REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de octubre del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2016-000120

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTES DEMANDANTES: ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.057.964 y 16.105.330, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO BARRIOS Y CARLOS MORANTES, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 41.946 y 44.016, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION P.G., C.A. inscrita en el NÚMERO DE Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00321525-2.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA DEL CARMEN SOTO Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.558.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.”.


II
SÍNTESIS

Se inició el presente juicio el día 13 de julio del 2016, mediante libelo de demanda interpuesto por las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, asistidas en ese acto por el profesional del derecho FIDEL JOSE SUARSE, contra la empresa “ CORPORACION P.G., C.A.” demanda que fue admitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 14 de julio de 2016, ordenándose la notificación de la parte demandada quedando debidamente notificada en fecha el 28 de julio de 2016, para la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia; llevándose a cabo el inicio de la misma en fecha 11 de Agosto del año 2016, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; prolongándose hasta el 26 de septiembre del año 2016, oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, y que aún cuando se trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse, se dio por concluida la misma de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en ese mismo acto, las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar, fueron incorporadas al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de juicio. Hubo contestación de la demanda en la oportunidad correspondiente.

Previa Distribución, se dio por recibido el presente asunto y en la oportunidad correspondiente se admitieron las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 02/12/2016, siendo reprogramada para el día 22 de marzo de 2017, siendo suspendida la celebración de la misma para el día 21 de abril de 2017. Llegada la fecha antes descrita se reanudó la causa y se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 6 de junio de 2017, fecha en la cual no hubo despacho, según el contenido de la Resolución No. 050/2017, emanada de la Coordinación del Trabajo del estado Vargas, por lo que fue reprogramada la misma para el día 17 de julio de 2017. Y siendo que la Profesional del Derecho Abg. Delia Goveia fue notificada mediante oficio No. CJ-15-3733, de fecha 19 de octubre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que asumiera como Juez Suplente de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y Juramentada para el Tribunal Segundo de Juicio según Acta de Juramentación No 025/2017, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa y reprogramó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 14 de agosto de 2017 a la diez (10:00 a.m.) horas de la mañana. En fecha 01/08/2017, la Dra. Jasmin Rosario Juez Titular del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se ABOCA al conocimiento de la causa y ratifica la fecha de celebración de la Audiencia para el día 14 de agosto de 2017, fecha en la cual se llevó a cabo, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada, considerando diferir el dispositivo para el día viernes 22 de septiembre a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, fecha en la cual se dictó el dispositivo del fallo.

De las referidas audiencias se dejó un registro audiovisual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 eiusdem, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
-III-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
Las demandantes alegaron en su escrito libelar que comenzaron a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado para la empresa CORPORACION P.G., C.A.; la ciudadana Elvira Yorden desde el 21 de febrero de 2007 y la ciudadana Johana Ollarve desde el 01 de abril de 2009, desempeñándose ambas, en el cargo de Analistas, cumpliendo una jornada de trabajo diurna de lunes a viernes con dos días libres a la semana (sábado y domingo), cumpliendo funciones de trabajo de oficina en general.
Hace referencia que la empresa COROPORACION P.G., C.A., desde las fechas de inicio de la relación de trabajo cancelaba los sueldos de forma correcta, no obstante, en el año 2008 aproximadamente en los meses de agosto y septiembre suscribió con el Sindicato Profesional de Trabajadores Operadores Aeroportuarios y de Servicios Complementarios de la Guaira (SINTRAERO-PORT), Convención Colectiva de Trabajo, la cual en la Cláusula Número 8 dispone el aumento del salario sobre la base actual de cada uno de los trabajadores en caso de promulgarse por alguna Ley, Decreto Ejecutivo u otro instrumento jurídico el salario mínimo, lo cual fue omitido por el empleador, en virtud que desde el mes de septiembre del año 2009 el Ejecutivo Nacional decretó un aumento de salario mínimo del 10% y sus sueldos que para ese momento eran de Bs. 2.150,00 y de Bs. 1.500,00, respectivamente, quedaron estáticos en los meses posteriores hasta que se equipararon al salario mínimo e incrementándose en lo sucesivo de acuerdo a los mismos, como si siempre hubiesen devengado salario mínimo, cuando al inicio de la relación su salario estaba por encima del salario mínimo.

Asimismo, señalan que desde el mes de septiembre de 2009, fue mantenido sus salario de acuerdo al salario mínimo, transgrediendo la cláusula 8 de la Convención Colectiva antes mencionada, además no les fueron sufragados el bono de alimentación (cesta tickets) de los meses abril, mayo y desde el 1 hasta el 6 de junio de 2016, que deciden renunciar voluntariamente, siendo ésta su fecha de egreso, acudiendo a la Jurisdicción laboral para realizar su reclamación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Señalan que con respecto a sus salarios, con fundamento a la Clausula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo la cual señala: “… Las partes convienen en hacer un aumento de salario sobre la base del salario actual a todos y cada uno de los Trabajadores y Trabajadoras, que prestan servicios en las empresas identificadas en la presente Convención, si se promulgase alguna Ley, Decreto Ejecutivo y otro instrumento jurídico que aumente el salario mínimo, los salarios o los ingresos del Trabajador y Trabajadora por disposición del ejecutivo Nacional y/o Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela…, que si la misma, hubiese sido aplicada, tendrían que haber aumentado todos los porcentajes decretados por el Ejecutivo Nacional sobre la base del salario que para el momento hayan tenido. Alegan que su salario mensual para el 6 de junio 2016, aplicando la citada cláusula hubiese quedado en Bs. 35.417,95, con respecto a la ciudadana ELVIRA YORDEN y Bs. 23.727,60 para la ciudadana JOHNANA ALLARVE, por lo que los salarios mes a mes quedarías de la siguiente manera:

ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ

meses salario mensual porcentajes decretados por el ejecutivo nacional valor del porcentaje sobre el salario mensual salario mensual
Sep-09 2150 10% 215 2365
Oct-09 2365 2365
Nov-09 2365 2365
Dic-09 2365 2365
Ene-10 2365 2365
Feb-10 2365 2365
Mar-10 2365 10% 236,5 2602
Abr-10 2602 2602
May-10 2602 15% 390,3 2992,3
Jun-10 2992,3 2992,3
Jul-10 2992,3 2992,3
Ago-10 2992,3 2992,3
Sep-10 2992,3 2992,3
Oct-10 2992,3 2992,3
Nov-10 2992,3 2992,3
Dic-10 2992,3 2992,3
Ene-11 2992,3 2992,3
Feb-11 2992,3 2992,3
Mar-11 2992,3 2992,3
Abr-11 2992,3 2992,3
May-11 2992,3 15% 448,85 3441,15
Jun-11 3441,15 3441,15
Jul-11 3441,15 3441,15
Ago-11 3441,15 3441,15
Sep-11 3441,15 10% 344,115 3785,27
Oct-11 3785,27 3785,27
Nov-11 3785,27 3785,27
Dic-11 3785,27 3785,27
Ene-12 3785,27 3785,27
Feb-12 3785,27 3785,27
Mar-12 3785,27 3785,27
Abr-12 3800 3800,00
May-12 3800,00 15% 570,00 4370,00
Jun-12 4370,00 4370,00
Jul-12 4370,00 4370,00
Ago-12 4400,00 4400,00
Sep-12 4400,00 4400,00
Oct-12 4400,00 4400,00
Nov-12 4400,00 4400,00
Dic-12 4400,00 4400,00
Ene-13 4400,00 4400,00
Feb-13 4400,00 4400,00
Mar-13 4400,00 4400,00
Abr-13 5300,00 5300,00
May-13 5300,00 5300,00
Jun-13 5300,00 5300,00
Jul-13 5300,00 5300,00
Ago-13 5300,00 5300,00
Sep-13 5300,00 10% 530 5830,00
Oct-13 5830,00 5830,00
Nov-13 5830,00 10% 583 5830,00
Dic-13 6413,00 6413,00
Ene-14 6413,00 20% 1282,6 6413,00
Feb-14 7695,60 7695,60
Mar-14 7695,60 7695,60
Abr-14 7695,60 7695,60
May-14 7695,60 30% 2308,68 10004,28
Jun-14 10004,28 10004,28
Jul-14 10004,28 10004,28
Ago-14 10004,28 10004,28
Sep-14 10004,28 10004,28
Oct-14 10004,28 10004,28
Nov-14 10004,28 10004,28
Dic-14 10004,28 15% 1500,64 11504,92
Ene-15 11504,92 11504,92
Feb-15 11504,92 15% 1725,74 13230,66
Mar-15 13230,66 13230,66
Abr-15 13230,66 1323,66
May-15 13230,66 20% 2646,13 15876,79
Jun-15 15876,79 15876,79
Jul-15 15876,79 10% 1587,68 17464,47
Ago-15 17464,47 17464,47
Sep-15 17464,47 17464,47
Oct-15 17464,47 17464,47
Nov-15 17464,47 30% 5239,34 22703,81
Dic-15 22703,81 22703,81
Ene-16 22703,81 22703,81
Feb-16 22703,81 22703,81
Mar-16 22703,81 20% 4540,76 27244,58
Abr-16 27244,58 27244,58
May-16 27244,58 30% 8173,37 35417,95
Jun-16 35417,95 35417,95


JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS

meses salario mensual porcentajes decretados por el ejecutivo nacional valor del porcentaje sobre el salario mensual salario mensual
Sep-09 1500 10% 150 1650
Oct-09 1650 1650
Nov-09 1650 1650
Dic-09 1650 1650
Ene-10 1650 1650
Feb-10 1650 1650
Mar-10 1650 10% 165 1815
Abr-10 1815 1815
May-10 1815 15% 272,25 2087,25
Jun-10 2087,25 2087,25
Jul-10 2087,25 2087,25
Ago-10 2087,25 2087,25
Sep-10 2087,25 2087,25
Oct-10 2087,25 2087,25
Nov-10 2087,25 2087,25
Dic-10 2087,25 2087,25
Ene-11 2087,25 2087,25
Feb-11 2087,25 2087,25
Mar-11 2087,25 2087,25
Abr-11 2087,25 2087,25
May-11 2087,25 15% 313,09 2400,34
Jun-11 2400,34 2400,34
Jul-11 2400,34 2400,34
Ago-11 2400,34 2400,34
Sep-11 2400,34 10% 240,034 2640,37
Oct-11 2640,37 2640,37
Nov-11 2640,37 2640,37
Dic-11 2640,37 2640,37
Ene-12 2640,37 2640,37
Feb-12 2640,37 2640,37
Mar-12 2640,37 2640,37
Abr-12 2640,37 2640,37
May-12 2640,37 15% 396,06 3036,43
Jun-12 3036,43 3036,43
Jul-12 3036,43 3036,43
Ago-12 3036,43 3036,43
Sep-12 3036,43 3036,43
Oct-12 3036,43 3036,43
Nov-12 3036,43 3036,43
Dic-12 3036,43 3036,43
Ene-13 3036,43 3036,43
Feb-13 3036,43 3036,43
Mar-13 3036,43 3036,43
Abr-13 3036,43 3036,43
May-13 3036,43 3036,43
Jun-13 3036,43 3036,43
Jul-13 3036,43 3036,43
Ago-13 3036,43 3036,43
Sep-13 3036,43 10% 303,643 3340,07
Oct-13 3340,07 3340,07
Nov-13 3340,07 10% 334,007 3674,08
Dic-13 3674,08 3674,08
Ene-14 3674,08 20% 734,816 4408,9
Feb-14 4408,9 4408,9
Mar-14 4408,9 4408,9
Abr-14 4408,9 4408,9
May-14 4408,9 30% 1322,67 5731,57
Jun-14 5737,57 5737,57
Jul-14 5737,57 5737,57
Ago-14 5737,57 5737,57
Sep-14 5737,57 5737,57
Oct-14 5737,57 5737,57
Nov-14 5737,57 5737,57
Dic-14 5737,57 15% 860,64 6598,21
Ene-15 6598,21 6598,21
Feb-15 6598,21 15% 989 7587,94
Mar-15 7581,94 7587,94
Abr-15 7581,94 7587,94
May-15 7581,94 20% 1516,39 9098,33
Jun-15 9098,33 9098,33
Jul-15 9098,33 10% 909,83 10008,16
Ago-15 11700,00 11700,00
Sep-15 11700,00 11700,00
Oct-15 11700,00 11700,00
Nov-15 11700,00 30% 3510,00 15210,00
Dic-15 15210,00 15210,00
Ene-16 15210,00 15210,00
Feb-16 15210,00 15210,00
Mar-16 15210,00 20% 3042,00 18252,00
Abr-16 18252,00 18252,00
May-16 18252,00 30% 5475,60 23727,60
Jun-16 23727,60 23727,60





En cuanto a los conceptos adeudados relacionados al régimen, garantía y cálculo de prestaciones sociales esgrimen que demanda el beneficio de antigüedad por la cantidad Bs. 454.235,19, para la ciudadana Elvira Elvira Yorden y para la ciudadana Johana Ollarvela cantidad de Bs.236.221,44, de acuerdo a los siguientes cálculos:
ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ

