REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002727
ASUNTO : SP21-S-2015-002727
SENTENCIA Nº 320-2017
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: WILLIAM SANDOVAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTA.
VÍCTIMA: A.G.V.A (Se omite por razones de Ley).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ALONSO AGUDELO MOLINA 0426-7374145
ACUSADO: JOSE ARCANGEL VALERO JIMENEZ, VENEZOLANO titular de la cédula N° V-17.170.684; de 38 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-1979, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en San Joaquín de Navay, barrio los Pinos, calle principal al fondo casa sin numero rancho de color blanco, después de la casa de Antonio Molina, Municipio Libertador, Estado Táchira, TELEFONO: 04264835681 (esposa Sandra) 0416-091.73.71 (Gerson Valero hermano)
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LINO ANTONIO PULIDO URBINA
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha 18 de OCTUBRE de 2017, el acusado: JOSE ARCANGEL VALERO JIMENEZ admitió los hechos que le fueran atribuidos por la FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial; este Juez de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, le atribuye responsabilidad como autor del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.G.V.A (Se omite por razones de Ley).
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano JOSE ARCANGEL VALERO JIMENEZ, los hechos manifestados por la niña A.G.V.A en 19-06-2015 en actuaciones recibidas de la ZONA EDUCATIVA TACHIRA, suscrita por los docentes LCDO. LUIS BARRIOS (DIRECTOR), LCDA. CAROL GINETT CARVAJAL (COORDINADORA) LCDA. CARLY PAIPA (DOCENTE DE AULA DE LA NIÑA)“…la niña accedió a dialogar con la maestra Prof. Charly Paipa… manifestándole a ella, en medio de llanto, que su padrastro, el Sr. Arcángel Velazco le pegaba continuamente, “le tocaba sus partes intimas” “además de penetrarla”, le amenazaba con matar a la madre y a ella si lo acusaba, inmediatamente la docente asiste a la niña a la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil y entre las dos maestras motivan a la niña a hablar, quien vuelve a repetir la versión ya dada a la docente de aula, incorporando en su versión que esta situación se ha venido repitiendo desde tiempo atrás. A lo que la coordinadora de PDE. Prof. Carol Carvajal le dice a la niña que si su madre sabe de esto la niña dice que si, entonces la coordinadora le pide que explique como reacciono ella, la niña manifiesta que le dijo que cuando el le fuese a hacer esto “ se defendiera”. También acoto la niña que hace como 15 días este señor llego de un velorio en avanzado estado de embriaguez y tomo a su mama a golpes porque no le tenia desayuno, golpeándola también con un “charapo” y a lo que ella fue a pedir ayuda también le pego brutalmente y que dos días después también le introdujo los dedos en su vagina, estando la madre lavando y no le permitía que hablara, diciéndole que se quedara quieta sino mataba a la madre, incorporándole a la versión que el padre de este señor (ya fallecido) también le había tocado sus partes intimas. …” Es Todo”.
III
ANTECEDENTES
En fecha 25-06-2015 y 26-06-2015 el Consejo De Protección remite a la Fiscalía Superior Del Ministerio Publico actuaciones de un Expediente Administrativo signado con el N° AS-VA.039 VARGAS AGUDELO, de 10 folios útiles, contentivo de una Denuncia en contra del ciudadano JOSE ARCANGELVALERO por el presunto delito de ABUSO SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS.
En fecha 15-07-2015 se ORDENO FORMALMENTE EL INICIO DE INVESTIGACION.
En fecha 18-08-2015 se realiza ACTA DE IMPUTACION al ciudadano JOSE ARCANGEL VALERO JIMENEZ.
En fecha 02-09-2015 Se recibe oficio N° 1636 de fecha 01-09-2015, procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, constante de un (01) folio útil y un sobre cerrado, mediante el cual solicita se sirva tomar declaración a la victima A.G.V.A como PRUEBA ANTICIPADA. Fijándose fecha de AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA para el día 22-09-2015, librándose las respectivas boletas de citación.
En fecha 22-09-2015 se difiere la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA por incomparecencia del imputado, fijandose nuevamente para el dia 13-10-2015.
En fecha 13-10-2015 se realizo la PRUEBA ANTICIPADA a la victima A.G.V.A.
En fecha 06-05-2016 se remite causa a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico a los fines de que presenten acto conclusivo.
En fecha 23-02-2017 Se deja constancia que se recibió oficio N° 0543 de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles, Acusación Fiscal en contra del ciudadano JOSE ARCANGEL VALERO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos.
En fecha 12-07-2017 Revisado como ha sido el presente expediente y en cumplimiento de la designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto en fecha 01/06/2017, según oficio N° 1496-2017 fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado 2° de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, me ABOCO a partir de esta fecha al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12-07-2017 se le dio AUTO DE ENTRADA Y SE LIBRARON BOLETAS DE CITACION para el día 25-07-2017 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR.
