Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cinco de octubre de dos mil diecisiete.
208° y 157°
En fecha 22 de junio de 2016, este tribunal admitió la demanda interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ALBERTO MENDOZA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de a cédula de identidad N° V-19.300.583, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, asistido por el abogado ALVARO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.899, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.103, contra el ciudadano LEONEL ALEJANDRO PARRA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.417.935, en su condición de librado aceptante, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
El referido procedimiento de intimación está fundado en documento mercantil, cinco (5) letras de cambio, libradas en San Cristóbal, estado Táchira, el día 5 de septiembre de 2015, descritas de la siguiente manera: A) Con un monto de Bs. 300.000,00. fecha de vencimiento el 10 de septiembre de 2015, B) Con un monto de Bs. 350.000,00, fecha de vencimiento el 15 de octubre de 2015, C) Con un monto de Bs. 250.000,00, con fecha de vencimiento el 30 de noviembre de 2015, D) Con un monto de Bs. 400.000,00, fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2015, E) Con un monto de Bs. 200.000,00, fecha de vencimiento el 31 de enero de 2016, todas a la orden del ciudadano GUSTAVO ALBERTO MENDOZA PÁEZ y aceptadas por el ciudadano LEONEL ALEJANDRO PARRA MONTERO, expresando en el libelo de demanda que los referidos instrumentos fueron presentados al librado aceptante para su pago en su respectivas fechas de vencimiento, siendo inútiles e infructuosas las gestiones de cobro.
En razón de ello, en el auto de admisión de la referida demanda se decretó la intimación del ciudadano LEONEL ALEJANDRO PARRA MONTERO, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes después de intimado, apercibido de ejecución pagará la suma de Bs. 1.500.000,00, que representan el valor total de las cinco (5) letras de o objeto de la demanda, más la suma de Bs. 31.866 por intereses moratorios, y la de Bs. 382.966,50 por concepto de costas o formulara su oposición a la demanda, advirtiéndole que si hacía oposición se procedería a su ejecución forzada.
En fecha 30 de junio de 2016, el ciudadano LEONEL ALEJANDRO PARRA MONTERO, asistido por el abogado LUIS JOSÉ MORA JURADO, estampó diligencia en la que se dio por citado.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 651
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.



En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, dado que compareció personalmente ante este tribunal en fecha 30 de junio de 2016, sin que conste actuación judicial alguna posterior a la referida fecha que denote que de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, realizara la respectiva oposición, razón por la cual y en aplicación de la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
En consecuencia, se condena a la demandada TIHANY MARGARITA CAMACHO JIMÉNEZ, a pagar las sumas de Bs. 1.500.000,00, que representan el valor total de las cinco (5) letras de cambio objeto de la demanda, más la suma de Bs. 31.866 por intereses moratorios, y la suma de Bs. 382.966,50 por concepto de costas.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
La Juez Temporal
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ



La Secretaria
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
En la misma fecha se dictó y publicó lo anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo las once de la mañana.
La Secretaria



Exp. N° 35405