Mes/Año Salario Basico Mensual porcentajes decretados por el ejecutivo nacional valor del porcentaje sobre el salario mensual salario mensual salario diario normal Días de Bono Vacacional Alícuota Bono Vac. Días de Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral días de antigüedad por cada mes art 108 lot Antigüedad Acumulada
LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEROGADA
Feb-07 700,00 700,00 23,33 7 0,45 15 0,97 24,76
Mar-07 700,00 700,00 23,33 7 0,45 15 0,97 24,76
Abr-07 700,00 700,00 23,33 7 0,45 15 0,97 24,76
May-07 700,00 700,00 23,33 7 0,45 15 0,97 24,76
Jun-07 700,00 700,00 23,33 7 0,45 15 0,97 24,76 5 123,80
Jul-07 950,00 950,00 31,67 7 0,62 15 1,32 33,60 5 168,01
Ago-07 950,00 950,00 31,67 7 0,62 15 1,32 33,60 5 168,01
Sep-07 950,00 950,00 31,67 7 0,62 15 1,32 33,60 5 168,01
Oct-07 950,00 950,00 31,67 7 0,62 15 1,32 33,60 5 168,01
Nov-07 950,00 950,00 31,67 7 0,62 15 1,32 33,60 5 168,01
Dic-07 950,00 950,00 31,67 7 0,62 15 1,32 33,60 5 168,01
Ene-08 950,00 950,00 31,67 7 0,62 15 1,32 33,60 5 168,01
Feb-08 950,00 950,00 31,67 8 0,70 15 1,32 33,69 5 168,45
Mar-08 950,00 950,00 31,67 8 0,70 15 1,32 33,69 5 168,45
Abr-08 950,00 950,00 31,67 8 0,70 15 1,32 33,69 5 168,45
May-08 950,00 950,00 31,67 8 0,70 15 1,32 33,69 5 168,45
Jun-08 950,00 950,00 31,67 8 0,70 15 1,32 33,69 5 168,45
Jul-08 1200,00 1200,00 40,00 8 0,89 15 1,67 42,56 5 212,78
Ago-08 1200,00 1200,00 40,00 8 0,89 15 1,67 42,56 5 212,78
Sep-08 1200,00 1200,00 40,00 8 0,89 15 1,67 42,56 5 212,78
Oct-08 1200,00 1200,00 40,00 8 0,89 15 1,67 42,56 5 212,78
Nov-08 1200,00 1200,00 40,00 8 0,89 15 1,67 42,56 5 212,78
Dic-08 1700,00 1700,00 56,67 8 1,26 15 2,36 60,29 5 301,44
Ene-09 1700,00 1700,00 56,67 25 3,94 120 18,89 79,49 5 397,45
Feb-09 1700,00 1700,00 56,67 25 3,94 120 18,89 79,49 5 397,45
dias adic. 47,23 2 94,47
Mar-09 1700,00 1700,00 56,67 25 3,94 120 18,89 79,49 5 397,45
Abr-09 1870 1870 62,33 25 4,33 120 20,78 87,44 5 437,20
May-09 1870 1870 62,33 25 4,33 120 20,78 87,44 5 437,20
Jun-09 2150 2150 71,67 25 4,98 120 23,89 100,53 5 502,66
Jul-09 2150 2150 71,67 25 4,98 120 23,89 100,53 5 502,66
Ago-09 2150 2150 71,67 25 4,98 120 23,89 100,53 5 502,66
Sep-09 2150 10% 215,00 2365 78,83 25 5,47 120 26,28 110,59 5 552,93
Oct-09 2365 2365 78,83 25 5,47 120 26,28 110,59 5 552,93
Nov-09 2365 2365 78,83 25 5,47 120 26,28 110,59 5 552,93
Dic-09 2365 2365 78,83 25 5,47 120 26,28 110,59 5 552,93
Ene-10 2365 2365 78,83 26 5,69 120 26,28 110,80 5 554,02
Feb-10 2365 2365 78,83 26 5,69 120 26,28 110,80 5 554,02
dias adic. 101,66 4 406,64
Mar-10 2365,00 10% 236,5 2602 86,73 26 6,26 120 28,91 121,91 5 609,54
Abr-10 2602,00 2602 86,73 26 6,26 120 28,91 121,91 5 609,54
May-10 2602,00 15% 390,3 2992,30 99,74 26 7,20 120 33,25 140,19 5 700,97
Jun-10 2992,30 2992,30 99,74 26 7,20 120 33,25 140,19 5 700,97
Jul-10 2992,30 2992,30 99,74 26 7,20 120 33,25 140,19 5 700,97
Ago-10 2992,30 2992,30 99,74 26 7,20 120 33,25 140,19 5 700,97
Sep-10 2992,30 2992,30 99,74 26 7,20 120 33,25 140,19 5 700,97
Oct-10 2992,30 2992,30 99,74 26 7,20 120 33,25 140,19 5 700,97
Nov-10 2992,30 2992,30 99,74 26 7,20 120 33,25 140,19 5 700,97
Dic-10 2992,30 2992,30 99,74 26 7,20 120 33,25 140,19 5 700,97
Ene-11 2992,30 2992,30 99,74 27 7,48 120 33,25 140,47 5 702,36
Feb-11 2992,30 2992,30 99,74 27 7,48 120 33,25 140,47 5 702,36
dias adic. 137,19 6 823,15
Mar-11 2992,30 2992,30 99,74 27 7,48 120 33,25 140,47 5 702,36
Abr-11 2992,30 2992,30 99,74 27 7,48 120 33,25 140,47 5 702,36
May-11 2992,30 15% 448,85 3441,15 114,71 27 8,60 120 38,24 161,54 5 807,71
Jun-11 3441,15 3441,15 114,71 27 8,60 120 38,24 161,54 5 807,71
Jul-11 3441,15 3441,15 114,71 27 8,60 120 38,24 161,54 5 807,71
Ago-11 3441,15 3441,15 114,71 27 8,60 120 38,24 161,54 5 807,71
Sep-11 3441,15 10% 344,115 3785,27 126,18 27 9,46 120 42,06 177,70 5 888,49
Oct-11 3785,27 3785,27 126,18 27 9,46 120 42,06 177,70 5 888,49
Nov-11 3785,27 3785,27 126,18 27 9,46 120 42,06 177,70 5 888,49
Dic-11 3785,27 3785,27 126,18 27 9,46 120 42,06 177,70 5 888,49
Ene-12 3785,27 3785,27 126,18 28 9,81 120 42,06 178,05 5 890,24
Feb-12 3785,27 3785,27 126,18 28 9,81 120 42,06 178,05 5 890,24
dias adic. 166,17 8 1.329,33
Mar-12 3785,27 3785,27 126,18 28 9,81 120 42,06 178,05 5 890,24
Abr-12 3800,00 3800,00 126,67 28 9,85 120 42,22 178,74 5 893,70
315 31.741,08

LEY ORGANICA DEL TRABAJO LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
May-12 3800,00 15% 570 4370,00 145,67 29 11,73 120 48,56 205,96 15 3.089,35
Jun-12 4370,00 4370,00 145,67 29 11,73 120 48,56 205,96
Jul-12 4370,00 4370,00 145,67 29 11,73 120 48,56 205,96
Ago-12 4400,00 4400,00 146,67 29 11,81 120 48,89 207,37 15 3.110,56
Sep-12 4400,00 4400,00 146,67 29 11,81 120 48,89 207,37
Oct-12 4400,00 4400,00 146,67 29 11,81 120 48,89 207,37
Nov-12 4400,00 4400,00 146,67 29 11,81 120 48,89 207,37 15 3.110,56
Dic-12 4400,00 4400,00 146,67 29 11,81 120 48,89 207,37
Ene-13 4400,00 4400,00 146,67 29 11,81 120 48,89 207,37
Feb-13 4400,00 4400,00 146,67 29 11,81 120 48,89 207,37 15 3.110,56
172,46 10 1.724,55
Mar-13 4400,00 4400,00 146,67 30 12,22 120 48,89 207,78
Abr-13 5300,00 5300,00 176,67 30 14,72 120 58,89 250,28
May-13 5300,00 5300,00 176,67 30 14,72 120 58,89 250,28 15 3.754,17
Jun-13 5300,00 5300,00 176,67 30 14,72 120 58,89 250,28
Jul-13 5300,00 5300,00 176,67 30 14,72 120 58,89 250,28
Ago-13 5300,00 5300,00 176,67 30 14,72 120 58,89 250,28 15 3.754,17
Sep-13 5300,00 10% 530 5830,00 194,33 30 16,19 120 64,78 275,31
Oct-13 5830,00 5830,00 194,33 30 16,19 120 64,78 275,31
Nov-13 5830,00 10% 583 6413,00 213,77 30 17,81 120 71,26 302,84 15 4.542,54
Dic-13 6413,00 6413,00 213,77 30 17,81 120 71,26 302,84
Ene-14 6413,00 20% 1282,6 7695,60 256,52 30 21,38 120 85,51 363,40
Feb-14 7695,60 7695,60 256,52 30 21,38 120 85,51 363,40 15 5.451,05
dias adic 278,52 12 3.342,26
Mar-14 7695,60 7695,60 256,52 31 22,09 120 85,51 364,12
Abr-14 7695,60 7695,60 256,52 31 22,09 120 85,51 364,12
May-14 7695,60 30% 2308,68 10004,28 333,48 31 28,72 120 111,16 473,35 15 7.100,26
Jun-14 10004,28 10004,28 333,48 31 28,72 120 111,16 473,35
Jul-14 10004,28 10004,28 333,48 31 28,72 120 111,16 473,35
Ago-14 10004,28 10004,28 333,48 31 28,72 120 111,16 473,35 15 7.100,26
Sep-14 10004,28 10004,28 333,48 31 28,72 120 111,16 473,35
Oct-14 10004,28 10004,28 333,48 31 28,72 120 111,16 473,35
Nov-14 10004,28 10004,28 333,48 31 28,72 120 111,16 473,35 15 7.100,26
Dic-14 10004,28 15% 1500,64 11504,92 383,50 31 33,02 120 127,83 544,35
Ene-15 11504,92 11504,92 383,50 31 33,02 120 127,83 544,35
Feb-15 11504,92 15% 1725,74 13230,66 441,02 31 37,98 120 147,01 626,01 15 9.390,09
dias adic 479,70 14 6.715,80
Mar-15 13230,66 13230,66 441,02 32 39,20 120 147,01 627,23
Abr-15 13230,66 13230,66 441,02 32 39,20 120 147,01 627,23
May-15 13230,66 20% 2646,13 15876,79 529,23 32 47,04 120 176,41 752,68 15 11.290,16
Jun-15 15876,79 15876,79 529,23 32 47,04 120 176,41 752,68
Jul-15 15876,79 10% 1587,68 17464,47 582,15 32 51,75 120 194,05 827,95
Ago-15 17464,47 17464,47 582,15 32 51,75 120 194,05 827,95 15 12.419,18
Sep-15 17464,47 17464,47 582,15 32 51,75 120 194,05 827,95
Oct-15 17464,47 17464,47 582,15 32 51,75 120 194,05 827,95
Nov-15 17464,47 30% 5239,34 22703,81 756,79 32 67,27 120 252,26 1.076,33 15 16.144,93
Dic-15 22703,81 22703,81 756,79 32 67,27 120 252,26 1.076,33
Ene-16 22703,81 22703,81 756,79 32 67,27 120 252,26 1.076,33
Feb-16 22703,81 22703,81 756,79 32 67,27 120 252,26 1.076,33 15 16.144,93
dias adic 16 0,00
Mar-16 22703,81 20% 4540,76 27244,58 908,15 33 83,25 120 302,72 1.294,12
Abr-16 27244,58 27244,58 908,15 33 83,25 120 302,72 1.294,12
May-16 27244,58 30% 8173,37 35417,95 1.180,60 33 108,22 120 393,53 1.682,35 5 8.411,76
Jun-16 35417,95 35417,95 1.180,60 33 108,22 120 393,53 1.682,35 5 8.411,76
302 145.219,16

literal a y b 176.960,24


literal c art 142 lottt 454235,19 270 dias x 1.682,35




JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS
Mes/Año Salario Basico Mensual porcentajes decretados por el ejecutivo nacional valor del porcentaje sobre el salario mensual salario mensual salario diario normal Días de Bono Vacacional Alícuota Bono Vac. Días de Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral días de antigüedad por cada mes art 108 lot Antigüedad Acumulada
LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEROGADA
Abr-09 1500
May-09 1500
Jun-09 1500
Jul-09 1500
Ago-09 1500 1500 50,00 25 3,47 120 16,67 70,14 5 350,69
Sep-09 1500 10% 150 1650 55,00 25 3,82 120 18,33 77,15 5 385,76
Oct-09 1650 1650 55,00 25 3,82 120 18,33 77,15 5 385,76
Nov-09 1650 1650 55,00 25 3,82 120 18,33 77,15 5 385,76
Dic-09 1650 1650 55,00 25 3,82 120 18,33 77,15 5 385,76
Ene-10 1650 1650 55,00 25 3,82 120 18,33 77,15 5 385,76
Feb-10 1650 1650 55,00 25 3,82 120 18,33 77,15 5 385,76
Mar-10 1650 10% 165 1815 60,50 25 4,20 120 20,17 84,87 5 424,34
Abr-10 1815 1815 60,50 25 4,20 120 20,17 84,87 5 424,34
May-10 1815 15% 272,25 2087,25 69,58 26 5,02 120 23,19 97,79 5 488,96
Jun-10 2087,25 2087,25 69,58 26 5,02 120 23,19 97,79 5 488,96
Jul-10 2087,25 2087,25 69,58 26 5,02 120 23,19 97,79 5 488,96
Ago-10 2087,25 2087,25 69,58 26 5,02 120 23,19 97,79 5 488,96
Sep-10 2087,25 2087,25 69,58 26 5,02 120 23,19 97,79 5 488,96
Oct-10 2087,25 2087,25 69,58 26 5,02 120 23,19 97,79 5 488,96
Nov-10 2087,25 2087,25 69,58 26 5,02 120 23,19 97,79 5 488,96
Dic-10 2087,25 2087,25 69,58 26 5,02 120 23,19 97,79 5 488,96
Ene-11 2087,25 2087,25 69,58 26 5,02 120 23,19 97,79 5 488,96
Feb-11 2087,25 2087,25 69,58 26 5,02 120 23,19 97,79 5 488,96
Mar-11 2087,25 2087,25 69,58 26 5,02 120 23,19 97,79 5 488,96
Abr-11 2087,25 2087,25 69,58 26 5,02 120 23,19 97,79 5 488,96
Dias adic. 97,98 2 195,58
May-11 2087,25 15% 313,09 2400,34 80,01 27 6,00 120 26,67 112,68 5 563,41
Jun-11 2400,34 2400,34 80,01 27 6,00 120 26,67 112,68 5 563,41
Jul-11 2400,34 2400,34 80,01 27 6,00 120 26,67 112,68 5 563,41
Ago-11 2400,34 2400,34 80,01 27 6,00 120 26,67 112,68 5 563,41
Sep-11 2400,34 10% 240,034 2640,37 88,01 27 6,60 120 29,34 123,95 5 619,75
Oct-11 2640,37 2640,37 88,01 27 6,60 120 29,34 123,95 5 619,75
Nov-11 2640,37 2640,37 88,01 27 6,60 120 29,34 123,95 5 619,75
Dic-11 2640,37 2640,37 88,01 27 6,60 120 29,34 123,95 5 619,75
Ene-12 2640,37 2640,37 88,01 27 6,60 120 29,34 123,95 5 619,75
Feb-12 2640,37 2640,37 88,01 27 6,60 120 29,34 123,95 5 619,75
Mar-12 2640,37 2640,37 88,01 27 6,60 120 29,34 123,95 5 619,75
Abr-12 2640,37 2640,37 88,01 27 6,60 120 29,34 123,95 5 619,75
Dias adic. 4 480,78
171 16.788,71