En fecha 25-07-2017 se realizo AUDIENCIA PRELIMINAR el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ARCANGEL VALERO JIMENEZ por la presunta comisión del delito ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia , cometido en perjuicio de A.G.V.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no se admite el acta de imputación fiscal por no constituir un elemento de prueba. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente. CUARTO: Se decreta como medida cautelar al acusado de autos la siguiente: 1.-Medida cautelar presentaciones cada 45 días ante la oficina e alguacilazgo 2.-someterse al proceso. QUINTO: Se decretan las Medidas de protección a la victima en el artículo 90 de la Ley Especial 5, 6 y 13.
En fecha 31-07-2017 se remite al tribunal de Juicio De Violencia Contra La Mujer la presente causa con oficio N° 2C-661-2017.
En fecha 07-08-2017 El suscrito Juez de Juicio ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2005-000004, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones por Rotación de Jueces, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano JOSE ARCANGEL VALERO JIMENEZ, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria por Mandato del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en atención de lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se fija audiencia del juicio oral y publico para el día 30-08-2017.
En fecha 30-08-2017 se realizo la AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO; vista la INCIDENCIA planteada, este tribunal acuerda resolver por auto separado; En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (06) DE SEPTIEMBRE DE 2.017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), de conformidad con el Articulo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 05-09-2017 Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa Privada, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Juicio para Resolver, previamente observa:
Dispone el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, “El sobreseimiento procede cuando: “… Numeral 3, La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
De igual manera, en relación al Sobreseimiento en Juicio, el Artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesario la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar sobreseimiento”.
De la interpretación de las normas en cuestión, se traduce de manera inequívoca, que sólo procede la declaratoria del Sobreseimiento de la causa en fase de Juicio, cuando se encuentran plenamente comprobadas la extinción de la acción penal, o la cosa juzgada, por tratarse de cuestiones de mero derecho, circunstancias que no se encuentran acreditadas en la presente Causa a juicio de este Sentenciador. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Juicio ACUERDA NEGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SOLICITADO POR LA DEFENSA DEL ACUSADO JOSE ARCANGEL VALERO JIMENEZ, por el DELITO: ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.G.V.A., y en razón de ello SE ORDENA: La continuación del presente Juicio fijada para el día (06) DE SEPTIEMBRE DE 2.017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
En fecha 06-09-2017 COMO PUNTO PREVIO SE INFORMO A LAS PARTES SOBRE LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL DE JUICIO; En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (13) DE SEPTIEMBRE DE 2.016 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).
En fecha 13-09-2016 SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (20) DE SEPTIEMBRE DE 2.017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (10:30A.M.), de conformidad con el Articulo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 20-09-2017 SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (27) DE SEPTIEMBRE DE 2.017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).
En fecha 27-09-2017 SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (04) DE OCTUBRE DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).
En fecha 04-10-2017 en vista de la incomparecencia del acusado por inconvenientes en la via de la troncal 5, sector el zigzag, el tribunal declaró formalmente decaído el presente juicio y ordenó fijar el día 18 de Octubre del 2017 a las 10: 00 AM para su nueva celebración.
En fecha 18-10-2017 se celebró la audiencia de juicio oral, dictándose el siguiente dispositivo PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ARCANGEL VALERO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula N° V-17.170.684; de 38 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-1979, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en San Joaquín de Navay, barrio los Pinos, calle principal al fondo casa sin numero rancho de color blanco, después de la casa de Antonio Molina, Municipio Libertador, Estado Táchira, TELEFONO: 04264835681 (esposa Sandra) 0416-091.73.71 (Gerson Valero hermano) a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.G.V.A (Se omite por razones de Ley).. SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO ARCANGEL VALERO JIMENEZ, venezolano, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD impuesta al penado desde el inicio del proceso, dictada en fecha 10 de Abril del 2016, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal con las siguientes obligaciones: 1- Presentaciones cada 45 días ante la oficina de alguacilazgo, 2- Someterse al Proceso 3- prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Táchira. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado ARCANGEL VALERO JIMENEZ, venezolano, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA decretadas en audiencia de flagrancia en fecha 10 de Abril de 2017, de conformidad con el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente. Es todo. SÉXTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. LINO ANTONIO PULIDO URBINA a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en efecto manifestó: “ciudadano Juez solicito que el presente juicio se realice cumpliendo las formalidades de ley, y que se le otorgue la palabra a mi defendido para que libremente exponga lo que a bien desee manifestar.”
Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado JOSE ARCANGEL VALERO JIMENEZ de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”.
En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a las partes para que manifiesten lo que consideren respecto a la recepción de las pruebas, manifestando tanto la Representante del Ministerio Público y el abogado privado prescindir de las pruebas ofertadas, debido a la manifestación de voluntad libre y espontánea del acusado de admitir los hechos que se le atribuyen.
