REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002988
ASUNTO : SP21-S-2014-002988
SENTENCIA: 286-2017
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: NERIETH CARRERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO.
VÍCTIMA: adolescente M.A.C.C (cuya identidad se omiten por razones de ley)
ACUSADA: GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.648, domiciliada en la Urbanización Nueva Guayana, Sector B calle B-1, Quinta Blancamary; San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono: 0424-5320619.
DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR N° 1: ABG. NATHALY TORO
CALIFICACION JURIDICA
DELITO: TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en prejuicio de M.A.C.C, (cuya identidad se omiten por razones de ley).
Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.648, del significado de la presente audiencia y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “buenos días en estos momentos no deseo declarar mas adelante lo hago. Es todo”.
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la mujer víctima de violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 ejusdem, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL.
SEGUIDAMENTE, SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DECIMO SEXTO, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS DE APERTURA Y EN EFECTO MANIFESTÓ: “Ciudadano Juez el día de hoy se ratifica el escrito de acusación presentado por ante el juzgado número dos y que fue admitido en su oportunidad, por los hechos que ocurrieron el 08 de julio de 2014, por denuncia interpuesta por el ciudadano HENRY OROZCO siendo el represente legal de la adolescente M.A.C.C indicando que su hija había salido de su casa ese día 15 en horas de la mañana presuntamente a recibir clases de matemática y que para ese momento no tenia conocimiento del paradero de ella, en razón de lo cual el C. I. C. P. C. empieza con la investigación y llama a la hija vía telefónica en el record de llamadas que esta tenia llamadas a la hoy acusada y es por allí que dirigen la investigación y se dieron cuenta que la adolescente se encontraba en Puerto Dorado Ciudad Bolívar en compañía de Gabriela, se traslada la comisión del C. I. C. P. C. llegan al Dorado y una vez en Puerto Dorado logran la ubicación de la adolescente quien manifestó que había sido Víctima de Gabriela quien la había expuesto, que le había dado sustancias psicotrópicas específicamente marihuana y la adolescente se encontraba bajo los efectos de la droga, le practican informe médico ginecológico el día 07 de agosto de 2014 y ya no era virgen la joven Gabriela queda aprehendida en el Dorado es presentada en Ciudad Bolívar y se le hace la presentación física y se le hace la declinatoria de competencia a control dos, posteriormente se hace vaciado al contenido de los teléfonos de la joven, además que la acusada tiene un hijo del hermano de la Víctima y que estando en el Dorado la joven GABRIELA hace entrega de la joven M.A.C.C al sindicato que es como una especie de banda y son sujetos armados y que ellos tenían conocimiento que tenían una joven virgen y toman la adolescente y se la llevan para mantener relaciones sexuales con ella, que se la llevan portando armas largas y abusan de ella y que le dieron 35 gramos de oro como parte del pago y se lo pagaban a Gabriela; se le realiza informe psicológico y social, demás órganos de prueba, los testimonios y se le mantuvo la calificación jurídica de la brigada de familia y ellos se trasladan al Estado Bolívar y ellos rescatan a la adolescente”.
DE LA DEFENSA.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en efecto manifestó: “Ciudadano juez en mi condición de defensora represente la ciudadana paso a manifestar lo siguiente paso a ratificar el escrito presentado en fecha 17 de Septiembre del 2014, mas aun cuando escuchada en la audiencia de prueba anticipada la adolescente corroboro el dicho de que era parientes y de que Gabriela tenia un hijo de su hermano que eran amigas que ella llamaba a Gabriela para que le ayudara a irse de la casa por que la maltrataban, porque no la dejaban salir a determinados sitios, mi defendida ha manifestado que ella se fue sola, mi defendida se fue por expresos los llanos y la adolescente es decir que ellas coincidieron en el camino y llegaron al lugar donde se encontraba trabajando en una bodega donde ella trabajaba con mulos vendiendo mercancía de primera necesidad y ella cuidaba la bodega, cuando se refiere en la etapa de investigación que el padre se preocupa, se deja claro que la adolescente llamaba a Gabriela y no mi defendida a ella, mas aun cuando Gabriela promovió fotografías de la amistad que ellas tenían, manifiesto que para la defensa no esta configurado el delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y que Gabriela no adquirió dinero por el trabajo de la señorita si bien es cierto la joven manifiesta que ella recibía ese oro no es menos cierto que Gabriela le cancelaba por el trabajo que ella realizaba en la bodega, en el examen medico arroja que no existe rasgo de violencia sexual que los días después no reflejaba desfloración reciente, la adolescente refiere que ella consumía droga al momento de hacerle los exámenes no le apareció nada, no existe delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no fue especie de engaño ya que ella iba a trabajar con la bodega, para el momento de la aprehensión ella no tenia otras personas trabajando en esa lugar, al momento de ser detenida no habían mas personas, solo una testigo Brasileña que manifestó que Gabriela había vendido a una persona allí y no se determino que se la había vendido, no hay trata ya que no fue engañada, que se le pago el trabajo no hay este delito, al momento que ella fue llamada a la prueba anticipada no vino hacer acto de presencia considerando la defensa que no se ve la diligencia por parte de la Víctima y del padre de mi defendida mantiene la situación que es inocente, ella lo que hizo fue ayudarla, ella no pensó que ella iba a cometer un delito al ir y llevarla a trabajar, que ella ayudo a una adolescente, era un delito pero no este delito, y ratifico también otro escrito de fecha 23 de agosto del 2016 donde se puede sufragar por otro proceso y pedir un custodio que en este caso seria su representante para que ella se haga responsable ya que mi defendida ha estado pendiente de su proceso penal y que siga siendo juzgada en libertad ella se podría someter al proceso como medida cautelar bajo régimen de un custodio para materializar esta medida cuando se evacuen las pruebas se demostrara que ella no cometió ese delito solicito se evacuen a todos los testigos, para que se pueda demostrar la inocencia que salga en libertad plena, solicito copia de la presente acta”. Es todo”.
LA ACUSADA.
“buenos días en estos momentos no deseo declarar mas adelante lo hago. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa publica: “ella se acogerá y en otro momento del estado del proceso se escuchara su testimonio y que se aperture el juicio. Es todo”.
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS.
TESTIMONIALES
1.- Declaración de JESUS RIVERO, medico adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, quien suscribió el reconocimiento medico legal tipo ginecológico N° 9700-164-4757 de fecha 07/08/14 practicado a la adolescente M.A.C.C, prueba necesaria y pertinente para demostrar el delito sufrido por la víctima.
2.- Declaración del experto HENRY BOADA, quien suscribió Reconocimiento Técnico N° 9700-134-lct-4340-14 de fecha 08/08/14 de fecha 20/07/14, practicada a u teléfono celular marca SAMSUNG modelo GT-18190L, prueba necesaria y pertinente para demostrar el delito sufrido por la víctima.
3.- Declaración del experto SALAZAR ARGENIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas Subdelegación Tumerermo, quien suscribió experticia de reconocimiento técnico N° 150 de fecha 02708/14.
4.- Declaración de los funcionarios Inspectores Msc Yajaira Velazco y José Varela, Detectives Franklin Rosas, Carlos Marceales y Elvis Morillo, NANCY DIAZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas Subdelegación San Cristóbal.
5.- Declaración de los funcionarios inspectores Jefes Msc Yajaira Velazco y José Varela Detectives Franklin Rosas, Carlos Marciales y Elvis Morillo, NANCY DIAZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, quienes suscriben acta de investigación de aprehensión (…), prueba necesaria y pertinente para demostrar el delito sufrido por la víctima.
6.- Declaración de los funcionarios Fernández Angelo, Francisco Ochoa, Yajaira Velazco, José Varela, Nancy Díaz, Capraro Luis, Marciales Carlos, Moukakos Michael, Elvis morillo, Rosa Franklin, Moulla Elis, Mosquera Albyn, Verguillas Yelprincees, Chávez Jairo, Rondón Oswaldo y Jaime Jefer, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas Subdelegación San Cristóbal y Tumerermo quienes suscribieron la Inspección Técnica N! 293 de fecha 01/08/14 practicada en Puerto de Minas del Zulia, Río Chicanan, sector los Campamentos, Corruptelas, Parroquia Sifontes, Municipio Sifontes, estado Bolívar.
7.- Declaración del funcionario Franklin Rosas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, acta de investigación de fecha 18 de julio de 2014.
8.- Testimonio de la ciudadana MARIA CONTRERAS, la cual es útil y pertinente por cuanto es la madre de la víctima conforme lo establecido 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- Testimonio de la ciudadana HENRRY CARDOZO, el cual es útil y pertinente por cuanto es el padre de la víctima, conforme lo establecido 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- Testimonio de la ciudadana ALEJANDRO CARDOZO, el cual es útil y pertinente por cuanto es el hermano de la víctima, conforme lo establecido 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
11.- Testimonio de la adolescente R.S.F.S., la cual es útil y pertinente, conforme lo establecido 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- Testimonio de la adolescente YEMILI CONTRERAS, conforme lo establecido 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
13.- Testimonio de SANCHEZ PRIMITIVO, conforme lo establecido 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
14.- Testimonio de los funcionarios que suscriben el informe Psicológico Social, practicado a la acusada y a la víctima, conforme lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se exhibe a los fines de que reconozcan su contenido y firma de conformidad con el artículo 228 ejusdem, por lo tanto el mismo debe incorporarse por su lectura como documental de conformidad con el artículo 322 y 341 ibídem.
DOCUMENTALES
1.- RECONOCIMIENTO MEDIGO LEGAL N° 9700-164-4757 DE FECHA 07/08/14 PRACTICADO A LA ADOLECENTE, INSERTO en los folios doscientos cincuenta y cuatro (254) y su vuelto de la PIEZA I.
2.- RECONOCIMIENTO TECNICO, EXTRACCION DE LA CONVERSACION WHASAPP ENTRE EL CONTACTO MARITA E IRAYDA DE FECHA 20/07/2014 SUSCRITO POR EL DETECTIVE AGREGADO HENRY BOADA INSERTO EN LOS FOLIOS (172) HASTA LA (176) y sus vueltos DE LA PIEZA I
3.- INFORME INTEGRAL DE FECHA 05/09/2014 SUSCRITO POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO PRACTICADO A LA ACUSADA GABRIELA CONTRERAS Y CONSTA EN LOS FOLIOS (239) HASTA (247) DE LA PIEZA I.
4.- INFORME PSIQUIATRICO FORENSE N° 9700-164-5429 DE FECHA 04/09/2014 SUSCRITO POR MEDICO PSQUIATRICO FORENSE DOCTOR RAUL ORDOÑEZ PRACTICADO A LA ACUSADA GABRIELA CONTRERAS Y CONSTA EN LOS FOLIOS (250) Y (251) DE LA PIEZA CONCLUSIONES: que esta persona reúne suficientes criterios de un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad, ya que se observe una marcada predisposición a actuar de un ánimo impulsivo sin tener en cuenta las consecuencias junto a un ánimo inestable y caprichoso, intensos arrebatos de ira que conllevan a actividades violentas y explosivas posee un síndrome de dependencia a la cocaína con consumo episódico.
5.- PRUEBA ANTICIPADA REALIZADA A LA VÍCTIMA M.A.C.C LA CUAL FUE SUSCRITA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL Y CONSTA EN LOS FOLIOS (12) AL (18) DE LA PIEZA II
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 18/07/2014, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO FRANKLIN ROSAS ADSCRITO A LA DIVISION NACIONAL CONTRA SECUESTRO Y SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS 179 AL 194 PIEZA I.
7.- INFORME PSICOLOGICO SOCIAL PRACTICADO A LA VÍCTIMA M.A.C.C SUSCRITO POR EL EQUIPO INTERDICIPLINARIO DE FECHA 07/12/2016 Y SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS (164) HASTA EL (167) DE LA PIEZA IV.
8.- ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO 293 DE FECHA 01/08/2014 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS (13) Y (14) DE LA PIEZA I.
DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS:
EN FECHA 15-09-2016, SE DA AUTO DE ABOCAMIENTO.
EN FECHA 21-09-2016, SE DA AUTO DE ENTRADA y se fija Audiencia de Apertura a Juicio para el día MIERCOLES ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2016, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM).
EN FECHA 22-09-2016, Se recibió en este Despacho Judicial, solicitud formulada por la ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES Y ABG. JOCSAN DELGADO ARDILA en su carácter de FISCAL PROVISORIO Y AUXILIAR DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la cual solicita a éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, le sea acordada prórroga de conformidad con lo establecido en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad. En la misma fecha el Tribunal RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES Y ABG. JOCSAN DELGADO ARDILA en su carácter de FISCAL PROVISORIO Y AUXILIAR DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y en razón de ello, se concede prórroga por un lapso de vigencia de dos (02) años contados a partir del día 05 de Agosto de 2016, de la medida de privación judicial preventiva de la libertad impuesta por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado, en la audiencia por aprehensión en flagrancia celebrada en fecha 05 de Agosto de 2014, en contra del ciudadano: GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio COMERCIANTE titular de la cédula de identidad Nº V- 19.353.648, domiciliada en Urbanización Nueva Guayana, Sector B calle B-1 Quinta Blancamary; San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono: 0424-5320619, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de: TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia donde resultara Víctima la adolescente M.A.C.C, cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo ello a fin de resguardar y asegurar las resultas del proceso penal, de conformidad a lo establecido en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificar a todas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
EN FECHA 11-10-2016, SE DIFIERE AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO. En este estado, ante la imposibilidad de la apertura del juicio oral y público por la incomparecencia de la Víctima y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día martes VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2016 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).
EN FECHA 27-10-2016, AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO: Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en prejuicio de (M.A.C.C, cuya identidad se omite de conformidad por razones de ley). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL DECIMO SEXTO del ministerio público, la defensora publica ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y la ALGUACIL NERIETH CARRERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto.
Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
SEGUIDAMENTE, SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DECIMO SEXTO, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS DE APERTURA Y EN EFECTO MANIFESTÓ: “Ciudadano Juez el día de hoy se ratifica el escrito de acusación presentado por ante el juzgado número dos y que fue admitido en su oportunidad, por los hechos que ocurrieron el 08 de julio de 2014 por denuncia interpuesta por el ciudadano HENRY OROZCO siendo el represente legal de la adolescente M.A.C.C indicando que su hija había salido de su casa ese día 15 en horas de la mañana presuntamente a recibir clases de matemática y que para ese momento no tenia conocimiento del paradero de ella, en razón de lo cual el C. I. C. P. C. empieza con la investigación y llama a la hija vía telefónica en el record de llamadas que esta tenia llamadas a la hoy acusada y es por allí que dirigen la investigación y se dieron cuenta que la adolescente se encontraba en Puerto Dorado Ciudad Bolívar en compañía de Gabriela, se traslada la comisión del C. I. C. P. C. llegan al Dorado y una vez en Puerto Dorado logran la ubicación de la adolescente quien manifestó que había sido Víctima de Gabriela quien la había expuesto, que le había dado sustancias psicotrópicas específicamente marihuana y la adolescente se encontraba bajo los efectos de la droga, le practican informe médico ginecológico el día 07 de agosto de 2014 y ya no era virgen la joven Gabriela queda aprehendida en el Dorado es presentada en Ciudad Bolívar y se le hace la presentación física y se le hace la declinatoria de competencia a control dos, posteriormente se hace vaciado al contenido de los teléfonos de la joven, además que la acusada tiene un hijo del hermano de la Víctima y que estando en el Dorado la joven GABRIELA hace entrega de la joven M.A.C.C al sindicato que es como una especie de banda y son sujetos armados y que ellos tenían conocimiento que tenían una joven virgen y toman la adolescente y se la llevan para mantener relaciones sexuales con ella, que se la llevan portando armas largas y abusan de ella y que le dieron 35 gramos de oro como parte del pago y se lo pagaban a Gabriela; se le realiza informe psicológico y social, demás órganos de prueba, los testimonios y se le mantuvo la calificación jurídica de la brigada de familia y ellos se trasladad al Estado Bolívar y ellos rescatan a la adolescente”. Es todo.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en efecto manifestó: “Ciudadano juez en mi condición de defensora represente la ciudadana paso a manifestar lo siguiente paso a ratificar el escrito presentado en fecha 17 de Septiembre del 2014, mas aun cuando escuchada en la audiencia de prueba anticipada la adolescente corroboro el dicho de que era parientes y de que Gabriela tenia un hijo de su hermano que eran amigas que ella llamaba a Gabriela para que le ayudara a irse de la casa por que la maltrataban, porque no la dejaban salir a determinados sitios, mi defendida ha manifestado que ella se fue sola, mi defendida se fue por expresos los llanos y la adolescente es decir que ellas coincidieron en el camino y llegaron al lugar donde se encontraba trabajando en una bodega donde ella trabajaba con mulos vendiendo mercancía de primera necesidad y ella cuidaba la bodega, cuando se refiere en la etapa de investigación que el padre se preocupa, se deja claro que la adolescente llamaba a Gabriela y no mi defendida a ella, mas aun cuando Gabriela promovió fotografías de la amistad que ellas tenían, manifiesto que para la defensa no esta configurado el delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y que Gabriela no adquirió dinero por el trabajo de la señorita si bien es cierto la joven manifiesta que ella recibía ese oro no es menos cierto que Gabriela le cancelaba por el trabajo que ella realizaba en la bodega, en el examen medico arroga que no existe rasgo de violencia sexual que los días después no reflejaba desfloración reciente, la adolescente refiere que ella consumía droga al momento de hacerle los exámenes no le apareció nada, no existe delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no fue especie de engaño ya que ella iba a trabajar con la bodega, para el momento de la aprehensión ella no tenia otras personas trabajando en esa lugar, al momento de ser detenida no habían mas personas, solo una testigo Brasileña que manifestó que Gabriela había vendido a una persona allí y no se determino que se la había vendido, no hay trata ya que no fue engañada, que se le pago el trabajo no hay este delito, al momento que ella fue llamada a la prueba anticipada no vino hacer acto de presencia considerando la defensa que no se ve la diligencia por parte de la Víctima y del padre de mi defendida mantiene la situación que es inocente, ella lo que hizo fue ayudarla, ella no pensó que ella iba a cometer un delito al ir y llevarla a trabajar, que ella ayudo a una adolescente, era un delito pero no este delito, y ratifico también otro escrito de fecha 23 de agosto del 2016 donde se puede sufragar por otro proceso y pedir un custodio que en este caso seria su representante para que ella se haga responsable ya que mi defendida a estado pendiente de su proceso penal y que siga siendo juzgada en libertad ella se podría someter al proceso como medida cautelar bajo régimen de un custodio para materializar esta medida cuando se evacuen las pruebas se demostrara que ella no cometió ese delito solicito se evacuen a todos los testigos, para que se pueda demostrar la inocencia que salga en libertad plena, solicito copia de la presente acta”. Es todo.
