REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
207° Y 158º
Vista la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2017, suscrita por el demandante ciudadano LUÍS GERARDO ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.907.958, divorciado, asistido por el abogado en ejercicio Pablo Enrique Ruiz Márquez, titular de la cédula de identidad N° V.-5.656.202, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.270 y por la demandada ciudadana NELI TERESA BAUTISTA JÁUREGUI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.-2.550.293, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Karina Lisset Casique Alviarez, titular de la cédula de identidad N° V.-9.349.297 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.552, mediante la cual exponen que celebran el siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada hace entrega a la parte demandante un cheque del Banco Banesco por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.43.399.384,72) de la cuenta corriente N° 01340244242441038544 N° del cheque 49165752 de fecha 18 de septiembre de 2017, como pago de la cuota parte propiedad de la parte demandante, que representa el 50% de los derechos y acciones que correspondía a la extinta comunidad conyugal sobre los siguientes Bienes: 1°) Un inmueble integrado de terreno propio, con casa para habitación, construida en paredes de cemento, techo de platabanda y teja, piso de cerámica e instalaciones de agua, luz, cloacas y compuesta de tres dormitorios, dos salas de baño con enseres, garaje, sala, corredor, cocina empotrada, tanque aéreo para depósito de agua, lavadero y porche. Ubicado en la urbanización San Vicente o Conjunto Residencial Matapalo de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, identificada como Parcela N° V.-1, alinderada así: FRENTE: mide 12 metros con la calle Lucatebal. Fondo: mide nueve metros con treinta centímetros, con propiedad que es o fue de José Chacón. LADO DERECHO o su ESTE: mide 23 metros con 70 centímetros, con propiedad que es o fue de Vinsoca; y LADO IZQUIERDO U OESTE: Mide 25 metros, predios de Nain Mora; adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, anotado bajo el N° 25, Tomo II, Protocolo Primero de fecha trece de agosto del año 1987. 2°) Una parcela de terreno propio signada como Parcela “G-I”, Urbanización o Parcelamiento San Vicente de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con un área de 150 metros cuadrados, alinderada y medidas así: SUR O FRENTE: mide DIEZ METROS(10 Mts) con terreno que es de: Luis Gerardo Roa Molina; NORTE O FONDO: mide diez metros (10Mts), con parte de la Parcela N° 18, propiedad que es o fue de la sucesión: Chacon Costa. ESTE O COSTADO DERECHO: mide quince metros (15 mts) con la parcela N° “G 2”. OESTE O COSTADO IZQUIERDO: mide quince metros (15Mts) con propiedad que es o fue de la Iglesia Jesucristo de los Últimos Días; adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, anotado bajo el N° 46, tomo V, Protocolo Primero de fecha 16 de noviembre del año 2006.
SEGUNDO: La parte demandante recibió a su entera y total satisfacción el pago correspondiente al 50% de su propiedad de los derechos y acciones sobre los inmuebles descritos en el numeral primero de la diligencia como primero y segundo. No quedando a debérsele nada respecto a los dos inmuebles mencionados y procediendo en este acto a adjudicar la plena propiedad, posesión y dominio de los referidos inmuebles a la parte demandada de la presente causa la ciudadana NELI TERESA BAUTISTA JÁUREGUI.
TERCERO: Ambas parte solicitan se homologue el referido acuerdo y se ordene la adjudicación de la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles descritos a al parte demandada de la presente causa, la ciudadana Neli Teresa Bautista Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V.-2.550.293, divorciada.
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales aprecia lo siguiente:
La presente causa se contrae a un juicio incoado por el ciudadano Luís Gerardo Roa Molina contra la ciudadana Neli Teresa Bautista Jáuregui por partición de bienes habidos durante la comunidad conyugal.
Mediante decisión de fecha 28 de septiembre de 2016 corriente al folio 202 y su vuelto este Tribunal en virtud de que la parte demandada no formuló oposición a la partición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a las partes para el nombramiento del partidor fijando oportunidad para ello.
A los folios 209 al 276 corre el respectivo informe del partidor el cual fue consignado mediante diligencia de fecha 7 de noviembre de 2016.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2017 corriente al folio 291 este Tribunal, observó que se encontraba vencido el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y no había sido objetada la partición, por lo que declaró concluida la misma y le impartió su aprobación y respectiva homologación.
En tal sentido, se hace necesario puntualizar lo dispuesto en los artículos 785, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.
Artículo 786.- Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación.
Artículo 787.- Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.
Conforme a las normas transcritas en el juicio de partición una vez que en la llamada fase ejecutiva es presentado el informe del partidor, las partes pueden objetarlo formulando reparos leves o graves dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a la presentación del referido informe o de que conste como en el caso de autos la última notificación que se haga a las partes en el caso de que el mismo hubiese sido presentado fuera de lapso. No obstante, si las partes no objetan el informe del partidor dentro del aludido plazo de diez días, la partición por mandato del legislador queda concluida y así debe declararlo expresamente el Tribunal, tal como se hizo en la presente causa mediante el auto de fecha 14 de marzo de 2017 corriente al folio 291.
Así las cosas, al haber declarado este Tribunal concluida la partición y haberle impartido su aprobación y respectiva homologación mediante el referido auto de fecha 14 de marzo de 2017, el cual se encuentra definitivamente firme y hace cosa juzgada en la presente causa considera esta sentenciadora que la referida diligencia de fecha 21 de septiembre de 2017, suscrita por las partes, en la fase ejecutiva del presente juicio de partición, mal puede tomarse como una transacción o convenimiento entre las partes homologable conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues ello resultaría violatorio de la cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 eiusdem, y en tal virtud se niega la homologación al referido acuerdo contenido en la diligencia de fecha 14 de marzo de 2017, sin que ello sea óbice para que las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 788 procesal, puedan practicar amigablemente la partición en forma extrajudicial. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO contenido en la diligencia de fecha 14 de marzo de 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬
Jueza Temporal, (Fdo) Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez. La Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de H.
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