REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-001270
ASUNTO : SP21-S-2017-001270
SENTENCIA Nº 334-2017

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: WILLIAM SANDOVAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTA.
VÍCTIMA: M.N.M.M Y M.A.M.R.
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: LUZ MARINA CONTRERAS QUINTERO
ACUSADO: ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Titular de la cédula de identidad No. V.- 20.533.079, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-01-1991, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio obrero y chofer domiciliado VEREDA 7 CASA 5-40 CANEYES MUNICIPIO GUASIMOS ESTADO TACHIRA
DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.
Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha 25 de OCTUBRE de 2017, el acusado: ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZadmitió los hechos que le fueran atribuidos por la FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial; este Juez de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, le atribuye responsabilidad como autor de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
La fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano JOSE ANGEL MARQUEZ MEDINA, quien en fecha 20-08-2016 recibe actuaciones por una denuncia colocada ante la CICPC Sub Delegación San Cristóbal, donde la ciudadana MAGALY MALDONADO manifestó que el día sábado 20 de Agosto del 2016 en horas de la tarde, se encontraba en su residencia en compañía de su hija menor, la cual le comento que el primo de ella de nombre ALONSO le tocaba sus partes intimas, le sacaba el pene a ella y a su prima, y que las amenazaba que si decían algo les iba a pasar algo muy malo, señalando como autor del hecho a su padrastro de nombre ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ.
III
ANTECEDENTES
En fecha 20-08-2016, se realiza denuncia ante el Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, donde la ciudadana MAGALY MALDONADO en donde expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy Sábado 20-08-2016, en horas de la tarde, me encontraba en mi residencia con mi menor hija, de nombre M.N.M.M, me contó que el primo de ella de nombre ALONSO, le tocaba sus partes intimas, le sacaba el pene a ella y a su prima M.A.M.R, y que las amenazaba si decían algo les iba a pasar algo muy malo, es todo.
En fecha 04-4-2017, En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal y de Violencia contra la Mujer de San Cristóbal en la fecha de hoy 4 de Abril de 2017 siendo las 6:19 PM, se ha recibido de Se recibe oficio N° 0982-17 de fecha 04-04-17 de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, constante uno (01) folios útiles mas uno (01) sobre cerrado, causa Fiscal MP-408420-2016, mediante el cual solicita PRUEBA ANTICIPADA Y DE INFORME PSICOLÓGICO, PARA LA VICTOIMAS. M.N.M.M y M.A.M.R, en la causa SP21-S-2017-1270.
En fecha 05-04-2017, El Tribunal de Primera Instancia en función de Control da entrada y curso legal, además de acordar el pedimento solicitado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
En fecha 06-06-2017, se recibe escrito formal de acusación en contra del ciudadano ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, presentado por la ABG. Kharina Hernández Candiales, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
En fecha 20-06-2017, se da AUTO DE ENTRADA DE ACUSASIÓN constante de SESENTA Y UN (61) folios útiles, presentado por la FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO contra el ciudadano ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ. Así mismo, se convoca a la celebración de Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Hágase el respectivo apunte de agenda, fíjese por Secretaría fecha, para el día 04 DE JULIO DEL 2017 A LAS 11:45 AM. A su vez, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 04-07-2017, Se deja constancia de la incomparecencia de la Representación Fiscal 16° del Ministerio Público, y de la defensa privada, así como la incomparecencia de las victimas y del imputado. En virtud de la incomparecencia de la fiscalía, imputado victima y defensa privada y por la imposibilidad de llevar a cabo el presente acto este Tribunal (de conformidad con el artículo 67 de la Ley que rige la materia y en concordancia con el articulo 309 del Código Orgánica Procesal Penal) difiere para el día 02 de Agosto de 2017 A LAS 10:00 de la Mañana.
En fecha 02-08-2017, se realiza la audiencia preliminar en la cual se decide de la siguiente manera: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL POR CONSIDERARLA PRESENTADA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 308 Y 313 ORDINAL SEGUNDO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Acusación ésta ratificada oralmente en la audiencia por la Fiscalía 16 del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Titular de la cédula de identidad No. V.- 20.533.079, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-01-1991, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio obrero y chofer domiciliado VEREDA 7 CASA 5-40 CANEYES MUNICIPIO GUASIMOS ESTADO TACHIRA TELEFONO 0426-3763973 o 0426-3763979, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.N.M.M Y M.A.M.R., según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer A Una Vida Libre De Violencia y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Titular de la cédula de identidad No. V.- 20.533.079, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-01-1991, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio obrero y chofer domiciliado VEREDA 7 CASA 5-40 CANEYES MUNICIPIO GUASIMOS ESTADO TACHIRA TELEFONO 0426-3763973 o 0426-3763979, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.N.M.M Y M.A.M.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 313 ejusdem. Líbrese la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente Número Uno, CUARTO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LAS VICTIMAS de conformidad con el articulo 90 numerales 5 y 6 De la Ley especial que rige la materia. NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL.
En fecha 13-09-2017, se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, mediante sentencia N° PJ0012017001287.
En fecha 05-10-2017, se remite la causa al TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO mediante oficio signado bajo el N° 1C-3657-2017.
En fecha, 10-10-2017, El suscrito Juez de Juicio ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2017-001270 el cual consta de UNA PIEZA constante de CIENTO TREINTA Y DOS (132) folios útiles, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones por Rotación de Jueces, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria por Mandato del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en atención de lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se fijara audiencia del juicio oral y publico PARA EL DIA 25 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 11:00AM.

IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO

El Juez de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la victima, representada en este acto por la fiscalía décima sexta del Ministerio Público.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Fiscal 16° ABG. KHARINNA HERNANDEZ del Ministerio Público a los fines que presente sus alegatos de apertura: “En fecha 20-08-2016 se recibe actuaciones por una denuncia colocada ante la CICPC Sub Delegación san Cristóbal donde la ciudadana MAGALY MALDONADO la cual manifestó que el día sábado 20 de agosto del 2016 en horas de la tarde se encontraba en su residencia en compañía de su hija menor la cual le comento que el primo de ella de nombre ALONSO le tocaba sus partes intimas le sacaba el pene a ella y a su prima y que las amenazaba que si decían algo les iba a pasar algo muy malo señalando como autor del hecho a su padrastro de nombre ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, esta representación fiscal presenta acusación formal contra el ciudadano acusado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.N.M.M Y M.A.M.R. En el desarrollo del presente juicio se escuchara la declaración de los expertos que practicaron el reconocimiento medico y reconocimiento psiquiátrico a las victimas, así como la declaración de los funcionarios que practicaron las actuaciones en le presente caso, se escuchara postestigos presénciales y referenciales promovidos, una vez finalizado el debate probatorio se desvirtuara la presunción de inocencia de la que hoy goza el ciudadano acusado, y solicitare una sentencia condenatoria. Es todo.”

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. WILLY MEDINA MONTOYA a los fines de formular un punto previo a los alegatos de apertura en el presente juicio al efecto manifestó: “ciudadano Juez como punto previo a los alegatos de apertura solicito la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por una menos gravosa invocando para ello que el delito ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.N.M.M Y M.A.M.R (SE OMITE POR MANDATO DE LEY), cuya pena no supera en su termino superior los diez años ello aunado al hecho de que mi defendido mantiene arraigo en el país, tiene buena conducta pre delictual, y manifiesta su disposición de someterse a todos los actos del proceso así como las condiciones que este tribunal tenga a bien imponer . Es todo”
PUNTO PREVIO
Visto el pedimento formula por la defensa técnica ABG. WILLY MEDINA MONTOYA defensor publico del ciudadano ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ a quien el ministerio publico formula acusación en este acto por la presunta comisión del delito en el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por una menos gravosa, invocando para ello que el delito ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.N.M.M Y M.A.M.R (SE OMITE POR MANDATO DE LEY), este tribunal ACUERDA otorgar una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad por una menos gravosa de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con los ordinales 1, 3 y 4 del articulo 242 ejusdem bajo las siguientes condiciones 1- Presentación de un custodio que cumpla con los requisitos de ley 2- presentaciones cada QUINCE (15) días ante la Oficina De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal 3- prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización previa. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que exponga sus alegatos de apertura el cual manifestó: “ciudadano Juez solicito que el presente juicio se realice cumpliendo las formalidades de ley, y que se le otorgue la palabra a mi defendido para que libremente exponga lo que a bien desee manifestar ya que en previa conversaciones con el me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y cumplir a cabalidad todas las condiciones que el tribunal le imponga. Es todo”

Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”.
En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a las partes para que manifiesten lo que consideren respecto a la recepción de las pruebas, manifestando tanto la Representante del Ministerio Público y el abogado privado prescindir de las pruebas ofertadas, debido a la manifestación de voluntad libre y espontánea del acusado de admitir los hechos que se le atribuyen.
Asimismo la representante fiscal del Ministerio Público manifiesto “no tengo ninguna objeción respecto de la admisión de hechos que acaba de hacer el acusado de autos solicitando se le imponga la condena correspondiente. Es todo.”.
Se deja constancia que la defensor privado manifiesta: “en virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos, solicito respetuosamente se le imponga la pena, se tome en cuenta el termino mínimo y al momento del calculo de la pena, se tome en consideración el artículo 74. Ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que mi defendido no posee antecedentes penales, solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado. Es todo.


Este tribunal vista la admisión de los hechos por parte del Acusado ciudadano ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Titular de la cédula de identidad No. V.- 20.533.079, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-01-1991, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio obrero y chofer domiciliado VEREDA 7 CASA 5-40 CANEYES MUNICIPIO GUASIMOS ESTADO TACHIRA, a quien se le imputa la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.N.M.M Y M.A.M.R. (Se omite por razones de Ley). Conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días establecidos en el segundo y tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En este estado, el ciudadano Juez en virtud de todo lo expuesto declara concluido el presente juicio y procede a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y conforme lo señala el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pasa a dar lectura solo de la parte Dispositiva de la sentencia, en los términos siguientes:
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Titular de la cédula de identidad No. V.- 20.533.079, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-01-1991, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio obrero y chofer domiciliado VEREDA 7 CASA 5-40 CANEYES MUNICIPIO GUASIMOS ESTADO TACHIRA, a quien se le imputa la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.N.M.M Y M.A.M.R. (Se omite por razones de Ley). SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, venezolano, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, otorgada por este tribunal previamente por una menos gravosa de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con los ordinales 1, 3 y 4 del articulo 242 ejusdem bajo las siguientes condiciones 1- Presentación de un custodio que cumpla con los requisitos de ley 2- presentaciones cada QUINCE (15) días ante la Oficina De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal 3- prohibición de ausentarse del Territorio Nacional. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, venezolano, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA decretadas en audiencia de flagrancia en fecha 02 de Agosto de 2017, de conformidad con el articulo 90 numerales 5 y 6 NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Es todo. SÉXTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.


V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de: ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito por el cual acusa el Ministerio Publico. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, demostrando individualmente sus deseos de declarar y libremente señalo que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien reveló su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ cometió el hecho que género la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, presentó acusación en contra del ciudadano ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.N.M.M Y M.A.M.R. (Se omiten por razones de ley).
En el caso de autos, el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.N.M.M Y M.A.M.R fueron calificadas por el Ministerio Público, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.



VII
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 Y 88 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.N.M.M Y M.A.M.R. (Se omite por razones de ley), prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; mas la mitad de lo que le corresponde por la comisión de ese mismo delito realizado en perjuicio de otra victima es decir, DOS (02) AÑOS, atendiendo a lo previsto en el articulo 99 del Código Penal, No obstante, por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio 1/3, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la parte in fine de este dispositivo legal se excluye de la rebaja de la mitad de la pena, a tipos penales que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes como es el caso que nos ocupa. Reduciéndose solo 1/3. LA PENA QUE EN DEFINITIVA SE LE IMPONE AL ACUSADO ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, ES DE: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VIII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Titular de la cédula de identidad No. V.- 20.533.079, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-01-1991, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio obrero y chofer domiciliado VEREDA 7 CASA 5-40 CANEYES MUNICIPIO GUASIMOS ESTADO TACHIRA, a quien se le imputa la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.N.M.M Y M.A.M.R. (Se omite por razones de Ley). SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, venezolano, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, otorgada por este tribunal previamente por una menos gravosa de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con los ordinales 1, 3 y 4 del articulo 242 ejusdem bajo las siguientes condiciones 1- Presentación de un custodio que cumpla con los requisitos de ley 2- presentaciones cada QUINCE (15) días ante la Oficina De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal 3- prohibición de ausentarse del Territorio Nacional. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado ALONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, venezolano, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA decretadas en audiencia de flagrancia en fecha 02 de Agosto de 2017, de conformidad con el articulo 90 numerales 5 y 6 NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Es todo. SÉXTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.

SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA