REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
207º y 158º
EXPEDIENTE SP01-L-2017-040
PARTE ACTORA: EVA CECILIA CHACON ANTOLINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.147.939.
APODERADO DE ACTOR: BILMA CARRILLO MORENO, inscrita bajo el IPSA Nro: 129.288.
PARTE DEMANDADA: GALLERY EL UNIVERSITARIO C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: RAUL ESTRADA, inscrito bajo el IPSA Nro: 7.835.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, martes 17 de Octubre de 2017, siendo las 10:30am, fecha y hora fijada para la celebración a la prolongación de la Audiencia Preliminar por este Tribunal, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil, se deja constancia la presentencia del demandado y los abogados de ambas partes en este proceso; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba cantidad total de CUATRO MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), los cuales se le cancelará en dos pagos de Bs.2.000.000,00 cada uno, en este estado se insta a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo peticionado y en este acto se paga el primero, mediante cheque del Banco Mercantil, a nombre de la parte actora y bajo el número: 05005507 y el segundo y último pago se fija para el 31-10-2017. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la abogada de la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto constante en acta el último pago. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.



PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARÍA.


Exp-SP01-L-2017-040.


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