REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2017-100.
PARTE ACTORA: PABLO JOAO FERNANDES CHACON y OSCAR EDUARDO CHACON APARICO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.744.121 y V- 13.350.386.
APODERADO DE ACTOR: JOSE GREGORIO HERNANDEZ BALLEN y EDGAR ALEXANDER MORENO, inscrito bajo el IPSA Nro: 52.827 y 89.792.
PARTE DEMANDADA: LUBRIFILTROS DE OCCIDENTE, LUFIOCA C.A, CORPORACION C.V C.A y C.V. COMUNICACIONES, C.A . Y CARLOS GERARDO VELASCO SANCHEZ, de cédula n°-:4.629.829.
APODERADO DEL DEMANDADO: JUAN JOSE SUAREZ, bajo el IPSA Nro: 91.086.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, miércoles 11 de Octubre de 2017, siendo las 10:00 am., oportunidad otorgada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, se apertura la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente los abogados de las partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.000.000,00) de los cuales son la cantidad de Bs.4.500.000,00 para cada uno de los trabajadores, es decir PABLO JOAO FENANDES CHACON y OSCAR EDUARDO CHACON APARICO, de los cuales el primer pago se le cancelará en fecha de hoy la mitad de lo pactado a cada uno, es decir Bs.2.250.000,00 mediante transferencia y al segundo y último pago: será en fecha 26-10-2017; el incumplimiento de la cuota en la fechas señaladas hará exigible el pago de la totalidad de la cantidad restante, el número de dichas transferencias se harán constar ante este Tribunal. En ese momento se instó a las partes demandantes a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; las partes actoras manifiestan que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada y estar conformes con dicho monto del cual no restaría nada a deber , ni por éste ni ningún otro concepto laboral del cual fue peticionado en esta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARÍA
Exp-2017-100.
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