REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristobal, 16 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000810
ASUNTO : SP21-S-2014-000810
SENTENCIA: N° 309-2017
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: CARLOS VIELMA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ. FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JAVIER ALEXANDER GALEANO, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, con cédula de identidad Nº V-14.360.390, nacido en fecha 21/07/1974, divorciado, profesión; comerciante, residenciado en Barrio Primero de Mayo, Carrera 2, entre calles 4 y 5, Casa N° 4-23, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono 0277-5410731.
VICTIMA: M.D.B.C.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: MAIRY JOSEFINA CARRER SERRANO
DEFENSA PRIVADA: ABG. IBARRA SALAZAR IRAIMA YANETTE, CAMACHO RODRIGUEZ LUDDY MARISOL
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del adolescentes en concordada relación con el articulo 99 del Código Penal.
I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA TECNICA
La abogada ABG. IBARRA SALAZAR IRAIMA YANETTE, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 13 de Octubre de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “buenos días ciudadano juez presentamos escrito por la oficina de alguacilazgo de este circuito donde le informamos que en virtud de que en fecha 05 de octubre del 2017 en la audiencia de juicio oral y reservado solicitamos se prescindiera del testimonio de la ciudadana MARGARITA SANCHEZ DE PORRA, quien es venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.940.568, pero es el caso ciudadano juez que dicha solicitud fue hecha por esta defensa por cuanto estaba de viaje pero ya llego del mismo y es necesario útil y pertinente que sea escuchada pues es muy importante el testimonio de la testigo presentada en tiempo hábil, por lo que solicitamos nueva oportunidad para que sea escuchada. Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: “no tengo objeción al pedimento formulado por la defensa técnica y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa Técnica, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 81 de la Ley De Violencia Contra La Mujer, DECLARA SIN LUGAR LO PETICIONADO POR LA DEFENSA, en virtud de que el testimonio de la ciudadana Margarita Sánchez de Porras, fue prescindido por esa defensa técnica y acordado por este tribunal mediante auto expreso de fecha 9 de octubre del 2017. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
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