JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

206º y 158º

Revisado como ha sido el presente expediente se observa:
Se aprecia que por auto dictado en fecha 21 de abril de 2017, en virtud del fallecimiento del demandado FREMIO MOLINA ZAMBRANO, se acordó SUSPENDER la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó citar a los herederos conocidos del precitado causante los cuales debían tomar la causa en el estado en que se encontraba para la fecha en que fue suspendida. No obstante, se observa que el Tribunal incurrió en un error involuntario al librar la compulsa para citar a los referidos herederos conocidos cuando indicó en la misma que éstos deberían comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la ultima de las citaciones, más un (01) día como término de distancia. Cuando lo correcto a tenor de lo dispuesto en el artículo 144 procesal, es que al producirse la citación de los herederos cesa el motivo de la suspensión y por ello éstos toman la causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, por cuanto lo indicado en dicha compulsa originó una subversión del proceso, esta Juzgadora, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto al principio de igualdad de las partes REPONE la causa, al estado en que se encontraba para el día 21/7/2017, oportunidad en que se agregó la comisión de citación de los Herederos Conocidos del referido causante, fecha para la cual exclusive habían transcurrido nueve (9) días de despacho para la contestación de la demanda, los cuales se computan a partir del día siguientes al 29/03/2017, fecha en que se agregó al cuaderno de medidas la comisión de la medida de secuestro en cuya práctica el demandado estuvo presente por lo que operó su citación tácita de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 216 procesal. En consecuencia, quedan nulas todas las actuaciones procesales cumplidas a partir del folio 98 inclusive.
Por tanto, el lapso restante de once (11) días de despacho para la contestación de la demanda, comenzará a computarse a partir de que conste en autos la última notificación que del presente auto se haga a las partes.- La Juez Temporal (fdo ilegible) Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ.- La Secretaria (fdo ilegible) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.-