LEY ORGANICA DEL TRABAJO LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
May-12 2640,37 15% 396,06 3036,43 101,21 28 7,87 120 33,74 142,82 15 2.142,37
Jun-12 3036,43 3036,43 101,21 28 7,87 120 33,74 142,82
Jul-12 3036,43 3036,43 101,21 28 7,87 120 33,74 142,82
Ago-12 3036,43 3036,43 101,21 28 7,87 120 33,74 142,82 15 2.142,37
Sep-12 3036,43 3036,43 101,21 28 7,87 120 33,74 142,82
Oct-12 3036,43 3036,43 101,21 28 7,87 120 33,74 142,82
Nov-12 3036,43 3036,43 101,21 28 7,87 120 33,74 142,82 15 2.142,37
Dic-12 3036,43 3036,43 101,21 28 7,87 120 33,74 142,82
Ene-13 3036,43 3036,43 101,21 28 7,87 120 33,74 142,82
Feb-13 3036,43 3036,43 101,21 28 7,87 120 33,74 142,82 15 2.142,37
Mar-13 3036,43 3036,43 101,21 28 7,87 120 33,74 142,82
Abr-13 3036,43 3036,43 101,21 28 7,87 120 33,74 142,82
dias adic. 142,82 6 856,92
May-13 3036,43 3036,43 101,21 29 8,15 120 33,74 143,11 15 2.146,59
Jun-13 3036,43 3036,43 101,21 29 8,15 120 33,74 143,11
Jul-13 3036,43 3036,43 101,21 29 8,15 120 33,74 143,11
Ago-13 3036,43 3036,43 101,21 29 8,15 120 33,74 143,11 15 2.146,59
Sep-13 3036,43 10% 303,643 3340,07 111,34 29 8,97 120 37,11 157,42
Oct-13 3340,07 3340,07 111,34 29 8,97 120 37,11 157,42
Nov-13 3340,07 10% 334,007 3674,08 122,47 29 9,87 120 40,82 173,16 15 2.597,37
Dic-13 3674,08 3674,08 122,47 29 9,87 120 40,82 173,16
Ene-14 3674,08 20% 734,816 4408,9 146,96 29 11,84 120 48,99 207,79
Feb-14 4408,9 4408,9 146,96 29 11,84 120 48,99 207,79 15 3.116,85
Mar-14 4408,9 4408,9 146,96 29 11,84 120 48,99 207,79
Abr-14 4408,9 4408,9 146,96 29 11,84 120 48,99 207,79
dias adic. 172,06 8 1.376,49
May-14 4408,9 30% 1322,67 5731,57 191,05 30 15,92 120 63,68 270,66 15 4.059,86
Jun-14 5737,57 5737,57 191,25 30 15,94 120 63,75 270,94
Jul-14 5737,57 5737,57 191,25 30 15,94 120 63,75 270,94
Ago-14 5737,57 5737,57 191,25 30 15,94 120 63,75 270,94 15 4.064,11
Sep-14 5737,57 5737,57 191,25 30 15,94 120 63,75 270,94
Oct-14 5737,57 5737,57 191,25 30 15,94 120 63,75 270,94
Nov-14 5737,57 5737,57 191,25 30 15,94 120 63,75 270,94 15 4.064,11
Dic-14 5737,57 15% 860,64 6598,21 219,94 30 18,33 120 73,31 311,58
Ene-15 6598,21 6598,21 219,94 30 18,33 120 73,31 311,58
Feb-15 6598,21 15% 989 7587,94 252,93 30 21,08 120 84,31 358,32 15 5.374,79
Mar-15 7581,94 7587,94 252,93 30 21,08 120 84,31 358,32
Abr-15 7581,94 7587,94 252,93 30 21,08 120 84,31 358,32
dias adic. 299,49 10 2.994,88
May-15 7581,94 20% 1516,39 9098,33 303,28 31 26,12 120 101,09 430,49 15 6.457,29
Jun-15 9098,33 9098,33 303,28 31 26,12 120 101,09 430,49
Jul-15 9098,33 10% 909,83 10008,16 333,61 31 28,73 120 111,20 473,53
Ago-15 11700,00 11700,00 390,00 31 33,58 120 130,00 553,58 15 8.303,75
Sep-15 11700,00 11700,00 390,00 31 33,58 120 130,00 553,58
Oct-15 11700,00 11700,00 390,00 31 33,58 120 130,00 553,58
Nov-15 11700,00 30% 3510,00 15210,00 507,00 31 43,66 120 169,00 719,66 15 10.794,88
Dic-15 15210,00 15210,00 507,00 31 43,66 120 169,00 719,66
Ene-16 15210,00 15210,00 507,00 31 43,66 120 169,00 719,66
Feb-16 15210,00 15210,00 507,00 31 43,66 120 169,00 719,66 15 10.794,88
Mar-16 15210,00 20% 3042,00 18252,00 608,40 31 52,39 120 202,80 863,59
Abr-16 18252,00 18252,00 608,40 31 52,39 120 202,80 863,59
dias adic. 12
May-16 18252,00 30% 5475,60 23727,60 790,92 32 70,30 120 263,64 1.124,86 5 5.624,32
Jun-16 23727,60 23727,60 790,92 32 70,30 120 263,64 1.124,86 5 5.624,32
286 88.967,46
literal a y b 105.756,17


literal c art 142 lottt 236.221,44 210 dias x 1124,86


Vacaciones y Bono Vacacional:

Elvira Josefina Yorden Martínez
Aduce que la empresa le pagó las vacaciones y las disfrutó a excepción de los periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, y los períodos que sí fueron cancelados no fueron sufragadas conforme al salario que debió corresponder.
Vacaciones:
Vacaciones 2007-2008 = 15 días x el salario del mes de junio 2016
Vacaciones 2008-2009 = 16 días x el salario del mes de junio 2016
Vacaciones 2009-2010 y 2010-2011 = 45 días x el salario del mes de junio 2016
Vacaciones 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016 = 45 días x el salario del mes de febrero del año correspondiente.
Vacaciones fraccionadas 2016 = 42/12 x 3 x salario junio 2016

VACACIONES 2007-2008 11.916,59
VACACIONES 2008-2009 12.711,03
VACACIONES 2009-2010 35.749,77
VACACIONES 2010-2011 35.749,77
VACACIONES 2011-2012 5.677,91
VACACIONES 2012-2013 6.600,00
VACACIONES 2013-2014 11.543,40
VACACIONES 2014-2015 19.845,99
VACACIONES 2015-2016 34.055,72
VACACIONES FRACCIONADA 2016 8.937,44
182.787,63

Bono Vacacional
Correspondiente a la ciudadana Elvira Josefina Yorden Martínez, el cual arroja un monto de Bs. 110.432,27:

Bono Vacacional 2007-2008 = 7 días x el salario del mes de junio 2016
Bono Vacacional 2008-2009 = 8 días x el salario del mes de junio 2016
Bono Vacacional 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 = 25 días, más un día en los años sucesivos x el salario del mes de febrero correspondiente al año.
Bono Vacacional fraccionadas 2016 = 32x último salario.

BONO VACACIONES 2007-2008 5.561,08
BONO VACACIONES 2008-2009 6.335,52
BONO VACACIONES 2009-2010 19.860,99
BONO VACACIONES 2010-2011 20.655,42
BONO VACACIONES 2011-2012 3.406,74
BONO VACACIONES 2012-2013 4.106,67
BONO VACACIONES 2013-2014 7.439,08
BONO VACACIONES 2014-2015 13.230,66
BONO VACACIONES 2015-2016 23.460,61
BONO VACACIONES FRACCIONADA 2016 6.355,52
110.432,27

De acuerdo a lo calculado resultó un monto total por vacaciones y bono vacacional la cantidad de Bs. 293.219,90.


Vacaciones y Bono Vacacional:

Johana Carolina Ollarve Vargas
Aduce que la empresa le pagó las vacaciones y el bono vacacional a excepción de los periodos 2014-2015 y 2015-2016, y los periodos que si fueron cancelados no fueron sufragadas conforme al salario que debió corresponder.
Vacaciones:
Vacaciones 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 = 45 días x salario del mes de junio 2016
Vacaciones 2014-2015 = 50 días x el salario del mes de abril 2015.
Vacaciones 2015-2016 = 51 días x el salario del mes de abril 2015.
Vacaciones fraccionadas 2016 = 52/12 x 1 x salario junio 2016.

VACACIONES 2009-2010 35.591,40
VACACIONES 2010-2011 35.591,40
VACACIONES 2011-2012 35.591,40
VACACIONES 2012-2013 35.591,40
VACACIONES 2013-2014 35.591,40
VACACIONES 2014-2015 12.636,57
VACACIONES 2015-2016 31.028,40
VACACIONES FRACCIONADA 2016 3.427,32
225.049,29


Bono Vacacional
Correspondiente a la ciudadana Johana Carolina Ollarve Vargas, lo cual arroja un monto de Bs. 225.049,29:

Vacaciones 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 = 45 días x salario del mes de junio 2016
Vacaciones 2014-2015 = 50 días x el salario del mes de abril 2015.
Vacaciones 2015-2016 = 51 días x el salario del mes de abril 2015.
Vacaciones fraccionadas 2016 = 52/12 x 1 x salario junio 2016.

BONO VACACIONES 2009-2010 19.773,00
BONO VACACIONES 2010-2011 20.563,92
BONO VACACIONES 2011-2012 21.354,84
BONO VACACIONES 2012-2013 22.145,76
BONO VACACIONES 2013-2014 22.936,68
BONO VACACIONES 2014-2015 7.581,94
BONO VACACIONES 2015-2016 18.860,40
BONO VACACIONES FRACCIONADA 2016 2.109,12
135.325,66

De acuerdo a lo calculado resultó un monto total por vacaciones y bono vacacional la cantidad de Bs. 360.374,95.

Utilidades

Correspondiente a la ciudadana Elvira Josefina Yorden Martínez, por un monto de doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 258.870,86).

Utilidades = días de utilidades x salario del mes de diciembre que corresponda.
Utilidades fraccionadas = 45 / 12 x meses laborados x salario de diciembre del año que corresponda

Utilidades fraccionadas 2007 791,67
Utilidades 2008 1.700,00
Utilidades 2009 9.460,00
Utilidades 2010 11.969,20
Utilidades 2011 15.141,08
Utilidades 2012 17.600,00
Utilidades 2013 25.652,00
Utilidades 2014 46.019,69
Utilidades 2015 90.815,25
Utilidades fraccionadas 2016 39.721,97
258.870,86


Utilidades
Correspondiente a la ciudadana Johana Carolina Ollarve Vargas por un monto de ciento setenta y nueve mil ciento treinta y un bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 179.131,34).

