
Feb-14 Bs 4.127,26 20 Bs 206,36 8 2 Bs 1.650,90 Bs 412,73 Bs 825,45 Bs 2.476,36
Mar-14 Bs 4.006,23 19 Bs 210,85 10 0 Bs 2.108,54 Bs 421,71 Bs - Bs 2.108,54
Abr-14 Bs 4.669,59 20 Bs 233,48 8 2 Bs 1.867,84 Bs 466,96 Bs 933,92 Bs 2.801,75
May-14 Bs 4.877,08 21 Bs 232,24 9 2 Bs 2.090,18 Bs 464,48 Bs 928,97 Bs 3.019,14
Jun-14 Bs 4.999,64 20 Bs 249,98 9 1 Bs 2.249,84 Bs 499,96 Bs 499,96 Bs 2.749,80
Jul-14 Bs 6.897,79 22 Bs 313,54 8 3 Bs 2.508,29 Bs 627,07 Bs 1.881,22 Bs 4.389,50
Ago-14 Bs 775,17 21 Bs 36,91 1 0 Bs 36,91 Bs 73,83 Bs - Bs 36,91
Sep-14 Bs 5.951,59 21 Bs 283,41 8 2 Bs 2.267,27 Bs 566,82 Bs 1.133,64 Bs 3.400,91
Oct-14 Bs 8.005,63 23 Bs 348,07 8 4 Bs 2.784,57 Bs 696,14 Bs 2.784,57 Bs 5.569,13
Nov-14 Bs 6.662,76 20 Bs 333,14 10 0 Bs 3.331,38 Bs 666,28 Bs - Bs 3.331,38
Dic-14 Bs 7.158,49 20 Bs 357,92 8 2 Bs 2.863,40 Bs 715,85 Bs 1.431,70 Bs 4.295,09
Bs 37.253,86

Período Salario mensual Días hábiles calendarios Salario promedio diario Días de descanso del mes Días de descanso laborados Total por días de descanso mensual Valor días descanso laborados Total por días de descanso laborados Diferencia salarial a pagar
Ene-15 Bs 6.164,14 21 Bs 293,53 9 2 Bs 2.641,77 Bs 587,06 Bs 1.174,12 Bs 3.815,90
Feb-15 Bs 5.196,99 18 Bs 288,72 8 0 Bs 2.309,77 Bs 577,44 Bs - Bs 2.309,77
Mar-15 Bs 7.068,52 22 Bs 321,30 9 2 Bs 2.891,67 Bs 642,59 Bs 1.285,19 Bs 4.176,85
Abr-15 Bs 1.110,00 20 Bs 55,50 8 2 Bs - Bs 111,00 Bs - Bs -
May-15 Bs 5.905,06 20 Bs 295,25 10 0 Bs 2.952,53 Bs 590,51 Bs - Bs 2.952,53
Jun-15 Bs 10.284,71 21 Bs 489,75 8 3 Bs 3.917,98 Bs 979,50 Bs 2.938,49 Bs 6.856,47
Jul-15 Bs 14.952,38 22 Bs 679,65 8 4 Bs 5.437,23 Bs 1.359,31 Bs 5.437,23 Bs 10.874,46
Ago-15 Bs 2.158,84 21 Bs 102,80 0 0 Bs - Bs 205,60 Bs - Bs -
Sep-15 Bs 11.276,42 22 Bs 512,56 8 3 Bs 4.100,52 Bs 1.025,13 Bs 3.075,39 Bs 7.175,90
Oct-15 Bs 12.234,53 21 Bs 582,60 9 2 Bs 5.243,37 Bs 1.165,19 Bs 2.330,39 Bs 7.573,76
Nov-15 Bs 11.618,50 21 Bs 553,26 9 2 Bs 4.979,36 Bs 1.106,52 Bs 2.213,05 Bs 7.192,40
Dic-15 Bs 11.931,46 21 Bs 568,16 8 2 Bs 4.545,32 Bs 1.136,33 Bs 2.272,66 Bs 6.817,98
Bs 59.746,03

