Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. San Cristóbal, dos de octubre de dos mil diecisiete.
207°y 158°
SECRETARIA INHIBIDA: ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de julio de 2017, se recibió en este tribunal, previa distribución, original del expediente de DESALOJO en el que GERARDO ACACIO OMAÑA SÁNCHEZ, a través de sus apoderados judiciales abogados JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO y JOHNNY MANUEL MEDINA BOZIC, contra los ciudadanos ÓSCAR ORLANDO SÁNCHEZ LABRADOR, en su carácter de arrendatario y JUAN DE DIOS SÁNCHEZ GUERRA, en su carácter de fiador solidario y principal pagador. De igual forma, dentro del expediente en referencia corre inserta copia fotostática simple del poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 14 de septiembre de 2012, anotado bajo el N° 46, tomo 58. folios 142 al 144 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el codemandado ÓSCAR ORLANDO SÁNCHEZ LABRADOR, otorgó poder a la abogada MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, titular de la cédula de identidad Ne V-5.740.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.342.
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la abogada ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, sustentó su inhibición en el hecho de que le liga parentesco de consanguinidad en línea recta con la abogada MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, quien funge como apoderada judicial del codemandado ÓSCAR ORLANDO SÁNCHEZ LABRADOR, hecho éste que afirma es del conocimiento del foro judicial, es importante destacar que para el momento en que fue recibido el expediente en referencia, el 19 de julio de 2017, la funcionaria inhibida se encontraba realizando una suplencia

como juez temporal en el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual al percatarse de la situación procedió a realizar el acta de inhibición respectiva.
El tribunal para decidir observa:
La INHIBICIÓN es un acto del juez u otro funcionario judicial, es un deber de su cargo, por medio del cual el juez mediante diligencia personal, expone las razones que constituyen el motivo de su INHIBICIÓN y se separa del conocimiento de la causa por estar vinculado en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.
Dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil:
"El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes
Esta juzgadora evidencia que la secretaria inhibida al plantear la INHIBICIÓN, por cuanto afirma estar ¡ncursa en la causal señalada en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
"Artículo 82 Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes, (...omissis...)
1° Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado, el apoderado o asistente de una de las partes".
En el presente caso, aún cuando la funcionaría inhibida no consignó prueba que sustente lo alegado como fundamento de su inhibición, se debe destacar que es hecho notorio del conocimiento dentro del ámbito jurídico del estado Táchira el parentesco de consanguinidad existente entre la funcionaría inhibida y abogada MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY. quien funge como apoderada judicial del codemandado ÓSCAR ORLANDO SÁNCHEZ LABRADOR, motivo por el cual debe declararse procedente la INHIBICIÓN

propuesta por la abogada ANA RAYBETH ZAMBRANO RASTRAN, en su condición de secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en razón de haber sido planteada con la formalidad exigida en la norma procedimental y oportunidad legal establecida para ello.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, en su condición de secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 25 de septiembre de 2017, en la presente causa.
SEGUNDO: Se designa como secretaria accidental para el conocimiento de la presente causa a la abogada HELIN CAROLINA PÁEZ DAZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.916, quien manifestó su aceptación al cargo y prestó el juramento de ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
Flor María Aguilera Alzurú La Secretaria Accidental,
Heilin Carolina Páez Daza