REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Juez Ponente: Abogada Nélida Iris Mora Cuevas.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Gladys Josefina González de Barragán, en su carácter de defensora pública de del ciudadano Ender Miguel Sánchez Peña, contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2017, por el Tribunal Primero en de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, califico la aprehensión en flagrancia del ciudadano Ender Miguel Sánchez Peña y decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad del ciudadano Ender Miguel Sánchez Peña, por la presunta comisión del delito de inducción al suicidio, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yorbelys Krisbel Salazar Ramírez.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el día 21 de junio de 2017, y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.

En fecha 21 de julio de 2017, fue designada como Jueza Provisoria de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira la abogada Nélida Iris Mora Cuevas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa y con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 27 de junio de 2017, por cuanto el recurso fue interpuesto dentro de la oportunidad legal, ante el Tribunal que dictó el fallo impugnado y no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió y acordó resolver sobre la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 ejusdem.

En fecha 04 de julio de 2017, por cuanto vencía para la referida fecha la publicación de la decisión en la presente causa, y debido a la necesidad de solicitar la causa original para su resolución, se acordó diferir la misma para la quinta audiencia siguiente y se solicito la causa principal con oficio N° 0070.

En fecha 13 de julio de 2017, por cuanto vencía para la referida fecha la publicación de la decisión en la presente causa, y debido a que no se había recibido la causa principal signada con el número SP21-S-2017-001609, esta Alzada acordó publicar dentro del lapso legal correspondiente una vez recibida la misma.

En fecha 17 de agosto de 2017, se recibió escrito suscrito por la abogada Gladys Josefina González de Barragán, en su carácter de defensora pública de del ciudadano Ender Miguel Sánchez Peña, mediante el cual renuncia a la apelación de la flagrancia, interpuesto en fecha 30 de mayo de 2017, contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2017, por el Tribunal Primero en de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos, califico la aprehensión en flagrancia del ciudadano Ender Miguel Sánchez Peña y decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad del ciudadano Ender Miguel Sánchez Peña, por la presunta comisión del delito de inducción al suicidio, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yorbelys Krisbel Salazar Ramírez.

En fecha 03 de octubre de 2017, mediante acta el imputado Ender Miguel Sánchez Peña, a quien se le sigue la causa penal N° Aa-SP21-R-2017-000213, ratificó el escrito de desistimiento presentado por la abogada Gladys Josefina González de Barragán, del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2017, contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal.

Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:

Primero: Que en fecha 30 de mayo de 2017, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, recurso de apelación interpuesto por la abogada Gladys Josefina González de Barragán, en su carácter de defensora pública de del ciudadano Ender Miguel Sánchez Peña, contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, califico la aprehensión en flagrancia del ciudadano Ender Miguel Sánchez Peña y decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad del ciudadano Ender Miguel Sánchez Peña, por la presunta comisión del delito de inducción al suicidio, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yorbelys Krisbel Salazar Ramírez.

Segundo: Así mismo, mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2017, la abogada Gladys Josefina González de Barragán, en su carácter de defensora pública de del ciudadano Ender Miguel Sánchez Peña, presentó escrito mediante el cual comunica la voluntad de su defendido de renunciar al recurso de apelación, aduciendo lo siguiente:

“(Omissis)
…Pero es el caso ciudadanos Magistrados que esta defensa técnica en visita carcelaria realizada en fecha 30-05-2017 entrevistó al ciudadano y se le explico lo que significaba la Apelación, y que en fecha 30-05-2017 fue interpuesto el Recurso de Apelación, y hasta la presente fecha no se ha resuelto, el cual se interpuso por no esta conforme con la decisión dictada en fecha 22-05-2017 donde se le decretó la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, es por lo que el ciudadano ENDER MIGUEL SANCHEZ, en el acta N° 417-17, de fecha 15/08/2017, manifestó: “que renunciara (sic) a la apelación anterior de la flagrancia”, palabras textuales que se encuentran plasmadas en el acta antes señalada, que reposa en el Libro de Actas TOMO III defensoría publica (sic) segunda de violencia, al vuelto del folio 121. Es por lo que solicito se sirvan ordenar dicho traslado a fin de oír la opinión del mismo si desea o no renunciar a la apelación.
(Omissis)”.

Tercero: Posteriormente mediante acta, el ciudadano Ender Miguel Sánchez Peña, a quien se le sigue la causa penal N° Aa-SP21-R-2017-000213, ratificó el escrito de desistimiento de fecha 17 de agosto de 2017, presentado por la abogada Gladys Josefina González de Barragán, mediante el cual señalan lo siguiente: “que renunciara (sic) a la apelación anterior de la flagrancia”

Analizado lo anterior, esta Instancia Superior consideran que mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2017, la abogada Gladys Josefina González de Barragán, en su carácter de defensora pública de del ciudadano Ender Miguel Sánchez Peña, presentó escrito mediante el cual comunican la voluntad del imputado de autos de desistir del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, califico la aprehensión en flagrancia del ciudadano Ender Miguel Sánchez Peña y decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad del ciudadano Ender Miguel Sánchez Peña, por la presunta comisión del delito de inducción al suicidio, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yorbelys Krisbel Salazar Ramírez, y el cual fue ratificado por el ciudadano Ender Miguel Sánchez Peña, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada Gladys Josefina González de Barragán, en su carácter de defensora pública de del ciudadano Ender Miguel Sánchez Peña, contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, califico la aprehensión en flagrancia del ciudadano Ender Miguel Sánchez Peña y decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad del ciudadano Ender Miguel Sánchez Peña, por la presunta comisión del delito de inducción al suicidio, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yorbelys Krisbel Salazar Ramírez; dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ________( ) días del mes de ______________ del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juezas de la Corte de Violencia;



Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta


Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza de Corte Jueza Ponente




Abogada Yenny Zoraida Niño González
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.-
1-Aa-SP21-R-2017-000213/MIMC/ar.