Período Salario mensual Días hábiles calendarios Salario promedio diario Días de descanso del mes Días de descanso laborados Total por días de descanso mensual Valor días descanso laborados Total por días de descanso laborados Diferencia salarial a pagar
Ene-16 Bs 13.618,78 20 Bs 680,94 10 1 Bs 6.809,39 Bs 1.702,35 Bs 1.702,35 Bs 8.511,74
Feb-16 Bs 13.618,78 19 Bs 716,78 8 3 Bs 5.734,22 Bs 1.791,94 Bs 5.375,83 Bs 11.110,06
Mar-16 Bs 6.759,36 21 Bs 321,87 8 4 Bs 2.574,99 Bs 804,69 Bs 3.218,74 Bs 5.793,74
Abr-16 Bs 16.783,47 20 Bs 839,17 9 2 Bs 7.552,56 Bs 2.097,93 Bs 4.195,87 Bs 11.748,43
May-16 Bs 17.140,62 22 Bs 779,12 9 2 Bs 7.012,07 Bs 1.947,80 Bs 3.895,60 Bs 10.907,67
Jun-16 Bs 14.202,75 21 Bs 676,32 8 3 Bs 5.410,57 Bs 1.690,80 Bs 5.072,41 Bs 10.482,98
Jul-15 Bs 19.056,88 20 Bs 952,84 10 1 Bs 9.528,44 Bs 2.382,11 Bs 2.382,11 Bs 11.910,55
Bs 70.465,16
Sub total a pagar por días de descanso no pagados Bs 204.787,02
Incidencia de vacaciones y bono vacacional Bs 17.036,28
Incidencia de utilidades Bs 37.388,53
Total a pagar Bs 259.211,83



Mauro José Ramírez Guerrero.
Período Salario mensual Días hábiles calendarios Salario promedio diario Días de descanso del mes Días de descanso laborados Total por días de descanso mensual Valor días descanso laborados Total por días de descanso laborados Diferencia salarial a pagar
May-12 Bs 3.012,68 26 Bs 115,87 4 0 Bs 463,49 Bs 231,74 Bs - Bs 463,49
Jun-12 Bs 3.069,78 26 Bs 118,07 4 4 Bs 472,27 Bs 236,14 Bs 944,55 Bs 1.416,82
Jul-12 Bs 2.993,14 24 Bs 124,71 5 4 Bs 623,57 Bs 249,43 Bs 997,71 Bs 1.621,28
Ago-12 Bs 3.268,53 27 Bs 121,06 2 0 Bs 242,11 Bs 242,11 Bs - Bs 242,11
Sep-12 Bs 3.275,73 25 Bs 131,03 5 3 Bs 655,15 Bs 262,06 Bs 786,18 Bs 1.441,32
Oct-12 Bs 3.633,94 26 Bs 139,77 4 5 Bs 559,07 Bs 279,53 Bs 1.397,67 Bs 1.956,74
Nov-12 Bs 3.504,60 26 Bs 134,79 4 5 Bs 539,17 Bs 269,58 Bs 1.347,92 Bs 1.887,09
Dic-12 Bs 4.298,76 23 Bs 186,90 5 3 Bs 934,51 Bs 373,81 Bs 1.121,42 Bs 2.055,93
Bs 11.084,79

Período Salario mensual Días hábiles calendarios Salario promedio diario Días de descanso del mes Días de descanso laborados Total por días de descanso mensual Valor días descanso laborados Total por días de descanso laborados Diferencia salarial a pagar
Ene-13 Bs 3.483,04 26 Bs 133,96 4 5 Bs 535,85 Bs 267,93 Bs 1.339,63 Bs 1.875,48
Feb-13 Bs 4.780,35 22 Bs 217,29 4 2 Bs 869,15 Bs 434,58 Bs 869,15 Bs 1.738,31
Mar-13 Bs 3.482,38 23 Bs 151,41 2 0 Bs 302,82 Bs 302,82 Bs - Bs 302,82
Abr-13 Bs 3.558,55 24 Bs 148,27 4 5 Bs 593,09 Bs 296,55 Bs 1.482,73 Bs 2.075,82
May-13 Bs 3.644,71 20 Bs 182,24 8 4 Bs 1.457,88 Bs 364,47 Bs 1.457,88 Bs 2.915,77
Jun-13 Bs 837,63 19 Bs 44,09 0 0 Bs - Bs 88,17 Bs - Bs -
Jul-13 Bs 5.535,03 21 Bs 263,57 8 3 Bs 2.108,58 Bs 527,15 Bs 1.581,44 Bs 3.690,02
Ago-13 Bs 5.338,50 22 Bs 242,66 9 3 Bs 2.183,93 Bs 485,32 Bs 1.455,95 Bs 3.639,89
Sep-13 Bs 3.818,72 21 Bs 181,84 9 2 Bs 1.636,59 Bs 363,69 Bs 727,38 Bs 2.363,97
Oct-13 Bs 4.170,98 24 Bs 173,79 8 4 Bs 1.390,33 Bs 347,58 Bs 1.390,33 Bs 2.780,65
Nov-13 Bs 4.143,42 21 Bs 197,31 9 2 Bs 1.775,75 Bs 394,61 Bs 789,22 Bs 2.564,97
Dic-13 Bs 4.566,83 19 Bs 240,36 9 1 Bs 2.163,24 Bs 480,72 Bs 480,72 Bs 2.643,95
Bs 26.591,65

