REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 06 de octubre del año 2017
207 º y 158 º
Asunto: SP01-L-2016-000200
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JESUS DANIEL RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.818.904.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KENDY ANDREINA BARAJAS RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.599.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SUMSEIND212, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRAN GUERRERO ISARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.66.345.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
ACLARATORIA DE OFICIO
En fecha 06 de octubre del año 2017, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, publicó el texto íntegro del fallo en el cual se puede observar en su parte dispositiva lo siguiente:
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS DANIEL RAMIREZ SANCHEZ, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la entidad de trabajo SUMSEIND212, C. A., a pagar al demandante JESUS DANIEL RAMIREZ SANCHEZ la cantidad de Seis Millones Setecientos Once Mil Ciento Setenta y Dos con Setenta y Nueve Bolívares (Bs. 6.711.172,79).
TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Parte dispositiva que coincide con el dispositivo dictado por este tribunal en fecha 02/10/2017, según acta levantada a tal efecto. Sin embargo, de la revisión exhaustiva de la motivación de la sentencia se puede determinar que existe un error en la transcripción del monto condenado a pagar en la parte dispositiva, ya que de los conceptos condenados se evidencia la deducción de anticipo recibido por Bs. 500.000, tal como quedo detallado en tabla inserta en la motiva de la decisión, arrojando un total de Bs. 6.211.172,79 y no la transcrita por error involuntario en el dispositivo del fallo.
En este sentido, resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Es así, que en fecha 28 de junio de 2007 la Sala de Casación Social en sentencia n. ° 1425, dictó aclaratoria de sentencia de oficio, atendiendo al precedente establecido por la Sala Constitucional en sentencias n. ° 2495 y n. °3492, publicadas en el año 2003; señalando:
No obstante lo anterior, se procede a hacer las siguientes consideraciones, visto el precedente sentado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, que procedió a aclarar de oficio una sentencia, en las decisiones Nos 2495 y 3492, dictadas los días 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 (casos: Exssel Alí Betancourt Orozco y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente).
Esta Sala de Casación Social en la sentencia n. ° 1245 del 12 de junio de 2007, dejó indicado que la demanda incoada era en contra de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (P.D.V.S.A.), cuando lo correcto es que la misma fue interpuesta simultáneamente contratista y contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO S. A. Asimismo se observa, de los folios 53 y 54 de la 1 ª pieza del expediente, la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.) a los profesionales del derecho Gonzalo Meneses Sanabria, Marilena Guanipa, Wilmer Alexis Gutiérrez Rangel y Orlando Rafael Silva Rojas, y de los folios 55 al 56 de la misma pieza, se evidencia la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO S. A. a los profesionales del derecho Gonzalo Meneses Sanabria, Wilmer Alexis Gutiérrez Rangel y Orlando Rafael Silva Rojas, en tal sentido, téngase con tal carácter de representantes judiciales de las codemandadas a los prenombrados abogados en la sentencia publicada por esta Sala. Conteste con las razones expuestas supra, esta Sala de Casación Social corrige el fallo n. ° 1245 dictado el 12 de junio de 2007, y por ende, ordena se tengan en como parte integrante del mismo. Así se declara.

Ante tal circunstancia, esta juzgadora aclara de oficio la sentencia dictada en fecha 06.10.2017, en los términos siguientes:
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS DANIEL RAMIREZ SANCHEZ, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la entidad de trabajo SUMSEIND212, C. A., a pagar al demandante JESUS DANIEL RAMIREZ SANCHEZ la cantidad de Seis Millones Setecientos Once Mil Ciento Setenta y Dos con Setenta y Nueve Bolívares (Bs. 6.211.172,79).
TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

De esta manera, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, da por corregido el contenido de la sentencia dictada en fecha 06 de octubre del año 2017, y se considera la presente decisión como parte integrante de la misma, cuyo contenido y monto es el que debe ser susceptible de ejecución. Así se deja establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de octubre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La jueza

Abg. Marizol Durán Colmenares
La secretaria
En la misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La secretaria

MDC
ASUNTO: SP01-L-2016-000200