Utilidades = días de utilidades x salario del mes de diciembre que corresponda.
Utilidades fraccionadas = 45 / 12 x meses laborados x salario de diciembre del año que corresponda

Utilidades 2009 6.600,00
Utilidades 2010 8.349,00
Utilidades 2011 10.561,48
Utilidades 2012 12.145,72
Utilidades 2013 14.696,32
Utilidades 2014 26.392,82
Utilidades 2015 60.840,00
Utilidades fraccionadas 2016 39.546,00
179.131,34


Cesta ticket: Para ambas demandantes la cantidad de diecisiete mil quinientos veintitrés sin céntimos (Bs. 17.523,00)

meses Valor de la unidad tributaria 1.5 del valor de la unidad tributaria (art 7 Ley de Cesta Ticket Socialista) Días por mes Total Adeudado
Abr-16 177 265,5 30 7.965
May-16 177 265,5 30 7.965
Jun-16 177 265,5 6 1.593
17.523,00










Asimismo, demanda la diferencia de salarios correspondiente al incumplimiento de la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo, de la siguiente manera:

Correspondiente a la ciudadana Elvira Josefina Yorden Martínez, por la cantidad de ciento sesenta y ocho mil seiscientos cinco bolívares con veintidós céntimos (Bs.168,605,22)

meses salario mensual porcentajes decretados por el ejecutivo nacional valor del porcentaje sobre el salario mensual salario mensual salario mensual cancelado por la empresa diferencia a favor
Sep-09 2150 10% 215 2365 2150 215,00
Oct-09 2365 2365 2150 215,00
Nov-09 2365 2365 2150 215,00
Dic-09 2365 2365 2150 215,00
Ene-10 2365 2365 2150 215,00
Feb-10 2365 2365 2150 215,00
Mar-10 2365 10% 236,5 2602 2150 451,50
Abr-10 2602 2602 2150 452,00
May-10 2602 15% 390,3 2992,3 2472,5 519,80
Jun-10 2992,3 2992,3 2472,5 519,80
Jul-10 2992,3 2992,3 2472,5 519,80
Ago-10 2992,3 2992,3 2472,5 519,80
Sep-10 2992,3 2992,3 2472,5 519,80
Oct-10 2992,3 2992,3 2472,5 519,80
Nov-10 2992,3 2992,3 2472,5 519,80
Dic-10 2992,3 2992,3 2472,5 519,80
Ene-11 2992,3 2992,3 2472,5 519,80
Feb-11 2992,3 2992,3 2472,5 519,80
Mar-11 2992,3 2992,3 2472,5 519,80
Abr-11 2992,3 2992,3 2843,38 148,92
May-11 2992,3 15% 448,85 3441,15 2985,38 455,77
Jun-11 3441,15 3441,15 2985,38 455,77
Jul-11 3441,15 3441,15 2985,38 455,77
Ago-11 3441,15 3441,15 3290 151,15
Sep-11 3441,15 10% 344,115 3785,27 3290 495,27
Oct-11 3785,27 3785,27 3290 495,27
Nov-11 3785,27 3785,27 3290 495,27
Dic-11 3785,27 3785,27 3290 495,27
Ene-12 3785,27 3785,27 3290 495,27
Feb-12 3785,27 3785,27 3290 495,27
Mar-12 3785,27 3785,27 3290 495,27
Abr-12 3800 3800,00 3800 0,00
May-12 3800,00 15% 570,00 4370,00 3800 570,00
Jun-12 4370,00 4370,00 3800 570,00
Jul-12 4370,00 4370,00 3800 570,00
Ago-12 4400,00 4400,00 4400 0,00
Sep-12 4400,00 4400,00 4400 0,00
Oct-12 4400,00 4400,00 4400 0,00
Nov-12 4400,00 4400,00 4400 0,00
Dic-12 4400,00 4400,00 4400 0,00
Ene-13 4400,00 4400,00 4400 0,00
Feb-13 4400,00 4400,00 4400 0,00
Mar-13 4400,00 4400,00 4400 0,00
Abr-13 5300,00 5300,00 5300 0,00
May-13 5300,00 5300,00 5300 0,00
Jun-13 5300,00 5300,00 5300 0,00
Jul-13 5300,00 5300,00 5300 0,00
Ago-13 5300,00 5300,00 5300 0,00
Sep-13 5300,00 10% 530 5830,00 5300 530,00
Oct-13 5830,00 5830,00 5300 530,00
Nov-13 5830,00 10% 583 5830,00 5300 530,00
Dic-13 6413,00 6413,00 6400 13,00
Ene-14 6413,00 20% 1282,6 6413,00 6400 13,00
Feb-14 7695,60 7695,60 6400 1295,60
Mar-14 7695,60 7695,60 6400 1295,60
Abr-14 7695,60 7695,60 6400 1295,60
May-14 7695,60 30% 2308,68 10004,28 8000 2004,28
Jun-14 10004,28 10004,28 8000 2004,28
Jul-14 10004,28 10004,28 8000 2004,28
Ago-14 10004,28 10004,28 8000 2004,28
Sep-14 10004,28 10004,28 8000 2004,28
Oct-14 10004,28 10004,28 8000 2004,28
Nov-14 10004,28 10004,28 8000 2004,28
Dic-14 10004,28 15% 1500,64 11504,92 9200 2304,92
Ene-15 11504,92 11504,92 9200 2304,92
Feb-15 11504,92 15% 1725,74 13230,66 10600 2630,66
Mar-15 13230,66 13230,66 10600 2630,66
Abr-15 13230,66 13230,66 10600 2630,66
May-15 13230,66 20% 2646,13 15876,79 12800 3076,79
Jun-15 15876,79 15876,79 12800 3076,79
Jul-15 15876,79 10% 1587,68 17464,47 14100 3364,47
Ago-15 17464,47 17464,47 14100 3364,47
Sep-15 17464,47 17464,47 14100 3364,47
Oct-15 17464,47 17464,47 14100 3364,47
Nov-15 17464,47 30% 5239,34 22703,81 14100 8603,81
Dic-15 22703,81 22703,81 14100 8603,81
Ene-16 22703,81 22703,81 14100 8603,81
Feb-16 22703,81 22703,81 14100 8603,81
Mar-16 22703,81 20% 4540,76 27244,58 14100 13144,58
Abr-16 27244,58 27244,58 14100 13144,58
May-16 27244,58 30% 8173,37 35417,95 15051,15 20366,80
Jun-16 35417,95 35417,95 15051,15 20366,80
168,605,22

Correspondiente a la ciudadana Johana Carolina Ollarve Vargas, por la cantidad de ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos catorce bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 143.414,52)

meses salario mensual porcentajes decretados por el ejecutivo nacional valor del porcentaje sobre el salario mensual salario mensual salario mensual cancelado por la empresa diferencia a favor
Sep-09 1500 10% 150 1650 1500 150,00
Oct-09 1650 1650 1500 150,00
Nov-09 1650 1650 1500 150,00
Dic-09 1650 1650 1500 150,00
Ene-10 1650 1650 1500 150,00
Feb-10 1650 1650 1500 150,00
Mar-10 1650 10% 165 1815 1500 315,00
Abr-10 1815 1815 1500 315,00
May-10 1815 15% 272,25 2087,25 1500 587,25
Jun-10 2087,25 2087,25 1500 587,25
Jul-10 2087,25 2087,25 1500 587,25
Ago-10 2087,25 2087,25 1500 587,25
Sep-10 2087,25 2087,25 1500 587,25
Oct-10 2087,25 2087,25 1500 587,25
Nov-10 2087,25 2087,25 1500 587,25
Dic-10 2087,25 2087,25 1500 587,25
Ene-11 2087,25 2087,25 1500 587,25
Feb-11 2087,25 2087,25 1500 587,25
Mar-11 2087,25 2087,25 1500 587,25
Abr-11 2087,25 2087,25 1500 587,25
May-11 2087,25 15% 313,09 2400,34 1500 900,3375
Jun-11 2400,34 2400,34 1500 900,34
Jul-11 2400,34 2400,34 1500 900,34
Ago-11 2400,34 2400,34 1500 900,34
Sep-11 2400,34 10% 240,034 2640,37 1548,22 1092,150
Oct-11 2640,37 2640,37 1548,22 1092,15
Nov-11 2640,37 2640,37 1548,22 1092,15
Dic-11 2640,37 2640,37 1548,22 1092,15
Ene-12 2640,37 2640,37 1548,22 1092,15
Feb-12 2640,37 2640,37 1548,22 1092,15
Mar-12 2640,37 2640,37 1548,22 1092,15
Abr-12 2640,37 2640,37 1548,22 1092,15
May-12 2640,37 15% 396,06 3036,43 1790,45 1245,9800
Jun-12 3036,43 3036,43 1790,45 1245,98
Jul-12 3036,43 3036,43 1790,45 1245,98
Ago-12 3036,43 3036,43 1790,45 1245,98
Sep-12 3036,43 3036,43 2047,52 988,91
Oct-12 3036,43 3036,43 2047,52 988,91
Nov-12 3036,43 3036,43 2047,52 988,91
Dic-12 3036,43 3036,43 2047,52 988,91
Ene-13 3036,43 3036,43 2047,52 988,91
Feb-13 3036,43 3036,43 2047,52 988,91
Mar-13 3036,43 3036,43 2047,52 988,91
Abr-13 3036,43 3036,43 2047,52 988,91
May-13 3036,43 3036,43 2457,02 579,41
Jun-13 3036,43 3036,43 2457,02 579,41
Jul-13 3036,43 3036,43 2457,02 579,41
Ago-13 3036,43 3036,43 2457,02 579,41
Sep-13 3036,43 10% 303,643 3340,07 2457,02 883,05
Oct-13 3340,07 3340,07 2973 367,07
Nov-13 3340,07 10% 334,007 3674,08 2973 701,08
Dic-13 3674,08 3674,08 2973 701,08
Ene-14 3674,08 20% 734,816 4408,9 2973 1435,900
Feb-14 4408,9 4408,9 2973 1435,90
Mar-14 4408,9 4408,9 2973 1435,90
Abr-14 4408,9 4408,9 2973 1435,90
May-14 4408,9 30% 1322,67 5731,57 2973 2758,57
Jun-14 5737,57 5737,57 2973 2764,57
Jul-14 5737,57 5737,57 2973 2764,57
Ago-14 5737,57 5737,57 2973 2764,57
Sep-14 5737,57 5737,57 2973 2764,57
Oct-14 5737,57 5737,57 2973 2764,57
Nov-14 5737,57 5737,57 2973 2764,57
Dic-14 5737,57 15% 860,64 6598,21 3270,3 3327,9100
Ene-15 6598,21 6598,21 3270,3 3327,91
Feb-15 6598,21 15% 989 7587,94 3270,3 4317,6400
Mar-15 7581,94 7587,94 3270,3 4317,64
Abr-15 7581,94 7587,94 3270,3 4317,64
May-15 7581,94 20% 1516,39 9098,33 4251,4 4846,93
Jun-15 9098,33 9098,33 4251,4 4846,93
Jul-15 9098,33 10% 909,83 10008,16 4251,4 5756,76
Ago-15 11700,00 11700,00 11700 0,00
Sep-15 11700,00 11700,00 11700 0,00
Oct-15 11700,00 11700,00 11700 0,00
Nov-15 11700,00 30% 3510,00 15210,00 11700 3510,00
Dic-15 15210,00 15210,00 11700 3510,00
Ene-16 15210,00 15210,00 11700 3510,00
Feb-16 15210,00 15210,00 11700 3510,00
Mar-16 15210,00 20% 3042,00 18252,00 11700 6552,00
Abr-16 18252,00 18252,00 11700 6552,00
May-16 18252,00 30% 5475,60 23727,60 15051,15 8676,45
Jun-16 23727,60 23727,60 15051,15 8676,45
143.414,52

Igualmente, reconoce que las accionantes mientras estuvo activa la relación de trabajo, la empresa le canceló a la ciudadana ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ, el monto de Bs. 383.332,13 y a la ciudadana JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, la cantidad de Bs. 270.606,34, por concepto de intereses de prestaciones, adelanto de prestaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

En este sentido, pasa a detallar los conceptos reclamados:

Conceptos que reclama la trabajadora Elvira Josefina Yorden Martínez

Antigüedad = Bs.454.235, 19
Vacaciones = Bs. 182.787,63
Bono Vacacional = Bs. 110.432,27
Utilidades = Bs. 258.870,86
Diferencia de Salarios = Bs. 168.605,22
Cesta ticket = Bs. 17.523,00
Deducciones canceladas por la empresa = Bs. 383.332,13
Total adeudado = Bs. 809.122,04

Conceptos que reclama la trabajadora Yohana Carolina Ollarve Vargas

Antigüedad = Bs. 236.221,44
Vacaciones = Bs. 225.049,29
Bono Vacacional = Bs. 135.325,66
Utilidades = Bs. 179.131,34
Diferencia de Salarios = Bs. 143.414,52
Cesta ticket = Bs. 17.523,00
Deducciones canceladas por la empresa = Bs. 270.606,34
Total adeudado = Bs. 666.058,91

Además de todos los conceptos demandado solicitó se ordene cancelar los intereses sobre prestaciones sociales conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, asimismo, se cancelen los intereses de mora y corrección monetaria tal cual como ha venido siendo establecidos en las reiteradas Doctrinas Jurisprudenciales sostenidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

CONTESTACIÓN
La representación judicial de la parte codemandada CORPORACIÓN P.G, C.A., dio contestación a la demanda de la siguiente manera:

Punto previo:
La representación judicial de la parte demandada manifiesta que en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil quince (2015), se presentaron comisiones del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) y la Guardia Nacional y Policía Aeroportuaria, con el fin de practicar un desalojo en las instalaciones de la CORPORACIÓN P.G, C.A., basados en una notificación, en el cual fue revocada la concesión de la CORPORACIÓN P.G, C.A., signada con el Nº IAIM-DG-DC-1252, emitido por el IAIM, de fecha dos (02) de octubre de 2015, mediante el cual le solicitan la entrega del área asignada dada en concesión, libre de bienes y personal.
Asimismo, indica la parte accionada que no posee otra sucursal establecida en ninguna otra parte del país, que su objeto social es el almacenaje de carga, que a partir de esto se han desencadenado una cantidad de hechos imputables en forma directa al Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM).
Que el IAIM así como el SENIAT, han imposibilitado que la parte demandada realice ningún tipo de operaciones, procediendo a realizar un recurso que cursa en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, expediente Nº AP42-G-2015-000383, que han trascurrido diez (10) meses, en las cuales la CORPORACIÓN P.G, C.A., ha asumido la carga económica que representan todos los beneficios laborales de todos los trabajadores, sin que estos estuvieran laborando y sin producir un solo bolívar y en vista que se hizo insostenible mantener la relación laboral, procediendo al cierre de la empresa y por ende la terminación de la relación de trabajo, por causas ajenas a la voluntad de las partes.
Por otra parte, indica que según lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a los fines de salvaguardar los derechos de los trabajadores, se le entregó a la Inspectoría del Trabajo un escrito, solicitando la autorización del cierre de la empresa y el pago de las prestaciones sociales de los trabajadores, la cual convocó a la entidad de trabajo demandada a una reunión de trabajo ante la Dirección General para la Asesoría, Asistencia legal y Defensa de los Trabajadores y Trabajadoras, culminando la relación laboral con los trabajadores que se encontraban en nómina, según se desprende del acta firmada en fecha veintidós (22) de agosto del año 2016, de la cual se anexa copia fotostática.
Hechos negados:

Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, interpuesto por las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, considerando que la misma es infundada, incongruente e inespecífica en todo cuanto se refiere a la narrativa de los hechos y al derecho alegados.