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho investigado y de la Calificación Jurídica acreditada por el Ministerio Público a ese hecho, así como del procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la suspensión Condicional del Proceso tipificada en el Artículo 43 ejusdem, manifestando este ciudadano en forma libre y espontánea lo siguiente: “buenos días en estos momentos no deseo declarar mas adelante lo hago. Es todo”
Seguidamente se le Cede el derecho de palabra a la defensa pública: “ella se acogerá y en otro momento del estado del proceso se escuchara su testimonio y que se aperture el juicio. Es todo”
En este estado el tribunal en la relación por los pedimentos por la defensa referidos a la solicitud del decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad decretada por el tribunal de control en la oportunidad legal contra la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS AVILA, por la imposibilidad de la terminación del presente juicio oral y reservado este juzgador reproduce en todo y cada uno de sus partes los argumentos de hecho y de derecho contenidos en la decisión proferida por este tribunal en fecha 21 de septiembre del 2016, asimismo en cuanto a la revisión de dicha medida quien aquí juzga considera que al no haber variado las condiciones y los criterios fácticos que motivaron la misma, aunado al hecho que merece la gravedad del delito de TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia por el cual acusa el Ministerio Público en la presente etapa, este Juzgado de Juicio declara SIN LUGAR tal pedimento y en consecuencia se mantiene en todas y cada uno de sus partes la Medida Privativa de Libertad en contra de la acusada de autos. ASI SE DECIDE.
Por otro lado en cuanto la excepción opuesta por la defensa cuya argumentación se encuentra contenida en el escrito presentado por la defensa en Fecha 17 de Septiembre del 2014, con ocasión de la Audiencia Preliminar en el Tribunal de Control N° 2 este Tribunal de Juicio acuerda pronunciarse sobre la misma como punto previo al desarrollo de la próxima audiencia del juicio oral y reservado.
En este estado, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2.016 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.m.).
EN FECHA 02-11-2016, SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: RECONOCIMIENTO MEDIGO LEGAL N° 9700-164-4757 DE FECHA 07/08/14 PRACTICADO A LA ADOLECENTE, INSERTO en los folios doscientos cincuenta y cuatro (254) y su vuelto de la PIEZA I.
EN FECHA 07-11-2016, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en prejuicio de (M.A.C.C, cuya identidad se omite de conformidad por razones de ley). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL DECIMO SEXTO del ministerio público, la defensora publica ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto.
Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano: JESUS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.125.061, en calidad de EXPERTO, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala al ciudadano JESUS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.125.061, en calidad de EXPERTO, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con la acusada”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomó el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. Se le colocó a la vista el: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, TIPO GINECOLOGICO N° 9700-164-4757 DE FECHA 07-08-2014, PRACTICADO A LA ADOLESCENTE, SUSCRITO POR EL DOCTOR JESUS RIVERO, QUE RIELA EN EL FOLIO CIENTO SETENTA Y UNO (171) DE LA PIEZA I, con relación a ello indicó: “bueno se le practicó un examen ginecológico y ano rectal a una adolescente de quince años de edad, donde se le aprecia, genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo, se aprecia un himen anular con escotaduras antiguas en horas tres, cinco y siete, no hay signos de violencia sexual, no hay traumatismo y excoriaciones, ano rectal con esfínter anal, tónico, radiales anales presentes, no hay violencia sexual, en conclusión, desfloración antigua, no hay violencia sexual, ano rectal indemne no hay violencia sexual. Es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: P: que fecha fue la evaluación R: 07/08/2014. P: cuantos días deben pasar para que haya desfloración antigua R: estamos hablando que tuvo contacto en tiempo por mas de siete días P: cuando las escotaduras están presentes, que arrojan R: las escotaduras indican que algo entra en contacto con el himen, y el mismo se rompió, y por eso esta la cicatrización, escotadura en la que afirme que hubo penetración o manipulación” P: por estas escotaduras, es sugerido que fue hace poco R: no realmente el tiempo no lo sabemos, lo que se sabe es que es mas de 7 días, la mucosa en siete días cicatriza, entonces una data pudo ser de un año, dos años o quince días son laceraciones que se consiguen” P: desfloración reciente la observamos en que tiempo? R: dentro de los 0 y 7 días, se ve que el himen sufrió una lesión, donde se aprecia un hematoma, equimosis, la laceraciones, es que se puede observar, pero cuando ya ha pasado los siete días solo se ve las escotaduras P: cuando el esfínter es tónico que quiere decir R: cuando hablamos que el esfínter es tónico es cuando el ano retal, cuando la entrada o la salida de cualquier aparato que halla roto, cuando la penetración no fue consensuada pero cuando la relación sexual es consensuada la paciente es capaz de abrir y cerrar voluntariamente su ano rectal. P: cuando una paciente virgen tiene relación por primera vez hay escotadura R: cuando se rompe el himen hay una escotadura en ese momento la llamamos una lesión de tipo hematoma por la intensidad P: cuando una persona tiene relaciones sexuales debería quedar marcas que volvió a tener relaciones R: cuando el acto es consensuado se produce a nivel hormonal tiene una descarga donde hay lubricación y la vulva segrega una aceite y todo esto hace que halla una penetración si complicación
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ: P: puede mencionar que data hay cuando hay una escotadura antigua R: tiene que haber pasado mas de 7 días porque la cicatrización como tal no a sanado pero normalmente se calcula entre 10 y 15 días de tener la relación sexual. Es todo.
POSTERIORMENTE EL JUEZ REALIZA LAS PREGUNTAS PERTINENTES: P: de acuerdo a su exposición a la terminología de escotadura como determinante para la desfloración antigua es criterio, que usted hace es de cicatrización mayor de 7 días científicamente se puede establecer la antigüedad de esa desfloración R: si entre 0 a 7 días si se produce en acto carnal consensuado, se observa inflamación y se observa el rompimiento triangular hay alrededor petequias hay una cicatrización ya pasado los 7 días porque la mucosa es placentera ya el himen de la mujer queda con una escotadura pero si la mujer mantiene la relaciones sexuales y de acuerdo al movimiento del penal de un lado hacia el otro de arriba hacia abajo sigue rompiendo y siguen las escotaduras y cuando la mujer da a luz 30 cm de diámetro que es la cabeza de la coronación del feto y nosotros rompemos se crea un himen Inti formé porque se dieron muchas rupturas que luego quedaron muchas escotaduras en las mujeres que dan a luz y si un acto carnal que no es consensuado el acto es mas fuerte y se producen mas himen y en el momento que se produce la relación sexual y no se utiliza lubricante se rompe el himen y en una escotadura se puede encontrar edema y excoriaciones y hematomas y hasta se puede encontrar sangrado porque depende de la cinética de la dureza y lo que nosotros no sabemos determinar que entró por ahí y ya queda la fase de los detectives indagar que entro por ahí pero nosotros los médicos sabemos que algo pudo dañar el aparato genital de la mujer P: en base de esa información que usted esta dando cuando una mujer que tiene una relación activa puede tener muchas escotaduras R: si se tienen en la hora 3 y la otra en la hora 5 y la otra en la hora 7 y en el momento del examen no se encontró estas escotaduras, porque a veces las escotaduras no sangran porque se eslogan un objeto rojo bastante grande se trasforma mas grande nosotros médicamente no se determinan pero hay otro métodos para detectarlo.
De conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano: HENRY ORLANDO BOADA BERNAL titular de la cédula de identidad Nro. V-16.125.061, en calidad de EXPERTO, impuesto sobre las generales de ley, manifestó:, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala al ciudadano HENRY ORLANDO BOADA BERNAL titular de la cédula de identidad Nro. V-16.125.061, en calidad de EXPERTO, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con la acusada”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. Se le colocó a la vista el: RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-134-LCT-4340-14 DE FECHA 08/08/2014, SUSCRITO POR EL LICENCIADO HENRY BOADA, QUE RIELA EN EL FOLIO CIENTO SETENTA Y DOS (172) AL FOLIO CIENTO SETENTA Y SEIS (176) Y SUS VUELTOS DE LA PIEZA I ES TODO”. En relación a ello manifestó: “En esa oportunidad, se verifico un equipo inalámbrico, de marca Samsung, modelo GT-181190L, con SIM car. De la línea Movistar, donde al despacho el ciudadano Henry Cardozo llevo el móvil, donde se extrajo la conversación por el medio de WhatsApp del contacto Marita, e Irayda, donde se logro sacar diversidad de información fiel y exacta como aparece en el teléfono, siendo después devuelto al ciudadano antes mencionado, es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: P: para el momento de que usted hizo el informe fue informado P: cuantos años tiene usted en su cargo R: soy participante del SIPOL caracas 7 años si de la división del cuerpo de investigaciones y técnico en criminalística P: que tipo de información extrajeron P: que tipo de mensaje extrae R: por el WhatsApp comunicación entre Marita e Irayda, ‘P: usted solo reviso esos mensajes R: si y me enfoque, solo en lo relevante al caso que se me había asignado P: como la sustrajo R: manual porque de otra manera no existe la confiabilidad, se saca una copia fiel y exacta palabra por palabra P: es confiable 100 por ciento R: si porque es copia exacta P: fue de un equipo móvil que se extrajo el contenido R: si P: tenia sin car R: si Sim Car. De la línea MoviStar al abonado 04247084553 P: cuando usted dice que le entrega el teléfono al señor Henry Cardozo con una acta de entrega firmada por el R: si porque cuando se manda para evidencia la persona pierde su móvil y como simplemente nos interesaba era la conversación se le devuelve la evidencia P: desde que fecha revisa usted los mensajes R: fecha puntual que aparece en los mensajes de WhatsApp el 20/07/2014 a partir de la 1 hasta 2y 38 minutos de la tarde porque esa conversación se extendió. Es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ: P: que lo hizo sacar usted solo de esa fecha R: se deja constancia que es solamente entre los contactos Marita e Irayda porque de nada sirve todo si lo único que nos interesa del caso es esa conversación P: que conversación saco usted del teléfono R: eso fue lo que solicito el inspectores para el momento
POSTERIORMENTE EL JUEZ REALIZA LAS PREGUNTAS PERTINENTES: P: en la extracción tiene la data de la hora R: si de la 1 hasta las 2 y 38 minutos de la tarde exactamente P: sabe usted si esa es la hora exactamente R: no doctor en los mensajes del WhatsApp se refleja la hora exacta de la conversación y eso no era importancia en ese momento. Es todo.
En este estado, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES (14) DE NOVIEMBRE DE 2.016 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.m.), de conformidad con el Artículo 106 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 14-11-2016, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN: Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en prejuicio de (M.A.C.C, cuya identidad se omite de conformidad por razones de ley). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL DECIMO SEXTO del ministerio público, la defensora publica ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto.
Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano: JESUS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.125.061, en calidad de EXPERTO, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala al ciudadano JESUS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.125.061, en calidad de EXPERTO, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con la acusada”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. Se le coloco a la vista el: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, TIPO GINECOLOGICO N° 9700-164-4757 DE FECHA 07-08-2014, PRACTICADO A LA ADOLESCENTE, SUSCRITO POR EL DOCTOR JESUS RIVERO, QUE RIELA EN EL FOLIO CIENTO SETENTA Y UNO (171) DE LA PIEZA I, con relación a ello indicó: “bueno se le practico un examen ginecológico y ano rectal a una adolescente de quince años de edad, donde se le aprecia, genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo, se aprecia un himen anular con escotaduras antiguas en horas tres, cinco y siete, no hay signos de violencia sexual, no hay traumatismo y excoriaciones, ano rectal con esfínter anal, tónico, radiales anales presentes, no hay violencia sexual, en conclusión, desfloración antigua, no hay violencia sexual, ano rectal indemne no hay violencia sexual. Es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: P: que fecha fue la evaluación R: 07/08/2014. P: cuantos días deben pasar para que halla desfloración antigua R: estamos hablando que tuvo contacto en tiempo por mas de siete días P: cuando las escotaduras están presentes, que arrojan R: las escotaduras indican que algo entra en contacto con el himen, y el mismo se rompió, y por eso esta la cicatrización, escotadura en la que afirme que hubo penetración o manipulación” P: por estas escotaduras, es sugerido que fue hace poco R: no realmente el tiempo no lo sabemos, lo que se sabe es que es mas de 7 días, la mucosa en siete días cicatriza, entonces una data pudo ser de un año, dos años o quince días son laceraciones que se consiguen” P: desfloración reciente la observamos en que tiempo? R: dentro de los 0 y 7 días, se ve que el himen sufrió una lesión, donde se aprecia un hematoma, equimosis, la laceraciones, es que se puede observar, pero cuando ya ha pasado los siete días solo se ve las escotaduras P: cuando el esfínter es tónico que quiere decir R: cuando hablamos que el esfínter es tónico es cuando el ano retal, cuando la entrada o la salida de cualquier aparato que halla roto, cuando la penetración no fue consensuada pero cuando la relación sexual es consensuada la paciente es capaz de abrir y cerrar voluntariamente su ano rectal. P: cuando una paciente virgen tiene relación por primera vez hay escotadura R: cuando se rompe el himen hay una escotadura en ese momento la llamamos una lesión de tipo hematoma por la intensidad P: cuando una persona tiene relaciones sexuales debería quedar marcas que volvió a tener relaciones R: cuando el acto es consensuado se produce a nivel hormonal tiene una descarga donde hay lubricación y la vulva segrega una aceite y todo esto hace que halla una penetración si complicación
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ: P: puede mencionar que data hay cuando hay una escotadura antigua R: tiene que haber pasado mas de 7 días porque la cicatrización como tal no a sanado pero normalmente se calcula entre 10 y 15 días de tener la relación sexual. Es todo.
POSTERIORMENTE EL JUEZ REALIZA LAS PREGUNTAS PERTINENTES: P: de acuerdo a su exposición a la terminología de escotadura como determínate para la desfloración antigua es criterio, que usted hace es de cicatrización mayor de 7 días científicamente se puede establecer la antigüedad de esa desfloración R: si entre 0 a 7 días si se produce en acto carnal consensuado, se observa inflamación y se observa el rompimiento triangular hay alrededor petequias hay una cicatrización ya pasado los 7 días porque la mucosa es placentera ya el himen de la mujer queda con una escotadura pero si la mujer mantiene la relaciones sexuales y de acuerdo al movimiento del penal de un lado hacia el otro de arriba hacia abajo sigue rompiendo y siguen las escotaduras y cuando la mujer da a luz 30 cm de diámetro que es la cabeza de la coronación del feto y nosotros rompemos se crea un himen Inti formé porque se dieron muchas rupturas que luego quedaron muchas escotaduras en las mujeres que dan a luz y si un acto carnal que no es consensuado el acto es mas fuerte y se producen mas himen y en el momento que se produce la relación sexual y no se utiliza lubricante se rompe el himen y en una escotadura se puede encontrar edema y excoriaciones y hematomas y hasta se puede encontrar sangrado porque depende de la cinética de la dureza y lo que nosotros no sabemos determinar que entro por hay y ya queda la fase de los detectives indagar que entro por hay pero nosotros los médicos sabemos que algo pudo dañar el aparato genital de la mujer P: en base de esa información que usted esta dando cuando una mujer que tiene una relación activa puede tener muchas escotaduras R: si se tienen en la hora 3 y la otra en la hora 5 y la otra en la hora 7 y en el momento del examen no se encontró estas escotaduras, porque a veces las escotaduras no sangran porque se eslogan un objeto rojo bastante grande se trasforma mas grande nosotros médicamente no se determinan pero hay otro métodos para detectarlo.
De conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano: HENRY ORLANDO BOADA BERNAL titular de la cédula de identidad Nro. V-16.125.061, en calidad de EXPERTO, impuesto sobre las generales de ley, manifestó:, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala al ciudadano HENRY ORLANDO BOADA BERNAL titular de la cédula de identidad Nro. V-16.125.061, en calidad de EXPERTO, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con la acusada”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. Se le coloco a la vista el: RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-134-LCT-4340-14 DE FECHA 08/08/2014, SUSCRITO POR EL LICENCIADO HENRY BOADA, QUE RIELA EN EL FOLIO CIENTO SETENTA Y DOS (172) AL FOLIO CIENTO SETENTA Y SEIS (176) Y SUS VUELTOS DE LA PIEZA I ES TODO”. En relación a ello manifestó: “En esa oportunidad, se verifico un equipo inalámbrico, de marca Samsung, modelo GT-181190L, con SIM car. De la línea Movistar, donde al despacho el ciudadano Henry Cardozo llevo el móvil, donde se extrajo la conversación por el medio de WhatsApp del contacto Marita, e Irayda, donde se logro sacar diversidad de información fiel y exacta como aparece en el teléfono, siendo después devuelto al ciudadano antes mencionado, es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: P: para el momento de que usted hizo el informe fue informado P: cuantos años tiene usted en su cargo R: soy participante del SIPOL caracas 7 años si de la división del cuerpo de investigaciones y técnico en criminalística P: que tipo de información extrajeron P: que tipo de mensaje extrae R: por el WhatsApp comunicación entre Marita e Irayda, ‘P: usted solo reviso esos mensajes R: si y me enfoque, solo en lo relevante al caso que se me había asignado P: como la sustrajo R: manual porque de otra manera no existe la confiabilidad, se saca una copia fiel y exacta palabra por palabra P: es confiable 100 por ciento R: si porque es copia exacta P: fue de un equipo móvil que se extrajo el contenido R: si P: tenia sin car R: si Sim Car. De la línea MoviStar al abonado 04247084553 P: cuando usted dice que le entrega el teléfono al señor Henry Cardozo con una acta de entrega firmada por el R: si porque cuando se manda para evidencia la persona pierde su móvil y como simplemente nos interesaba era la conversación se le devuelve la evidencia P: desde que fecha revisa usted los mensajes R: fecha puntual que aparece en los mensajes de WhatsApp el 20/07/2014 a partir de la 1 hasta 2y 38 minutos de la tarde porque esa conversación se extendió. Es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ: P: que lo hizo sacar usted solo de esa fecha R: se deja constancia que es solamente entre los contactos Marita e Irayda porque de nada sirve todo si lo único que nos interesa del caso es esa conversación P: que conversación saco usted del teléfono R: eso fue lo que solicito el inspectores para el momento.
POSTERIORMENTE EL JUEZ REALIZA LAS PREGUNTAS PERTINENTES: P: en la extracción tiene la data de la hora R: si de la 1 hasta las 2 y 38 minutos de la tarde exactamente P: sabe usted si esa es la hora exactamente R: no doctor en los mensajes del WhatsApp se refleja la hora exacta de la conversación y eso no era importancia en ese momento.
