REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de octubre de 2016
206º y 157º
Visto el escrito presentado por los Abogados Humberto Sequeda Ramírez y Julio Cesar Sequeda Ramírez, en su carácter de defensores del adolescente F. A. V. S. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada mediante el cual consigna recaudos de fiadores requeridos en decisión de fecha 18 de octubre de 2017. Para decidir previamente observa:
Con respecto al ciudadana M. I. C. R. (identidad omitida por disposición legal), al ser revisados los recaudos presentados, se observa que en primer lugar fue consignada constancia de residencia emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Táchira, Municipio Torbes, fotocopia de la cédula de identidad, fotocopia del RIF, informe de revisión de ingresos visado por contador público, balance general visado por contador público, declaración definitiva de rentas y pago para personas naturales, constancia de trabajo emitida por la Fundación Nacional el Niño Simon, movimientos bancarios, en los cuales se refleja el saldo promedio mensual, con sello húmedo del Banco Venezuela, en donde se refleja un promedio de ingresos superiores a 120.000 Bolívares en los tres últimos meses. Sin embargo, y por cuanto dentro de los recaudos presentados, es consignada constancia de trabajo emitida en fecha 23 de agosto de 2017, siendo su lapso de vigencia de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión; en razón de ello, se insta a la defensa consigne carta de trabajo actualizadaza; y así se decide.-
En relación al ciudadana Y. D. C. P. V. (identidad omitida por disposición legal), al ser revisados los recaudos presentados, se observa que fue consignada constancia de residencia emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Táchira, Municipio Torbes, fotocopia de la cédula de identidad, fotocopia del RIF, informe de revisión de ingresos visado por contador público, balance general visado por contador público, declaración definitiva de rentas y pago para personas naturales, constancia de trabajo emitida por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, movimientos bancarios, en los cuales se refleja el saldo promedio mensual, con sello húmedo del Banco Venezuela, en donde se refleja un promedio de ingresos superiores a 120.000 Bolívares en los tres últimos meses; Sin embargo, y por cuanto dentro de los recaudos presentados, es consignada constancia de trabajo emitida en fecha 21 de julio de 2017; en razón de ello, se insta a la defensa consigne carta de trabajo actualizadaza, y así se decide.-
En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE INSTA A LA DEFENSA, a que consigne las cartas de trabajo actualizadas de las ciudadanas M. I. C. R. y Y. D. C. P. V., plenamente identificadas a los fines de constatar su ingreso y asegurar que las ciudadanas presentadas como fiadores puedan cumplir con el monto por el cual deberán responder por vía de multa.
ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA
Causa Nº J-1628-2017
ECSR/rass