REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-002068
ASUNTO : SP21-S-2017-002068
Resolución N° 1045-2017
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia de género.
IMPUTADO: Dilson Alexander Bustamante Parra, titular de la cédula de identidad N° V- 19.491.601.
VÍCITIMA: Mariela del Carmen González Molina.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Vera.
AUTO MOTIVADO AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDA SE PROTECCIÓN Y SEGUIRDAD
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA
PRESENTE SOLICITUD DE FLAGRANCIA
Se inicia el presente procedimiento por la denuncia interpuesta en fecha 27 de marzo de 2017 por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana Mariela del Carmen González Molina, quien manifestó que su esposo la ofendió diciéndole palabras obscenas. (Fls. 1 y 2).
Por auto de fecha 30 de marzo de 2017, el Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado Oscar E., Mora Rivas, decretó medias de protección y de seguridad a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13, así como lo contenido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en la Convención de Belén do Para. (Fls. 4 y 5).
Al folio 7, riela orden fiscal de inicio de investigación de fecha 27 de marzo de 2017, en la causa signada con el N° MP-146535-2017, nomenclatura de dicho despacho.
Por acta de fecha 19 de junio de 2017, el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Sexto del Ministerio Público le fue notificado al presunto agresor de las medidas de protección dictadas por dicha Fiscalía, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así como d lo contenido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a tenor de lo establecido en la Convención de Belén de Para.
Mediante escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2017 por el ciudadano Dilson Alexander Bsutamante Parra, solicitó se fijara una audiencia especial y convocar a las partes para que asistan a una audiencia a fin de verificar la procedencia o no de la solicitud de medidas de protección, alegando que en la vivienda donde vive la víctima está la nueva pareja de ella (fls. 12 con anexos a los folios 13 y 14).
Al folio 28, riela acta de fecha 10 de octubre de 2017, referente a la audiencia especial para escuchar a las partes.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de la presente causa consiste en la solicitud realizada en fecha 8 de agosto de 2017 por el ciudadano Dilson Alexander Bustamante Parra, mediante el cual solicitó se fijara una audiencia especial y convocar a las partes para que asistan a una audiencia a fin de verificar la procedencia o no de la solicitud de medidas de protección, alegando que en la vivienda donde vive la víctima está la nueva pareja de Mariela del Carmen González Molina.
En este orden de ideas, debe puntualizarse el contenido de los artículos 3, 9 y 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 3. Derechos protegidos
1. El derecho a la vida.
…Omissis…
5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
…Omissis…
Artículo 9. Medidas de seguridad y protección y medidas cautelares
Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.
Artículo 90. Medidas de protección y de seguridad
Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
13. Cualquier otra medida necesaria APRA la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
De las normas transcritas se colige que el legislador estableció las medidas de seguridad y protección con la finalidad de salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional y psicológica de las mujeres víctimas de violencia y que dichas medidas son eminentemente preventivas razón por la cual la competencia de su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en la Ley.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se colige que efectivamente fueron decretadas las medidas de protección a favor de la victima ciudadana Mariela del Carmen González Molina y que en fecha 10 de octubre de 2017, se realizó la audiencia especial para escuchar a las parte la cual se desarrollo de la siguiente manera:
