JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta de octubre de dos mil diecisiete.
207°y 158°
La juez Temporal, FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ, se aboca 'al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, se fija un lapso de tres (3) días, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a los fines del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Vistas las diligencias de fecha 25 de julio de 2017, suscritas por el ciudadano JUAN ALBERTO SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.646.912 y REINALDO SILVA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-22.674.866, antiguamente identificado con cédula de extranjería N° E-81.860.899, ambos asistidos por el abogado JESÚS ANTONIO MELÓ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.845.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.962, en la que expresamente manifestaron que la demandada de autos, ciudadana MARÍA ISABEL ACEVEDO TORRES, les pagó la totalidad de sus prestaciones sociales, suma que satisfizo plenamente sus intereses, SE DIERON POR PAGADOS para todos y cada uno de los efectos del presente juicio, solicitando se levanten las medidas decretadas y ejecutadas, oficiándose lo pertinente.
Para resolver el tribunal observa:
En fecha 12 de marzo de 2004, este tribunal admitió la demanda y ordenó tramitarla por el procedimiento de quiebra previsto en el Código de Comercio, ordenó emplazar a los acreedores y a todos los que se creyeran con interés, para que comparecieran por ante el tribunal a la diez de la mañana del quinto día de despacho siguiente después de realizada la publicación ordenada y consignada en el expediente, a fin de que expresaran su opinión y dieran contestación a la solicitud de quiebra. (Folio 547 de la I pieza).
Realizada la publicación ordenada, en fecha 22 de abril de 2004, tuvo lugar la asamblea de acreedores, a la cual asistieron la solicitante de la quiebra ciudadana MARÍA ISABEL ACEVEDO TORRES, asistida de abogado, así como los ciudadanos JUAN ALBERTO SALCEDO RAMÍREZ y SILVA BAUTISTA REINALDO, en su carácter de ACREEDORES PRIVILEGIADOS, quienes solicitaron se procediera a la declaratoria de quiebra al igual que a la ocupación judicial de los bienes y al nombramiento del síndico. (Folios 553 y 554 de la II pieza).
En fecha 29 de abril de 2004, este tribunal nombró como síndico al licenciado OMAR ENRIQUE GUARAMATO, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento, el cual fue juramentado en fecha 4 de mayo de 2004. (Folios 558 y 559 II pieza).
En fecha 7 de mayo de 2004, se practicó la ocupación judicial del inmueble propiedad de la solicitante y se acordó notificar a la oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, librándose en fecha 17 de mayo de 2004 oficio N° 0860-912. (Folios 560 al 562 II pieza).
En fecha 4 de octubre de 2004, este tribunal dictó sentencia en la que declaró procedente la manifestación de quiebra hecha por la comerciante MARÍA ISABEL ACEVEDO TORRES, se señaló como fecha de inicio de la cesación de pagos, a partir del 26 de febrero de 2004, se ratificó al síndico designado, además de la ocupación judicial del bien inmueble ubicado en la calle Alto de Machirí, N° 0-5, Barrio Bolívar, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de todos los bienes, libros, correspondencias y documentos, debiendo ser entregados al síndico, todas las cartas y telegramas dirigidos a la comerciante, se prohibió hacer pagos y entregar mercancía a la solicitante, se convocó a los acreedores, se acordó oficiar al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de informarle que se declaró procedente la manifestación de quiebra hecha por la comerciante MARÍA ISABEL ACEVEDO TORRES, a fin de que se agregara en el expediente N° 23.937, que por Ejecución de Hipoteca se instruye contra la empresa "MULTISERVICIOS BECHARA C.A.". (Folios 572 al 581 de la II Pieza).
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2004, este tribunal ofició al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita el expediente N° N° 23.937 que cursa por ante ese tribunal, a fin de dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 942 del Código de Comercio. (Folio 588 de la II pieza).
En fecha 30 de marzo de 2005, se recibió el expediente N° 23.937, procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se
ordenó agregar al expediente de quiebra. (Folio 450 del cuaderno de Ejecución de Hipoteca).
En fecha 10 de marzo de 2006, se agregó al expediente el ejemplar del diario donde aparece la publicación ordenada. (Folios 602 y 602 de la II pieza).
Luego de realizadas las actuaciones en virtud de la renuncia efectuada por el síndico designado en la presente causa, licenciado OMAR E. GUARAMATO, se procedió a designar como nuevo síndico al ciudadano FÉLIX GUGLIELMI MEDINA, quien previa su notificación y aceptación, fue juramentado en fecha 22 de mayo de 2006. (Folio 614 de la II pieza).
En fecha 14 de junio de 2006, tuvo lugar la primera junta general, con la asistencia del Síndico designado ciudadano FÉLIX GUGLIELMI MEDINA, los abogados IRIS CASIQUE y MÁXIMO RÍOS, en su carácter de co-apoderados de la empresa PIRELLI DE VENEZUELA C.A. (Folios 623 al 626 de la III pieza).
