REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Octubre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA: N° 325-2017

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: WILLIAM SANDOVAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: O.S.C.D (se omiten datos por razones de ley)
ACUSADO: DELQUIS RAUL PRIETO CEDEÑO, de nacionalidad Venezolano, de 52 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 5.657.154, nacido en fecha 28-06-1960, casado, profesión u oficio construcción residenciado curazao carretera principal 2-86, casa 2-86 Estado Táchira 0276 3949270.
DEFENSA PRIVADA: RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en numeral 1° del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La abogado ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 24 de OCTUBRE de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Ciudadano Juez en vista la incomparecencia al DOCTOR RAMON ENRIQUE GRANADOS solicito se le libre la respectiva boleta de citación al mismo para que comparezca en la próxima audiencia de continuación de juicio ya que su testimonio es indispensable para el juicio. Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:”no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscalía, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: Citar a AL DOCTOR RAMON ENRIQUE GRANADOS, a los fines de que comparezca a la audiencia de Juicio fijada para el día 31 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 10:30AM, tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-




ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA