REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 05 DE OCTUBRE DE 2017
207º Y 158º

ASUNTO: SP01-R-2017-000049.

PARTE RECURRENTE: NANCY CECILIA ARRÁIZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.810.233.

APODERADO JUDICIAL PARTE RECURRENTE: Abogado, JULIO CÉSAR HÉRNANDEZ COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 28.446.

PARTE ACCIONADA: FUNDACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDES).

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACCIONADA: Abogados, MARYSABEL MARTINEZ CAMARGO y ATOS ZAPPI Y MORILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 143.719 y 97.395.

Motivo: Apelación contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2017, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se declara incompetente para conocer de querella funcionarial y declina la competencia para conocer del asusto a los juzgados de primera instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de esta circunscripción judicial.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I
DEL TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2017, por la parte accionante, ya identificada, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se declara incompetente para conocer de la querella funcionarial planteada, y declina la competencia para conocer del asunto a los juzgados de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de esta circunscripción judicial.

Por auto de fecha 28 de junio de 2017, se dio por recibido el presente asunto, dándosele cuenta al ciudadano Juez Superior, quien ordenó su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por tales motivos y estando dentro del lapso legal correspondiente, pasa esta alzada a pronunciarse sobre el mérito del asunto debatido, en los siguientes términos:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado por la parte accionada en fecha 07 de agosto de 2017, por medio del cual notifica a este tribunal que le fue otorgado el beneficio de jubilación a la Ciudadana NANCY CECILIA ARRÁIZ RAMÍREZ, parte actora en la presente causa, consignando junto con éste copia simple de la documentación que sustenta su aseveración; y considerando el escrito presentado por la parte accionante en fecha 04 de octubre de 2017, en donde expone que desde el día 1° de agosto de 2017 se encuentra notificada del otorgamiento de la jubilación aquí solicitada, por medio de oficio S/N, de fecha 25 de julio de 2017, cumpliéndose así el objetivo de la acción intentada, por lo que manifiesta estar satisfecha su pretensión y requiere sea terminada la causa y se proceda al cierre del expediente.

En este estado, esta alzada pasa a pronunciarse al respecto, sin tocar el fondo del asunto, aun cuando no se ha dilucidado la competencia para conocer la presente causa, en aras de preservar los principios de celeridad, economía, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos; y una vez resuelto el punto de controversia entre las partes objeto del presente juicio, luego de verificado el cumplimiento efectivo por parte de la demandada de lo aquí solicitado, resulta procedente dar por terminado el presente procedimiento para lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y así se decide.

En cuanto a la medida cautelar solicitada al momento de iniciar el procedimiento, la cual fue acordada en sentencia interlocutoria de fecha 11 de enero de 2017, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la ciudad de San Cristóbal, debe forzosamente este Tribunal levantar la medida que ordenó la suspensión del trámite del concurso público del cargo para Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira (FUNDES), la cual fue acordada hasta tanto una sentencia definitiva decidiera el fondo de la controversia judicial, siendo así, visto que en la presente decisión se declara la terminación del proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, por encontrarse satisfecha la pretensión de la demandante, este juzgador ordena levantar la medida cautelar de suspensión antes indicada. Y así se decide.

V
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SE DA POR TERMINADO el presente procedimiento.

SEGUNDO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente.

TERCERO: SE LEVANTA la medida cautelar innominada dictada en fecha 11 de enero de 2017 por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, en donde se suspende el trámite del concurso público del cargo para auditor interno de la Unidad de Auditoría Interna de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira (FUNDES).

CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira, sobre la publicación del presente fallo, con inserción de copias certificadas de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia, para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017), año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
El secretario
ABG. JULIO CÉSAR PÉREZ M.


Nota: En este mismo día 06-10-2017, siendo las ocho y treinta horas (08:30) de la mañana, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



El secretario
ABG. JULIO CÉSAR PÉREZ M.








SP01-R-2017-49
JFE/yksm.