Período Salario mensual Días hábiles calendarios Salario promedio diario Días de descanso del mes Días de descanso laborados Total por días de descanso mensual Valor días descanso laborados Total por días de descanso laborados Diferencia salarial a pagar
Ene-14 Bs 6.111,09 22 Bs 277,78 8 3 Bs 2.222,21 Bs 555,55 Bs 1.666,66 Bs 3.888,88
Feb-14 Bs 6.872,29 20 Bs 343,61 8 2 Bs 2.748,92 Bs 687,23 Bs 1.374,46 Bs 4.123,37
Mar-14 Bs 5.221,63 19 Bs 274,82 2 0 Bs 549,65 Bs 549,65 Bs - Bs 549,65
Abr-14 Bs 3.996,08 20 Bs 199,80 7 0 Bs 1.398,63 Bs 399,61 Bs - Bs 1.398,63
May-14 Bs 5.684,53 21 Bs 270,69 9 2 Bs 2.436,23 Bs 541,38 Bs 1.082,77 Bs 3.518,99
Jun-14 Bs 1.263,21 20 Bs 63,16 0 0 Bs - Bs 126,32 Bs - Bs -
Jul-14 Bs 5.480,72 22 Bs 249,12 8 3 Bs 1.992,99 Bs 498,25 Bs 1.494,74 Bs 3.487,73
Ago-14 Bs 6.240,24 21 Bs 297,15 10 1 Bs 2.971,54 Bs 594,31 Bs 594,31 Bs 3.565,85
Sep-14 Bs 6.161,63 21 Bs 293,41 8 3 Bs 2.347,29 Bs 586,82 Bs 1.760,47 Bs 4.107,75
Oct-14 Bs 6.820,20 23 Bs 296,53 8 4 Bs 2.372,24 Bs 593,06 Bs 2.372,24 Bs 4.744,49
Nov-14 Bs 6.384,74 20 Bs 319,24 0 0 Bs - Bs 638,47 Bs - Bs -
Dic-14 Bs 9.319,79 20 Bs 465,99 8 1 Bs 3.727,92 Bs 931,98 Bs 931,98 Bs 4.659,90
Bs 34.045,24

Período Salario mensual Días hábiles calendarios Salario promedio diario Días de descanso del mes Días de descanso laborados Total por días de descanso mensual Valor días descanso laborados Total por días de descanso laborados Diferencia salarial a pagar
Ene-15 Bs 7.136,86 21 Bs 339,85 9 2 Bs 3.058,65 Bs 679,70 Bs 1.359,40 Bs 4.418,06
Feb-15 Bs 6.118,85 18 Bs 339,94 8 1 Bs 2.719,49 Bs 679,87 Bs 679,87 Bs 3.399,36
Mar-15 Bs 8.834,63 22 Bs 401,57 9 2 Bs 3.614,17 Bs 803,15 Bs 1.606,30 Bs 5.220,46
Abr-15 Bs 1.100,00 20 Bs 55,00 0 0 Bs - Bs 110,00 Bs - Bs -
May-15 Bs 7.738,39 20 Bs 386,92 10 0 Bs 3.869,20 Bs 773,84 Bs - Bs 3.869,20
Jun-15 Bs 10.093,75 21 Bs 480,65 8 2 Bs 3.845,24 Bs 961,31 Bs 1.922,62 Bs 5.767,86
Jul-15 Bs 10.540,72 22 Bs 479,12 8 3 Bs 3.832,99 Bs 958,25 Bs 2.874,74 Bs 6.707,73
Ago-15 Bs 11.360,72 21 Bs 540,99 10 1 Bs 5.409,87 Bs 1.081,97 Bs 1.081,97 Bs 6.491,84
Sep-15 Bs 12.527,68 22 Bs 569,44 8 3 Bs 4.555,52 Bs 1.138,88 Bs 3.416,64 Bs 7.972,16
Oct-15 Bs 11.194,15 21 Bs 533,05 9 2 Bs 4.797,49 Bs 1.066,11 Bs 2.132,22 Bs 6.929,71
Nov-15 Bs 9.721,82 21 Bs 462,94 9 2 Bs 4.166,49 Bs 925,89 Bs 1.851,78 Bs 6.018,27
Dic-15 Bs 11.599,24 21 Bs 552,34 8 2 Bs 4.418,76 Bs 1.104,69 Bs 2.209,38 Bs 6.628,14
Bs 63.422,78