En este estado, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES (14) DE NOVIEMBRE DE 2.016 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.m.), de conformidad con el Artículo 106 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 21-11-2016, SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: RECONOCIMIENTO TECNICO, EXTRACCION DE LA CONVERSACION WHASAPP ENTRE EL CONTACTO MARITA E IRAYDA DE FECHA 20/07/2014 SUSCRITO POR EL DETECTIVE AGREGADO HENRY BOADA INSERTO EN LOS FOLIOS (172) HASTA LA (176) y sus vueltos DE LA PIEZA I
En este estado el ciudadano juez ordena a la secretaria dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental el RECONOCIMIENTO TECNICO, EXTRACCION DE LA CONVERSACION WHASAPP ENTRE EL CONTACTO MARITA E IRAYDA DE FECHA 20/07/2014 SUSCRITO POR EL DETECTIVE AGREGADO HENRY BOADA INSERTO EN LOS FOLIOS (172) HASTA LA (176) y sus vueltos DE LA PIEZA I
En este estado, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES (28) DE NOVIEMBRE DE 2.016 A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.m.), de conformidad con el Artículo 106 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 28-11-2016, CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en prejuicio de (M.A.C.C, cuya identidad se omite de conformidad por razones de ley). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL DECIMO SEXTO del ministerio público, la defensora publica ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: HENRY SILFREDO CARDOZO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.234.008, padre de la Víctima en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por el secretario se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana HENRY SILFREDO CARDOZO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.234.008, padre de la Víctima, en calidad de TESTIGO, impuesto sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con la acusada”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte del secretario, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. “Yo ya he dicho varias veces lo que yo siempre me pregunto porque yo puse la denuncia como padre hago lo que sea por un hijo todo lo que pasamos para ella llegar a donde llegó es lo que nunca he sabido una niña de 14 de años no creo que ninguna persona mayor de edad la va poner en peligro la verdad no se como llego allá.
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: P: usted coloco una denuncia porque la niña desaparece R: si ella no aparece cuando se fue al colegio ella siempre se reportaba pasaron dos 2 días y no había nada y empecé a averiguar y al tercer día me tomaron la denuncia P: que le decía el CICPC en el momento de la denuncia P: que los adolescentes siempre se van pero yo con Alejandra era muy unido le permitía un novio P: que averiguo usted de la niña R: con las amigas en el colegio P: que le dijeron esas amigas R: ellas me decían que Alejandra tenia una amiga y que se iba con ella a trabajar por los lados de Brasil P: que lo lleva usted o que pista lo lleva a usted para saber donde estaba su hija R: pidiendo información porque pasaban los días y teníamos mucho desespero y una niña dijo que María se iba para Brasil y empecé a averiguar y por medios y por los teléfonos P: que les dicen ellos para donde ir hasta dond estaba ella R: se que un día antes me llamaron y me dijeron que teníamos para Tumeremo P: llegan ustedes saber con quien se fue Alejandra R: no el momento no y no se como llego ella allá por todo lo que tienen que pasar y para llegar allá a esa selva ni el Cicpc podía entrar hay muchas preguntas que uno se queda P: usted se traslado hacia Tumeremo R: no yo fui uno de los que investigue a mi no me quisieron trasladar y fue un familiar P: usted le presto apoyo económico y vehicular al Cicpc R: en todos los sentidos P: fue un familia suyo el que fue para allá R: si un hermano y un cuñado P: en ese momento cuando se trasladaron le avisaron a usted como iban las cosas R: si P: ustedes conocían a Gabriela antes del hecho R: después de una relación ella conoció a mi hijo y por medio de ella y me pregunto y se lo pregunto a ella si Alejandra una niña de 14 años porque nos llamo a exponerla a un peligro en esa selva y si no me había movido tanto como ella sale de esa selva sola P: sabe usted si ellas se comunicaban antes de irse R: hay si no se pero se encontraron muchas llamadas de ellas P: sabe si la niña que le dice lo que le dijo en el colegio quien era la amiga de María R: que Alejandra le contó que una miga se la iba llevar a Brasil donde pagan oro y ganan mucha plata P: usted estaba en proceso de divorcio cuando paso todo lo de la desaparición R: tenia poco de separado P: con quien vivía Alejandra R: en mi en la casa conmigo P: como tomo la niña su separación R: la acostumbre y le pego porque éramos muy unidos P: sabe usted si la relación que tuvo Gabriela con su hijo nació un niño R: lo que tengo entendido que fue una relación cuando salieron a tomar me entere y le pregunte porque no lo llevo un niño nunca se abandona y que se hicieran un examen para que corroborara si era verdad pero eso se quedo así P: sabe si Gabriela contacto a Alejandro para presentarle el niño R: no se P: cuando usted dice que encontraron Alejandra sabe en donde R: no se dicen que por la selva y leyendo por todo lo que pasaron para llegar hasta allá P: cuando ve a su hija R: la encontraron hoy y la vio a los 2 días después P: con quien la encontraron R: con personas y la señorita Gabriela P: ella le contó que paso en el tiempo que ella estuvo en la selva R: ella estaba bajo efectos de la droga no se la metimos en una cura de sueño y psicólogo y después que fue citada aquí fue que hablo P: llego a ella informarle que fue Víctima de algún delito en la selva R: lo que puedo decir que los jefes del sindicato cuando ella llego estuvo con la niña P: ella le comento si tuvo la oportunidad de oponerse a la relación sexual R: no ella no me dijo nada P: le indicaba si esa gente estaba armada R: si allá matan a los que entran hay les hay que pedir permiso para entrar y se forman tiroteos P: cuanto tiempo duro la penuria por la desaparición de su hija R: casi 2 meses P: usted se comunico con María vía telefónica R: no nunca la ultima vez que me llamo era cuando estaba donde una tía P: el camino para ingresar a la mina cualquiera persona puede ingresar R: no eso es una cosa que lo maneja por los sindicatos y los que cuidan P: recibió usted una llamada relacionando con un secuestro o pedida de dinero por un rescate R: si pero nunca se relacionó con ella P: usted le pregunto a María en que momento se contacto con Gabriela R: siete días antes hubo muchas llamadas de ella P: usted autorizo que su hija se fuera del estado Táchira en otra oportunidad R: no nunca y no la voy a exponer a un peligro ella no se porque no tuvo buenas acciones y llamarme para no llevarse a una persona y exponerla a un peligro y dejarla en la selva sola tenia hasta malaria P: lo que las niñas del colegio le contaron supo usted si esa oferta se la dieron a otra niña R: no se. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ: P: que día especifico se extravío su hija R: un lunes a finales de agosto P: cuanto tiempo duro para formular la denuncia R: a las 6 de tarde P: que cometo usted R: que no aparece por los teléfonos y ella siempre frecuenta todos vivimos cercas los hermanos y no estar en ninguna parte y empecé a llamar P: a que hora fue eso R: como a las 6 y me hermano me pregunto donde esta María y desde ese momento empezamos a llamar como a las 2 no supimos mas nada de ella P: para el momento que se fue al colegio ella llevaba el celular P: si ella me llamo a las 2 P: usted la llamo R: si pero no caía contestadota P: como le consta que no hay acceso si usted no fue para allá R: me consta porque un hermano estuvo presente hay y sabe que sucedió hasta lo de la rueda de presa habían funcionarios de allá que nos dijeron que teníamos que pedir permiso para entrar a esa selva P: tiene conocimiento si en ese sector se encontraban mas niñas de esas edades R: lo que fueron que iban preguntando y en el sitio cuando había gente le decían que en tal día hay niñas y mas allá hay unas niñas y donde hay un bodega P: diga usted cuantas persona fueron a l sitio de sus familiares R: YONI CARDOZO y CARLOS RODRÍGUEZ P: tiene conocimiento de su hija le dijo a un amigo con quien se iba a ir R: no P: tiene conocimiento de donde salio su hija con la acusada R: no por las averiguaciones después del mes ella hizo una llamada cerca del terminal P: que estudiaba su hija R: 3 años P: a que hora entra y sale del colegio R: 7 a 12 2 a 6 P: como era la conducta de su hija R: siempre normal y de repente si en el sentido de estar en el cuarto por la separación ella era una niña muy inocente y de resto lo normal P: ella acostumbraba pedir permiso R: siempre avisaba donde estaba P: cuando usted refiere que vio a su hija como la vio físicamente R: demacrada y no la conocía estaba con enfermedad malaria drogas no estaba en cabal de ella P: después de 2 días estaba así R: la tuvimos que meter en cura de sueño P: tiene conocimiento si le hicieron un examen para ver si estaba drogada R: al otro día para nosotros nos concentramos fue en mariíta y quiero que ella me responda su defendida porque ella se la llevo como estuviera ella allá yo me meto un tiro y dejarla allá metida sola porque no hizo una llamada y decirme que mi hija se quería escapar de su casa y porque no aviso si decía que aprecia para destruir esa familia para exponerla a un peligro como me la llevo y permitir que se acostara con hombres sabiendo que es un niño P: usted le consta que ella se la llevo R: con quien hablaba si tiene 7 y 8 llamadas de ella y la encontraron con ella por favor si no fuera así hay si usted tiene la razón a ella la trasladaron de allá P: cuando usted se refiere que la adolescente se encontraba dopada y le hicieron una cura de sueño R: si al otro día y le hicieron un examen de intoxicación a María P: usted al momento nos informa que acudió al Cicpc por la horas no le tomaron la denuncia R: si por las 48 horas P: que tipo de denuncia le tomaron R: la normal P: con los vecinos usted pudo averiguar para donde se fue su hija R: si empecé a averiguar si ella tenia novio y comunicando con sus amigas P: en realidad cuanto tiempo tuvo usted que no la vio R: como un mes y medio. Es todo.
POSTERIORMENTE EL JUEZ REALIZA LAS PREGUNTAS PERTINENTES P: anterior a estos hechos me refiero a la desaparición de su hija tuvo otra conducta parecida R: mariíta no nunca ella siempre era ordenada y siempre hacia caso P: a que se dedicaba su hija R: estudiante P: donde estudiaba R: colegio Nazaret P: que estudiaba R: 3 año P: ahora que estudia P: 5 año P: actualmente estudia allá R: no ahora ya se gradúo de bachiller. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: CONTRERAS RAMÍREZ MARÍA TERESA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.504.336, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por el secretario se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana CONTRERAS RAMÍREZ MARÍA TERESA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.504.336, madre de la Víctima en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con la acusada”. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte del secretario, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. este el día del caso que mi hija desapareció me llamaron a ver si ella estaba conmigo y ella no estaba nos dimos cuenta que ella no estaba pusimos las denuncias y luego nos dimos cuenta que se fugo con la Gabriela y averiguamos en la amigas del colegio y ella nos dicen que Gabriela se la iba a llevar a trabajar en una bodega que elle tenia y después se hizo la búsqueda y la consiguieron con ellas ella no casi no habla del asunto ella lloraba mucho y ella cambio mucho como cuando hizo la amistad con la ciudadana siempre decía que nadie la quería y ocurrió
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: P: cuando usted coloca la denuncia cuanto tiempo paso R: 24 horas P: cuando usted se entera que su hija desapareció R: el mismo día P: que le decía ella de Gabriela R: yo ya había escuchado que ellas tenían amistad y ella supuestamente ella tenia un hijo de mi hijo y mal poniéndolo que el era un mal padre y queramos remediar uy la mama dijo que ella no quería saber nada de nosotros P: la mama de quien R: de Gabriela P: ustedes le hicieron un examen de ADN R: no P: quien decía que su hijo era mala persona R: Gabriela P: quien le dijo eso R: mi hija decía que Gabriela comentaba quien que había visto a Gabriela P: usted dice que la influenciaba R: si ella se le notaba el cambio ella ya no hablaba ella odiaba su papa P: usted le prohibió a su hija que no se pasara con Gabriela R: si P: y le hizo caso R: obvio que no me hizo caso P: con quien vivía su hija R: con el papa P: usted reacuerda el día cuando la llamaron R: estaba en un funeral y no recuerdo el día P: usted se intento comunicar con ella cuando desapareció R: si pero el teléfono estaba apagado y no tenia muchas amigas P: cuando usted dicen que preguntaron en el colegio que le dijeron R: las niñas se vio presionada y empezó a llorar que ella se había ido con Graciela que iba a ganar mucho dinero P: como logran ustedes saber donde estaba la niña R: eso se encargo el Cicpc y HERNY con ellos P: usted se traslado hasta allá R: no hasta allá no fui P: cuando la rescatan con quien la consiguen R: con Gabriela P: cuanto tiempo después de que la rescatan usted la vio R: tres días después P: llego María a comentarle que paso en eso días R: no cuando la vi ella no hablo lloraba y ella me dijo que se quería venir pero no podía P: llego ella a comentarle si hay sufrido algún delito R: a mi no me lo dijo pero que fue abusaba y que la mantenía drogaba P: cuando llega su hijo tuvo en una clínica R: si el papa la llevo al psiquiatra y una cura de sueño en consulta P: llegaron usted algún momento a indagar de eso R: no este el momento no P: que estudia su hija en ese momento R: 2 año P: que edad tenia R: 14 años. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ P: cuanto tiempo tenia viviendo con ella con el papa R: 4 años P: donde usted vivía y la casa del señor era cerca R: no tan cerca de mi casa a la casa de el es lejos P: tuvo usted conocimiento ase día de la desaparición de su hija R: si ese día me llamaron P: que le manifestaron R: que si estaba con migo P: usted tenia contacto con ella periódicamente R: pues si hablaba seguido de las cosas y del colegio ella vivía con su papa no dormía conmigo P: diga usted que horario tenia la niña R: de 7 a 12 hasta la 1 P: quien coloco la denuncia R: fuimos las dos y el papa firmo el papa P: a cuanto tiempo R: a las 8 de la noche pero tuvimos que esperar las 24 horas P: que tiempo se la tomaron R: a las 24 horas y había que esperar mas tiempo P: cuando usted le dice a la fiscal que ella estaba molesto porque pudo hacer influencia de mi defendida R: porque ella le dice que Alejandro no le respondía hablaba feo de el y del papa P: como se la llevaba con el grupo familiar R: bien P: tuvo novio R: que yo sepa no P: su conducta como es su actitud R: ella es muy tranquila no es muy sociable P: usted tiene conocimiento que personas acudieron al sitio R: un tío y un cuñado de ellos no se como tal si ellos llegaron hasta allá P: ustedes les prestaron vehículos a los funcionarios R: creo que no P: a cuanto tiempo la llevaron usted al psicólogo R: al otro día P: quien se la llevaron R: el papa de ella casi no hablaba conmigo P: que tratamiento le dieron a al niña R: no se creo que unas pastillas para dormir P:: tuvo hospitalizada R: no el doctor dijo que no era necesario P: que se refiera la valoración forense a que se refiere R: una valoración con un ginecólogo P: tuvo conocimiento R: no. Es todo
POSTERIORMENTE EL JUEZ REALIZA LAS PREGUNTAS PERTINENTES P: anterior a esto hechos como era la conducta de su hija R: normal de adolescente que no quería ir al colegio y como somos separados le afecto P: ella se ausentaba de su casa sin que usted supiera donde estaba R: no P: para el momento que ocurre la denuncia ella estudiaba R: si. Es todo
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa técnica, quien señaló ciudadano juez solicito que se traslade la acusado de autos al odontólogo porque en su visita me comento que tiene mucho dolor.
En este estado, el Tribunal, acuerda que la Víctima sea evaluada por el equipo interdisciplinario Y que sus resultas sean incorporadas como prueba nueva por considerar este tribunal la pertinencia y necesidad de la misma, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES (05) DE DICIEMBRE DE 2.016 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.m.), de conformidad con el Artículo 106 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 05-12-2016, CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en prejuicio de (M.A.C.C, cuya identidad se omite de conformidad por razones de ley). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL DECIMO SEXTO del ministerio público, la defensora publica ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL ANTONY QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: ALEJANDRO JOSE CARDOZO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.545.193 hermano de la Víctima en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana ALEJANDRO JOSE CARDOZO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.545.193, hermano de la Víctima en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con la acusada”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. En relación a los hechos manifestó “pues yo vivo con mi papá y desde que paso eso, no he tenido mucho conocimiento lo que se de ella respecto a lo que ella hacía y cuando me contaron lo que paso hace como 1 año y se todo lo que paso desde que me llamaron y me preguntaron si sabia algo de ella que se desapareció ese día no se supo nada al día siguiente en el Core 1 nos dijeron que supuestamente rastrearon el teléfono y la ultima ubicación que se dio es que estaba en lugar muy lejos retirado de aquí a los 15 días, fue que se dio con el paradero exacto y bueno fue cuando nos llamaron que ya había aparecido y que estaba con Gabriela y sobre los detalles no me gusta hablar mucho de eso y pues tampoco no se mucho y nunca lo quise saber, lo único que supe fue que fueron 19 días lo que duro por allá no quise saber los detalles, si se que se perdió y supuestamente se dio con el paradero que estaba con Gabriela mi hermana nunca hacia eso. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: P: usted tuvo conocimiento que su hermana se fue quien le advirtieron quien le dijo R: desde el primer día ella siempre llegaba al medio día del colegio P: supo usted quienes estaban cuando se puso la denuncia R: toda mi familia P: quien la formulo la denuncia R: mi mama y mi papa P: usted presto colaboración para conseguir a su hermana R: si desde el primer día P: que hizo usted para localizarla a su hermana R: bueno ese día se llamo a mucha gente P: cuando usted dice que a los 15 días encontraron a su hermana con quien estaba ella R: con Gabi P: usted la conoce a Gabriela antes del hecho R: si P: que tiempo la conocía R: desde hace dos años P: la comunicación era frecuente entre ustedes R: no P: usted se la presento a su hermana R: nunca P: usted llega a saber que ellas se contactaban R: no P: cuando se entera usted R: al día siguiente P: supo en que estado se encontraba su hermana R: en ciudad bolívar P: usted fue para ciudad bolívar R: si P: usted llego hasta donde estaba su hermana R: no llegamos a una casa de un familiar P: supo el motivo por el cual ellas estaban en contacto R: no P: cuando la consiguen usted hablo con su hermana R: si claro a los dos días P: ella le contó algo R: no P: supo si su hermana se había ido sin autorización de sus padres alguna ves R: no nunca P: que edad tenia su hermana R: 15 P: llego a contarle porque se fue R: no P: le contó si Gabriela le mostró a un niño como su sobrino R: si P: su mama le prohibió a su hermana que se relacionara con Gabriela R: no se P: con quien vivía María R: con mi papa P: usted vivía con ellos R: unos días si y los otros en otra casa de un familiar P: llego a contarle su hermana si fue Víctima de un delito donde la tenían R: no P: supo si María estuvo hospitalizada cuando regreso R: unos días P: llego a tener comunicación con Gabriela mientras su hermana estaba desaparecida R: no P: ella se comunico con usted cuando estaba con María R: no P: Gabriela le comento que reconociera a su hijo R: no yo me entere por otro lado con ella nunca hable.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ: P: que horario de clase tenia su hermana R: de 7 a 12 P: usted le conoció las amistades R: si el 80 por ciento P: cuando usted refiere que se encontraba en el CORE 1 quienes estaban R: mi mama mi papa y una tía P: ya había formulado la denuncia R: si P: donde R: CICIPC P: y formularon la denuncia ante otro organismo R: si esa misma tarde desde el primer lunes supimos pues que algo le pasaba P: ese día ella no regreso al colegio al almorzar R: no P: como era la relación con María R: era lo que pasa era que no me lo pasaba mucho en la casa y no compartía con ella pero era bien P: como era la relación con sus padres R: con mi papa bien y con mi mama un poco menos porque ella no vivía con nosotros P: tenia conocimiento si María tenia novio R: no se P: cuanto tiempo duro perdida María para que fueran a formular la denuncia sus padres R: fue el mismo lunes desde las 2 de tarde se nos parecía extraño que no llegara y a las 8 de la noche fuimos al C.i.c.p.c y nos dijeron que teníamos que esperar algo y después fuimos al Core 1 y al con mama y colocamos la denuncia P: cuanto tiempo tenia conociendo a Gabriela R: un par de veces que me vi con ella. Es todo.