Niega, rechaza y contradice que a las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, no se le haya cancelado debidamente su salario y sus beneficios laborales, desde el inicio de su relación laboral, hasta la fecha de su renuncia de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y del Convenio de Beneficios Colectivos, tomando en cuenta que las mismas les fue ajustado su sueldo, para que este nunca estuviera por debajo del salario mínimo. En base a lo establecido a todos los Decretos promulgados por el Ejecutivo Nacional, hasta el último que les correspondió en mayo del presente año, antes de su renuncia. Asimismo, aduce que la Cláusula 8, a la cual se hace referencia en el libelo no establece que se aumentarán los salarios en proporción, en porcentaje, etc, lo cual sería objeto a un proceso distinto, en el cual se solicite la interpretación jurídica u/o legal de dicha clausula, para determinar si hasta la fecha le correspondían los aumentos solicitados en el libelo, pero la realidad es que dicha cláusula se refiere a ajustar para la fecha, los salarios al sueldo mínimo que estableciera el Ejecutivo Nacional e irlos ajustando cada vez que se promulgara un Decreto que así lo estableciera, cuando habla sobre la base del salario actual es evidente que habla del salario que percibían en esa fecha. También hace referencia que las accionadas alegan que desde 2009, no han sido objeto de los aumentos en la proporción que según a su parecer debieron ser, lo cual es un poco contradictorio que hayan permanecido trabajando en la empresa durante siete (7) años más, sin ejercer ningún tipo de reclamo u/o interpretación antes ninguna institución, por lo que aceptaron en forma pública, notoria y pacífica, cumpliendo con sus obligaciones durante 7 años, los salarios y beneficios que percibían en la empresa.

Niega, rechaza y contradice que se les adeude a las partes actoras diferencia alguna por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por cuanto los mismos fueron cancelados en forma justa, legal y apegada a derecho, según se desprende del original del recibo de liquidación de la relación de trabajo, y del original de recibo de por pago de diferencia de días comprendidos entre el 01 y 06 de junio de 2016 y ticket de alimentación comprendido entre el 1º de abril y el 06 de junio de 2016 debidamente firmado por ambas trabajadoras.

Niega y rechaza que las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, les corresponda un salario superior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para el momento de su renuncia.
Concluyendo, que se admita el presente escrito y sea condenada en costas a la parte actora.

-IV-
DELIMITACIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

En el presente asunto, operó en contra de la demandada la confesión, como consecuencia de la incomparecencia de este a la última de la Audiencia de Juicio pautada por este Tribunal Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a que si el demandado fuere quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante. Asimismo, conforme a lo dispuesto en Sentencia No. 810, de fecha 18 días del mes de abril de dos mil seis de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dispone:

“… Ahora bien, no considera la Sala que exista violación al derecho a la defensa y al debido proceso, al menos en los términos en que lo alegó la parte actora, pues no comparte la interpretación que la misma hace del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así, en primer lugar, no es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base en dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el “elemento central del proceso laboral” –tal como expresa la Exposición de Motivos de la Ley- y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar, no compareció la parte demandada, quien, por tanto, no evacuó prueba alguna ni se opuso a las que hubiera evacuado la contraparte. Esa ausencia de pruebas equivale, en la mayoría de los casos, a la admisión tácita de los hechos, pues recuérdese que, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ausencia de rechazo expreso y motivado de los argumentos de la demanda, así como la ausencia de pruebas de los hechos que se contradicen, equivalen a la admisión de los mismos.
Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria…… (omisis)
(omisis)….En segundo lugar, tampoco es cierto que la presunción de confesión del demandado en la audiencia de juicio impida al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos. En efecto, lo que la norma preceptúa es que si opera la confesión ficta en la audiencia de juicio la causa se decidirá de inmediato, teniendo en cuenta que se trata de la última fase del proceso y que, además, se informa de los principios de oralidad e inmediación. No obstante, esa decisión inmediata no implica que, en su sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes; antes por el contrario, el juez deberá, sin perjuicio de la rapidez con que se debe emitir la decisión, tener en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en autos…” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, entiende quien decide que quedó admitida la relación de trabajo entre las trabajadoras y la empresa demandada, en este sentido, le corresponde a la parte demandada desvirtuar la presunción de carácter relativa conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, deberá demostrar la improcedencia de los conceptos demandados, es decir, la diferencia de los salarios conforme a la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo del Sindicato Profesional de de los Trabajadores, Operadores Aeroportuarios y de Servicios Complementarios de la Guaira (SINTRAERO-PORT), para las ciudadanas ELVIRA YORDEN Y JOHANA OLLARVE, así como las diferencias que genera la misma, por concepto de: Para la demandante ELVIRA YORDEN, Vacaciones y Bono vacacional de los periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, y vacaciones fraccionadas 20016, de igual manera el concepto de utilidades fraccionadas 2007, utilidades de los periodos 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y la fracción del 2016, cesta tickets de los meses abril 2016, mayo 2016 y 6 días del mes de junio 2016. De igual manera para la demandante JOHANA OLLARVE, Vacaciones y Bono vacacional de los periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 y vacaciones fraccionadas 20016, de igual manera el concepto de utilidad 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y la fracción del 2016, cesta tickets de los meses abril 2016, mayo 2016 y 6 días del mes de junio 2016. ASÍ SE ESTABLECE.

-IV-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS

DOCUMENTALES

1.- Promovió, marcado con la letra “A.1”, copia simple del recibo por liquidación de vacaciones, periodo 2014-2015, cursante al folio sesenta y uno (61) del expediente, visto que no fue impugnado, ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad procesal, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desprendiéndose del mismo, que la empresa pagó a la accionante en fecha 16 de agosto de 2015, la cantidad de Bs. 32.718,60 por concepto de liquidación de vacaciones, periodo 2014-2015, a razón de Bs. 19.500,00 por vacaciones y Bono Vacacional de Bs. 11.700,00. Asimismo, se desprende que la accionante disfrutó las vacaciones del referido período, con fecha de salida 16 de agosto de 2015 y reintegro el 14 de septiembre de 2015 y para la fecha un salario mensual normal de Bs. 11.700,00. Cantidad que será tomada en consideración a los efectos de realizar las operaciones-jurídico matemáticas respectivas. Así se establece.

2.- Promovió, marcado con la letra “A.2”, copia simple del recibo por liquidación de contrato, cursante al folio sesenta y dos (62) del expediente, visto que no fue impugnado, ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad procesal, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose que los mismos se presentan con las mismas característica a los aportados por la accionada, en consecuencia, se valorarán en su conjunto infra. Así se establece.

3.- Promovió, marcado con la letra “A.3”, copia simple de la renuncia, suscrita por la ciudadana JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, visto que no fue impugnado, ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad procesal, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo dicho concepto no forma parte de la controversia razón por la cual se desecha. Así se decide

EXHIBICIÓN

Solicitó de conformidad con el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo la exhibición de los siguientes documentos:
1.- Original de la Constancia de Trabajo, suscrita por la ciudadana Rosa del Mar Cáceres, Gerente de Recursos Humanos de la entidad de trabajo CORPORACIÓN P. G., C. A, de fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016) de la cual anexa copia anexa al folio sesenta (60) del expediente, marcada con el número uno (01). Vista la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Oral y Pública, este Tribunal aplica la consecuencia jurídica establecida el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose como exacto el texto contenido en la misma, desprendiéndose la fecha de inicio y de finalización de la relación laboral 01/04/2009 hasta 06/06/2016, el cargo de Analista hechos que no forman parte de la controversia; y su último ingreso mensual la cantidad de Bs. 15.051,15salario éste, que corresponde al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
2.- Original del carnet de identificación de la ciudadana JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS. Vista la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Oral y Pública, este Tribunal aplica la consecuencia jurídica establecida el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole valor probatorio, sin embargo dicho concepto no forma parte de la controversia razón por la cual se desecha. Así se decide.

3.- Original de todos los Recibos de Pagos de salarios de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desde primero (1º) de abril del año dos mil nueve (2009) hasta el seis (6) de junio del año dos mil dieciséis (2016), al respecto, este Tribunal observa que la parte demandada en la audiencia oral y pública no compareció a la audiencia por tanto no exhibió los originales de los recibos de pago de salarios cuya exhibición se solicita. Sin embargo la parte promovente no aportó las copias de los mismos y al establecer los salarios en su escrito de promoción establece los salarios con los porcentaje basados en los incrementos de salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional objeto de controversia. En tal sentido no aplica la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo.
Con respecto al recibo de pago de los días comprendidos entre el primero y seis de junio de 2016 la parte demandada consignó en el expediente el original del recibo de pago correspondiente de dicho período el cual riela al folio Nº 81 del expediente, razón por la cual, no aplica la consecuencia jurídica toda vez que el original constaba en autos y debió declararse inadmisible la exhibición. Así se decide.

4.- Original de todos los Recibos de vacaciones y bono vacacional de los años 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, y la fracción del año 2015-2016, este Tribunal observa que vista la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Oral y Pública, y por cuanto se trata de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador. Ahora bien, la parte demandada no exhibió los originales requeridos en vista de la incomparecencia a la audiencia de juicio. Al respecto, consta en autos al folio 61 copia simple del recibo de liquidación de vacaciones del período 2014-2015 marcada A-1, en tal sentido se aplica la consecuencia jurídica establecida el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya valoración ya fue establecida en el ítem 1., la cual se da por reproducida. Así se establece. Respecto a las vacaciones fraccionadas del último año consta en autos al folio 79 marcada con la letra “b” del acervo probatorio promovido por la parte demandada recibo original de liquidación de contrato en tal sentido no aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 eiusdem. Respecto a la exhibición de los recibos originales de las vacaciones del período comprendido desde 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, los mismos no fueron exhibidos por la accionada en vista de su incomparecencia a la audiencia oral y pública, sin embargo, las copias de las mismas no fueron presentadas por la promovente y en su defecto no señaló en el escrito de promoción de pruebas la descripción del contenido de los recibos de vacaciones cuya exhibición solicita, limitándose a indicar solo los día que pagaba la empresa, hecho éste que no está controvertido, por tanto no aplica la consecuencia jurídica. Así se establece.

5.- Original de los Recibos de pago de utilidades de todos los periodos durante la relación de trabajo, este Tribunal observa que vista la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Oral y Pública, y por cuanto se trata de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, sin embargo no aportó las copias cuyas originales solicita y en su defecto en el escrito de promoción de prueba señaló la referencia de días que paga la empresa, en tal sentido se aplica la consecuencia jurídica establecida el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose como cierto que la empresa canceló las utilidades durante la relación aunque no con el salario reclamado producto de la aplicación de la cláusula 8va. De la Convención Colectiva.
6.- Original de todos los Recibos de Pagos del beneficio de alimentación de los meses de abril, mayo y del primero (1º) hasta el seis (6) de junio de 2016, al respecto, este Tribunal observa que la parte demandada consignó en el expediente los originales de los recibos de pago del beneficio de alimentación de los meses de abril, mayo y del primero (1) hasta el seis (6) de junio de 2016, el cual riela en el folio Nº 81 del expediente, en tal sentido, en tal sentido no aplica la consecuencia jurídica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se estable.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ

DOCUMENTALES

1.- Promueve, marcados con los números “1, 2, 3, 4, 5 y 6” “CONSTANCIAS DE TRABAJO Y CARNET DE IDENTIFICACIÓN”, de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ, emanados de la CORPORACIÓN P. G., C. A, cursantes a los folios sesenta y cuatro (64) al folio setenta (70), del presente expediente, visto que no fue impugnado, ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad procesal, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desprendiéndose de las mismas fecha de ingreso 21/02/2007, cargo Analista y el ingreso mensual para el momento de la emisión de las mismas, Bs. 3.290,00 para el mes de octubre de 2011; para los meses de marzo y mayo 2015 Bs. 10.600,00; para el mes de octubre de 2015 Bs. 14.100,00 y para el 6 de junio de 2016, fecha de culminación de la relación laboral Bs. 15.051,15, los cuales serán considerados a los efectos del cálculo respectivo. Así se decide.
2.- Promueve, marcado con el número “7” carta de “RENUNCIA”, suscrita por la ciudadana ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ, cursante al folio setenta y uno (71) del presente expediente, visto que no fue impugnado, ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad procesal, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo dicho concepto no forma parte de la controversia razón por la cual se desecha. Así se decide.

3.- Promueve, marcados con los números “8, 9 y 10” en formatos originales los “RECIBOS DE LIQUIDACIÓN DE VACACIONES 2011-20112, 2012-2013, Y 2014-2015”, de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ, emanados de la CORPORACIÓN P. G., C. A, cursantes a los folios setenta y dos (72) al folio setenta y cuatro (74), del presente expediente, los cuales visto que no fueron impugnados, ni desconocidos por la parte demandada en su oportunidad procesal, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desprendiéndose de los mismos, que la empresa pagó a la accionante del período 2011-2012 en fecha 31 de agosto de 2012, Bs. 7.1786,83 por vacaciones y Bono Vacacional Bs. 4.253,43; 2012-2013 vacaciones Bs. 8.833,50 y Bono Vacacional Bs. 5.300,10; 2014-2015 Bs. 24.440.40 por vacaciones y Bono Vacacional Bs. 15.040,00. Así se establece.

4.- Promueve, marcado con el número “11” “RECIBO DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATO”, suscrita por la ciudadana ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ, cursante al folio setenta y cinco (75) del presente expediente, y por cuanto no fueron atacados por la parte demandada, este Tribunal le merece eficacia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observándose que los mismos se presentan con las mismas característica a los aportados por la accionada, en consecuencia, se valorarán en su conjunto infra. Así se establece.