Período Salario mensual Días hábiles calendarios Salario promedio diario Días de descanso del mes Días de descanso laborados Total por días de descanso mensual Valor días descanso laborados Total por días de descanso laborados Diferencia salarial a pagar
Ene-16 Bs 12.018,82 20 Bs 600,94 10 1 Bs 6.009,41 Bs 1.201,88 Bs 1.201,88 Bs 7.211,29
Feb-16 Bs 11.139,46 19 Bs 586,29 8 3 Bs 4.690,30 Bs 1.172,57 Bs 3.517,72 Bs 8.208,02
Mar-16 Bs 27.282,40 21 Bs 1.299,16 8 4 Bs 10.393,30 Bs 2.598,32 Bs 10.393,30 Bs 20.786,59
Abr-16 Bs 840,63 20 Bs 42,03 9 2 Bs 378,28 Bs 84,06 Bs 168,13 Bs 546,41
May-16 Bs 11.605,65 22 Bs 527,53 9 2 Bs 4.747,77 Bs 1.055,06 Bs 2.110,12 Bs 6.857,88
Jun-16 Bs 13.930,11 21 Bs 663,34 8 3 Bs 5.306,71 Bs 1.326,68 Bs 3.980,03 Bs 9.286,74
Jul-16 Bs 16.605,19 20 Bs 830,26 10 1 Bs 8.302,60 Bs 1.660,52 Bs 1.660,52 Bs 9.963,11
Bs. 62.860,05
Sub total a pagar por días de descanso no pagados Bs. 198.004,51
Incidencia de vacaciones y bono vacacional Bs. 17.036,28
Incidencia de utilidades Bs. 37.388,53
Total a pagar Bs. 252.429,32




De los cuadros anteriormente indicados, se tiene que la empresa INVERSIONES COMUNITEL DE VENEZUELA S.A., adeuda a los demandantes los siguientes montos:
Accionante Monto
Yeffry Roldán Rosales Ramírez Bs. 294.325,04
Sergio Rubén Ramírez Ramírez Bs. 259.211,83
Mauro José Ramírez Guerrero Bs. 252.429,32
Monto total condenado: Bs. 805.966,19

Indexación e intereses de mora:
Los intereses de mora con respecto a los conceptos condenados, serán calculados por un único experto, desde la fecha en que debieron pagarse los referidos días de descanso y feriados, es decir, desde el vencimiento de cada mes calendario, a partir del 30 de mayo del 2012 inclusive, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto, desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 29.9.2016, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
VI
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES COMUNITEL DE VENEZUELA S.A., en contra de la sentencia de fecha 26 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo apelado.
TERCERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de salarios y otros conceptos laborales fue interpuesta por los ciudadanos Yeffry Roldán Rosales Ramírez, Sergio Rubén Ramírez Ramírez y Mauro José Ramírez Guerrero, identificados con las cédulas números: V- 9.369.413, V- 10.145.491 y V- 17.644.955, en su orden, contra la entidad de trabajo Inversiones Comunitel de Venezuela, sociedad anónima.
CUARTO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de salarios y otros conceptos laborales fue interpuesta por los ciudadanos William Manuel Chacón Rodríguez, Sergio Lowell Rangel Vivas, Jarrinson Nicolás Vivas Ramírez, Félix Enrique Gómez Colmenares, Leonel Alberto Montilva Medina, Johan Alberto Flórez Chacón, y Jhon Alexander Romero, identificados con las cédulas números: V- 11.020.871, V- 12.230.791, V- 12.972.082, V- 13.892.951, V- 10.749.079, V- 14.707.753 y V- 15.774.690, en su orden, contra la entidad de trabajo Inversiones Comunitel de Venezuela, sociedad anónima.
QUINTO: SE CONDENA al ente de trabajo Inversiones Comunitel de Venezuela, sociedad anónima, a pagar a los ciudadanos Yeffry Roldán Rosales Ramírez, Sergio Rubén Ramírez Ramírez y Mauro José Ramírez Guerrero, ya identificados, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 805.966,19), conforme al monto correspondiente de cada uno, contenida en la parte motiva de esta decisión.
SEXTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, sólo en cuanto a la demanda interpuesta por los ciudadanos Yeffry Roldán Rosales Ramírez, Sergio Rubén Ramírez Ramírez y Mauro José Ramírez Guerrero, ya identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Abg. José Félix Escalona B.
El Secretario
Abg. Julio C. Pérez Morales

Nota: En este mismo día 24-10-2017, siendo las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


El Secretario
Abg. Julio C. Pérez Morales







SP01-R-2017-62
JFE.