REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de octubre de 2017
207º y 158º

Celebrada como fue en fecha 17 de octubre de 2017, audiencia de juicio oral y reservado en contra del joven adulto G. E. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ésta Juzgadora, procede a publicar decisión dictada en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo y del acta policial, afirma lo siguiente:
“El día 28 de Julio de 2008, funcionarios policiales adscritos Al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, encontrándose de servicio de patrullaje a pie a la altura del Terminal de pasajeros vía principal, específicamente a la altura del Saman, observaron a un ciudadano quien para el momento vestía....de aproximadamente 1.72 de estatura, piel morena contextura delgada, ojos pardos cabellos castaño oscuro, quien caminaba en dirección hacia los efectivos y al notar la presencia policial opto por tomar una actitud nerviosa, por lo que los efectivos le solicitan documentación y realizan una inspección personal, encontrándole al ciudadano en un bolso que el mismo portaba de color verde elaborado de material de lona con un logotipo de nombre apomax de color rojo azul y blanco, en su interior VEINTICUATRO (24) envoltorios de presunta Droga, los cuales iban envueltos en un material sintético de color azul Jaro, amarrado en sus extremos con hilo de color blanco, en su interior un polvo de color blanco (presunta droga) y cuatro (04) cajas de fósforos de color amarillo de la fosforera suramericana c.a. .....con el logotipo EL SOL, las cuales iban vacías sin cerillos, dichos envoltorios al ser objeto de Experticias resultaron ser de acuerdo a la prueba de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAINA, y de la practica de la EXPERTICIA QUÍMICA efectuada a: VEINTICUATRO (24) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de "CEBOLLITA", con material sintético de color blanco y azul, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco, Contentivos de POLVO DE COLOR BLANCO ,resultaron tener un peso bruto de SIETE (07) GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA (330) MILIGRAMOS ( B. JADEVER) para un peso neto total de CINCO (05) GRAMOS CON CIENTO SETENTA (170) MILIGRAMOS (B. JADEVER) concluyendo que en la muestra suministrada para realizar la referida experticia se encontró: CLORHIDRATO DE COCAINA en una concentración de 51,60% “.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En fecha 17 de octubre de 2017, siendo día y la hora establecida para que tenga lugar la celebración del juicio oral y reservado en la causa penal N° J-1635-2017, seguida en contra del joven adulto G. E. C, (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

Se dejó constancia que se encontraban presentes la fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abg. Beberlyn Álviarez Espinel, la defensora publica Abogada Glenda Magaly Torres, dejando constancia a su vez de la inasistencia del acusado de autos G. E. C

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal verificara las resultas de las boletas de citación a fin de determinar la posibilidad de declararla en rebeldía por cuanto no ha sido posible lograr su comparecencia.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Glenda Magaly Torres quien expuso: “Ciudadana Juez solicito sea otorgada oportunidad a mi defendida, y se sirva verificar las condiciones por las cuales no ha sido posible lograr su comparecencia a la celebración del juicio oral y reservado. Es todo.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir pronunciamiento, es preciso destacar que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”

Ahora bien, vista la incomparecencia injustificada por parte de la ciudadano G. E. C, (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a la celebración del juicio oral y reservado, este Tribunal aprecia que:

Consta agregada al folio 295, resulta de notificación donde estampan la siguiente diligencia “Sector el Oasis calle Jesús de Nazaret, casa sin numero, se entrevisto a la ciudadana Y. C. (Identidad omitida por disposición legal), la misma manifestó distinguirlo y que dicho ciudadano ya no vivía por ese sector ya que el mismo se fue al vivir a Colombia; así mismo se verificó el por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el incumplimiento a las presentaciones impuestas, según lo acordado en la audiencia preliminar realizada en fecha 03 de mayo del 2017.

Consta a los folios 287, 289, 291, 293 las diversas actas de diferimiento levantadas por el Tribunal, en donde se evidencia que el acusado de autos no ha justificado de manera alguna su incomparecencia Es por lo que se aprecia que el joven se encuentra contumaz y se verifica el incumplimiento en la medida cautelar impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, no constando en la causa impedimento o justificación alguna del mismo.

En razón de las consideraciones expuestas, y en virtud que en el presente caso, según lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide estima procedente declarar en REBELDÍA al joven adulto G. E. C (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano ; en consecuencia, ordena librar oficio al Jefe de del bloque de búsqueda y captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA EN REBELDIA al adolescente G. E. C, (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se ordena librar oficio al Jefe de del bloque de búsqueda y captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO: QUEDAN NOTIFICADAS las partes que se encuentran presentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZ DE JUICIO ÚNICO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES



ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA


Causa Nº J-1635-2017