EXHIBICIÓN

De conformidad con el Art. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita la exhibición de los:
1.- Originales de todos los Recibos de Pagos, desde primero (1º) de abril del año dos mil nueve (2009) hasta el seis (6) de junio del año dos mil dieciséis (2016), al respecto, este Tribunal observa que la parte demandada en la audiencia oral y pública no compareció a la audiencia por tanto no exhibió los originales de los recibos de pago de salarios cuya exhibición se solicita. Sin embargo la parte promovente no aportó las copias de los mismos y al establecer los salarios en su escrito de promoción establece los salarios con los porcentaje basados en los incrementos de salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional objeto de controversia. En tal sentido no aplica la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo.
Con respecto al recibo de pago de los días comprendidos entre el primero y seis de junio de 2016 la parte demandada consignó en el expediente el original del recibo de pago correspondiente de dicho período el cual riela al folio Nº 80 del expediente, razón por la cual, no aplica la consecuencia jurídica toda vez que el original constaba en autos y debió declararse inadmisible la exhibición. Así se decide.

2.- Originales de todos los Recibos de vacaciones y bono vacacional de los años 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y la fracción del año 2015-2016, este Tribunal observa que vista la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Oral y Pública, y por cuanto se trata de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, este Tribunal observa que vista la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Oral y Pública, y por cuanto se trata de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador. Ahora bien, la parte demandada no exhibió los originales requeridos en vista de la incomparecencia a la audiencia de juicio. Al respecto, consta en autos originales de los recibos de los períodos 2011-20112, 2012-2013, y 2014-2015”, en tal sentido no aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 eiusdem. Respecto a las vacaciones fraccionadas del último año consta en autos al folio 78 marcada con la letra “b” del acervo probatorio promovido por la parte demandada recibo original de liquidación de contrato en tal sentido no aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 eiusdem. Respecto a la exhibición de los recibos originales de las vacaciones del período comprendido desde 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2013-2014, los mismos no fueron exhibidos por la accionada en vista de su incomparecencia a la audiencia oral y pública, sin embargo, las copias de las mismas no fueron presentadas por la promovente y en su defecto no señaló en el escrito de promoción de pruebas la descripción del contenido de los recibos de vacaciones cuya exhibición solicita, limitándose a indicar solo los día que pagaba la empresa, hecho éste que no está controvertido, por tanto no aplica la consecuencia jurídica. Así se establece.

3.- Original de los Recibos de pago de utilidades de todos los periodos durante la relación de trabajo, este Tribunal observa que vista la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Oral y Pública, y por cuanto se trata de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, sin embargo no aportó las copias cuyas originales solicita y en su defecto en el escrito de promoción de prueba señaló la referencia de días que paga la empresa, en tal sentido se aplica la consecuencia jurídica establecida el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose como cierto que la empresa canceló las utilidades durante la relación aunque no con el salario reclamado producto de la aplicación de la cláusula 8va. De la Convención Colectiva.

4.- Original de todos los Recibos de Pagos del beneficio de alimentación de los meses de abril, mayo y del primero (1) hasta el seis (6) de junio de 2016, al respecto, este Tribunal observa que la parte demandada consignó en el expediente los originales de los recibos de pago del beneficio de alimentación de los meses de abril, mayo y del primero (1) hasta el seis (6) de junio de 2016, el cual riela en el folio Nº 80 del expediente, en tal sentido, dicha documental será valorada en la oportunidad correspondiente. Así se estable.



PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
CORPORACION PG, C.A.

DOCUMENTALES

1.- Promueve, marcado con la letra “B” original de los RECIBOS DE PAGOS DE LIQUIDACIÓN, de las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folios setenta y ocho (78) al folio setenta y nueve (79), ambos inclusive, del presente expediente, la cual no fue impugnado por la parte contraria en la audiencia oral y pública, en tal sentido se aprecia y merece eficacia probatoria en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, desprendiéndose del mismo que la empresa pagó a la accionante ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ, en fecha 06 de junio de 2016, la cantidad de Bs. 239.042,33 por concepto de liquidación de contrato; del cual se desprende: fecha de ingreso 21/02/2007, último salario mensual Bs. 15.051,15; sueldo diario Bs. 501,71; prestaciones sociales Bs. 197.671,77, por concepto de vacaciones 2015-2016 Bs. 26.590,37; por concepto de bono vacacional 2015-2016 la cantidad de Bs. 16.556,27; por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 6.773,02; bono vacacional fraccionado Bs. 4.264,49; utilidades fraccionadas por la cantidad de Bs. 27.454,41 Asimismo, se evidencia el pago de intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 21.869,27, así como los descuentos por concepto de anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 62.000,00, INCE por un monto de Bs. 137,27, para un total deducido de Bs. 62.137,27. Asimismo, se observa el recibo por liquidación de contrato de la ciudadana JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, desprendiéndose de los mismos, que la empresa pagó a la accionante en fecha 06 de junio de 2016, la cantidad de Bs. 181.551,16 por concepto de liquidación de contrato; del cual se desprende: fecha de ingreso 01/04/2009, salario mensual Bs. 15.051,15; sueldo diario Bs. 501,71; prestaciones sociales Bs. 152.964,28; por concepto de vacaciones 2015-2016; Bs. 25.586,96; por concepto de bono vacacional 2015-2016 la cantidad de Bs. 15.552, 86; por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 4.348,11; bono vacacional fraccionado Bs. 2.592,14; utilidades fraccionadas por la cantidad de Bs. 27.315,05; asimismo, se evidencia el pago de intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 9.528,34, así como los descuentos por concepto de anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 56.200,00, INCE por un monto de Bs. 136,58, para un total deducido de Bs. 56.336,58. Cantidades que serán tomadas en consideración a los efectos de realizar las operaciones-jurídico matemáticas respectivas. Así se establece.

2.- Promueve, marcado con la letra “C”, original de los RECIBOS DE PAGOS, de diferencia de días comprendidos entre el 01 y 06 de junio de 2016 y TICKET DE ALIMENTACIÓN comprendido entre el 01 de abril y el 06 de junio 2016, constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folios ochenta (80) al folio ochenta y uno (81), ambos inclusive, del presente expediente, los cuales se encuentran suscritos por las partes demandantes, y por cuanto no fueron impugnados por la parte contraria en la audiencia oral y pública, en tal sentido se aprecia y merece eficacia probatoria en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, desprendiéndose del mismo que la empresa pagó a las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, en fecha 06 de junio de 2016, la cantidad de Bs. 30.739,41 y Bs. 31.624,41, por concepto del pago de los días comprendidos entre el 01 al 06 de junio de 2016 y tickets de alimentación comprendidos desde el 01 de abril al 06 de junio de 2016, respectivamente. Cantidades que serán tomadas en consideración a los efectos de realizar las operaciones-jurídico matemáticas respectivas de ser declaradas procedentes. Así se establece.
3.- Promueve, marcados con la letra “D”, original de los RECIBOS de LIQUIDACIÓN, de las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, cursante a los folios ochenta y dos (82) al folio ochenta y tres (83), del presente expediente, de los mismos se evidencian que en fecha 06 de junio de 2016, la entidad de trabajo demandada cancelo a las ciudadanas antes indicadas la cantidad de Bs. 265.962, 66 y Bs. 150.618,57, respectivamente, ahora bien quien decide en la presente causa desestima, dicha documental por contravenir lo establecido en el artículo 1368 del Código Civil Venezolano y el principio de alteridad, por cuanto los mismos no se encuentran suscritos por la contraparte. Así se establece.
4.- Promueve, marcados con la letra “E” copia simple del CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES, de las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, cursantes desde los folios ochenta y cuatro (84) al folio ochenta cinco (85), ambos inclusive, del presente expediente, y por cuanto fueron impugnados por la parte contraria, y visto que los mismos se presentaron en copia simple y su certeza no pudo constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia, en tal sentido carecen de eficacia probatoria en conformidad con lo establecido en el artículo 78 eiusdem, en consecuencia, quedan fuera del proceso. Así se decide.
5.- Promueve, marcados con la letra “F” original del REPORTE DE ASISTENCIA, desde el día 05/11/2015 hasta el 06/06/2016, de las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, cursantes a los folios ochenta y seis (86), al folio ochenta y nueve (89), ambos inclusive del presente expediente, del los mismos se observan las fechas y horas de entradas y salida de las ciudadanas antes indicadas, en este sentido quien decide en la presente causa desestima, dicha documental por contravenir lo establecido en el artículo 1368 del Código Civil Venezolano y el principio de alteridad, por cuanto los mismos no se encuentran suscritos por la contra parte. Así se establece.
6.- Promueve, marcado con la letra “G” original de las SOLICITUDES DE RECLAMO, de fecha 28 de junio de 2016, por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, con la notificación, interpuesta por las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, cursante a los folios noventa (90) al folio noventa y tres (93) del presente expediente, de los mismos se observa que en fecha 28 de junio de 2016, la Procuraduría del Trabajo del estado Vargas, introdujo una solicitud de reclamo a favor de las ciudadanas antes indicadas, en contra de la entidad de trabajo Corporación PG. C.A, correspondiente al expediente Nº 036-2016-03-00268, sin embargo quien decide desestima dicha documental por cuanto no aporta nada para la resolución de la presente causa. Así se establece.

7.- Promueve, marcado con la letra “H” SOLICITUDES DE DESISTIMIENTO, de los reclamos interpuestas por las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, cursante a los folios noventa y cuatro (94) al folio noventa y cinco (95) del presente expediente, de las misma se observa que en fecha 20 de julio de 2016, las ciudadanas antes indicadas, desistieron de las solicitudes de reclamo, cursantes al expediente Nº 036-2016-03-00268, en este sentido, quien decide desestima dicha documental por considerar que las mismas no aportan nada para la resolución de la presente causa. Así se establece.

8.- Promueve, marcado con la letra “J” original de las CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EL IVSS, forma 14-100 de las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ, cursante a los folios noventa y seis (96) al folio noventa y siete (97) del presente expediente, y por cuanto no fue impugnada por la parte contraria se evidencia y merece eficacia probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 10 eiusdem, donde se deja constancia de la afiliación a dicha Institución de las ciudadanas antes indicada desde el 21/02/2007 hasta el 06/06/2016, evidenciándose los salarios siguientes desde 21-2-2007 a junio 2007 Bs. 700,00; julio 2007 a junio 2008 Bs. 950,00; julio 2008 a noviembre 2008 Bs 1.200,00; diciembre 2008 a marzo 2009 Bs. 1.700,00; abril y mayo 2009 Bs. 1.870,00; junio 2009 a abril 2010 Bs. 2.150,00; mayo 2010 a marzo 2011 Bs. 2.472,50; abril 2011 Bs. 2.843,38; mayo 2011 a julio 2011 Bs. 2.985,00; agosto 2011 a marzo 2012 Bs. 3.290,00; abril 2012 a julio 2012 Bs. 3.800,00; agosto 2012 a marzo 2013 Bs. 4.400,00; abril 2013 a octubre 2013 Bs. 5.300,00; noviembre 2013 a abril 2014 Bs. 6.400,00; mayo 2014 a noviembre 2014 Bs. 8.000,00; diciembre 2014 a enero 2015 Bs. 9.200,00; febrero 2015 a abril 2015 Bs. 10.600,00; mayo y junio 2015 Bs. 12.800,00; julio 2015 a abril 2016 Bs. 14.100,00 y mayo 2016 a junio 2016 Bs. 15.051,15. Así se establece.
-V-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Durante el íter procesal se observó que las ciudadanas accionantes ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, señalaron que con respecto a sus salarios, los mismos habían sido cancelados de forma errada, ya que con fundamento a la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cual si hubiese sido aplicada, tendrían que haber aumentado todos los porcentajes decretados por el Ejecutivo Nacional sobre la base del salario que para el momento hayan tenido. De esta misma manera la parte demandada en su contestación alega que las ex trabajadoras, le fueron cancelados debidamente su salario y sus beneficios laborales, desde el inicio de su relación laboral, hasta la fecha de su renuncia de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y del Convenio de Beneficios Colectivos, tomando en cuenta que las mismas les fue ajustado su sueldo, para que este nunca estuviera por debajo del salario mínimo decretados por el Ejecutivo Nacional, hasta el último que les correspondió en mayo del presente año, antes de su renuncia. Asimismo, aduce que la Clausula 8, a la cual se hace referencia en el libelo no establece que se aumentarán los salarios en proporción, en porcentaje, etc, lo cual sería objeto a un proceso distinto, en el cual se solicite la interpretación jurídica u/o legal de dicha clausula, indicando que dicha cláusula se refiere a ajustar para la fecha, los salarios al sueldo mínimo que estableciera el Ejecutivo Nacional e irlos ajustando cada vez que se promulgara un Decreto que así lo estableciera. También hace referencia las accionantes alegan que desde 2009, no han sido objeto de los aumentos en la proporción que según a su parecer debieron ser, lo cual es un poco contradictorio que hayan permanecido trabajando en la empresa durante siete (7) años más, sin ejercer ningún tipo de reclamo u/o interpretación antes ninguna institución, por lo que aceptaron en forma pública, notoria y pacífica, cumpliendo con sus obligaciones durante 7 años, los salarios y beneficios que percibían en la empresa.

Dicho esto, este Juzgado observa, que la controversia gira en torno a determinar como una cuestión de mero derecho, el alcance de la cláusula 8va. De la Convención Colectiva invocada, a los fines de verificar si les corresponde las diferencias de salarios solicitadas. Al respecto la cláusula 8va. De la Convención Colectiva suscrita entre Corporación PG.C.A y otras y el Sindicato Profesional de Trabajadores Operadores Aeroportuarios y de Servicios Complementarios de la Guaira (SINTRAERO-PORT), cursante desde el folio 89 al ciento dieciocho de la segunda pieza del expediente, homologada mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2008, expresa textualmente lo siguiente:

“CLAUSULA Nº 8
AUMENTO DE SALARIO

Las partes convienen en hacer un aumento de salario sobre la base del salario actual a todos y cada uno de los Trabajadores y Trabajadoras, que prestan servicios en las empresas identificadas en la presente Convención, si se promulgase alguna Ley, Decreto Ejecutivo y otro instrumento jurídico que aumente el salario mínimo, los salarios o los ingresos del Trabajador y Trabajadora por disposición del ejecutivo Nacional y/o Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.”