POSTERIORMENTE EL JUEZ REALIZA LAS PREGUNTAS PERTINENTES P: explíqueme los detalles de cómo conoció a Gabriela y cómo fue su relación R: una noche y esa fue la primera vez que la conocí estuvimos en contacto unos días y no me vi con ella no mas con 5 noches Salí con ella 4 noches y nunca estuvimos contacto fue algo preventivo no fue lo mucho que habla con ella P: donde la conoció y con que frecuencia se veía R: no recuerdo fue una noche en una salida y la conocí y desde eso momento le pedí el numero P: para el momento que desaparece su hermana usted tenia contacto con Gabriela R: no P: usted tenia conocimiento que ellas tenían contacto con Gabriela R: una sola vez P: usted le pregunto a su hermano como había conocido a Gabriela no R: y a donde la conoció R: no P: quien buscaba a su hermana en el colegio R: ella se iba sola el colegio queda a una cuadra de la casa P: cuando desaparece su hermana usted tenia contacto con Gabriela R: no P: en alguna oportunidad su hermana le hizo un reclamo por su actitud porque no reconocido el hijo de Gabriela R: si ellas me dijeron que supuestamente yo tenia un hijo con ella y yo no sabia ella fue la que me dijo eso y no hable mucho sobre eso P: tenia conocimiento a que se dedicaba Gabriela R: no P: su hermana le detallo usted las circunstancias como fue detenida R: no. Es todo”.
En este estado, este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES (12) DE DICIEMBRE DE 2.016 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.m.), de conformidad con el Artículo 106 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 12-12-2016, INCORPORACIÓN DE UNA DOCUMENTAL: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME INTEGRAL DE FECHA 05/09/2014 SUSCRITO POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO PRACTICADO A LA ACUSADA GABRIELA CONTRERAS Y CONSTA EN LOS FOLIOS (239) HASTA (247) DE LA PIEZA I.
EN FECHA 19-12-2016, INCORPORACIÓN DE UNA DOCUMENTAL: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME PSIQUIATRICO FORENSE N° 9700-164-5429 DE FECHA 04/09/2014 SUSCRITO POR MEDICO PSQUIATRICO FORENSE DOCTOR RAUL ORDOÑEZ PRACTICADO A LA ACUSADA GABRIELA CONTRERAS Y CONSTA EN LOS FOLIOS (250) Y (251) DE LA PIEZA CONCLUSIONES: que esta persona reúne suficientes criterios de un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad, ya que se observe una marcada predisposición a actuar de un animo impulsivo sin tener en cuenta las consecuencias junto a un animo inestable y caprichoso, intensos arrebatos de ira que conllevan a actividades violentas y explosivas posee un síndrome de dependencia a la cocaína con consumo episódico.
EN FECHA 02-01-2017, SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: PRUEBA ANTICIPADA REALIZADA A LA VÍCTIMA M.A.C.C LA CUAL FUE SUSCRITA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL Y CONSTA EN LOS FOLIOS (12) AL (18) DE LA PIEZA II
EN FECHA 09-01-2017, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en prejuicio de (M.A.C.C, cuya identidad se omite de conformidad por razones de ley). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL DECIMO SEXTO del ministerio público, la defensora publica ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL ORLANDO VILLA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.353.648 testimonio de la ACUSADA, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.353.648 testimonio de la ACUSADA, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con la acusada”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. En relación a los hechos manifestó “ todo empezó el lunes 15 de julio del 2014 iba camino a Tumeremo tuve en comunicación con María Alejandra ella me manifestó que tenia problemas y que se quería ir de la casa con el novio yo le dije a ella que no se fuera con él que si quería que se fuera conmigo el lunes a las 4 de las tarde ella no apareció y le regrese la llamada y como no apareció yo me fui ella me llamo y me dijo que estaba en el terminal y yo le dije que ya me había ido y cuando llegue a Upata el 16 yo me regrese porque ella estaba en puerto Ordaz cerca del terminal nos quedamos en un hotel al otro día agarramos unos carros que se llaman la hechota como de trasporte escolar y después nos fuimos a Tumeremo a Guacipati y de Guacipati al Callao y después al Dorado nos quedamos una noche porque era muy tarde para agarrar la lancha al otro día la agarramos y llegamos al puerto 4 horas en lancha y 4 horas caminado para llegar hasta arriba ahí nos quedamos unos 10 días hasta el 31 de julio que llego la PTJ ahí unos de los funcionarios se enfermo y llamaron a la PTJ y lo llevaron en helicóptero hasta Tumeremo me fuí con el inspector el que estaba enfermo María y yo el 1 de agosto llego la inspectora Yhajaira y la detective Nancy Díaz ella fue llevado al médico forense en Tumeremo y se fue con el tío Yony Cardozo fui trasladada al Tribunal de Puerto Ordaz donde me pusieron que era rapto y de ahí me declinaron hasta el tribunal de acá. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: P: desde cuando y como R: siempre tuve conversación con ella mediante en faceboock y por teléfono y desde que ella tenia 6 años P: porque la conocía usted por medio de quien R: por medio del hermano P: cuando lo conoció usted a el hermano R: el tenia 15 y yo 16 P: cuando usted dice que le dijo a ella que se fuera con usted porque usted le hizo la invitación R: porque ella se iba a ir con el novio antes de que saliera con una barriga yo le dije eso P: con quien viajo usted el 14 P: sola en expresos los llanos R: cuando María se fue P: en la noche R: ella te contacto para decirle que se había ido para puerto Ordaz P: si cuando ella salio de aquí y cuando llego ella no tenia teléfono R: entonces fue el 14 P: yo la llame a ella a las 4 de la tarde ella no me contesto y yo me monte y me fui ella me llamo después y me dijo que ella ya estaba en camino a puerto Ordaz que la esperara y ella me dijo que no sabia que hacer porque no tenia dinero R: María cargaba dinero P: como 2 mil bolívares y eso no alcaza para nada en aquel entonces R: quien pago el hotel P: yo R: cuantas horas P: 24 R: como hizo ella para comprar el pasaje P: en expresos los llanos P: como hizo usted para ingresar allá R: ingrese cuando la niña tenia 2 meses y regrese porque allá había paludismo y volví cuando la niña tenia 11 meses por la situación económica soy sola P: como fue el procedimiento con sus amigo R: normal y uno no se mete en problemas mientras uno no robe y no se meta en problemas el sindicato minero dentro del río más allá de chiguaca hay un lugar de puro ejercito P: a que se dedica la gente R: vendiendo ropa y bodegas y sacar oro P: a que se dedicaba usted R: tenia dos muslo y un bodega P: cuanto usted declaro que tenia una bomba con el mulo para que la tenia R: para extraer oro P: usted extraía oro R: si P: que le dijo el sindicato cuando llego con la adolescente R: nada ellos están mas que todo por la seguridad P: los que trabajan de sindicato ellos llevan sus esposas a vivir allá R: si algunos porque otras se quedan en el pueblo P: donde hacen las necesidades R: en el monte P: cuando llego el sindicato a buscarlas que les dijeron R: ellos llegan mas que todo en las noches P: las personas del sindicato que llego a pedir a María usted sabe como se llama R: ellos no dejan pasar a ninguna muchacha si no tienen el permiso de sanidad y ellos pregunta a que va trabajar P: que le dijeron a usted cuando la vieron con María R: no nada normal que quien era y yo dije que una prima P: que hizo usted cuando el sindicato llego a hablar con María R: ellos no hablen con uno ellos comprar y se van P: ella tuvo relación con uno de los sindicatos R: ella se quedaba con la cocinera de la bombita cuando yo me iba para el puerto ella no me manifestó a mi que el la había dicho para tener relaciones P: que hacen en el puerto R: ahí llegan las gandolas P: que hacen R: ayudar a subir la mercancía en los mulos P: usted no estaba cuando llego el sindicato R: yo me paraba y veía que hacían ellos P: ella le contó a usted lo del oro que le dieron por tener relaciones R: no ella no me dijo nada ella se quedaba con la cocinera y 4 trabajadores y 3 chamos mas P: ellos vivían en su choza R: no yo solo vivía con ella ellos Vivian al frente P: cunado llega el Cicpc a buscarlos y le dijeron porque las buscaban R: si que por rapto P: cuanto tiempo tenia usted hiendo a la mina R: anteriormente 3 años P: usted iba todo el tiempo R: anteriormente si P: hay otro tipo de trabajo aparte de las corruptelas R: si en las minas y corruptelas P: como se manejaba su producto R: claro todo lo que se sacaba el 60 por cinto era para mi P: como se maneja en efectivo R: no allá todo es oro y uno lo vende y lo puede vender P: el producto donde la depositaba R: yo ayudaba a mi abuelo que sufre de insuficiencia renal y me ayudaba a mi con la niña P: usted llevo al otro niño R: no P: cuando ustedes hablaban por faceboock y los mensajes que usted tenia una bodega usted se los dijo a María R: primero tuve la bombita y luego construí la bodega eso es rápido ella se iba a ir con el novio y no pensé que esto fuera a ser tan grave yo me escape de mi casa a los 15 años P: usted tuvo contacto con los familiares de María R: no, yo perdí contacto con ellos cuando yo caí presa por robo a los 18 años P: usted hablo las intenciones de la niña con la familia R: no le dije P: usted sabe si ella invito a otra amiga para que se fuera con ella R: no P: usted sabia si ella consumía drogas R: si marihuana P: quien le suministraba a ella las drogas si nunca estaba sola R: no ella no consumía allá puro cigarro. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ: P: el 14 de julio se fue de san Cristóbal a parte de María quien mas sabia que usted se iba de viaje R: mi suegro, mi cuñada y mi mama P: le dijo algún familiar de que le iba a echar la mano a ella R: no porque ese día ella no apareció P: cuando usted se fue sola del terminal donde compro el pasaje R: en la agencia P: cuando usted refiere de que se parar en un determinado sitio en donde se paro R: esa ruta hace varias paradas en Barinas, Maracay, Caracas, El Tigre hasta Upata P: cual sitio R: Upata cuando ella me llamo que estaba en Puerto Ordaz P: como era la relación con la niña R: bien P: cuando usted refiere que la llevaron a un Tribunal de Puerto Ordaz usted tuvo contacto con la adolescente R: no yo iba en un carro con funcionarios P: ustedes estuvieron solas las dos R: cuando veníamos en el helicóptero P: a que hora llegaron los funcionarios R: como a las 2 de la tarde P: quienes llegaron R: Carlos Valero y Elvis P: como se encontraban ustedes R: afuera P: como estaban vestidas R: en mono camisa y ella estaba igual los mulos llegaron solos yo los empecé a descargar y después llego la PTJ P: quienes se encontraban aparte de María la cocinera P: habían otras personas R: si las personas del frente P: como se puso María que actitud tomo R: estábamos en sorprendidas nunca había visto tantas personas así vestidas de negro P: que actitud tomo ella R: nada ella estaba así y yo con los nervios me dio un ataque de risa P: que les dijo usted R: cuando yo vi a Carlos me tranquilice el me decía que porque la cague que el papa estaba buscando a María P: como fue su conducta R: pues yo me tranquilice porque ellos me decían que me iban a soltar P: se quedaron solos con ella R: no todo es de tablas y se ve todo P: cuantas habitaciones habían R: 2 P: se ve hacia fuera R: si P: es zona boscosa R: si P: a que se dedicaba R: no ella estaba ahí yo me iba a traer al otro día P: ella tuvo comunicación con la familia R: si claro ahí hay un teléfono satelital P: con quien se comunico ella R: todo los días llamaban al novio y a las amigas P: ella iba sola hacer las llamadas R: ella iba sola y a veces yo la acompañaba P: usted comprobó si ella hacia esas llamadas R: si yo se las cancelaba P: cerca de ese sitio habían centro comerciales como el suyo R: si todo queda cerca P: tenia algún tipo de enemistad R: no P: como se llevaba usted con esas personas R: bien P: le decían sobrenombres R: si gochas P: cuantos días duro la niña con usted allá R: llegamos el 20 P: cuantos días duraron R: hasta el 31 P: tuvieron enemistades R: no María es un aniña muy tranquila callada P: cuanto tiempo convivió como pareja con el hermano R: casi tres años P: tienen un hijo con el R: si P: como era la relación con la familia de la niña R: bien. Es todo.
POSTERIORMENTE EL JUEZ REALIZA LAS PREGUNTAS PERTINENTES P: como se inicio la relación suya con la adolescente me indique en que fecha y tiempo y razones como comenzó esa relación R: Alejandro practicaba moto cross y siempre iba los domingos para los piques y el estudiaba en San Miguel y yo en el Don Bosco y nos hicimos novios él siempre se iba en el carro y hasta que yo caí presa y el dijo que no quería saber nada de mi P: hasta el momento que se produjo la detención suya que tiempo trascurrió desde su comienzo de la relación R: tenia 9 años conociendo a María P: durante esos 9 años usted tuvo comunicación con los familiares R: con María y una prima y de vez en cuando con la mamá P: cuando la niña le manifestó que ella se quería ir de su casa R: no es primera vez que ella dice eso ella siempre se ha querido ir porque dice que su mamá no la quiere P: usted le hizo una oferta de trabajo R: si yo le dije que se fuera conmigo que no se fuera con el novio P: usted no generó las consecuencias sabiendo que esa niña era menor de edad R: no P: porque razón no tomo de indicarles a los padres los deseos que tenia la niña R: cuando yo me entere que ella consumía drogas yo le dije Alejandro P: luego de su relato ella llegó a Puerto Ordaz usted no considero que los mas pertinente informarles a los padres R: yo pensé que ella estaba con sus familiares como una menor de edad va viajar tan lejos por ninguna identificación P: como usted toma la iniciativa para ir a trabajar allá R: con unas amigas allá llega mucha gente allá hay mucho trabajo P: usted no consideraba que esa situación era de evidente riesgo para que la adolescente estuviera con usted R: no yo no pensé que me iba a traer este problema P: la adolescente recibía algún pago por el trabajo que usted le ofreció R: si el de la bodega yo le dije que le iban dar plata por vendedora P: usted ejercía algún vigilancia o cuidado con el comportamiento de la adolescente R: claro cuando yo iba para el Puerto ella se quedaba con la señora María y ella ya había estado con su novio. Es todo”.
Se deja constancia que se llamo a la funcionaria YHAJAIRA VELAZCO al abonado 0424-7394520 donde quedo debidamente notificada para que comparezca en calidad de testigo en la próxima audiencia de continuación del juicio oral y reservado. Es todo.
En este estado, este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES (16) DE ENERO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.m.), de conformidad con el Artículo 106 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 16-01-2017, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en prejuicio de (M.A.C.C, cuya identidad se omite de conformidad por razones de ley). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL DECIMO SEXTO del ministerio público, la defensora publica ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: ELIA YAJAIRA VELAZCO DE FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.194.909, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana ELIA YAJAIRA VELAZCO DE FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.194.909, en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con la acusada”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. En relación a los hechos manifestó “por ante la sub. Delegación de san Cristóbal compareció el señor Henry Cardozo que su hija no había regresado que ella había tenido una conversación con una amiga que se llamaba Gabriela y ese teléfono se localizó en Cuidad Bolívar se conformó una comisión para trasladarnos a Ciudad Bolívar hasta las minas del dorado luego de un buen camino se localiza a la niña con la acusada donde la tenía en unas corruptelas de las minas. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: P: porque colocaban la denuncia R: porque la menor no regreso a su casa P: cuantas horas deben de pasar para colocar la denuncia R: el fue al siguiente día P: quien les aporta el numero R: el papá de la Víctima P: porque ustedes hablan como la relacionan con Gabriela R: porque el teléfono era de Gabriela y se encontraron unos mensajes de ella P: sabe usted si ellas dos se conocían R: si P: porque R: por la relación con el hermano de la Víctima y que ella le comento del hijo que ella tenia de su hermano P: cual funcionario les aporta la información del teléfono R: el detective rosas P: como saben cual localidad R: por vía satelital P: como saben ustedes en que parte deben buscar R: empezamos a indagar con fotografías y nos conseguimos con una señora y ella reconoció la fotografía y reconoció a Gabriela que ella trabajaba en las corruptelas P: esa información se la da quien R: de las corruptelas la señora P: como la identifican ustedes como Brasilera R:: por la persona no quiero aportar identificación P: que son los sindicatos R: son grupos irregulares P: en algún momento ustedes hablaron con esos grupos para ingresar a la mina R: cuando nosotros llegamos nos quedamos tres y si fuimos abordados por esos grupos P: que le dijeron R: nosotros les dijimos porque estábamos halla y efectivamente la conocían como la gocha P: el sindicato les coloco alguna condición para entrar R: cuando llegamos al río para poder ingresar ellos no querían pero luego accedieron P: quien les presta a ustedes el apoyo para el traslado R: los familiares de la Víctima P: quien llegan hasta donde estaba Gabriela R: el detective marciales y Elvis morillo P: de que manera ellos informas como fue localizada la Víctima R: sí que estaba en un corruptela P: saben cual es la actividad económica de las minas R: en la corruptelas que trabajan las mujeres que prestan sus servicios a los hombres que trabajan en las minas P: esa información de las corruptelas quien se las da R: la señora P: como trasladan a Gabriela R: por helicóptero P: y ustedes R: nosotros estábamos en la selva desde las 6 de la mañana río arriba y despojes llegamos a unas corruptelas y de hay a la selva y después caminamos 4 horas P: cuando usted llega a puerto Ordás usted se ve con ella R: no P: y cuando la ve usted R: cuando llega al CICPC se llevo a un ambulatorio P: usted se entrevisto R: si P: ella le informo que paso en la mina R: ella me dice que ella fue contactada por Gabriela ella le dice que tenia un boutique y ella se va con Gabriela y llegan a Tumeremo y cuando se van a embarcar en la lancha la adolescente le pregunta que para donde Iván se montaron en la Mariara y la llevo a las corruptelas Gabriela se la presento a los sindicatos y el mismo día fue abusada P: ella le comento si le pagaron R: si que le pagaban a Gabriela por el servicio que prestaba la adolescente me dijo la adolescente que ella ya la tenía ofrecida para Brasil P: le dijo si sabia donde estaba guardado las gramas de oro R: no P: ella le comento si los representantes sabían que ella se iba R: no P: esa información se la da la adolescente lo de la boutique R: si P: algún otra persona le informo R: no. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ: P: en que fecha el señor Cardozo puso la denuncia R: 15 de octubre del 2014 P: cuando usted relatar que al día siguiente de desaparecida formularon la denuncia R: el señor P: el estaba solo R: siempre se hacen solo P: cuanto tiempo de espera R: las denuncias se toman inmediatamente pero todo el mundo dice que se tiene que pasar un tiempo determinado P: usted relata que llego al sitio pero no pudo llegar por sus condiciones físicas R: estábamos en la selva P: pocas veces en el caso de las femeninas es difícil acceder a ese sitio R: de verdad el que quiere llegar llega P: al principio usted nombro una Brasilera usted cree que es fiable la R: por la información llegamos a la Víctima P: ella le dijo cual fue la represaría R: no P: cree usted que ella tenia represarías por decir su nombre R: se le respeta la decisión de ella P: cuando usted también manifiesta que la señora estaba en una corruptelas usted puedo apreciar una de ellas R: si P: como son R: esos son cosas que son ellas de madera que tiene habitaciones y están identificadas P: no se dedican a vender en bodegas R: se dedican a las dos cosas la bodega y las corruptelas P: como sabemos R: yo estaba hay P: como eran las características de ese inmueble R: había una venta de chucherías y habitaciones P: cuantas habitaciones R: no se pero se utilizan como corruptelas P: cuantas presuntas corruptelas habían R: si varias P: y de las mismas características R: si P: cuantas personas femeninas R: si P: cuantas personas se encontraban donde estaba Gabriela R: estaba Gabriela otras personas y la adolescente P: como fue la forma de ellas irse R: lo que me comento la entrevista se consigue a Gabriela se fueron en autobús cuando llegan a puerto Ordás abordan un vehiculo hasta Tumeremo P: la adecente le cometo a donde se consigue con Gabriela R: no recuerdo P: ustedes entrevistaron donde compraron los pasajes R: si se entrevistaron pero nadie dio un información P: quien llego al sitio R: el detective murillo y marciales P: cuantos funcionarios R: 8 o 9 mas 2 efectivos de la guardia P: como fue la parte emocional del adolescente R: ella estaba asustada P: tuvo conocimiento en que parte se encontraba la adolescente R: en la vivienda P: tu suscribiste esa acta R: no P: usted tuvo constato directo con Gabriela R: si ella se llevo al CICPC P: por que delito se estaba presentado R: por el delito de la LOPNNA no me acuerdo P: ella tenias contactos cunado ella tuvo detenida R: ellas fueron llevadas a la subdelegación de Tumeremo ellas estaban las dos a la adolescente se le hace entrega a los familiares P: cuantos familiares llegaron al sitio R: ninguna jamás P: cuanto tiempo de poner la denuncia cuanto tiempo duro al llegar al sitio R: 2 días llegamos a Tumeremo al otro nos fuimos a Tumeremo y posterior mente a pie a la selva P: halla hay otras personas que le digan gocha R: a la única que conocían era a Gabriela P: tiene conocimiento si habían mas personas del estado Táchira halla R: no . Es todo.
