REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 24 de octubre del 2017
207º y 158º
Acta de conciliación
ASUNTO: SP01-L-2017-000027
En el día de hoy, martes 24 de octubre del 2017, siendo las 10:00 a. m. fecha y hora fijada para la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Karin Lisbey Gutiérrez Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12 816 125 parte accionante en la presente causa, acompañada de su coapoderada judicial abogada Joyce María Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 104 561 y de la abogada Doriany Alejandra Sánchez Quinto inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 78 941, coapoderada judicial de la parte accionada, ambas partes, de mutuo acuerdo, deciden en este acto ponerle fin al proceso, mediante un acuerdo de pago por la cantidad total de Bs. 530 781 36, que será entregada en este acto , mediante cheque n.° S9233001365, de la cuenta n. ° 0102-0119-51-0000022936, del Banco de Venezuela, girado a favor de la accionante. Propuesta que fue aceptada por la parte demandante, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados. En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicha conciliación no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada y ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, una vez definitivamente firme la presente homologación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La parte accionante
Coapoderada judicial de la parte accionante
Coapoderada judicial de la demandada
La secretaria judicial
Abg. Fabiola P. Colmenares Dal canto.
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