Del contenido de la cláusula citada en su totalidad, se desprende con meridiana claridad que las partes convinieron en realizar un aumento de salario sobre la base del salario actual, es decir sobre el salario devengado para la fecha en la cual entró en vigencia la Convención Colectiva, si se promulgase alguna Ley, Decreto Ejecutivo y otro instrumento jurídico que aumente el salario mínimo, los salarios o los ingresos del Trabajador y Trabajadora por disposición del ejecutivo Nacional y/o Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, observándose además que en su contenido no se establece que a los salarios deban aumentársele los porcentajes establecidos en los decretos dictados por el Ejecutivo Nacional, por lo que en criterio de decide solo se ajustará el salario al monto mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Así se establece.

En el caso bajo estudio las accionantes alegaron que devengaban salarios por encima del salario mínimo nacional, desprendiéndose de autos que la ciudadana Johana Ollarve, devengaba salarios ajustados al salario mínimo nacional y para el año 2015 devengaba por encima del salario mínimo, culminando su relación laboral devengando el salario mínimo nacional según consta en el recibo de liquidación de contrato y en la constancia de trabajo, salarios que están conforme a derecho de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en tal sentido, resulta forzoso declarar improcedente el pago de las diferencias por concepto de salarios demandados. Así se decide.

Respecto a la ciudadana Elvira Yorden Martínez, quien comenzó a prestar servicios desde el 21 de febrero de 2007, quedó evidenciado, que devengaba un salario por encima del salario mínimo nacional tal como se desprende de las pruebas específicamente de constancias de trabajo, recibos de liquidación de vacaciones y la forma 14-100 para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por tanto, no le era aplicables a sus salarios los porcentajes decretados por el Ejecutivo Nacional, toda vez que como se indicó anteriormente, la cláusula no establece tal supuesto, siendo forzoso para este Tribunal declarar improcedente el pago de las diferencias de salarios demandados. Así se decide.

Determinado lo anterior, no obstante, haberse declarado improcedente las diferencias de salarios, pasa este Tribunal a verificar si existen diferencias respecto a las prestaciones pagadas por la empresa.
Johana Carolina Ollarve Vargas

DEMANDANTE: JHOHANA OLLARTE DEMANDADO: CORPORACION P.G.,C.A. INGRESO:01-04-2009 Y EGRESO: 06/06/2016
Mes/Año Salario Basico Mensual salario diario normal Días de Bono Vacacional Alícuota Bono Vac. Días de Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral días de antigüedad por cada mes art 108 lot Antigüedad Acumulada
LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEROGADA
abr-09 1.870,00 62,33 25 4,33 120 20,78 87,44 5 437,20
may-09 1.870,00 62,33 25 4,33 120 20,78 87,44 5 437,20
jun-09 2.150,00 71,67 25 4,98 120 23,89 100,53 5 502,66
jul-09 2.150,00 71,67 25 4,98 120 23,89 100,53 5 502,66
ago-09 2.150,00 71,67 25 4,98 120 23,89 100,53 5 502,66
sep-09 2.150,00 71,67 25 4,98 120 23,89 100,53 5 502,66
oct-09 2.150,00 71,67 25 4,98 120 23,89 100,53 5 502,66
nov-09 2.150,00 71,67 25 4,98 120 23,89 100,53 5 502,66
dic-09 2.150,00 71,67 25 4,98 120 23,89 100,53 5 502,66
ene-10 2.150,00 71,67 26 5,18 120 23,89 100,73 5 503,66
feb-10 2.150,00 71,67 26 5,18 120 23,89 100,73 5 503,66
mar-10 2.150,00 71,67 26 5,18 120 23,89 100,73 5 503,66
abr-10 2.150,00 71,67 26 5,18 120 23,89 100,73 5 503,66
may-10 2.150,00 71,67 26 5,18 120 23,89 100,73 5 503,66
jun-10 2.150,00 71,67 26 5,18 120 23,89 100,73 5 503,66
jul-10 2.150,00 71,67 26 5,18 120 23,89 100,73 5 503,66
ago-10 2.150,00 71,67 26 5,18 120 23,89 100,73 5 503,66
sep-10 2.150,00 71,67 26 5,18 120 23,89 100,73 5 503,66
oct-10 2.150,00 71,67 26 5,18 120 23,89 100,73 5 503,66
nov-10 2.150,00 71,67 26 5,18 120 23,89 100,73 5 503,66
dic-10 2.150,00 71,67 26 5,18 120 23,89 100,73 5 503,66
ene-11 2.150,00 71,67 27 5,38 120 23,89 100,93 5 504,65
feb-11 2.150,00 71,67 27 5,38 120 23,89 100,93 5 504,65
mar-11 2.150,00 71,67 27 5,38 120 23,89 100,93 5 504,65
dias adic. 100,78 2 201,56
abr-11 2.150,00 71,67 27 5,38 120 23,89 100,93 5 504,65
may-11 2.150,00 71,67 27 5,38 120 23,89 100,93 5 504,65
jun-11 2.150,00 71,67 27 5,38 120 23,89 100,93 5 504,65
jul-11 2.150,00 71,67 27 5,38 120 23,89 100,93 5 504,65
ago-11 2.150,00 71,67 27 5,38 120 23,89 100,93 5 504,65
sep-11 2.150,00 71,67 27 5,38 120 23,89 100,93 5 504,65
oct-11 2.150,00 71,67 27 5,38 120 23,89 100,93 5 504,65
nov-11 2.150,00 71,67 27 5,38 120 23,89 100,93 5 504,65
dic-11 2.150,00 71,67 27 5,38 120 23,89 100,93 5 504,65
ene-12 2.150,00 71,67 28 5,57 120 23,89 101,13 5 505,65
feb-12 2.150,00 71,67 28 5,57 120 23,89 101,13 5 505,65
mar-12 2.150,00 71,67 28 5,57 120 23,89 101,13 5 505,65
dias adic. 100,98 4 403,92
abr-12 2.150,00 71,67 28 5,57 120 23,89 101,13 5 505,65
191 19.120,83
LEY ORGANICA DEL TRABAJO LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
may-12 2.150,00 71,67 29 5,77 120 23,89 101,33 15 1.519,93
jun-12 2.150,00 71,67 29 5,77 120 23,89 101,33
jul-12 2.150,00 71,67 29 5,77 120 23,89 101,33
ago-12 2.150,00 71,67 29 5,77 120 23,89 101,33 15 1.519,93
sep-12 2.150,00 71,67 29 5,77 120 23,89 101,33
oct-12 2.150,00 71,67 29 5,77 120 23,89 101,33
nov-12 2.150,00 71,67 29 5,77 120 23,89 101,33 15 1.519,93
dic-12 2.150,00 71,67 29 5,77 120 23,89 101,33
ene-13 2.150,00 71,67 29 5,77 120 23,89 101,33
feb-13 2.150,00 71,67 29 5,77 120 23,89 101,33 15 1.519,93
mar-13 2.150,00 71,67 30 5,97 120 23,89 101,53
dias adic 101,33 6 607,97
abr-13 2.150,00 71,67 30 5,97 120 23,89 101,53
may-13 2.457,02 81,90 30 6,83 120 27,30 116,03 15 1.740,39
jun-13 2.457,02 81,90 30 6,83 120 27,30 116,03
jul-13 2.457,02 81,90 30 6,83 120 27,30 116,03
ago-13 2.457,02 81,90 30 6,83 120 27,30 116,03 15 1.740,39
sep-13 2.702,73 90,09 30 7,51 120 30,03 127,63
oct-13 2.702,73 90,09 30 7,51 120 30,03 127,63
nov-13 2.973,00 99,10 30 8,26 120 33,03 140,39 15 2.105,88
dic-13 2.973,00 99,10 30 8,26 120 33,03 140,39
ene-14 3.270,30 109,01 30 9,08 120 36,34 154,43
feb-14 3.270,30 109,01 30 9,08 120 36,34 154,43 15 2.316,46
mar-14 3.270,30 109,01 31 9,39 120 36,34 154,73
dias adic. 130,44 8 1.043,51
abr-14 3.270,30 109,01 31 9,39 120 36,34 154,73
may-14 4.251,40 141,71 31 12,20 120 47,24 201,15 15 3.017,31
jun-14 4.251,40 141,71 31 12,20 120 47,24 201,15
jul-14 4.251,40 141,71 31 12,20 120 47,24 201,15
ago-14 4.251,40 141,71 31 12,20 120 47,24 201,15 15 3.017,31
sep-14 4.251,40 141,71 31 12,20 120 47,24 201,15
oct-14 4.251,40 141,71 31 12,20 120 47,24 201,15
nov-14 4.251,40 141,71 31 12,20 120 47,24 201,15 15 3.017,31
dic-14 4.889,11 162,97 31 14,03 120 54,32 231,33
ene-15 4.889,11 162,97 31 14,03 120 54,32 231,33
feb-15 5.622,48 187,42 31 16,14 120 62,47 266,03 15 3.990,40
mar-15 5.622,48 187,42 32 16,66 120 62,47 266,55
dias adic 213,17 10 2.131,70
abr-15 5.622,48 187,42 32 16,66 120 62,47 266,55
may-15 6.746,98 224,90 32 19,99 120 74,97 319,86 15 4.797,85
jun-15 6.746,98 224,90 32 19,99 120 74,97 319,86
jul-15 7.421,68 247,39 32 21,99 120 82,46 351,84
ago-15 11.700,00 390,00 32 34,67 120 130,00 554,67 15 8.320,00
sep-15 11.700,00 390,00 32 34,67 120 130,00 554,67
oct-15 11.700,00 390,00 32 34,67 120 130,00 554,67
nov-15 11.700,00 390,00 32 34,67 120 130,00 554,67 15 8.320,00
dic-15 11.700,00 390,00 32 34,67 120 130,00 554,67
ene-16 11.700,00 390,00 32 34,67 120 130,00 554,67
feb-16 11.700,00 390,00 32 34,67 120 130,00 554,67 15 8.320,00
mar-16 11.700,00 390,00 33 35,75 120 130,00 555,75
dias adici 474,71 12 5.696,52
abr-16 11.700,00 390,00 33 35,75 120 130,00 555,75
may-16 15.051,17 501,71 33 45,99 120 167,24 714,93 5 3.574,65
06*06/2016 - 33 - 120 - - -
472 69.837,39


literal a + b
88.958,22

antigüedad Literal c art 142 lottt 30*7 años 210 días 714,93 Salario integral Total Bs. 150.135,42


Vacaciones y Bono Vacacional

Johana Carolina Ollarve Vargas
Aduce que la empresa le pagó las vacaciones y el bono vacacional y las disfrutó a excepción de los periodos 2014-2015 y 2015-2016.
Quedó establecido que mediante el recibo por liquidación de vacaciones, periodo 2014-2015, cursante al folio sesenta y uno (61) del expediente, la empresa pagó a la accionante en fecha 16 de agosto de 2015, la cantidad de Bs. 32.718,60 por concepto de liquidación de vacaciones, periodo 2014-2015 y 2015- 2016 fue pagado mediante el recibo de liquidación cursante al folio 62, por tanto no existe diferencia que pagar y así se decide.
VACACIONES
dias salario normal Total empresa Diferencia
VACACIONES 2014-2015 50 390,00 19.500,00 19.500,00 disfrutada
VACACIONES 2015-2016 51 501,71 25.587,21 25.586,96 0,25
VACACIONES FRACCIONADA 2016 8,67 501,72 4.348,24 4.348,11 0,13
49.435,45 49.435,07 0,38
BONO VACACIONAL
dias salario normal Total empresa Diferencia
BV 2014-2015 30 390,00 11.700,00 11.700,00 -
BV 2015-2016 31 501,71 15.553,01 15.552,86 0,15
BV FRACCIONADA 2016 5,33 501,72 2.675,84 2.592,14 83,70
29.928,85 29.845,00 83,85


UTILIDADES:
días Salario integral empresa Diferncia
UTILIDADES FRACCIONADA 01-01-20160 a 06-06-2016 50,00 547,7 27.385,00 27.315,05 69,95



