REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecisiete (2017)
207 y 158º


ASUNTO: WP11-S-2016- 000050

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día dieciocho (18) de julio del año dos mil dieciséis, no se ha verificado ninguna actuación de la parte oferente para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ergo por los razonamientos antes expuestos en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago incoado por la entidad de Trabajo BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS S.A.) a favor de la ciudadana: KARELY JOSEFINA CRESPO TOVAR, En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y se acuerda oficiar a la oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines legales consiguientes-
JUEZ

Abg. GIOCONDA CACIQUE

SECRETARIO.
Abg. RAMÒN SANDOVAL







Parte Oferente: BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS S.A.)
Parte Oferida: KARELY JOSEFINA CRESPO TOVAR
Motivo: Oferta Real de Pago
Expediente Nº WP11-S-2016-000050