REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE
SEDE CONSTITUCIONAL
Juez Ponente: Abogada Nélida Iris Mora Cuevas.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Raiza Ramírez de Pinto, en su carácter de defensora técnica del adolescente G.E.B.C. (identidad omitida por disposición de la Ley), en contra de la abogada Nina Guirigay, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en virtud que la mencionada Jueza se apartó de la solicitud emanada por la representación fiscal, relacionada con la libertad plena del referido adolescente, otorgando medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, exigiéndole cumplir con la presentación de dos fiadores de devengarán 200 unidades tributarias cada uno; siendo inicialmente recluido en la Unidad de Atención de Varones de esta ciudad de San Cristóbal y posteriormente de manera imprevista fue trasladado al estado Yaracuy.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el día 06 de junio de 2017, y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.
En fecha 21 de julio de 2017, fue designada como Jueza Provisoria de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira la abogada Nélida Iris Mora Cuevas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa y con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 06 de junio de 2017, a los fines de resolver la admisibilidad del mencionado amparo se acordó solicitar el asunto principal al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, se libro oficio número 0020-2017.
En fecha 09 de junio de 2017, se recibió procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, copia debidamente certificada de la causa principal signada con el número 3C-5534/2017.
En fecha 12 de junio de 2017, esta Alzada declaró admisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la abogada Raiza Ramírez de Pinto, por no estar incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así mismo, entre otros pronunciamientos ordeno fijar audiencia oral (constitucional) dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez constase en autos la practica de la última de las notificaciones.
En fecha 13 de junio de 2017, se recibió escrito suscrito por la abogada Raiza Ramírez de Pinto, en su carácter de defensora técnica del adolescente G.E.B.C. (identidad omitida por disposición de la Ley), mediante el cual desiste del Amparo interpuesto en fecha 02 de mayo de 2017, contra la abogada Nina Yuderkys Guirigay Méndez, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 04 de octubre de 2017, se hicieron presentes ante esta Corte de Apelaciones el adolescente G.E.B.C. (identidad omitida por disposición de la Ley), la abogada Raiza Ramírez de Pinto y la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público abogada Beberlyn Alviarez Espinel, manifestando el adolescente G.E.B.C. (identidad omitida por disposición de la Ley), que ratificaba el escrito de desistimiento presentado por la abogada Raiza Ramírez de Pinto, mediante el cual desiste de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto en fecha 02 de junio de 2017, contra la abogada Nina Yuderkys Guirigay Méndez, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 02 de junio de 2017, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la abogada Raiza Ramírez de Pinto, en su carácter de defensora técnica del adolescente G.E.B.C. (identidad omitida por disposición de la Ley), contra la abogada Nina Yuderkys Guirigay Méndez, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Así mismo, mediante escrito de fecha 12 de junio de 2017, la abogada Raiza Ramírez de Pinto, en su carácter de defensora técnica del adolescente G.E.B.C. (identidad omitida por disposición de la Ley), presentó escrito mediante el cual comunica la voluntad de renunciar a la Acción de Amparo Constitucional, aduciendo lo siguiente:
“(Omissis)
…En virtud que el día de hoy 12 de junio de 2017, se materializo la Libertad de mi cliente el adolescente antes identificado, en razón que se verificaron los fiadores puestos por el tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente Nro 3 DESISTO del Amparo de Habeas Corpus interpuesto en contra la Juez y la Decisión del Acta de Presentación y Calificación de Flagrancia del Expediente 3C-5534-2017, en la que la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal del adolescente solicita en la Audiencia de Presentación y calificación de flagrancia, libertad plena sin medida de coerción personal, pues no imputa delito alguno ya que consideró que no había elementos de convicción alguno que relacionaran el actuar del imputados con los hechos plasmados en las actas policiales ordenando la Juez de Control Medida Cautelar Sustitutiva que consistió en la presentación de dos fiadores que devenguen 200 UT.
(Omissis)”.
Tercero: Posteriormente mediante acta, el adolescente G.E.B.C. (identidad omitida por disposición de la Ley), a quien se le sigue la causa penal N° 3C-5534-2017, ratificó el escrito de desistimiento de fecha 12 de junio de 2017, presentado por la abogada Raiza Ramírez de Pinto, mediante el cual señala lo siguiente: “DESISTO del Amparo de Habeas Corpus interpuesto en contra la Juez y Decisión del Acta de Presentación y calificación de flagrancia del Expediente 3C-5534-2017... ”
Analizado lo anterior, esta Instancia Superior consideran que mediante escrito de fecha 12 de junio de 2017, la abogada Raiza Ramírez de Pinto, en su carácter de defensora técnica del adolescente G.E.B.C. (identidad omitida por disposición de la Ley), presentó escrito mediante el cual manifiesta la voluntad de desistir de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la abogada Nina Yuderkys Guirigay Méndez, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y el cual fue ratificado por el adolescente G.E.B.C. (identidad omitida por disposición de la Ley), ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la Acción de Amparo Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la sección Penal del Adolescente, en Sala Constitucional del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Único: Homologa el Desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Raiza Ramírez de Pinto, en su carácter de defensora técnica del adolescente G.E.B.C. (identidad omitida por disposición de la Ley), contra la abogada Nina Yuderkys Guirigay Méndez, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ________( ) días del mes de ______________ del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juezas de la Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente;
Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza de Corte Jueza Ponente
Abogada Yenny Zoraida Niño González
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.-
1-Amp-SP21-R-2017-00015/MIMC/ar.