REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Trece (13) de Octubre de dos mil diecisiete.
207º Y 158º

Vista la diligencia de fecha 03 de julio de 2017, estampada por los demandantes ciudadanos FELIX COLMENARES, CÁNDIDA ROSA COLMENARES y FREDDY MORALES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-3.430.663, V.-4.211.961 y V.-5.677.213, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Pedro José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.723.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.665, mediante la cual desisten del presente procedimiento.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El desistimiento es la figura procesal que se encuentra consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, los procesalistas clásicos Arminio Borjas y Marcano Rodríguez, refieren que:
“…es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”
La manifestación de voluntad de la parte actora está sometida a ciertas condiciones, debido a que no todas aparecen especificadas en la norma ut supra indicada, siendo las siguientes:
a) La manifestación del actor que conste en el expediente en forma auténtica; en el caso bajo análisis, consta al folio (45) del presente expediente que la parte actora FELIX COLMENARES, CÁNDIDA ROSA COLMENARES y FREDDY MORALES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-3.430.663, V.-4.211.961 y V.-5.677.213, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Pedro José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.723.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.665, manifestaron: … “hacemos del conocimiento del Tribunal, que todos y cada uno de nosotros, manifestamos, mediante esta Diligencia, que DESISTIMOS, del procedimiento, que se había intentado, en el Expediente ya citado…”
De lo antes referido, se evidencia la manifestación de voluntad de manera expresa y auténtica de los accionantes de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, se encuentra satisfecha la primera condición.
b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. En la presente litis, se observa que la parte accionante asistidos de abogado, tiene el libre ejercicio de sus derechos siendo capaces para obrar en juicio y el referido desistimiento no se encuentra sometido a ningún término o condición, se encuentra satisfecho el presente requisito.
Visto que en la presente causa se cumplen con las condiciones antes señaladas, este operador de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el desistimiento del procedimiento y en consecuencia, declara consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por FELIX COLMENARES, CÁNDIDA ROSA COLMENARES y FREDDY MORALES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-3.430.663, V.-4.211.961 y V.-5.677.213, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Pedro José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.723.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.665. En consecuencia, se da por consumado el desistimiento del procedimiento, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda realizar el desglose solicitado.



Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Jueza Temporal
María Alejandra Marquina de Hernández
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


/Nidelys
Exp.19791