REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000116
PARTE ACTORA: JOSE LUIS VELASCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORES ESPECIALES DE TRABAJADORESY TRABAJADORAS.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL GONZALEZ BABY TOYS C. A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG RICHARD NOCOBE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de octubre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte actora, el ciudadano JOSE LUIS VELASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.042.219, representada por el abogado RICHARD HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.028.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.326, en su condición de co-apoderado, acreditación que consta en los folios 5, 6 y 7 del expediente; y por parte la demandada la COMERCIAL GONZALEZ BABY TOYS C.A., representada por el abogado RICHARD NOCOBE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.873.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.864, en su condición de co-apoderado, acreditación que consta en los folios 16 y 17 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano JOSE LUIS VELASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.042.219, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 384.812,72), mediante cheque del Banco de Venezuela No. S91 17003306, del cual se agrega copia simple a la presente acta. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran no deberse nada por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal, en vista de la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la recepción y devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,

Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria


Demandante


Co-apoderado Parte Demandante Co-apoderada de la Parte Demandada