… estamos presente en esta audiencia en virtud de la petición realizada por el ciudadano DILSON ALEXANDER BUSTAMANTE PARRA, el Ministerio Publico remitió en expediente al Tribunal para la revisión de las medidas de protección y seguridad numeral 1, 5, 6 y 13 se le ordenó el reintegro de la victima conforme numeral 13, suponiendo que ambos vivirán en la misma casa pero manteniendo una distancia que no la perturbe a ella, y también se le asigno patrullaje policial, la fiscalía no ordeno la salida del señor de la casa, por lo que se supone que se hace mal uso de las medidas de protección y seguridad si es la victima quien obligo al imputado a salir del hogar en común, y quien ahora vive con otro ciudadano. Es necesario para esta representación fiscal escuchar la versión del señor y la victima, es todo”. Seguidamente la jueza procede a imponer al presunto agresor del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de seguidas se le cede el derecho de palabra al PRESUNTO AGRESOR, quien manifestó: “buenas tardes, nosotros nos casamos el 10 de diciembre. Ella comenzó a buscarme y como se cambio a la iglesia cristiana le crei y nos casamos, pero el 31 de diciembre me convidó a un club y le dije que no. El 08 de febrero comencé a trabajar en una empresa de seguridad y ella comenzó a salir los fines de semana con una amiga de ella hasta altas horas de la madrugada y eso no me gusto. Un día debía ir a trabajar y le pedí a la suegra que cuidara los niños, por lo que llego a las 10 de la noche a nuestra casa y se dio cuenta de lo que hacia su hija por lo que la regaño eso fue el 26 de febrero de 2017. Ella se fue de la casa, se quedo donde la señora Julia. La realidad es que tiene su pareja y vive en nuestra casa y lo de nosotros de acabo. Ella venia esporádicamente a la casa por lo que fui al tribunal a demandarla y el Juez de Abejales me dijo que podía denunciar por abandono de hogar y cambiar la cerradura. Ahora ella viene y me denuncia y como sabia lo que venia porque me esta poniendo mal, le pedí al Consejo Comunal una carta para dar fe de quien soy yo y quiero resolver este problema, vivir los dos en la misma casa no es conveniente, porque comienzan las discusiones por cosas simples, pido que ella saque al señor de la casa y que haga vida en otro lado, el crédito de la casa fue para convivencia familiar o dividir la casa para respetar a los niños. Es todo” Se le cede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO para que realice las preguntas que considere pertinentes: “P: ¿En que momento usted lo autorizaron a cambiar la cerradura? R: el juez de Abejales me dijo que lo hiciera pero no le dio autorización por escrito? P: ¿como ha sido el trato entre ustedes? R: bien pero cambio cuando le descubrí su aventura en febrero. P: ¿Sus hijos con quien vive? R: con ella tienen tres meses y me los lleva el fin de semana. P: ¿Quien lleva diariamente los niños a la escuela? R: la niña yo, porque es retirado y el niño ella. P: ¿Los gastos de los niños quien los cubre? R: yo no le deposito pero le llevo las cosas que necesitan y cuando están conmigo no le pido a ella. P: ¿Cuanto le aporta en bolívares? R: no le doy, solo los productos. P: ¿Tiene conocimiento de donde sale el aporte de la señora para mantener los niños. R: yo creo que ella esta trabajando cerca de una bomba. P: ¿Cuales son los medidas del terrero 14x19 y tiene 8x12 de construcción, Es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica N° 1 para que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿Quien tiene la guardia y custodia de los niños actual: los días de clase me llevo la niña y fin de semana los dos conmigo Casa. Es todo”. En este estado y luego de escuchar al presunto agresor se le concede el derecho de palabra a la victima MARIELA DEL CARMEN GONZALEZ MOLINA quien manifestó: “hace 4 años después que mi hijo murió nos separamos porque descubrí que me era infiel. Al irse de la casa, yo construí de la placa hacia arriba, le pedía ayuda a él y no la obtenía. Pase tres años sola y tuve mi pareja fuera de mi casa, mi familia me ayudo a construir y solo les daba la comida para que me trabajaran. El no me ayudo ni deposito para los niños. Estaba cansada de mi situación económica y reflexione así que le pedí que nos diéramos una oportunidad y volviéramos y nos casamos, pero comenzaron los poblemos. En enero comencé a trabajar en una casa de familia y él comenzó a decirme que tenia un mozo y los poblemos se agravaron, discutíamos casi matándonos. Llegó un extremo que se llevaba los niños todo el domingo donde la mamá y un día me fui a una finca con unas amigas, cuando llegue a la casa a las 8 pm mi mamá estaba esperando para regañarme, por lo que le dije que me disculpara porque esta es mi casa y puedo llegar a la hora que quiera, comenzamos a discutir y me golpeo; él fue quien lo ocasionó por el chisme, así que me fui de la casa sola a la casa de una amiga llamada Julia y seguí trabajando en la casa del hermano del muchacho que el me celaba. El me metió una mujer a mi casa y yo en tres años no hice jamás eso. He tenido muchos inconvenientes porque la mujer que el tiene se ha metido dos veces conmigo y él no me ayuda con los gastos de