REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: SP01-S-2016-000041
PARTE OFERENTE: COLEGIO DE ODONTOLOGOS DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ALEXI ENRIQUE RONDON Y RONALD JOSE VARELA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el NJ 243.900 Y 230.788.
PARTE OFERIDO: CARMEN MAIRENA CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V.- 16.788.295.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
De la revisión de la presente causa, el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso se realizó en fecha 25 de julio de 2016, mediante la cual el alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano Yeyson Camacho, informó que le fue imposible notificar, consignando al expediente las resultas negativas de notificación de la parte demandada COLEGIO DE ODONTOLOGOS DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por los ciudadanos ALEXI RONDON O RONALD VARELA, inpreabogado Nº 243.900 Y 230.488, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Considerando que de autos se evidencia inactividad procesal por más de un año, desde el día 25 de julio de 2016, vistas las resultas negativas del alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por OFERTA REAL DE PAGO, sigue el COLEGIO DE ODONTOLOGOS DEL ESTADO TÁCHIRA, a favor de la ciudadana CARMEN MAIRENA CONTRERAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula nº V- 16.788.295.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez
Abg. Egle Serrano La Secretaria
|