En fecha 11 de julio de 2006, este tribunal admitió la NULIDAD DE DOCUMENTO presentada por el ciudadano FÉLIX GUGLIELMI MEDINA, actuando en su carácter de sindico de la quiebra de la comerciante MARÍA ISABEL ACEVEDO TORRES, asistido por el abogado JESÚS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO, en el proceso de quiebra, contra PIRELLI DE VENEZUELA C.A., así como contra sus apoderados judiciales, OMAR PARILLI FIGUEREDO e IRIS YASMIRA CASIQUE AVALA, la cual ordenó tramitar en cuaderno separado. (Folios 507 y 508 de la pieza II del cuaderno de nulidad).
Realizadas todas las actuaciones judiciales correspondientes, en fecha 6 de agosto de 2007, este tribunal dictó sentencia en la que se declaró prescrita la acción de nulidad de la hipoteca y en consecuencia, se declaró INADMISIBLE la demanda de nulidad de la hipoteca interpuesta por el ciudadano FÉLIX GUGLIELMI MEDINA, asistido por el abogado JESÚS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO, en contra de la Sociedad Mercantil PIRELLI DE VENEZUELA C.A. (Folios 695 al 708 de la II pieza del cuaderno de nulidad de documento). Sentencia que fue confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de febrero de 2008. (Folios 729 al 757 de la pieza II del cuaderno de nulidad).
En fecha 10 de enero de 2011, el ciudadano FÉLIX GUGLIELMI MEDINA, actuando en su carácter de síndico de la quiebra de la comerciante MARÍA ISABEL ACEVEDO TORRES, a los fines de la extinción de la hipoteca constituida por la
fallida a favor de la sociedad mercantil "PIRELLI DE VENEZUELA C.A., consignó cheque de gerencia por la suma de Bs. 39.807,12) y solicitó se notifique al acreedor hipotecario. (Folio 666 al 669 de la III pieza).
Realizados todos los trámites necesario a los fines de abrir una cuenta de ahorros manejada por este tribunal a nombre del acreedor hipotecario, por auto de fecha 13 de abril de 2011, este tribunal DECLARÓ pagada la obligación contenida en el documento de hipoteca, de igual forma declaró EXTINGUIDA la hipoteca, se acordó la liberación del inmueble dado en garantía hipotecaria, mediante documento público protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, de fecha 2 de julio de 1998, anotado bajo el N° 16, tomo 001, Protocolo 01, folios 1/7, correspondiente al tercer trimestre. (Folios 684 y 685 de la III pieza).
En fecha 25 de julio de 2017, los ciudadanos JUAN ALBERTO SALCEDO RAMÍREZ y REINALDO SILVA BAUTISTA, ambos asistidos por el abogado JESÚS ANTONIO MELÓ RODRÍGUEZ, estamparon diligencia en la que expresamente manifestaron que la demandada de autos, ciudadana MARÍA ISABEL ACEVEDO TORRES, les pagó la totalidad de sus prestaciones sociales, suma que satisfizo plenamente sus intereses, SE DIERON POR PAGADOS para todos y cada uno de los efectos del presente juicio, solicitando se levanten las medidas decretadas y ejecutadas.
Ahora bien, es importante resaltar que, conforme al doctrinario Alfredo Morles Hernández, en su obra Curso de Derecho Mercantil, Los Contratos mercantiles, Derecho concursa!, Tomo IV, Universidad Católica Andrés Bello, 2008, pág. 2821, una de las formas de terminar el procedimiento de quiebra, ocurre" cuando el deudor logra satisfacer totalmente a sus acreedores, el juicio de quiebra ya no tiene sentido y debe declararse concluido. En este caso, el deudor tiene derecho a que los acreedores le otorguen un finiquito
Del recuento de las actuaciones contenidas tanto en el expediente de quiebra como en el cuaderno de nulidad de documento y las actuaciones del procedimiento de ejecución de hipoteca, se evidencia que los únicos acreedores que se hicieron parte del proceso de quiebra, además del acreedor hipotecario cuya acreencia ya fue pagada, motivo por el cual se declaró extinguida la hipoteca, son los ciudadanos JUAN ALBERTO SALCEDO RAMÍREZ y REINALDO SILVA BAUTISTA, quienes de manera expresa informaron al tribunal que la ciudadana MARÍA ISABEL ACEVEDO
TORRES, les pagó la totalidad de sus prestaciones sociales, suma que satisfizo plenamente sus intereses, dándose por pagados para todos y cada uno de los efectos del presente proceso, este tribunal dado que la fallida logró satisfacer totalmente a sus acreedores, se declara concluido el juicio de quiebra. En consecuencia, se levanta la ocupación judicial decretada por este tribunal en fecha 7 de mayo de 2004, notificada con oficio N° 0860-912 de fecha 17 de mayo de 2004 a la oficina de registro. Líbrese oficio.
La Juez Temporal
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ La Secretaria Temporal
HELIN CAROLINA PÁEZ DAZA.
En la misma fecha se ofició bajo el N° 0860-628.
La Secretaria Temporal
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
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