POSTERIORMENTE EL JUEZ REALIZA LAS PREGUNTAS P: sabemos que usted no estuvo en el sitio exacto donde estaba la adolescentes quisiera saber como fueron las circunstancias donde fue encontrada la menor R: ellos me comentaron que estaba Gabriela y la Víctima en la vivienda pero la Víctima estaba nerviosas y mas cunado llega la comisión P: que estaba haciendo la adolescente R: sentada allí en la vivienda P: cuando usted toma la entrevista ella le manifestó cuantas veces sostuvo relaciones R: muchas veces es mas el primer día que llegó Gabriela se la presentó al sindicato ellos son los que aprueban a las mujeres que llegan ella me comentó como 11 hombres y ella también consumían drogas P: ella le comentó si ella se vio forzada R: ella comentó que cuando ellas llegaron a Tumeremo cuando Gabriela la iba a montar a la curiara ella preguntó para donde iban y ella no sabia como regresar P: a través de que medio de trasporte llego a ese sitio R: hasta las minas en la curiara y luego a pie ese recorrido en la selva es largo P: en ese sitio de vivienda llamada también corruptela ella habitaban ahí R: si en la corruptelas P: tiene conocimiento del espacio físico R: no eso lo saben los funcionarios que llegaron al sitio P: que motivo le dijo la adolescente porque se fue de su casa R: ella comenta en su entrevistas y le comento a Gabriela ella había tenido relación con su hermano y que ella tenia un hijo P: ella le comento si ella se comunicaba desde el sitio R: desde el sitio no. Es todo”.
En este estado, este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES (23) DE ENERO DE 2.017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.m.), de conformidad con el Artículo 106 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 23-01-2017, INCORPORACIÓN DE UNA DOCUMENTAL: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 18/07/2014, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO FRANKLIN ROSAS ADSCRITO A LA DIVISION NACIONAL CONTRA SECUESTRO Y SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS 179 AL 194 PIEZA I.
EN FECHA 30-01-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica quien al respecto manifestó: ciudadano juez consta que para el día de hoy se tenia fijado continuar el juicio con la declaración de FRANKLIN ROSAS y JOSE VALERO y no han comparecido, solicito que se sirva ordenar por oficio diligenciando a la CICPC la dirección a fin de que se inste por mandato de conducción en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y la celeridad procesal, es todo”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la defensa, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES (06) DE FEBRERO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 06-02-2017, SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME PSICOLOGICO SOCIAL PRACTICADO A LA VÍCTIMA M.A.C.C SUSCRITO POR EL EQUIPO INTERDICIPLINARIO DE FECHA 07/12/2016 Y SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS (164) HASTA EL (167) DE LA PIEZA IV.
EN FECHA 16-02-2017, SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: ACTA DE ISPECCION TECNICA NRO 293 DE FECHA 01/08/2014 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEÑ CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN LOS FOLIOS (13) Y (14) DE LA PIEZA I.
EN FECHA 22-02-2017, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en prejuicio de (M.A.C.C, cuya identidad se omite de conformidad por razones de ley). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL DECIMO SEXTO del ministerio público, la defensora publica ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana: JOSE CANDELARIO VARELA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-110.743.383, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana JOSE CANDELARIO VARELA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-110.743.383, en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con la acusada”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” ratifico el contenido y firma del acta, mi participación el conocimiento que obtuve pertenezco a la comisión de extorsión y secuestro soy jefe de las zonas Táchira, Mérida, Barinas y Apure para ese entonces el comisario Marcos Rojas se inició una denuncia por una persona desaparecida no predio el experto telefónico Franklin Rosas en base a esa denuncia el número de la Víctima se encontraba en oriente en la zona Del Dorado estaba el teléfono como tal se inicio una comunicación con el padre de la Víctima nos trasladamos hacia esa zona allá nos entrevistamos con el jefe de la delegación de Tumeremo se organizó inicialmente ubicar una persona que era de nacionalidad Brasilera ya que ella tenia en medio de la telefonía una persona importante tenia que tener el conocimiento de donde podría estar la Víctima del caso como tal esa ciudadana se ubico y se llevo para la oficina de Tumeremo se le mostró la fotografía y ella la reconoció y manifestó que efectivamente se encontraba en una mina del dorado con otra femenina que le decían la gocha en una campamento de una mina que se encontraba en el dorado se organizo una comisión mixta CICPC guardia nacional por esa zona es muy conflictiva por haber oro existe mucha inseguridad nos adentramos hacia esa zona recuerdo que en lancha 3 horas y 5 horas caminando para llegar al sitio es una zona selvática una vez que llegamos encontramos en una especie de rancho con tablas se encontraban ellas estaba la Víctima y la gocha de ella y recuerdo que le preguntamos a la Víctima y ella dijo que estaba brava con los papás que ella se había ido de la casa ella hablo mal de sus papas en la casa habían líquidos de botellas diferentes envases y marcas pan pepitos lo característico de una bodega y dicha estructura tenia un dormitorio y la cocina ahí mismo en ese solo cuarto minutos después se presento una situación por unos de compañeros del GAES porque convulsiono y nos montamos en el helicóptero y nos llevamos a ellas Yhajaira Velasco se encargo del caso . Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: P: para la fecha de ese procedimiento cual era su cargo R: jefe de la base de extorsión y secuestro de los estados Táchira, Mérida, Barinas y Apure P: porque acuden ustedes a esa investigación R: los jefe son superiores a la base la cual yo represento me pidió el favor para ver si podíamos esclarecer con el telefónico mío por el caso y dio que se encontraba en ese sector P: donde esta la ubicación de franklin rosas R: en una comisión en el estado Barinas P: que brigada toma la denuncia R: es una brigada eso lo toma la delegación de aquí de San Cristóbal era la comisario Yhajaira Velasco P: el telefónico franklin rosas lo orientan para llegar al sitio R: la telefonía es en medio de certeza de hoy en día porque un teléfono es una cosa muy personal y se ubico que estaba en esa zona porque la Víctima lo tenía P: porque le piden el apoyo con los funcionarios de Tumeremo R: nosotros desconocemos cual es la zona y su comportamiento y para ingresar en esa zona es muy conflictiva para el momento habían 600 minas ilegales y hay grupos que resguardan esas minas P: sabe q nombres se le dan a esos grupos R: los sindicatos P: tuvieron que tratar con ese grupo para entrar a la mina R: nosotros fuimos brindados por el ejercito y guardia nacional P: como se trasladan ustedes hasta el sitio R: en lancha y caminando P: en esa zona ustedes las observaron si esas personas que resguardan allá estaban armadas R: no observamos P: a quienes consiguen en el rancho o casa R: estaban ellas dos y habían otros obreros como una mina P: como era el lugar o casa R: era piso de tabla paredes de tablas techo de zinc estaba clavadas con clavos y era un espacio físico como decir una antesala a eso con puertas y al fondo como 7 metros habían una puerta donde había una cama y la cocina características de una bodega P: indagaron ustedes a que se dedicaba la ciudadana R: recuerdo que habían varias mujeres que llegaban halla y tenían para estar con los hombres P: con quien estaba Gabriela R: ella estaba con la Víctima P: donde estaban ellas R: recuerdo que estaban en el patio de la casa P: usted nos refiere el lugar como eran los alrededores R: muchos arbustos habían otras estructuras similares a esas P: estaban habitadas R: no porque estaban trabajando en la mina R: llegaron a recabar oro o dinero en esa casa R: no P: sabe si un funcionario se apodero de algo de esa casa R: no P: el baño se encontraba dentro de la casa R: no P: llego a ir usted hasta el baño R: no se encontraba 8 metros P: alguna femenina llego a ir con ustedes R: si hubo una señora pero era se quedo antes P: usted dice que recibieron el apoyo de los familiares de la Víctima ellos fueron hasta la mina R: no se quedaron en Tumeremo P: cuando usted requiere que una persona le dijo que ella estaba en tal mina la identificaron R: yo creo que si en Tumeremo P: usted suscribió esas actas R: no P: cuantos funcionarios llegan hasta la casa de Gabriela R: 30 P: ustedes iban armados R: si P: entrevisto usted a la Víctima R: si y ella hablo mal de los padres P: usted la entrevisto sobre algo del procedimiento R: no P: a la Víctima y Gabriela se la llevan en el helicóptero R: Si. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ: P: cuantas personas entraron a la casa R: aproximadamente como unos 10 o 15 funcionarios P: dentro de esos 10 o 15 funcionarios que usted refiere quienes suscriben el acta y cuales tuvieron contacto R: no recuerdo se suscribe por las audiencias de los juicio no se colocan todos porque algunos no pueden P: aun cuando esas personas no llegue al sitio ellas suscriben el acta R: si a veces si porque tienen conocimiento y como grupo nos informamos de cómo va el procedimiento P: aun no hallas apreciado al lugar R: en el acta de la inspección van los que fueron al sitio P: quieres fue la persona que le dicen a ustedes que ellas estaban halla R: una femenina de origen Brasilero recuerdo que pasamos por varios campamentos y ellos siempre reconocían a la gocha R: pudieron recolectar esos nombres de esas personas R: desconozco P: cuando usted refirió de que llegaron a pie y en lancha fue con facilidad para ingresar R: fue fácil lo único es que es una zona selvática y es muy peligroso P: algunos de ustedes pidieron permiso para ingresas R: si a los superiores inmediato P: para accender allá a quien les pidieron permiso R: a las autoridades de allá P: usted refiere de que llegaron a la parte superior de la casa y que allí estaba la adolécete y la ciudadana como estaban ellas vestidas R: normal P: que otra persona estaba dentro del inmueble R: no recuerdo allí llegaron unas personas pero no tenia que ver al caso P: cuando usted ingreso y hasta que termino como esta distribuida la vivienda R: en un patio en un techo de sin desprovisto de puertas y al fondo se encontraba una ventana por donde atienden hay ingresamos hay se encontraba la caja enfriadora la cama y el piso P: esta en un solo ambiente o se divide por paredes R: lo único que se divide por paredes es al fondo la sala de la cama R: cuantas habitaciones R: una sola P: que tipo de cama R: matrimonial P: había ropa de uso R: si P: como fue la actitud de la adolescente y de la ciudadana adulta R: de la adulta sorprendida y de la Víctima brava ella los maldecía a sus papas P: la adolescente se encontraba bajo algún efecto o bebida alcohólica R: no P: se puedo apreciar en la adolescente un tipo de lesión visible R: no P: usted refiere que en ese momento pertenecía a extorsión y secuestro van tanto organismos que usted menciono R: si por la seguridad de la Víctima y más cunado una va a una zona que no conoce P: habían otro tipos de viviendas o bodegas similares R: si habían otras de tablas P: cuanto tiempo duraron en la inspección R: no duramos ni 15 minutos salimos rápido. Es todo.
POSTERIORMENTE EL JUEZ REALIZA LAS PREGUNTAS P: en su exposición hizo mención que la adolescente estaba molesta por la presencia de ustedes y les dijo su diferencia por sus padres usted le preguntó si ella llegó por sus propios medios o producto de una invitación de la acusada R: recuerdo que ella manifestó que llego por su voluntad propia P: le comentó en que consistían las diferencias o molestias que tenia con sus padres y que motivaron su salida de la casa R: no P: observó en el sitio con las características descritas si ahí había presencia de oro R: no P: de acuerdo a lo indagado en el sitio tiene conocimiento si la adolescente se estuviera dedicando a actividades relacionadas con la prostitución R: desconozco. Es todo”.
En este estado, este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (02) DE MARZO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.m.), de conformidad con el Artículo 106 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 02-03-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica quien al respecto manifestó: ciudadano juez ratifico el escrito del 24 de febrero del 2017 y asi mismo solicito se inste a los ciudadanos FRANKLIN ROSAS y ELVIS MORILLO funcionarios del CICPC a fin de que acudan con carácter obligatorio mediante un mandato de conducción a fin de que comparezca a este tribunal para evacuar sus testimonio y la participación que tuvieron en la investigación fin de dar continuación del juicio dado de que su no comparecencia se dilata el proceso y se esta causando un prejuicio a mi defendida y se le esta cuartando el debido proceso y la celeridad procesal y la misma se encuentra privada de su libertad y pido nueva fecha para la continuación del juicio, es todo”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la defensa, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (09) DE MARZO DE 2.017 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 09-03-2017, AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN: Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en prejuicio de (M.A.C.C, cuya identidad se omite de conformidad por razones de ley). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL DECIMO SEXTO del ministerio público, la defensora publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL JESUS PINZON, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se continúe el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo”.
EN EL DÍA DE HOY SE LE IMPONE A LA ACUSADA DE AUTOS LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE JUSTICIA DE GÉNERO, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA EL TRASLADO al SEGURO SOCIAL ubicado en Santa Teresa San Cristóbal, al Área de Traumatología Cama N° 07, a fin de que la misma pueda visitar a su abuelo materno JOSE RUPERTO DAVILA quien se encuentra en delicado estado de salud, de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.648, INSTÁNDOLO A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. Así se decide. Cúmplase.
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (16) DE MARZO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 16-03-2017, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en prejuicio de (M.A.C.C, cuya identidad se omite de conformidad por razones de ley). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL DECIMO SEXTO del ministerio público, la defensora publica ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente al ciudadano: ELVIS MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.867.798, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala al ciudadano: ELVIS MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.867.798, en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con la acusada”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” en relación a la inspección no la suscribí yo sino el funcionario MOUKAKOS MICHAEL y si fui al sitio es una zona boscosa la vivienda era elaborada con tablas era una bodega tenia un cuarto y una ventana no se encontró evidencia de nivel criminalístico. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: P: nos puede describir como era el sitio R: era una zona boscosa en las minas era una casa elaborada en madera con techo de zinc y funcionaba una bodega y un solo cuarto P: el baño R: tenia un baño al lado del cuarto P: habían otras casa similares R: no alrededor habían corral para mulas y si habían otras pero estaban lejos y le preguntamos al señor que nos llevo P: como preguntan ustedes R: la funcionaria Nancy Díaz se levantó la denuncia por fuga del menor pero por unas llamadas de la adolescente se supo quien la niña estaba en una mina P: cuantas personas llegan hasta el sitio funcionario R: todos menos Nancy Díaz la inspectora Yhajaira y el funcionario telefónico P: el acceso fue caminando había otra manera R: no el batéanos nos dice que en mula pero llegamos caminando P: cual es la pregunta que le dice a los batéanos R: por un foto de adolescente P: le dijeron algún nombre de cómo la conocía R: no P: usted dice que no se encontró vivienda usted entre a la vivienda R: no porque tarde en llegar por el funcionario que se enfermo y cuando llegue el sitio ya estaba minado P: como estaban ellas R: ella estaban ahí afuera P: que manifestaron las ciudadanas R: la adolescentes estaba molesta que ella estaba molesta con su papa P: sabe si le ofrecieron trabajo R: si la ciudadana P: cual R: la investigada P: como trasladan a la ciudadana a Tumeremo R: pues por helicóptero P: después que se trasladan a Tumeremo empezó por una fuga de adolescente sabe que paso R: no recuerdo P: supo si fueron llevadas a Medicatura Forense R: no recuerdo. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ: P: cuantas personas ingresaron ala vivienda R: quienes llegamos al sitio fueron José Varela marciales y mi persona P: en relación a usted camino y pudo apreciar la dimensión de la vivienda R: no porque era puro monte nos toco quedarnos hay la noche realizamos un recorrido P: como es la casa R: una vivienda un cuarto un baño P: que había en la bodega R: de todo hasta harina de trigo P: cuando llegan ala lugar que reacción asumieron las mismas R: al momento de llegar no estuve pero cuando llegue la adolescente estaba molesta porque ella se fue a trabajar P: le pidieron permiso para ingresar hay R: que yo tengo conocimiento nosotros no le pedimos permiso a nadie solo hay un gripo llamado los garimperio y la guardia nacional para el apoyo P: quien fueron R: los funcionarios de CICPC los de violencia y secuestro P: en que vehiculo R: vehiculo particular P: acostumbran a dirigirse en vehiculo particular R: si P: supo si fueron los familiares R: si aunque no recuerdo P: cuando ustedes llegan al sitio que quienes se encontraban hay aparte de la ciudadana y la Víctima R: no P: pudo apreciar si la características son iguales a las otras R: no se porque yo no las vi P: usted pudo hablar con la acusado cuando llegaron al sitio R: no lo único que escuche cuando la Víctima dijo que tanto aborto para nada P: como era el comportamiento de la Víctima R: tranquila. Es todo.
