REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.

IMPUTADO

YERSON JAVIER MORENO, plenamente identificado en autos.

KEVIN EDUARDO GONZALEZ, plenamente identificado en autos.


DEFENSA
Abogada Nathaly Bermúdez, Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial.

FISCAL
Abogado Maryot Efren Ñañez, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público.

DELITO
Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas Facsimil.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Maryot Efren Ñañez, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2017, por la abogada Luz Dary Moreno Acosta, en su condición de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, revisó la medida cautelar sustitutiva de libertad, otorgada a los acusados Kevin González y Yerson Javier Durán Moreno, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 02 de octubre de 2017, designándose como ponente a la Jueza abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 30 de junio de 2017, la abogada Luz Dary Moreno Acosta, en su condición de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual, revisó la medida cautelar sustitutiva de libertad, otorgada a los acusados Kevin González y Yerson Javier Durán Moreno, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mediante escrito de fecha 25 de julio de 2017, el abogado Maryot Efren Ñañez, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De seguidas, pasa esta Corte a analizar los fundamentos de la decisión recurrida y del escrito de apelación, y a tal efecto observa lo siguiente:

DEL RECURSO INTERPUESTO

El abogado Maryot Efren Ñañez, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación fundamentándolo en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que se declare con lugar el mismo, contra la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Juicio, en la que acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad a los acusados Kevin González y Yerson Durán, y como solución a la situación planteada, se declare nula la decisión impugnada, se revoque la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los referidos acusados, y en su lugar se decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los tantas veces señalados acusados.

DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO
De las presentes actuaciones, evidencia esta Alzada, que al folio doce (12), corre agregado oficio número 20-F31-0186-2017 de fecha 31-07-2017 suscrito por el abogado Maryot Efren Ñañez, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público, dirigido a la Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo referido dicho oficio en fecha 10-08-2017, por ante ese Despacho, mediante el cual refiere lo siguiente:

“Quien suscribe, MARYOT EFREN ÑAÑEZ Q, Fiscal Auxiliar (E) Trigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 111 numeral 19 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 31 Ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me dirijo a usted en a oportunidad de informar que esta Representación Fiscal, previa observación minuciosa de la decisión proferida por su tribunal en fecha 30 de junio de 2017 y notificada en fecha 17 de julio del presente año, en relación al asunto principal SP21-P-2016-027379, causa penal MP-424622-2016, donde resultaron acusados los ciudadano YERSON JAVIER MORENO, por la comisión del delito de AUTOR DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA FACSMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley ara el Desarme y Control de Armas y Municiones; y KEVIN EDUARDO GONZALEZ por la comisión del delito de AUTOR DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano NORA KARIN ROJAS y YUMAR WILFREDO PRIETO; Desiste de conformidad con el artículo 431 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal del recurso interpuesto en contra de dicha decisión, motivado a que en los registros llevados por este Representación Fiscal indican que los ciudadanos anteriormente identificados se encontraban privados de su libertad desde el 31 de agosto del 2016, tal como lo indica el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 17 de septiembre de 2016, razón a lo anteriormente señalado este Representante Fiscal desconocía que los acusados se encontraba sujetos a una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad”.

En fecha 10 de octubre de 2017, se hizo presente por ante esta Alzada el abogado Maryot Efren Ñañez, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público quien expuso:

“Ratifico el contenido del oficio N° 0186-2017 de fecha 31 de julio de 2017, mediante el cual desisto del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio del corriente año, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la causa signada con el número SP21-P-2016-027379, seguida contra los ciudadanos Kevin González y Yerson Durán Moreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conforme firma”.

De allí que, esta Corte en razón al desestimiendo realizado por el representante del Ministerio Público, quien desistió al recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2017, por la abogada Ly¿uz Dary Moreno Acosta, en su condición de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, revisó la medida cautelar sustitutiva de libertad, otorgada a los acusados Kevin González y Yerson Javier Durán Moreno, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación interpuesto por el abogado Maryot Efren Ñañez, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2017, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Las Juezas de la Corte,


Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidenta



Abogada NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de la Corte Jueza Ponente


Abogada ROSA YULIANA CEGARRA HERNÁNDEZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

1-Aa-SP21-R-2017-276/LYPR/chs.