REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ledy Yorley Pérez Ramírez.
IMPUTADO
RAFAEL GERARDO FRIAS MUÑOZ, Venezoalno, titular de la cédula de identidad Nro. 16.074.029, plenamente identificado en autos.
DEFENSA
Abogado Rafael Ernesto Chacón Moreno.
FISCALÍA
Abogada Olga Esperanza Vanegas de González, Fiscal Provisoria Vigésima Novena del Ministerio Público.
DE LA RECEPCION Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Ernesto Chacón Moreno, en su carácter de defensor del imputado Rafael Gerardo Frias Muñoz, contra la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2017, por al abogada Blanca Janeth Acero Caicedo, Jueza Itinerante Primera de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en delitos Económicos y Fronterizos, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 20.1 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.
Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 28 de julio de 2017, designándose como ponente a la Jueza Ledy Yorley Pérez Ramírez.
En fecha 01 de agosto de 2017, de la revisión de las actuaciones, se observó que no constaba en el cuaderno de apelación las resultas debidamente certificas por secretaría de la decisión recurrida e igualmente no se encontraba foliada en su totalidad, razón por la cual se acordó devolver, con oficio número 1012.
En fecha 14 de agosto de 2017, se recibió oficio número 664-2017 de fecha 08-08-2017 procedente del Tribunal de Control, mediante el cual remite cuaderno de apelación constante de veintisiete (27) folios útiles, se acordó darle reingreso y pasarlo a la Jueza Ponente.
Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y no está incurso en ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte lo admitió en fecha 17 de agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 ibidem.
En fecha 24 de agosto de 2017, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud de la complejidad del asunto, se acordó diferir su publicación para el quinto día siguiente a la referida fecha.
En fecha 31 de agosto de 2017, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud de la complejidad del asunto, se acordó diferir su publicación para el quinto día siguiente a la referida fecha.
En fecha 18 de septiembre de 2017, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud de la complejidad del asunto, se acordó diferir su publicación para el quinto día siguiente a la referida fecha, y se acordó solicita la causa original signada con el número SP21-P-2017-017490, se libró oficio número 1227-A.
En fecha 25 de septiembre de 2017, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud que no se había recibido la causa original signada con el número SP21-P-2017-017490, es por lo que se acordó diferir la misma para la quinta audiencia siguiente a la señalada fecha.
En fecha 02 de octubre de 2017, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud que no se había recibido la causa original signada con el número SP21-P-2017-017490, es por lo que se acordó diferir la misma para la quinta audiencia siguiente a la señalada fecha.
En fecha 05 de octubre de 2017, se recibió oficio número 819-2017 de fecha 28-09-2017 procedente del Tribunal de Instancia, mediante el cual remite la causa original, constante de una pieza, se acordó pasarla a la Jueza Ponente.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: De la revisión de la causa original signada con el número SP21-P-2017-017490, procedente del Tribunal Itinerante Primera de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en delitos Económicos y Fronterizos, de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que en fecha 14 de junio de 2017, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud del escrito presentado ante la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por parte del abogado Rafael Ernesto Chacón Moreno, en donde solicitó la revisión de la medida impuesta al imputado Rafael Gerardo Frias Muñoz, en el cual señaló lo siguiente:
“(Omissis)
En consecuencia ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS CONÓMICOS Y FRONTERIZOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por el defensor privado Abg. Rafael Ernesto Chacón Moreno, a favor del imputado RAFAEL GERARDO FRIAS MUÑOZ, (…), por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 1 de la Ley sobre el delito de contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral (sic) 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.-Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.-La obligación de someterse a todos los actos del proceso.
(Omissis)”.
SEGUNDO: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión en la que declaró con lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad a favor deL imputado RAFAEL GERARDO FRIAS MUÑOZ imponiéndole como condiciones: “1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.-Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.-La obligación de someterse a todos los actos del proceso”
TERCERO: De lo anterior, observa esta Alzada que la pretensión del recurrente, va dirigida a lograr la libertad de su defendido Oscar Alexis Vargas Pérez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la decisión apelada; pero, habida cuenta de la decisión pronunciada por la a quo al término de la audiencia preliminar, resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la impugnación intentada; en razón de habérsele otorgado medida cautelar sustitutiva preventiva de libertad, al referido imputado.
Por lo anterior, como ya se indicó, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por la defensa, en contra de la decisión que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, en virtud de haberse declarado con lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Ernesto Chacón Moreno, en su carácter de defensor del imputado Rafael Gerardo Frias Muñoz.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Las Juezas de la Corte,
Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidenta
Abogada NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de la Corte Jueza Ponente
Abogada ROSA YULIANA CEGARRA HERNÁNDEZ
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2016-469/LYPR/chs.
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