POSTERIORMENTE EL JUEZ REALIZA LAS PREGUNTAS PERTINENTES P: cual fue el dicho de la Víctima R: lo que recuerdo que dijo lo que me dio a entender fue que tanta cosa para nada tanto alboroto para nada porque ella estaba molesta con su papá y se fue para allá a trabajar P: tuvo conocimiento si la Víctima ejerció algún acto de prostitución donde se encontraba R: no tengo conocimiento P: que le manifestó la acusada R: yo no conversé con ella yo llegué y escuché lo que dijo la adolescente yo estaba con el funcionario que estaba enfermo P: la Víctima les informo si llegó por sus propios medios R: no me dijo nada era una muchacha rebelde. Es todo”.
En este estado, este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (22) DE MARZO DE 2.017 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.m.), de conformidad con el Artículo 106 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 22-03-2017, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en prejuicio de (M.A.C.C, cuya identidad se omite de conformidad por razones de ley). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL DECIMO SEXTO del ministerio público, la defensora publica ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente a la ciudadana: ZUHELI ESPERANZA LOPEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.614.467, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana: ZUHELI ESPERANZA LOPEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.614.467, en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con la acusada”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” la cual manifestó en relación a la Víctima se pudo conocer para el momento de la evaluación que proviene de un hogar construido refirió tener una infancia tranquila, desarrollándose favorablemente en un aparentemente clima funcional para el momento de la valoración psicóloga presenta adecuado desarrollo psicoevolutivo no se encontraron suficientes indicadores para sospechar en ella trastornos mentales y conductuales en el área afectiva impresiona rasgos de personalidad insegura, inmadura, dependiente emocional, sin defensas sanas para el afronte de situaciones que considera desagradables, durante la exploración funcional posterior a la hechos refiere síntomas depresivos aislado sentimientos de culpabilidad arrepentimiento lo que motivación asistencia a terapia psicológica y que dicho cuadro ha ido desapareciendo a través de los años Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: P: la valoración de que fecha es R: 7 de diciembre del 2016 P: le relata que la Víctima en qué fecha fueron los hechos R: no con exactitud P: le indica porque fue que se va de su casa R: ella refiere porque estaba molesta con los padres y llame a Gabriela ella me dijo que nos fuéramos para las minas no pensé en la consecuencias P: le indico que paso en la instancia en las minas R: manifestó que juntas compraron los pasaje y se fueron a puerto Ordás se quedaron en un hotel y al otro día se fueron para las minas y me presento al dueño de la bodega y empecé a trabajar a allá, llegaron unos integrantes del sindicato uno de ellos comenzó a decirme que quería tener relaciones sexuales conmigo, andaban armados, en la noche tuve relaciones con el del sindicato, porque me tenia bajo amenaza me apuntaba el revolver en la cabeza diciendo que ellos eran los que mandaban, que si querían ellos me mataban y nadie se enteraba, estuve con solo esa noche me pago con gramos de oro P: le indica cual es la persona el dueño de la bodega R: no refiere el dueño del sindicato P: refiere cuanto le iban a pagar por el trabajo en la bodega R: refiere que solo había trabajo en la bodega P: quien le dice eso R: Gabriela P: esos gramos de oro a quien se los dio R: no P: manifiesta si tenia relaciones estaba amenazada R: si que estaba con un revolver en la cabeza P: le indico que le dijo Gabriela R: no se encontraba presente P: le ¿indica que hacia Gabriela en la mina R: no P: como era conocida Gabriela allá R: solo dice que Gabriela trabajaba en las minas P: usted dice que ella ya había superado eso R: anterior al proceso ella tenia arrepentimiento miedo y merito valoración siquiátrica y al pasar del tiempo fue superando eso P: como está la Víctima en el momento de la valoración R: colaboradora y tranquila P: después de usted analizarla en sus conclusiones como la ve R: hay rasgos de ser una joven dependiente insegura y inmadura P: el abordaje que ella le refirmo fue el que la ayudo a salir de eso estado R: si P: supo si fue por lo que ella paso R: si P: supo si consumió estupefacientes R: si tabaquitos en 2 ocasiones alcohol y mariguana 2 veces se sintió mareada P: refiere quien le dio eso R: cundo llegaba los del sindicato P: que le dijo Gabriela a ella cuando iba a tener relaciones sexuales R: que ella le dijo que usted vera que hace P: manifiesta que hizo las gramas de oro R: no Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ: P: al momento de la entrevista usted refiere que esta recuperada le pidió que le enseñara algún tipo de informe medico R: manifiesta sicoterapia no lleva informe P: la vio con un tipo de trauma por los delito que paso R: había una joven dependiente insegura madura P: que características R: asociado al problema P: puede asociarse por el problema que tuvo con sus padres R: si pudiera estar asociado P: en algún momento vino un familiar de ella a acompañarla R: si el papa P: ingreso sola R: si sola P: usted converso con el padre R: si se converso por las características amenicas de la joven P: le sugiere que siguiera en terapia R: si P: ella le manifiesta de que fue abusa ella le manifestó si había otras adolescentes R: no P: se encontraba ella sola con Gabriela R: no se encontraba mucha gente P: pudo referirle cuanto tiempo duro allá R: no P: le indico porque se fue de la casa R: refiere que había discutido con el hermano y la mama le prohibió la amistad con Gabriela y salio mal en una materias P: que significa que s un hogar constituido R: la mama el papa y una estructura como familia P: usted le pregunto con quien vivía ella R: con ambos padres P: que edad tenia para el momento R: 16 años P: que tipo de conducta tenia ella como adolescente R: una niña tranquila con buen desarrollo P: Es todo.
POSTERIORMENTE EL JUEZ REALIZA LAS PREGUNTAS PERTINENTES: P: la Víctima le manifestó si había efectuado todo esto por una conducta por sus padres en la actualidad como era la relación R: ella se encontraba arrepentida por la situación que les hizo pasar P: la Víctima le indico que la acusado ejerciera sobre ella un convencimiento para que ella aceptara irse a trabajar allá R: ella manifiesta que Gabriela no la obliga que a ella se le hizo fácil tomar esa decisión. Es todo.
Se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Técnica la cual manifestó: ciudadano juez mi defendida me ha manifiesta que no a podido ser trasladada para el CDI área de odontológica porque no están trabajando en ese momento, en virtud solicito se le libre la nueva boleta para el Hospital Central para que sea valorada en el área de odontología. Es todo”.
En este estado, este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (29) DE MARZO DE 2.017 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.m.), de conformidad con el Artículo 106 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 29-03-2017, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en prejuicio de (M.A.C.C, cuya identidad se omite de conformidad por razones de ley). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL DECIMO SEXTO del ministerio público, la defensora publica ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL JESUS RICO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente a la ciudadana: ZUHELI ESPERANZA LOPEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.614.467, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana: ZUHELI ESPERANZA LOPEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.614.467, en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con la acusada”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” la cual manifestó: para el momento de la evaluación psicológica se conoce la imputada que proviene de un hogar inestable, disfuncional que posterior a la muerte del padre se cría bajo la figuras de la madre y la abuela según refiere en una atmosfera de línea tensa y conflictiva de poco afecto familiar para el momento de la evaluación existen antecedentes de consumo y de drogas y alcohol desde los 15 años de edad lo que han conllevado a trastornos de conducta y trasgresiones de normas y actos delictivos que motivaron situación de cárcel a los 18 años de edad no a logrado consolidad relaciones de parejas estables ni vínculos afectivos con sus hijos a los cuales a derivado sus cuidados a la abuela en el área de trabajo tampoco a logrado duración existen antecedentes de problemas emocionales desde la infancia a sido tratada por psicología ameritando en ocasiones hospitalarias por presentar problemas conductual de donde regresa con tratamiento que no precisa durante la evaluación realizada existen criterios clínicos para sospechar la presencia en la evaluada de un posible de trastorno de personalidad asociado al consumo de sustancias drogas y alcohol que requiere un estudio mas amplio en cuanto al proceso legal refiere ser inocente de los cargos que se le acusan se mostró ansiosa con manifestaciones de llanto asociado al proceso legal. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: P: en la entrevista realizada a la acusada solo se hace con ella R: si P: cuando usted dice que refiere un antecedente la cual fue hospitalizada R: conductas agresivas y cambios del estado de animo P: sabe donde R: hospital clínico la Coromoto P: por cuanto R: 3 P: le indica que fechas o que edad R: a los 21 años P: que edad tenia para el momento de la evaluación R: 23 a los P: refiere de un antecedente de la joven porque delito y en que fecha R: situación de cárcel por robo agravado en grado de facilitadora P: ella le relata los hechos del cual había sido acusada R: estoy aquí por mi cuñada la hermana de mi primer novio, ella se escapo de la casa porque dice que le pegaban, le daba Rivotril a la mama para escaparse con los novios ella tiene problemas yo compre un pasaje en un pueblo que se llama el dorado un pueblo donde extraen oro tenia un equipo de bombitas iba por 15 días y la cuñada me llego allá no es cierto lo que dice la PTJ que yo me la lleve para prostituirla P: le refirió si la niña fue Víctima de algún abuso sexual allá R: no P: como experta que significa trastornos de personalidad R: pueden darse en personas que vienen consumiendo drogas y posterior a esto inician en ella cambios en su conducta cambios en su estado de animo consumo deliberado de las drogas a nivel físico presenta ansiedad P: cuando ella le refiere que tenia una bombita para que se utilizaba R: para extraer oro P: le indico que hacia con el oro R: no P: el trastorno de personalidad en las personas pueden de no acordarse de un hecho R: no P: que tipos de técnicas utiliza R: la entrevista clínica forense un test de personalidad el examen mental P: esas técnica son fiables R: si P: cuantas entrevistas le realizo usted R: para a mi evaluación fue sola una vez y ella regresa otra vez con la siquiatra P: es suficiente esa evaluación a llegar conclusiones R: si posterior a eso se necesita un estudio mas amplio P: ustedes como equipo consultan o tratan el caso en mesas de trabajo R: si en conjunto con la siquiatra P: usted refuerza su conclusión con la siquiatra R: si P: en fiable su valoración R: si P: como se mostró la acusada al momento de la valoración R: ansiosa llanto fácil poco colaboradora P: de que fecha es esa evaluación R: 5 de septiembre del 2014 P: tenia poco de detenida R: si reciente P: esa abstinencia y ese comportamiento que ella tiene puede ser por los hechos ocurridos R: si P: que tiempo tiene en el equipo R: 5 años. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ: P: influye el hecho de estar en un proceso judicial influye en su persona R: si P: como actúo ella en ese momento R: si ansiosa P: por sus máximas experiencia determina usted porque era el llanto R: se presumen por el mismo síndrome de abstinencia y la situación de cárcel P: cuando usted refiere que ella presenta problemas emocionales o ella tenia un síntoma sicótico R: para el momento de la evaluación se asocia al consumo P: que la conllevo ella a estar en ese mundo de las drogas R: vienen de una familia disfuncional donde había consumo de drogas y alcohol por parte del papa y estuvo en casa y casa no estuvo inestabilidad P: teniendo esa patologías eso quiere conllevar a que ella sea sobre protectora R: no P: que conducta tendré ella en este caso R: las conductas de las inestabilidad trasgresiones a la normas problemas interpersonales cambios físicos P: cuando usted refiere el comportamiento usted puede indagar su parte sicológica con un asola evaluación R: si se necesita un estudio mas amplio posterior a esa evaluación para que se de un tratamiento P: cuando refiere de una valoración por medidos de entrevistas R: test para determinar el consumo P: la prueba de personalidad R: donde me arroja un cierto donde arroja un perfil de personalidad P: cuado usted la entrevista donde utiliza eso serie de instrumentos las repuestas de ellas se consideran fiables R: si P: cuando hacen la entrevista uy se reúne para hacer el informe con los otros trabajadores sociales tienen contacto con otro familiar R: si con la madre P: considera que el trastorno es debido a los problemas de la niñez o adolescencia R: no eso es por el consumo P: por su niñez R: no es al consumo y presenta problemas personales Es todo.
Se deja constancia que el juez no realiza preguntas.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente a la ciudadana: ORNELA EMPERATRIZ DAZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.163.517, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadana: ORNELA EMPERATRIZ DAZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.163.517, en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con la acusada”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” la cual manifestó: con respecto a Gabriela vienen de un hogar disfuncional refirió una infancia conflictiva donde varias oportunidades a los 15 años vive en una residencia refirió 2 relacione de noviazgos una a los 14 años y a los 22 años refirió otra relación de noviazgo de la cual se vio quebrantada por la situación de cárcel que presentaba e igual su novio quedado los niños bajos los acuidadados de la abuela se desempeñaba como comerciante. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: P: reconoce el contenido y firma R: si P: en el equipo como es su cargo R: trabajadora social P: en este informe cual es su conclusiones R: que Gabriela venia de un hogar disfuncional a raíz de su padre se suicido y quedo bajo los cuidado de la abuela y la madre P: ella le refiere el porque esta detenida R: si ella refirió en el triaje en la conversación que estuvo fue que la Víctima llego allá en puerto bordad P: lo hace con Gabriela R: si P: estuvo otra persona R: no P: para indagar pregunta para ver la veracidad R: si ella manifestó todo y fue la madre P: el triaje lo realiza usted también R: no recuerdo P: ella le indico a que ella se dedicaba apara el momento que fue aprendida R: si que ella trabaja en las minas. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ: P: cuando usted refiere que su función es abordan la social R: si P: por su persona no fue abordada R: no P: usted no verifico si lo que paso en su niñez con la madre es lo que dice Gabriela R: no yo considere necesario P: cuando estuvo con usted ella estuvo abierta R: ella estuvo ansiosa y poco colaboradora tenia llanto fácil P: usted cree que el proceso judicial puede influir en su comportamiento R: si P: cuando ella le relata las cosas usted cree la forma de expresarlo es fiable el relato R: si al momento lo hizo acorde y al recordar su infancia tuvo llanto fácil P: usted abordo el hecho del padre se suicidara pudiera influir R: si por el consumo de drogas y alcohol P: ella le dijo si tenia buena relación con su padre R: ella estaba muy ansiosa y llanto fácil Es todo.
Se deja constancia que el juez no realiza preguntas.
Se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Órnela Emperatriz Daza Colmenares Con respecto a la Víctima viene de un hogar constituido sus padres se separan es estudiantes de bachillerato los gastos son cubiertos por ambos padres no refirió noviazgo ni de parejas. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ P: en que fecha valoro a la Víctima R: P: y ala acusada R: 2014 P: la joven le refiere porque no se presento anteriormente con ustedes R: ella refiere que vino a la prueba anticipada y no se si ese momento no se dieron cuenta de la evaluación y fue cunado el doctor lo mando a realizar P: la joven se presento con alguna personas R: estuvo el padre pero cuando paso conmigo estuvo sola P: ella le manifestó sobre el divorcio de sus padres R: no ella o hablo de el divorcio sino sobre unas materias P: que le dijo ella de Gabriela R: que Gabriela ale ofreció un trabajo y que ella le estaba esperando en el tribunal R: en cual terminal r P: ella le manifestó de donde saco el dinero R: no P: ella le refirió si sus padres tiene buena relación económica R: no P: ella le refiere si le propusieron un trabajo R: ella refiere que Gabriela le ofreció un trabajo P: cuando la Víctima le refiera que necesitaba dinero R: no P: supo en que trabajo R: en la bodega P: supo si le pagaron R: ella refirió que llegaron unos sindicatos y bajo a menaza la obligo y le pago con gramas de oro P: supo que hizo las gramas de oro R: ella refirió que cuando llegaron los del CICPC se perdieron P: supo cuanto relaciones tuvo R: ella manifestó que cuando estuvo con el y luego llegaron otros y ella se negó P: ella le dijo cuanto le pagaban por ser prepago R: no supo si Gabriela estuvo presente en el momento del abuso R: no ella dijo que fue amenazada P: ella le cuenta a Gabriela los que le paso R: no ella dice que estaba en la Gabriela P: cuando llegan los del sindicato Gabriela estaba en la bodega R: no P: de donde conoce a Gabriela R: por medio del Factbook y que Gabriela le dijo que tenia un hermano de ella P: quien le da la información a la Víctima que su hermano no quería conocer al niño R: cero que Gabriela por faceboock P: le manifestó si ella le reclamo a su hermano R: si P: y que le dijo el hermano R: si P: le manifestó si tiene problemas para salir del país R: si ella manifestó que problemas en el pasaporte P: le manifestó como se encontraba en le 2016 R: ella dijo que ella hablo en la prueba anticipada y que eso no fue así P: le indico si se encontraba hostigada del proceso R: si que estaba cansada y quería que le solucionara lo del pasaporte P: le manifestó si quería desistir R: si
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ “P: en la prueba anticipada dijo que obligada por Gabriela y después dijo otra cosa R: simplemente dijo Gabriel no me obligo P: no indago el motivo R: no. Es todo.”
Se deja constancia que el juez no realiza preguntas.
