JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
207º y 158º
Revisado como ha sido el presente expediente se observa:
La presente causa se contrae a un juicio de cobro de bolívares vía intimación incoado por el ciudadano Freddy Abraham Chacón Gualdron contra la Sociedad Mercantil AGROCARDENAS C.A.
En diligencias de fechas 27 de marzo y 3 de abril del 2017, insertas a los folios 23 y 24, el Alguacil del Tribunal, informó que no le fue posible lograr la intimación personal del ciudadano José Alexander Cárdenas, en la dirección indicada por la parte actora, en virtud, de que fue informado que se encuentra fuera de la ciudad.
Mediante diligencia de fecha 6 de abril de 2017, la abogada Auristela Gualdron Encinoza, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, solicitó se proceda la citación por correo certificado, conforme a lo previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 17 de abril de 2017, se ordenó la citación por correo certificado con aviso de recibo de la Empresa Mercantil “AGROCARDENAS C.A.”, representada por su Presidente ciudadano José Alexander Cárdenas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 219 del Código Civil.
Así las cosas, esta sentenciadora evidencia que la referida citación ordenada por este Tribunal mediante correo certificado con aviso de recibo no se ajusta a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, cuando regula la intimación del demandado en el supuesto de que buscado el Alguacil no lo encontrare, señalando lo siguiente:
Artículo 650: Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidas o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El Secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.
Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.
En la norma transcrita el legislador estableció en forma expresa la obligación que tiene el órgano jurisdiccional con vista de la declaración del Alguacil de no haber encontrado al demandado de ordenar que dentro del tercer día siguiente el Secretario fije en la puerta de la casa de habitación, de la oficina o negocio del intimado un cartel que debe contener la transcripción integra del decreto de intimación, y otro cartel igual se publicará por la prensa en un diario de mayor circulación de la localidad. Tal disposición obedece a que la intimación constituye a diferencia de la citación una orden de pago, además de las consecuencias que pude generar para el intimado la firmeza de dicho decreto en caso de no formular oposición.
Así las cosas, por cuanto la citación por correo certificado con aviso de recibo de la sociedad mercantil intimada ordenada por auto de fecha 17 de abril de 2017, originó una subversión del proceso, esta Juzgadora, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto al principio de igualdad de las partes REPONE la causa, al estado en que se encontraba para el día 6/4/2017, oportunidad en que la parte actora solicitó la citación por correo certificado con acuse de recibo. En consecuencia, quedan anuladas las actuaciones procesales que constan en folios 27, 30, 31,33 35 y 37 del presente expediente, y en tal virtud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que la Secretaria fije un cartel que contenga la transcripción integra del decreto de intimación y de su reforma en la puerta de la oficina o negocio de la parte intimada. Asimismo, ordena publicar otro cartel igual en el Diario La Nación durante treinta días una vez por semana. Líbrese el correspondiente cartel. LA JUEZA TEMPORAL, (Fdo.) FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ. LA SECRETARIA, (FDO.) MARIA ALEJANDRA MARQUINA.
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