mis hijos, ni los útiles y uniformes. Me mantiene económicamente es la persona que tengo ahorita como pareja. Yo quiero que él y su mujer no me fastidien la vida y que atienda a los niños y deje de insultarme delante de ellos. Es todo”. De seguidas el tribunal le cede el derecho de palabra a la defensora Publica Auxiliar N° 1 Abg. YOLIMAR VERA quien expuso: “solicito se reintegre la vivienda a mi defendido por ser el padre los niños, se practique experticia bio-psico-social-legal con visita por parte de la trabajadora social del Equipo Interdisciplinario a la vivienda familiar, examen psiquiátrico para ambos y copia del acta. En esta instancia el FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO solicito “se ordene una expertita bio-psicosocial-legal y examen psiquiátrico-forense a la victima y el presunto agresor; y vista la situación pide se mantenga la vivienda en posesión de la victima, quien hasta la presente lleva la protección y mantenimiento del núcleo familiar, hay que considerar que muchas familias están constituidas solo por madres e hijos con la ausencia del padre quien en el presente caso se ha evidenciado que no ha hecho un solo depósito de dinero como consta en la libreta bancaria suministrada por la victima. Es contraproducente hacer que vivan juntos obligados porque afectaría a los niños, se requiere que se pongan de acuerdo. Que esa tercera persona que esta viviendo allí salga de la misma. Es todo”. En este estado este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En razón de lo planteado por las partes, se insta a la victima a mantener un ambiente familiar idóneo para sus hijos para lo cual viene a ser necesaria la salida del hogar de aquel tercero que no forma parte del núcleo familiar y que en este momento se encuentra habitando en el hogar, como su pareja. Así mismo se le insta a ambas partes a resolver su situación en materia civil como lo es el trámite de divorcio y separación de bienes. Se ordena la Experticia bio-psico-social-legal para ambos, así mismo se ratifican las medidas de protección acordadas por la Fiscalía el 19-06-2017 a favor de la víctima impuesta al presunto agresor de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 numerales,1, 5, 6 y 13. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía, a los fines de que culmine con la investigación y se presente el respectivo acto conclusivo.- Así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DICTADAS A FAVOR DE LA VICTIMA EN LA PRESENTE CAUSA, SIENDO LAS SIGUIENTES: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- SEGUNDO: Se ordena la practica de experticia Bio-psico-social-legal para la victima y el imputado, para lo cual se ordena oficiar al equipo interdisciplinario. TERCERO: Se ordena la práctica de experticia psiquiátrica-forense para la victima y el imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía, líbrese oficio. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman;
Así las cosas, resulta forzoso para quien decide señalar que existen elementos de convicción para rarificar las medidas de seguridad y protección dictadas en fecha 19 de junio de 2017 (fl. 11) a favor de la victima Mariela del Carmen González Molina y de cumplimiento obligatorio para el presunto agresor ciudadano Dilson Alexander Bustamante Parra, así: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima. 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente, se ordenó la práctica de una experticia bio-psico-social-legal para la victima y el imputado, para lo cual se ordena oficiar al equipo interdisciplinario y se ordenó la práctica de experticia psiquiátrica-forense para la victima y el imputado. Igualmente, se le aconsejó a la víctima que retiratra a su actual pareja de la vivienda por cuanto es el domicilio conyugal, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 33 del Código Civil. Así se decide.
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: RATIFICA las medidas de seguridad y protección dictadas en fecha 19 de junio de 2017 (fl. 11) a favor de la victima Mariela del Carmen González Molina y de cumplimiento obligatorio para el presunto agresor ciudadano Dilson Alexander Bustamante Parra, así: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima. 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ordena la práctica de experticia bio-psico-social-legal para la victima y el imputado, para lo cual se ordena oficiar al equipo interdisciplinario.
TERCERO: Se ordena la práctica de experticia psiquiátrica-forense para la victima y el imputado.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA
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