En este estado, este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (05) DE ABRIL DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.m.), de conformidad con el Artículo 106 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 05-04-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Aperturado el mismo, y encontrándose vigente el lapso de evacuación de pruebas, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: vista la incomparecencia del técnico funcionario franklin rosas a pesar de que las boletas de citación a sido positivas y recibiendo la información del mismo convocado que no se encontraba en la ciudad por cuanto había sido jubilado de la institución tratándose de un juicio en el que la acusada se encuentra privada de libertad y que se a extendido por la cantidad de órganos de prueba promovidos solicito ciudadano juez considere que tratándose de una experticia técnica de tecnología considere de conformidad al último aparte del Artículo 337 de código orgánico procesal penal se convoque a un sustituto del experto antes señalado tal como reza la norma como idéntica ciencia arte o oficio al inicialmente promovido lo anterior a los fines de la celeridad procesal. Es todo”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la defensa, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (20) DE ABRIL DE 2.017 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 21-04-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Aperturado el mismo, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica quien al respecto manifestó: por cuanto recibí llamada telefónica del 0276-5112422, de la acusado de autos Gabriela Contreras y manifestó que por cuestiones internas del anexo femenino no va a ser trasladada por la seguridad del interno, además informo que el día 28/04/2017 tiene consulta medica de odontología a fin de que le libren la respectiva boleta de traslado, y solicito que se libre de inmediato y se fije fecha de continuación del juicio . Es todo”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la defensa tecnica, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (27) DE ABRIL DE 2.017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 27-04-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Aperturado el mismo, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica quien al respecto manifestó: siendo aproximadamente las 8 y 40 de la mañana día de hoy me comunique al numero de teléfono 0276-5112423 siendo atendida por la funcionaria Tania y me informo que hoy no hay traslado porque a sido imposible bajo los hechos de calle que se han suscitado visto esa información solicito se fije nueva fecha para la continuación de juicio dado que por esos hechos de calle que se están suscitando considera la defensa que no son trasladadas por la seguridad de la misma y de los funcionarios de los centros de reclusión y por ser un caso fortuito de fuerza mayor y con el animo de evitar que se interrumpa la continuidad del juicio es que solicito una nueva fecha y la misma acusada me llamo del mismo teléfono aportado donde mi informo igualmente lo mismo que no había traslado y que además tuvo una crisis de nervios fuertes y me solicito que tramitara al tribunal un traslado a la clínica del doctor Carlos Oscaris el cual es psiquiatra a fin de ser valorada debido que se encuentra muy alterada de sus nervios. Es todo”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la defensa técnica, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (04) DE MAYO DE 2.017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 04-05-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Aperturado el mismo, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica quien al respecto manifestó: siendo aproximadamente las 8 y 40 de la mañana día de hoy me llamo la acusada de autos para informarme que hoy no la habían trasladado de su sitio de reclusión considera la defensa que no son trasladadas por la seguridad de la misma y de los funcionarios de los centros de reclusión y con el animo de evitar que se interrumpa la continuidad del juicio es que solicito una nueva fecha Es todo”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la defensa técnica, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
Se deja constancia que el día de hoy me comunique al abonado 0276-7668230, siendo atendido por la consultora jurídica del anexo femenino la cual informo que hoy no habría traslados por motivos de seguridad de la guardia nacional del recinto penitenciario, la cual informo que enviaría un oficio al tribunal informando los motivos por el cual no salieron los traslados del centro penitenciario. Es todo.
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (11) DE MAYO DE 2.017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 11-05-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Aperturado el mismo, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: me comunique vía telefónica con el funcionario franklin rosas y su superior José Varela indicando que el primero de los nombrados se encuentra en el punto de control de la pedrera desde tempranas horas de la mañana quien no a podido avanzar por cuanto no hay paso vehicular por si mismo existen trancas en la vía de san Josecito del Municipio Torbes indicando en consecuencia la imposibilidad de llegar a esta sala siendo ya las 11:00 AM así mismo por esta misma vía se le notifico de la nueva fecha y hora de la continuación indicando que tomara la previsiones del caso y las obstaculización de las vías situación que es publica y notoria indicando el mismo que se escapan de sus manos dicha situación quedando notificado de la nueva fecha en la que debe acudir a la continuación de este juicio oral y reservado. Es todo”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (18) DE MAYO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 18-05-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Aperturado el mismo, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica quien al respecto manifestó: en aras de evitar la perdida de la continuación del juicio con lo tanto el Código Orgánico Procesal Penal permite que no se interrumpa el juicio por caso fortuito o de fuerza mayor por tal sentido esta defensa solicito que no se interrumpa el juicio por los hechos de calles no se estaban traslado a los acusado del CPO y sus anexos para evitar cualquier hecho lamentable y salvaguardar la integridad física de los privados de libertad y de los funcionarios de seguridad se considera que es un caso fortuito y solicito nueva fecha para la continuación del juicio se cite a el funcionario franklin rosas o algunos de los funcionarios del equipo, para que no se interrumpa el juicio del día de hoy por los hechos antes mencionados. Es todo.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (25) DE MAYO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 25-05-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Aperturado el mismo, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez me comunique con el abonado telefónico jefe de la unidad de extorsión y secuestro del CICPC de lo funcionarios franklin rosas y Carlos marciales indicando que franklin se encuentra acuartelado en la ciudad de Barinas por los eventos de esa ciudad y del estado y el segundo igualmente acuartelado en la ciudad de san Cristóbal indicando el mismo que se encargara de hacerlos comparecer en la próxima oportunidad del juicio. Es todo.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (02) DE JUNIO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 02-06-2017, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en prejuicio de (M.A.C.C, cuya identidad se omite de conformidad por razones de ley). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL DECIMO SEXTO del ministerio público, la defensora publica ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se apertura el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente a la ciudadano FRANKLIN ROSAS:, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.334.235, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadano: FRANKLIN ROSAS: titular de la cédula de identidad Nro. V-16.334.235, en calidad de TESTIGO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con la acusada”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”, si en efecto el acta suscrita firmada por mi, yo la suscribí con respecto al caso fue comisionado, en es oportunidad fui comisionado para que evaluara que pasaba allí se realizo la teléfono se aprecio que el día de los hechos es con ella con la ultima persona con la que se comunica a nombre de la ciudadana Gabriela se determina un desplazamiento que termina en el Dorado donde se encontraba la Víctima se busco un elemento de interés criminalístico que no llevara a donde se encontraba el teléfono me encontraba en Barinas de allí nos dirigimos a Tumeremo allí se citó una señora Brasileña allí cuando ella llega allí conoce el otro abonado telefónico reconociendo que es el de su casa que queda en una mina los pesquisas que llevan la investigación quienes le mostraron foto de la Víctima quien la reconoció y nos indicó donde se encontraba“. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: P: ¿cual es su profesión o su rango en el CICPC, así como sus años de experiencia? R: detective agregado profesión telefonía especialista tengo siete años. P: ¿en el acta policial deja la fecha cuando se levanto el acta es la misma de cuando hicieron el cruce de llamadas? R: fue el día 18-07-2014 P: sabe donde la antena señalo que se ubicaban los teléfonos R: si por la zona del terminal el día 14-07-2014 del teléfono de la Víctima por los lados del terminal aquí en San Cristóbal, P: ¿fecha del rastreo del teléfono? R: si, la fecha es el 14-07-2014, P: ¿que día dejo usted constancia del rastreo de las llamadas telefónicas? R: a las 4 y cinco del día 14-07-2014 P: ¿que celdas telefónicas abrió? R: la de la Víctima por la zona del terminal específicamente la antena marcaba que en COPORSUR, la de la muchacha abrió en el terminal la de la acusada en el Dorado P: ¿cuándo usted hace el rastreo telefónico como dirige la comisión a ciudad bolívar? R: hay se hace por la ultima conexión con quien llama a la persona investigada con mas frecuencia y recientemente es allí cuando se establece el cruce de las llamadas la comunicación con la Víctima se hace el estudio y es donde se determina que es el teléfono de la muchacha aquí presente con la cual se estaba comunicando la Víctima P: ¿usted nos puede indicar cual es la ruta de celdas que abre el teléfono de Gabriela? R: aquí esta (señala el acta policial del expediente), abre en el 14-07-2014 abrió en San Cristóbal a las 4 como ya lo dije y en Abejales a eso de la 7 de la noche aquí ella hizo varias comunicaciones, luego abre en abejales luego en a las 10:19 en SOCOPO luego en apertura celda el 10:15 en Tumeremo del día 15-07-2014 P: ¿cuando usted deja constancia en el acta inicial me puede decir de quien es el teléfono de quien registra r de Gabriela Alejandra Dávila? R: El teléfono estaba a nombre de una señora que le decían la Brasileña pero lo portaba la ciudadana Gabriel, la Brasileña era la que prestaba el teléfono a Gabriela ya que para la zona donde ella se encontraba hay poca comunicación P: ¿cuando usted señalo la ayuda de la Brasileña a que se refiere con eso? R: por que hay unos abonados telefónicos a nombre de ella mediante el desplazamiento mantiene comunicación con el numero a nombre de ella la señora que le llaman la Brasileña quien no aporto nombre a mi si no a los otros funcionarios que dejaron eso en actas, P: ¿ustedes le preguntan si ella la Víctima y Gabriela conocen a la señora dueña del teléfono? R: no la comisario Yhajaira la llamo y le hicieron preguntas por teléfono indicando que le pertenece indicando que esta en una mina P: ¿la señora indica que conoce a Gabriela? R: si es conocida como la china P: ¿usted fue a donde estaba Gabriel? R: no, yo llegue hasta donde nos dicen, yo llegue hasta donde embarca los botes R: usted sabe donde se encontraba la Víctima hay señal telefónica? R: no se que la señal es muy mala de hecho me dijeron que se tiene que subir a un árbol para tomar señal P: su labor en la investigación es solo de rastrear el teléfono? R: si, yo acompaño a la comisión solo para darle celeridad cuándo la comisión es muy larga nos mandan para que no y tarde tanto los resultados de la telefonía P: ¿cual es la trayectoria que indica la telefonía?, R: San Cristóbal hasta el dorado, P: ¿esa trayectoria que usted indica las celdas como la ubican? R: si la antena lo reconoce en el lugar donde esta la persona recibiendo o haciendo llamadas, P: ¿esa señora la brazileña le indico alguna vez si Gabriela tenía contacto con ella? R: si además de que tenia contacto con Jhonny en la mina P: ella le indico a que se dedicaba Gabriela en la mina? R: no. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ: P: ¿cuando usted hace la apertura de celdas donde estaban los teléfonos? R: aquí en SC la de la Víctima la de la muchacha la imputada Gabriela si estaba donde se cubre el perímetro por la antena cubre todo el perímetro, P: al momento que se hace la apertura de celdas era la misma hora? R: si cuando se revisan las horas en el momento de la llamada no estaban juntas P: ¿a que horas fue eso?, R: ahí dice en el acta a las cuatro casi las cinco, si fue a las 4:05 con 38 segundos de la tarde del día 14 de julio de 2014, P: ¿donde abrió la celda de la Víctima? R: donde abrió por primera vez es por el sector del terminal donde abrió con el nombre de nombre CONCOSUR, cuando ella hace esa llamada abre la llamada P: cuando usted refiere de que investigaron las llamadas con otra persona sin ser la Víctima R: inicialmente no trabajamos los datos del teléfono si buscamos terceros lo pesquisamos por diferentes entes gubernamentales donde ella aporto y eso paso con la señora Brasileña quien lo aporto en el senita y no se trabaja hasta tanto no se tenga p que aporto eso en la investigación claro eso orienta a la investigación y como hace vida a la misma antena lo reconoce la ultima vez que abre es en el dorado cual celda abrió el de Gabriela. Es todo”.
SEGUIDAMENTE TOMO EL DERECHO DE PALABRA EL CIUDADANO JUEZ, QUIEN SEÑALÓ: P: diga usted cuando fue comisionado para hacer la investigación sobre las llamadas cuales fueron los números que específicamente investigo? R: el de la Víctima buscando quien fue la última persona que mantiene comunicación con el y luego nos vamos a ese número e investigamos se supuso que esa persona es la última persona, P: ¿anterior a los hechos se comunicaron? R: sí, claro ahí se reflejó que mantenían llamadas de larga duración o sea se conocían, P: de ese cruce de llamadas, cuantas se originaron entre ellas? R: en el Táchira aquí no recuerdo fueron varias entre ellas hay varias aquí en San Cristóbal y en el Dorado hay un círculo de amistad entre ellas en que día aparece que ella se encuentra en el dorado al día siguiente la Víctima pierde señal después de la llamada con la muchacha Es todo”.
En este estado, este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (09) DE JUNIO DE 2.017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), de conformidad con el Artículo 106 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 09-06-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Aperturado el mismo, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez solicito se sirva enseñar el libro de boleta de traslado del CPO para constatar si fue librada la boleta de traslado dado de que la ciudadana llamo a esta defensora por cuanto le manifestaron que no hay boleta de traslado allá en el anexo, constando la defensora que recibieron por su cuenta el libro y se constata que la recibieron el 01-06-2017, a las 6:00 PM por Yanet Mora situación esta que no siendo imputable al tribunal ni a la defensa solicito se sirva oficiar al la brevedad posible al anexo del CPO que se nos informe porque no fue trasladada la ciudadana siendo debidamente recibida la boleta de traslado por el CPO y se fije nuevamente la boleta de traslado a la misma para que comparezca la próxima audiencia . Es todo.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el defensa técnica, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (15) DE JUNIO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 22-06-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Aperturado el mismo, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, solicito muy respetuosamente en vista la incomparecía del funcionario Carlos Marciales solicito a este digno tribunal se vuelva a librar la respectiva boleta de citación al mismo y su testimonio es indispensable para la continuación del juicio. Es todo.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el defensa técnica, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (27) DE JUNIO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 27-06-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Aperturado el mismo, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien al respecto manifestó: buenos días ciudadano juez, solicito muy respetuosamente en vista la incomparecía del funcionario Carlos Marciales solicito a este digno tribunal se vuelva a librar la respectiva boleta de citación al mismo ya que su testimonio es indispensable para la continuación del juicio. Es todo.
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la representación fiscal, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (29) DE JUNIO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE.
Oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal instruido en contra del ciudadano GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en prejuicio de (M.A.C.C, cuya identidad se omite de conformidad por razones de ley). En la sede de la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL DECIMO SEXTO del ministerio publico, la defensora pública auxiliar N° 1 ABG. NATHALY TORO en colaboración con el principio de la unidad de la defensa N° 2, y la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL NERIETH CARRERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto. Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se apertura el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
DE SEGUIDAS CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Secretario manifiesta que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente a la ciudadano CARLOS MARCIALES, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.977.920 calidad de EXPERTO, en tal sentido y según lo manifestado por la secretaria se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ingresar a la sala a la ciudadano: CARLOS MARCIALES, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.977.920 calidad de EXPERTO, impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “no me une ningún vínculo con la acusada”. Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO”. Es un acta de inspección de un sitio en las minas del dorado yo acompañe a la brigada de secuestro y éramos franklin Rosas y el comisario Valera mi función fue acompañamiento no recolecte evidencias ni material criminalístico. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ: P: porque se trasladan a Tumeremo R: por una averiguación que empego en la brigada de violencia nosotros estábamos en secuestro y se empezó por la telefonía P: porque se saco por telefonía R: hubo un análisis de los teléfonos P: porque empieza la denuncian R: los papas colocan la denuncia porque se llevaron a su hija P: tuvo conocimiento el motivo porque se empezó la investigación R: yo soy criado en Tariba y ellos me conocían porque vivo mas abajo y por eso pidieron que yo estuviera en el caso para que ellos estuvieran mas tranquilos es decir en confianza P: como le manifestaron para que usted fuera R: porque me conocían P: que brigada es la que inicia la investigación R: la brigada de violencia P: quien le presta el apoyo para que usted se trasladen hacia Tumeremo R: la misma familia de la victima P: porque hacen eso R: no teníamos recursos ni los viáticos para ir P: cuantos días duraron para llegar a Tumeremo R: 4 días P: como es la traslado de ustedes hacia allá R: de aquí nos fuimos en los carros de la familia llegamos a los 2 días a Puerto Ordaz fuimos a la delegación de Tumeremo nos comunicamos vía telefónica con una persona que reconoció a la señora y nos dijo que si nos ayudaba para ingresar a la mina pero que ese día no se podía sino al otro día a las 5 de la mañana nos dirigimos con unos lancheros que nos iban a pasar por el río y después de hay caminamos como 8 horas P: caminaron hasta donde R: hasta la minas P: quienes llegaron R: pues Valera Elvis y mi persona la comisión de Báez y los guardias de Tumeremo P: porque no llegan todos R: por lo lejos P: usted llego hasta el sitio R: si P: como era R: un sitio abierto como una selva y habían ranchos de madera P: donde ubican ustedes a la victima R: ella estaba jugando hay afuera P: como era el sitio R: un rancho de madera como una bodega P: habían cosas que identifican que era una bodega R: si papitos y refrescos P: de que era el rancho R: de madera P: usted entro R: no P: como sacan a la muchacha R: en helicóptero P: quienes tenían la investigación R: Elvis P: la aprehensión la hacen la delegación de san Cristóbal R: si P: los funcionarios de Tumeremo fueron solamente apoyo R: si P: entrevisto a la victima R: no P: a la acusada R: tampoco P: recolectaron evidencias R: no recuerdo P: como salen de la mina R: nosotros al otro día P: y ellas R: pues el mismo día las saco un helicóptero P: tuvo conocimiento si la adolescente fue victima de abuso R: no se P: usted no tuvo participo en la investigación R: no solo preste apoyo. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN SEÑALÓ: P: en que condiciones estaba la adolescente R: normal P: que vio usted alrededor R: monte P: difícil acceso a otras personas R: si P: tuvo conocimiento o pudo saber el estado de salud de la adolescente R: si ella estaba bien P: supo si estaba golpeada R: no en que condiciones estaba la imputada R: bien también P: estaban acompañadas R: en ese momento estaban solas. Es todo”.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ REALIZA SUS PREGUNTAS PERTINENTES, QUIEN SEÑALÓ: P: usted nos a dicho que no tuvo oportunidad de recolectar evidencias R: solo resguarde la zona P: sin embargo pudo obtener referentes de lo que consiguieron en el sitio R: no recuerdo Elvis hizo la inspección tarde porque nosotros estábamos recorriendo la zona porque nos dijeron que habían sujetos fucilados no recuerdo que recolectaron P: integro usted la investigación que trajo en calidad de detenida y rescataron a la adolescente R: si P: usted observo como estaba la adolescente R: en su rescate la adolescente dijo unas palabras creo yo que por la rebeldía P: que dijo R: esos hijos de putas si joden que no la dejaran vivir en paz P: no le comento la adolescentes y la acusada nada del caso R: no la adolescente como me conoce pensó que era mi culpa que ellos estaban allá P: converso con la familia R: si con el papa como le explique que me conocen P: que le explicaron R: en el momento que hablaron con migo y ellos manifestaron que me conocían y me colocaron en ese caso para que ellos estuvieran en confianza P: cuanto tiempo demoro para llegar al sitio R: desde que pusieron la denuncia para llegar a Tumeremo 2 días y a la minas 8 horas P: como fueron para llegar al sitio R: pues de Tumeremo se formo la comisión P: como se enteran ustedes que la adolescente estaba allá R: por la telefonía P: donde obtiene esa información R: desde que no fuimos de aquí franklin ya llevaba la telefonía contactamos a una señora y la reconoció que ella estaba en la mina pero ese mismo día no podíamos salir sino al otro día pues fue así salimos a las 5 de la mañana. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la representaron fiscal la cual manifestó: “Ciudadano juez solicito se prescindir del resto de los funcionarios que integraron la comisión, porque todos los funcionarios que han declarado aquí en esta sala han referido que los funcionarios del CICPC de Tumeremo fueron solo de logística como prestar las oficinas y las computadoras. Es todo.”