Elvira Josefina Yorden Martínez
DEMANDANTE: ELVIRA YORDEN DEMANDADO: CORPORACION P.G.,C.A. INGRESO:21/02/2007 Y EGRESO: 06/06/2016
Mes/Año Salario Basico Mensual salario diario normal Días de Bono Vacacional Alícuota Bono Vac. Días utilidades Alícuota Utilidades Salario Integral días de antigüedad por cada mes art 108 lot Antigüedad Acumulada
LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEROGADA
21*02/2007 700,00 23,33 7 0,45 15 0,97 24,76
mar-07 700,00 23,33 7 0,45 15 0,97 24,76
abr-07 700,00 23,33 7 0,45 15 0,97 24,76
may-07 700,00 23,33 7 0,45 15 0,97 24,76 5
jun-07 700,00 23,33 7 0,45 15 0,97 24,76 5 123,80
jul-07 950,00 31,67 7 0,62 15 1,32 33,60 5 168,01
ago-07 950,00 31,67 7 0,62 15 1,32 33,60 5 168,01
sep-07 950,00 31,67 7 0,62 15 1,32 33,60 5 168,01
oct-07 950,00 31,67 7 0,62 15 1,32 33,60 5 168,01
nov-07 950,00 31,67 7 0,62 15 1,32 33,60 5 168,01
dic-07 950,00 31,67 7 0,62 15 1,32 33,60 5 168,01
ene-08 950,00 31,67 7 0,62 15 1,32 33,60 5 168,01
feb-08 950,00 31,67 8 0,70 15 1,32 33,69 5 168,45
mar-08 950,00 31,67 8 0,70 15 1,32 33,69 5 168,45
abr-08 950,00 31,67 8 0,70 15 1,32 33,69 5 168,45
may-08 950,00 31,67 8 0,70 15 1,32 33,69 5 168,45
jun-08 950,00 31,67 8 0,70 15 1,32 33,69 5 168,45
jul-08 1.200,00 40,00 8 0,89 15 1,67 42,56 5 212,78
ago-08 1.200,00 40,00 8 0,89 15 1,67 42,56 5 212,78
sep-08 1.200,00 40,00 8 0,89 15 1,67 42,56 5 212,78
oct-08 1.200,00 40,00 8 0,89 15 1,67 42,56 5 212,78
nov-08 1.200,00 40,00 8 0,89 15 1,67 42,56 5 212,78
dic-08 1.700,00 56,67 8 1,26 15 2,36 60,29 5 301,44
ene-09 1.700,00 56,67 25 3,94 120 18,89 79,49 5 397,45
feb-09 1.700,00 56,67 25 3,94 120 18,89 79,49 5 397,45
dias adic. 47,23 2 94,47
mar-09 1.700,00 56,67 25 3,94 120 18,89 79,49 5 397,45
abr-09 1.870,00 62,33 25 4,33 120 20,78 87,44 5 437,20
may-09 1.870,00 62,33 25 4,33 120 20,78 87,44 5 437,20
jun-09 2.150,00 71,67 25 4,98 120 23,89 100,53 5 502,66
jul-09 2.150,00 71,67 25 4,98 120 23,89 100,53 5 502,66
ago-09 2.150,00 71,67 25 4,98 120 23,89 100,53 5 502,66
sep-09 2.150,00 71,67 25 4,98 120 23,89 100,53 5 502,66
oct-09 2.150,00 71,67 25 4,98 120 23,89 100,53 5 502,66
nov-09 2.150,00 71,67 25 4,98 120 23,89 100,53 5 502,66
dic-09 2.150,00 71,67 25 4,98 120 23,89 100,53 5 502,66
ene-10 2.150,00 71,67 26 5,18 120 23,89 100,73 5 503,66
feb-10 2.150,00 71,67 26 5,18 120 23,89 100,73 5 503,66
dias adic. 96,63 4 386,52
mar-10 2.150,00 71,67 26 5,18 120 23,89 100,73 5 503,66
abr-10 2.150,00 71,67 26 5,18 120 23,89 100,73 5 503,66
may-10 2.472,50 82,42 26 5,95 120 27,47 115,84 5 579,21
jun-10 2.472,50 82,42 26 5,95 120 27,47 115,84 5 579,21
jul-10 2.472,50 82,42 26 5,95 120 27,47 115,84 5 579,21
ago-10 2.472,50 82,42 26 5,95 120 27,47 115,84 5 579,21
sep-10 2.472,50 82,42 26 5,95 120 27,47 115,84 5 579,21
oct-10 2.472,50 82,42 26 5,95 120 27,47 115,84 5 579,21
nov-10 2.472,50 82,42 26 5,95 120 27,47 115,84 5 579,21
dic-10 2.472,50 82,42 26 5,95 120 27,47 115,84 5 579,21
ene-11 2.472,50 82,42 27 6,18 120 27,47 116,07 5 580,35
feb-11 2.472,50 82,42 27 6,18 120 27,47 116,07 5 580,35
dias adic. 113,36 6 680,17
mar-11 2.472,50 82,42 27 6,18 120 27,47 116,07 5 580,35
abr-11 2.843,38 94,78 27 7,11 120 31,59 133,48 5 667,40
may-11 2.985,00 99,50 27 7,46 120 33,17 140,13 5 700,65
jun-11 2.985,00 99,50 27 7,46 120 33,17 140,13 5 700,65
jul-11 2.985,00 99,50 27 7,46 120 33,17 140,13 5 700,65
ago-11 2.985,00 99,50 27 7,46 120 33,17 140,13 5 700,65
sep-11 2.985,00 99,50 27 7,46 120 33,17 140,13 5 700,65
oct-11 3.290,00 109,67 27 8,23 120 36,56 154,45 5 772,24
nov-11 3.290,00 109,67 27 8,23 120 36,56 154,45 5 772,24
dic-11 3.290,00 109,67 27 8,23 120 36,56 154,45 5 772,24
ene-12 3.290,00 109,67 28 8,53 120 36,56 154,75 5 773,76
feb-12 3.290,00 109,67 28 8,53 120 36,56 154,75 5 773,76
dias adic. 143,59 8 1.148,69
mar-12 3.290,00 109,67 28 8,53 120 36,56 154,75 5 773,76
abr-12 3.800,00 126,67 28 9,85 120 42,22 178,74 5 893,70
320 29.494,33

LEY ORGANICA DEL TRABAJO LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
may-12 3.800,00 126,67 29 10,20 120 42,22 179,09 15 2.686,39
jun-12 3.800,00 126,67 29 10,20 120 42,22 179,09
jul-12 3.800,00 126,67 29 10,20 120 42,22 179,09
ago-12 4.400,00 146,67 29 11,81 120 48,89 207,37 15 3.110,56
sep-12 4.400,00 146,67 29 11,81 120 48,89 207,37
oct-12 4.400,00 146,67 29 11,81 120 48,89 207,37
nov-12 4.400,00 146,67 29 11,81 120 48,89 207,37 15 3.110,56
dic-12 4.400,00 146,67 29 11,81 120 48,89 207,37
ene-13 4.400,00 146,67 29 11,81 120 48,89 207,37
feb-13 4.400,00 146,67 29 11,81 120 48,89 207,37 15 3.110,56
4.400,00 193,53 10 1.935,30
mar-13 4.400,00 146,67 30 12,22 120 48,89 207,78
abr-13 5.300,00 176,67 30 14,72 120 58,89 250,28
may-13 5.300,00 176,67 30 14,72 120 58,89 250,28 15 3.754,17
jun-13 5.300,00 176,67 30 14,72 120 58,89 250,28
jul-13 5.300,00 176,67 30 14,72 120 58,89 250,28
ago-13 5.300,00 176,67 30 14,72 120 58,89 250,28 15 3.754,17
sep-13 5.300,00 176,67 30 14,72 120 58,89 250,28
oct-13 5.300,00 176,67 30 14,72 120 58,89 250,28
nov-13 6.400,00 213,33 30 17,78 120 71,11 302,22 15 4.533,33
dic-13 6.400,00 213,33 30 17,78 120 71,11 302,22
ene-14 6.400,00 213,33 30 17,78 120 71,11 302,22
feb-14 6.400,00 213,33 30 17,78 120 71,11 302,22 15 4.533,33
dias adic 260,44 12 3.125,30
mar-14 6.400,00 213,33 31 18,37 120 71,11 302,81
abr-14 6.400,00 213,33 31 18,37 120 71,11 302,81
may-14 8.000,00 266,67 31 22,96 120 88,89 378,52 15 5.677,78
jun-14 8.000,00 266,67 31 22,96 120 88,89 378,52
jul-14 8.000,00 266,67 31 22,96 120 88,89 378,52
ago-14 8.000,00 266,67 31 22,96 120 88,89 378,52 15 5.677,78
sep-14 8.000,00 266,67 31 22,96 120 88,89 378,52
oct-14 8.000,00 266,67 31 22,96 120 88,89 378,52
nov-14 8.000,00 266,67 31 22,96 120 88,89 378,52 15 5.677,78
dic-14 9.200,00 306,67 31 26,41 120 102,22 435,30
ene-15 9.200,00 306,67 31 26,41 120 102,22 435,30
feb-15 10.600,00 353,33 31 30,43 120 117,78 501,54 15 7.523,06
dias adic - 385,52 14 5.397,24
mar-15 10.600,00 353,33 32 31,41 120 117,78 502,52
abr-15 10.600,00 353,33 32 31,41 120 117,78 502,52
may-15 12.800,00 426,67 32 37,93 120 142,22 606,81 15 9.102,22
jun-15 12.800,00 426,67 32 37,93 120 142,22 606,81
jul-15 14.100,00 470,00 32 41,78 120 156,67 668,44
ago-15 14.100,00 470,00 32 41,78 120 156,67 668,44 15 10.026,67
sep-15 14.100,00 470,00 32 41,78 120 156,67 668,44
oct-15 14.100,00 470,00 32 41,78 120 156,67 668,44
nov-15 14.100,00 470,00 32 41,78 120 156,67 668,44 15 10.026,67
dic-15 14.100,00 470,00 32 41,78 120 156,67 668,44
ene-16 14.100,00 470,00 32 41,78 120 156,67 668,44
feb-16 14.100,00 470,00 32 41,78 120 156,67 668,44 15 10.026,67
dias adic 14.100,00 470,00 624,83 16 9.997,36
mar-16 14.100,00 470,00 33 43,08 120 156,67 669,75
abr-16 14.100,00 470,00 33 43,08 120 156,67 669,75
may-16 15.051,17 501,71 33 45,99 120 167,24 714,93 5 3.574,65
06*06/2016 - - - - 5 -
302 116.361,51


literal a + b
145.855,84

30 DIAS X AÑO DIAS Total empresa Diferencia
literal c art 142 lottt 30* 9 270 193.031,26 197.671,77 - 4.640,51


Vacaciones y bono vacacional

Aduce que la empresa le pagó las vacaciones y las disfrutó a excepción de los periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, y los periodos que si fueron cancelados no fueron sufragadas conforme al salario debido.
VACACIONES
dias salario normal Total empresa Diferencia
VACACIONES 2007-2008 15 31,67 475,05 475,05 -
VACACIONES 2008-2009 16 56,67 906,72 906,72 -
VACACIONES 2009-2010 45 71,67 3.225,15 3.225,15 -
VACACIONES 2010-2011 46 71,67 3.296,82 3.296,82 -



VACACIONES FRACCIONADA 2016 13,00 501,71 6.522,23 4.348,11 2.174,12
14.425,97 12.251,85 2.174,12

BONO VACACIONAL
dias salario normal Total empresa Diferencia
VACACIONES 2007-2008 7 31,67 221,69 221,69 -
VACACIONES 2008-2009 8 56,67 453,36 453,36 -
VACACIONES 2009-2010 25 71,67 1.791,75 1.791,75 -
VACACIONES 2010-2011 26 71,67 1.863,42 1.863,42 -
-
-
-
BV FRACCIONADA 2016 8,00 501,72 4.013,76 2.592,14 1.421,62
Totales 8.343,98 6.922,36 1.421,62

Utilidades

Correspondiente a la ciudadana Elvira Josefina Yorden Martínez, por un monto de doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 258.870,86)
Utilidades
días Salario integral empresa Diferencia
UTILIDADES FRACCIONADA 01-01-20160 a 06-06-2016 50,00 547,7 27.385,00 27.454,41 - 69,41


Cesta ticket:

La parte demandada ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, reclaman por este concepto la cantidad de diecisiete mil quinientos veintitrés sin céntimos (Bs. 17.523,00), de lo cual se observo del acervo probatorio promovido por la parte demandada, que a los folios 80 y 81 del expediente riela original de todos los Recibos de Pagos del beneficio de alimentación de los meses de abril, mayo y del primero (1) hasta el seis (6) de junio de 2016, debidamente suscritos por las demandantes, por lo que la empresa no debe nada por este concepto. Así se decide.-
cesta ticket JOHANA OLLARVE
meses valor de la unidad tributaria 1.5 del valor de la unidad tributaria (art. 7 Ley de Cesta Tickets Socialistas) dias por mes Total EmpresA Diferencia
abr-16 177 265,5 30 7.965,00
may-16 177 265,5 30 7.965,00
junio 6 días 177 265,5 6 1.593,00
17.523,00 30.621,00 - 13.098,00

cesta ticket ELVIRA YORDEN
meses valor de la unidad tributaria 1.5 del valor de la unidad tributaria (art. 7 Ley de Cesta Tickets Socialistas) dias por mes Total EmpresA Diferencia
abr-16 177 265,5 30 7.965,00
may-16 177 265,5 30 7.965,00
junio 6 días 177 265,5 6 1.593,00
17.523,00 29.736,00 - 12.213,00


Realizados los cálculos respectivos se evidencia que no existen diferencias definitivas a favor de las accionantes de acuerdo con los siguientes cuadros:
ELVIRA YORDEN
30 dias x año Días Salario InTegral Total pagado por la empresa Diferencia a pagar
antigüedad Literal c art 142 lottt 30*9 270 714,93 193.031,26 197.671,77 - 4.640,51
vacaciones 14.425,97 12.251,85 2.174,12
bv 8.343,98 6.922,36 1.421,62
utilidad 27.385,00 27.454,41 - 69,41
cesta ticket 17.523,00 29.736,00 - 12.213,00
260.709,21 274.036,39 - 13.327,18

JOHANA OLLARVE

30 dias x año Días Salario Integral Total pagado por la empresa Diferencia a pagar
antigüedad Literal c art 142 lottt 30*7 210 714,93 150.135,42 152.964,28 - 2.828,86
vacaciones 49.435,45 49.435,07 0,38
bv 29.928,85 29.845,00 83,85
utilidad 27.385,00 27.315,05 69,95
cesta ticket - 17.523,00 30.621,00 - 13.098,00
274.407,72 290.180,40 - 15.772,68

En vista que no le corresponden diferencias a favor de las demandantes, forzoso es concluir sin lugar la demanda y así será declarado en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda con motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por las ciudadanas ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JOHANA CAROLINA OLLARVE VARGAS, antes identificados, en contra de la Entidad de Trabajo CORPORACION P.G.C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A partir del día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, las partes podrán ejercer los recursos que consideren convenientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos días del mes de octubre de 2017 Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. JASMIN EGLE ROSARIO
LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres (03:00 a.m.) horas de la tarde.

LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