Asimismo la representante fiscal del Ministerio Público manifiesto “no tengo ninguna objeción respecto de la admisión de hechos que acaba de hacer el acusado de autos solicitando se le imponga la condena correspondiente”.
Se deja constancia que la defensor privado manifiesta: “en virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos, solicito respetuosamente se le imponga la pena, se tome en cuenta el termino mínimo y al momento del calculo de la pena, se tome en consideración el artículo 74. Ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que mi defendido no posee antecedentes penales, solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado. Es todo.
Se de cede el derecho a la victima la cual manifestó: no me opongo a la medida cautelar decretada a favor del ciudadano. Es todo.
Este tribunal vista la admisión de los hechos por parte del Acusado ciudadano JOSE ARCANGEL VALERO JIMENEZ, VENEZOLANO titular de la cédula N° V-17.170.684; de 38 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-1979, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en San Joaquín de Navay, barrio los Pinos, calle principal al fondo casa sin numero rancho de color blanco, después de la casa de Antonio Molina, Municipio Libertador, Estado Táchira, TELEFONO: 04264835681 (esposa Sandra) 0416-091.73.71 (Gerson Valero hermano) a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.G.V.A (Se omite por razones de Ley). Conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días establecidos en el segundo y tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto incluyendo al representante legal de la victima ciudadano ALONSO AGUDELO MOLINA al cual el tribunal notifico a través de un mensaje de texto al abonado telefónico 0426-7374145 el cual figura en la denuncia obrante al folio uno (01) como perteneciente al referido ciudadano.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ARCANGEL VALERO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula N° V-17.170.684; de 38 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-1979, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en San Joaquín de Navay, barrio los Pinos, calle principal al fondo casa sin numero rancho de color blanco, después de la casa de Antonio Molina, Municipio Libertador, Estado Táchira, TELEFONO: 04264835681 (esposa Sandra) 0416-091.73.71 (Gerson Valero hermano) a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.G.V.A (Se omite por razones de Ley).. SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO ARCANGEL VALERO JIMENEZ, venezolano, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD impuesta al penado desde el inicio del proceso, dictada en fecha 10 de Abril del 2016, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal con las siguientes obligaciones: 1- Presentaciones cada 45 días ante la oficina de alguacilazgo, 2- Someterse al Proceso 3- prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Táchira. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado ARCANGEL VALERO JIMENEZ, venezolano, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA decretadas en audiencia de flagrancia en fecha 10 de Abril de 2017, de conformidad con el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente. Es todo. SÉXTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de: JOSE ARCANGEL VALERO JIMENEZ, a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito por el cual acusa el Ministerio Publico. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, demostrando individualmente sus deseos de declarar y libremente señalo que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien reveló su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado JOSE ARCANGEL VALERO JIMENEZ cometió el hecho que género la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, presentó acusación en contra del ciudadano JOSE ARCANGEL VALERO JIMENEZ por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.G.V.A (Se omite por razones de Ley).
En el caso de autos, las acciones, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.G.V.A (Se omite por razones de Ley)). fueron calificadas por el Ministerio Público, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.
VII
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado JOSE ARCANGEL VALERO JIMENEZ, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.G.V.A (Se omite por razones de Ley), prevé una pena de UNO A CINCO AÑOS DE PRISION, ES DECIR DE 06 AÑOS DE PRISION, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal TRES AÑOS DE PRISION; No obstante, por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio 1/3, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la parte in fine de este dispositivo legal se excluye de la rebaja de la mitad de la pena, a tipos penales que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes como es el caso que nos ocupa. Reduciéndose solo 1/3, por lo que la pena definitiva que se le impone al ciudadano A JOSE ARCANGEL VALERO JIMENEZ de: DOS AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ARCANGEL VALERO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula N° V-17.170.684; de 38 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-1979, Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en San Joaquín de Navay, barrio los Pinos, calle principal al fondo casa sin numero rancho de color blanco, después de la casa de Antonio Molina, Municipio Libertador, Estado Táchira, TELEFONO: 04264835681 (esposa Sandra) 0416-091.73.71 (Gerson Valero hermano) a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.G.V.A (Se omite por razones de Ley).. SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO ARCANGEL VALERO JIMENEZ, venezolano, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD impuesta al penado desde el inicio del proceso, dictada en fecha 10 de Abril del 2016, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal con las siguientes obligaciones: 1- Presentaciones cada 45 días ante la oficina de alguacilazgo, 2- Someterse al Proceso 3- prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Táchira. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado ARCANGEL VALERO JIMENEZ, venezolano, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA decretadas en audiencia de flagrancia en fecha 10 de Abril de 2017, de conformidad con el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente. Es todo. SÉXTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.
SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
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