En este estado, el ciudadano Juez de conformidad con el articulo 343 del código orgánico procesal penal declara concluido el debate probatorio en el presente juicio, y en este sentido siendo la oportunidad procesal prevista en el articulo 333 del referido código, para advertir a las partes sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica distinta a la atribuida por el ministerio publico en su libelo acusatorio de fecha 04 de septiembre del 2014 en la audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de Febrero del 2015 por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control N° 2, este tribunal procede en este acto a estimar una nueva calificación en la presente causa de EXPLOTACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del ARTICULO 258 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE en perjuicio de la adolescente M.A.C.C (SE OMITE POR MANDATO DE LEY), el cual implica una pena de prisión de 6 a 10 años, en consecuencia se le informa al acusado en este caso si esta dispuesto a rendir nueva declaración así como a las partes su derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la respectiva defensa.
A continuación el ciudadano Juez impone a la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien como declaración final señaló: “Señor juez es mi voluntad reconocer mi culpabilidad en los hechos que se me atribuyen por el delito de EXPLOTACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes por lo que renuncio a promover nuevas pruebas a mi favor y pido que este tribunal me imponga la pena correspondiente. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifestó: “No me opongo a lo solicitado por la acusada y solicito se le imponga la pena correspondiente. Es todo. “
Se deja constancia que la defensa técnica manifiesta: “No tengo inconveniente y no me opongo y en virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendida de reconocer culpabilidad en los hechos que se le atribuyen a la luz de la nueva calificación jurídica anunciada por este tribunal, solicito respetuosamente se le imponga la pena correspondiente y se toma en consideración el termino mínimo y al momento del calculo de la pena, se tome en consideración el artículo 74.4 del Código Penal, en virtud de que mi defendida ha mantenido buena conducta durante su permanencia en el centro de reclusión, cumpliendo con todos los actos del proceso y en caso de que este tribunal así lo estime solicito el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad a favor de mi defendida, solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado. Es todo.”
PUNTO PREVIO
En virtud del cambio de calificación jurídica efectuados por este Tribunal Único De Juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer en atención a lo dispuesto en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de EXPLOTACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del ARTICULO 258 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE en perjuicio de la adolescente M.A.C.C (SE OMITE POR MANDATO DE LEY), quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de 5 a 8 años de prisión, si el o la culpable ejerce sobre la victima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la prisión será de 6 a 10 años de prisión, si la o las victimas son niñas o adolescentes, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los tribunales especiales previstos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, conforme el procedimiento establecido., este juzgador acuerda en conformidad la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad menos gravosa de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 242 ejusdem bajo las siguientes condiciones 1- presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal 2- Prohibición de ausentarse del Territorio Nacional. Es todo.
En este estado, el ciudadano Juez en virtud de todo lo expuesto declara concluido el presente juicio y procede a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y conforme lo señala el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pasa a dar lectura solo de la parte Dispositiva de la sentencia, en los términos siguientes:
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE A LA ACUSADA GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-19.353.648, domiciliada en la Urbanización Nueva Guayana, Sector B calle B-1, Quinta Blancamary; San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono: 0424-5320619.SEGUNDO: SE CONDENA A LA ACUSADA: GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD , este juzgador acuerda en conformidad la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad menos gravosa de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 242 ejusdem bajo las siguientes condiciones 1- presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal 2- prohibición de ausentarse del Territorio Nacional CUARTO SE RATIFICAN las Medidas de Protección y de Seguridad decretadas por el Tribunal Segundo De Control De Este Circuito Especializado desde el inicio del proceso a favor de la victima M.A.C.C, (Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 69 de la LOPNNA.), contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial CUARTO NO SE CONDENA EN COSTAS a la penada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SÉXTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo las (11:30 A.M.), se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Técnica por no ser contrarias a la ley se leyó y conformes firman. Se ordena la notificación a la victima acerca de esta decisión. CÚMPLASE. PUBLIQUESE. Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE SU EXTENSO.
ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS
Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana crítica, la lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios y de los expertos y testigos llamados a juicio, llevan a esta Juzgador a concluir lo siguiente:
Que se comprobó que la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA, cometió el delito de EXPLOTACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del ARTÍCULO 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente M.A.C.C (SE OMITE POR MANDATO DE LEY).
Este convencimiento en el caso de marras, se obtiene principalmente de la declaración de todos y cada uno de los expertos y testigos, que en esta sala depusieron, y donde los ciudadanos HENRY SILFREDO CARDOZO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.234.008, y CONTRERAS RAMÍREZ MARÍA TERESA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.504.336, padres de la Víctima M.A.C.C (SE OMITE POR MANDATO DE LEY), comparecieron al tribunal, quienes de forma sencilla y no menos cierta, efectuaron su relato en relación a los hechos, apreciándose como coherentes, veraces y creíbles, por cuanto fueron enfáticos en afirmar que el día 08 de julio de 2014, interpusieron la Denuncia de la desaparición de su hija por ante el C. I. C. P. C., ya que su hija llevaba Dos (2) días desaparecida, y haciendo las averiguaciones correspondientes entre amigos, vecinos y compañeras de la adolescente, les informaron que su hija se había ido a trabajar a una bodega con Gabriela para las cercanías con Brasil, posteriormente a través de un complejo operativo de búsqueda, lograron dar con el paradero de la víctima quien estaba en compañía de la Acusada de autos. Indicó también que la víctima anterior a ese momento, nunca había manifestado ningún tipo anormal de comportamiento, y que ella siempre se mantenía en constante contacto con sus padres con quienes mantenía una buena relación de comunicación.
En este sentido es oportuno revisar el contenido de la valoración ginecológica y ano rectal que le realizara el experto forense JESUS RIVERO, a la víctima, plasmada en el informe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, TIPO GINECOLOGICO N° 9700-164-4757 DE FECHA 07-08-2014, PRACTICADO A LA ADOLESCENTE, SUSCRITO POR EL DOCTOR JESUS RIVERO, QUE RIELA EN EL FOLIO CIENTO SETENTA Y UNO (171) DE LA PIEZA I, con relación a ello indicó que “se le practicó un examen ginecológico y ano rectal a una adolescente de quince años de edad, donde se le aprecia, genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo, se aprecia un himen anular con escotaduras antiguas en horas tres, cinco y siete, no hay signos de violencia sexual, no hay traumatismo y excoriaciones, ano rectal con esfínter anal, tónico, radiales anales presentes, no hay violencia sexual, en conclusión, desfloración antigua, no hay violencia sexual, ano rectal indemne no hay violencia sexual”, cuyo informe fue debidamente incorporado como prueba documental para su lectura en sala.
Sobre los referidos hechos, tomaron conocimiento los Funcionarios HENRY ORLANDO BOADA BERNAL titular de la cédula de identidad Nro. V-16.125.061; ELIA YAJAIRA VELAZCO DE FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.194.909; JOSE CANDELARIO VARELA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-110.743.383; ELVIS MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.867.798, FRANKLIN ROSAS: titular de la cédula de identidad Nro. V-16.334.235, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en San Cristóbal estado Táchira, quienes fueron los comisionados para la búsqueda de la adolescente víctima en el caso de marras, quienes se hicieron presentes en el lugar donde se encontraba la víctima en compañía de la Acusada de autos, en una casa de tablas que era una bodega situada en Tumeremo Estado Bolívar, en el lugar conocido como la mina, en la que la Adolescente convivía con Gabriela y que fue encontrada en compañía de ésta, cuyas actuaciones de investigación a través de la telefonía hicieron posible la ubicación de la víctima, los cuales fueron ratificadas por los expertos de conformidad con la Ley, siendo debidamente incorporada para su lectura en sala.
Dentro de la Investigación ordenada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, la niña Y. M. C. (Se omite por razones de Ley), fue sometida a evaluación psicológica por la Psicólogo ZUHELY LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.614.467, Psicólogo integrante del Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia Contra la Mujer Táchira, quien manifestó en relación a la Víctima se pudo conocer para el momento de la evaluación que proviene de un hogar construido refirió tener una infancia tranquila, desarrollándose favorablemente en un aparentemente clima funcional para el momento de la valoración psicóloga presenta adecuado desarrollo psicoevolutivo no se encontraron suficientes indicadores para sospechar en ella trastornos mentales y conductuales en el área afectiva impresiona rasgos de personalidad insegura, inmadura, dependiente emocional, sin defensas sanas para el afronte de situaciones que considera desagradables, durante la exploración funcional posterior a la hechos refiere síntomas depresivos aislado sentimientos de culpabilidad arrepentimiento lo que motivación asistencia a terapia psicológica y que dicho cuadro ha ido desapareciendo a través de los años; en cuanto a la valoración de la Acusada, “para el momento de la evaluación psicológica se conoce la imputada que proviene de un hogar inestable, disfuncional que posterior a la muerte del padre se cría bajo la figuras de la madre y la abuela según refiere en una atmosfera de línea tensa y conflictiva de poco afecto familiar para el momento de la evaluación existen antecedentes de consumo y de drogas y alcohol desde los 15 años de edad lo que han conllevado a trastornos de conducta y trasgresiones de normas y actos delictivos que motivaron situación de cárcel a los 18 años de edad no ha logrado consolidad relaciones de parejas estables ni vínculos afectivos con sus hijos a los cuales ha derivado sus cuidados a la abuela en el área de trabajo tampoco ha logrado duración existen antecedentes de problemas emocionales desde la infancia ha sido tratada por psicología ameritando en ocasiones hospitalarias por presentar problemas conductual de donde regresa con tratamiento que no precisa durante la evaluación realizada existen criterios clínicos para sospechar la presencia en la evaluada de un posible trastorno de personalidad asociado al consumo de sustancias drogas y alcohol que requiere un estudio más amplio, en cuanto al proceso legal, refiere ser inocente de los cargos que se le acusan, se mostró ansiosa con manifestaciones de llanto asociado al proceso legal”.
Por otra parte, el testimonio ofrecido en sala por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CARDOZO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad nro. V-23.545.193, (hermano de la víctima), quien manifestó no conocer lo suficiente a Gabriela y que salió con ella sólo en 5 ocasiones, que además desconocía que el hijo de Gabriela fuera hijo de él.
Por último, el testimonio ofrecido por la propia acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.353.648, en el cual manifiesta que “todo empezó el lunes 15 de julio del 2014 iba camino a Tumeremo estuve en comunicación con María Alejandra ella me manifestó que tenía problemas y que se quería ir de la casa con el novio yo le dije a ella que no se fuera con él que si quería que se fuera conmigo el lunes a las 4 de las tarde ella no apareció y le regresé la llamada y como no apareció yo me fui ella me llamó y me dijo que estaba en el terminal y yo le dije que ya me había ido y cuando llegué a Upata el 16 yo me regresé porque ella estaba en Puerto Ordaz cerca del terminal nos quedamos en un hotel al otro día agarramos unos carros que se llaman la hechota como de trasporte escolar y después nos fuimos a Tumeremo a Guasipati y de Guasipati al Callao y después al Dorado nos quedamos una noche porque era muy tarde para agarrar la lancha al otro día la agarramos y llegamos al puerto 4 horas en lancha y 4 horas caminado para llegar hasta arriba ahí nos quedamos unos 10 días hasta el 31 de julio que llego la PTJ ahí unos de los funcionarios se enfermó y llamaron a la PTJ y lo llevaron en helicóptero hasta Tumeremo me fuí con el inspector el que estaba enfermo María y yo el 1 de agosto llego la inspectora Yhajaira y la detective Nancy Díaz ella fue llevado al médico forense en Tumeremo y se fue con el tío Yony Cardozo fui trasladada al Tribunal de Puerto Ordaz donde me pusieron que era rapto y de ahí me declinaron hasta el tribunal de acá.
Del anterior testimonio, se puede inferir una conducta irresponsable por parte de la Acusada, así como la influencia que ejerció de manera directa en la decisión de llevar a la víctima a un lugar en el que la seguridad de la adolescente se vio seriamente comprometida al confrontar un ambiente inadecuado, alejado de los principios y valores que implica la Doctrina del interés superior del Niño, niña y Adolescente, previsto en el Artículo 8 de la ley Orgánica de Protección del niño, niña y Adolescente, superior del menor, el cual se encuentra dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y Adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías, obrando de manera imprudente omitiendo dar aviso a sus familiares oportunamente, por ende, este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscal del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad de la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA, lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la verificación del delito de EXPLOTACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 258, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al quedar demostrada la intención de la acusada en la comisión del delito en las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya expresadas, producto asimismo, de su confesión expresada de manera libre y espontánea a la luz de esta nueva calificación en el presente Juicio de conformidad con el último aparte del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional, la cual es valorada como tal a Juicio de este Sentenciador.
AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL RESPECTO AL DELITO DE
EXPLOTACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:
Finalidad del proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.
También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado.
En este sentido se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.
En la aplicación de la normas constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscal del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad de la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA, lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la verificación del delito de EXPLOTACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del ARTÍCULO 258 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, al quedar demostrada la intención de la acusada en la comisión del delito en las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya expresadas, producto asimismo de su confesión expresada de manera libre y espontánea a la luz de esta nueva calificación en el presente Juicio de conformidad con el ultimo aparte del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional, la cual es valorada como tal a Juicio de este Sentenciador. ASI SE DECLARA.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.648, plenamente identificada en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se observa que el delito por el cual se ordenó la celebración del juicio oral en la presente causa penal fue el de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en prejuicio de M.A.C.C, (cuya identidad se omiten por razones de ley), sin embargo este tribunal de conformidad con el Artículo 343 del código orgánico procesal penal previo a declarar concluido el debate probatorio en el presente juicio, siendo la oportunidad procesal prevista en el Artículo 333 del referido Código, advirtió a las partes sobre un cambio de calificación jurídica distinta a la atribuida por el Ministerio Público en su libelo acusatorio de fecha 04 de Septiembre del 2014 estimando como nueva calificación en la presente causa el delito de EXPLOTACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente M.A.C.C (se omite por mandato de ley) el cual implica una pena de prisión de 6 a 10 años.
En virtud de ello, resulta necesario determinar qué se entiende por Violencia contra la Mujer, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género y, en este sentido, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Igualmente, en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “a”: “que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, se puede afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita Lorente Acosta al referirse al tema, “…una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se le ha restado significado a ese derecho fundamental”.
En la legislación venezolana dichos instrumentos internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a la Violencia física dispone la misma exposición de motivos: “Se tipifica la violencia física en sus diferentes grados, la cual puede consistir en maltratos y agresiones de menor entidad, hasta las lesiones a que se refiere el Código Penal, instrumento al cual deberá remitirse el intérprete para su categorización.”; continúa el mismo texto expositivo que “Debe destacarse que el delito de lesiones constituye una de las conductas emblemáticas y de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para atribuir a los tribunales con competencia especial en violencia contra la mujer que crea esta Ley, su enjuiciamiento y sanción, con nuevos rangos de pena que deberá graduar el intérprete conforme a criterios de proporcionalidad.”
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.
Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita se puede verificar que, para que un hecho pueda sea considerado como una Violencia contra la Mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer, lo cual estima este Juzgador que en el presente proceso se encuentra plenamente demostrado, que la conducta de la acusada estuvo dirigida a afectar la indemnidad sexual de la Adolescente.
En tal sentido, habiendo quedado claro que los hechos objeto del presente proceso pueden ser considerados como actos sexistas, debemos precisar cual es el supuesto de hecho aplicable a los mismos, lo cual se hace de la siguiente manera:
En relación al delito de EXPLOTACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del ARTÍCULO 258 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se define de la siguiente manera: “Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de cinco a ocho años.
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la prisión será de seis a diez años.
Si la o las víctimas son niñas o adolescentes, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme el procedimiento en ésta establecido.”
Esta conducta ha sido tipificada por el legislador o la legisladora en el artículo 258 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña Y Adolescente, en los siguientes términos:
“EXPLOTACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”
Artículo 258”Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de cinco a ocho años…”
Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA dirigió su acción a atentar contra la Indemnidad Sexual De Una Adolescente, prevaliéndose de su relación de amistad con la Víctima M.A.C.C, acción esta que brinda un elemento objetivo para valorar la intención del acusado de lesionar quedando evidenciada de esta manera que el sujeto activo actúo de manera dolosa, quebrantando de esta forma el bien jurídico tutelado por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente como lo es su Indemnidad Sexual, en Protección del Interés Superior Del Niño, Niña Y Adolescentes, Artículo 8 Ejusdem.
Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de EXPLOTACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por la acusada de autos, descartándose como se indicara ut supra, que se trate de un delito ordinario, por estimar este Juzgador que el mismo estuvo dirigido contra la indemnidad sexual de la adolescente víctima, fue un acto sexista, motivo por el cual le resulta aplicable la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña Y Adolescente. Así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD de la acusada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.648, domiciliada en la Urbanización Nueva Guayana, Sector B calle B-1, Quinta Blancamary; San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono: 0424-5320619, de la comisión del delito de EXPLOTACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del ARTÍCULO 258 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE en perjuicio de la adolescente M.A.C.C (se omite por mandato de ley).
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.648, por la comisión del delito de EXPLOTACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del ARTÍCULO 258 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE en perjuicio de la adolescente M.A.C.C (se omite por mandato de ley), este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso. Así pues, el delito de EXPLOTACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, prevé una pena corporal de seis (06) a diez (10)años de prisión, siendo el termino medio cinco (05) años de prisión, considerando este Juzgador la atenuante prevista en el Artículo 74 ordinal 4° por buena conducta en someterse a todos los actos del proceso, así como por su cumplimiento a todos los actos del proceso, por lo que la pena a aplicar es la de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el Artículo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Artículo 37 Del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
De lo anterior se desprende que hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución correspondiente, se mantienen la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.648. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA CULPABLE A LA ACUSADA GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.648, domiciliada en la Urbanización Nueva Guayana, Sector B calle B-1, Quinta Blancamary; San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono: 0424-5320619.SEGUNDO: SE CONDENA A LA ACUSADA: GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias que prevé el Artículo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Artículo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD bajo las siguientes condiciones 1- presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal 2- prohibición de ausentarse del Territorio Nacional CUARTO SE RATIFICAN las Medidas de Protección y de Seguridad decretadas por el Tribunal Segundo De Control De Este Circuito Especializado desde el inicio del proceso a favor de la Víctima M.A.C.C, (Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del Artículo 69 de la LOPNNA.), contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del Artículo 90 de la Ley Orgánica Especial CUARTO NO SE CONDENA EN COSTAS a la penada GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: Este Tribunal acuerda que el íntegro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SÉXTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL INTEGRO DE LA PRESENTE DECISIÓN. ASI SE DECIDE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
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