REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003622
ASUNTO : SP21-S-2015-003622
SENTENCIA Nº 292-2017
SENTENCIA CONDENATORIA
I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIO: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: WILLIAM SANDOVAL.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: K. V. P. C. (se omite por razones de Ley)
ACUSADO: OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, colombiano, con cédula de identidad N° E-81.404.265, de 56 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-03-1959, de profesión publicista, residenciado en Palmar Nuevo, Sector 5, Calle Principal, casa N° 6, Parroquia Torbes Municipio Torbes, Estado Táchira.
DEFENSORA PÚBLICA N° 1: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado el Artículo 44, Numerales 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de K. V. P. C. ( se omite por razones de Ley).
Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, colombiano, con cédula de identidad N° E-81.404.265, del significado de la presente audiencia y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “no deseo declarar y le cedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo”.
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la mujer víctima de violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 ejusdem, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal y en consecuencia asume la representación de los derechos de la Víctima. Es todo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL.
“solicito el enjuiciamiento del ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, dados los hechos que fueron planteados en el escrito de acusación, donde según Denuncia N° 4107 de fecha 30-11-2015 interpuesta por la Víctima K. V. P. C. (se omiten datos por razones de ley) ante Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación San Cristóbal Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente, la adolescente K. P, interpone denuncia en contra de su papa OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, ya que el día 15-09-2014, aproximadamente a las 10 horas de la noche, ella se encontraba en la casa de su mama SLENDY DE PLAZAS, cuando llego su papa todo borracho a tratar a su mama de Perra, puta y zorra entonces su mama le dice K. haga el favor y acompañe a su papa y le dijo a su papa usted esta borracho deje de decir groserías a su mama, vámonos para su casa, él le dijo si hija vámonos, al llegar a la casa de su papa ya eran como las 11 de la noche, entraron a la casa y fue ahí donde su papa la lanzo hacia la cama y empezó a quitarle la ropa, luego me empeloto saco su pipi y le abrió las piernas y le hacia muy duro hasta que su pipi entro en su totona, ella comenzó a gritar porque le ardía y su papa le tapó la boca y le dijo (TRANQUILA ESTO ES POR TU BIEN YO TE AMO HIJA MIA) luego saco su pene de su vagina, ella como pudo se levantó a buscar las llaves de la casa para irse estaba muy nerviosa y votaba mucha sangre, su papa se dio cuenta y la agarro fuertemente de los brazos y la lanzo a la cama de nuevo se le monto encima y comenzó de nuevo a meterle su pena por su vagina, luego él se acostó ella esperó que fueran las 7 de la mañana y se fue para la casa de su mama….”
DE LA DEFENSA.
“buenos Díaz ciudadano Juez solicito que el presente juicio se realice cumpliendo las formalidades de ley, y dejando constancia que mi defendido en sus conversaciones alega que es inocente del delito que se le imputa, evacuando todos los medios de prueba esta defensa publica demostrara su inocencia para llegar a una sentencia absolutoria del hechos, solicito se aperture todos los medios de prueba, solicitar copias simples del acta y solicito ciudadano juez el traslado de mi defendido al medico por manifestarme que tiene problemas en los riñones para que sea evaluado. Es todo.”
EL ACUSADO.
Se le cede el derecho de palabra al Acusado de autos “no deseo declarar y le cedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo.”
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS.
DECLARACION de la ciudadana SLENDY ALICIA CATAÑO DE PLAZAS, madre de la víctima.
DECLARACION del ciudadano DOCTOR ARVEY GUEVARA, Médico Forense, testigo Experto.
DECLARACION de la ciudadana ZUHELY ESPERANZA LOPEZ ORTIZ, Psicóloga Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Testigo Experto.
DECLARACIÓN del ciudadano JUAN CARLOS ESTUPIÑÁN HORTUA, Médico del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Testigo Experto.
DECLARACION de la ciudadana BETSY MEDINA ZAMBRANO, Médico Psiquiatra Forense, Testigo Experto.
DECLARACION de la ciudadana NANCY FARIDE PLAZAS RIOS, Hermana del Acusado.
DECLARACION del ciudadano ELVIS MORILLO, Funcionario C. I. C. P. C, Testigo Experto.
DECLARACION de la ciudadana MARLY RAMIREZ, Funcionaria del C. I. P. C. Testigo Experto.
DECLARACION del ciudadano GERMAN JOSUE VIVAS VERA, Funcionario C. I. C. P. C, Testigo Experto.
DECLARACION del ciudadano GUNTHER RENE PLAZAS CATAÑO, hijo del acusado.
1. DECLARACION de la ciudadana CLAUDIA ANDREA CAMARGO OMAÑA. Testigo.
DOCUMENTALES Y EXPERTOS.
1. EXAMEN GINECOLOGICO MEDICO LEGAL, SIGNADO CON EL N° 9700-164-6371 DE FECHA 01 DE OCTUBRE 2015 PRACTICADO A LA ADOLECENTE VÍCTIMA REALIZADO POR EL DOCTOR ARVEY ARMANDO GUEVARA, ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE, QUE RIELA EN EL FOLIO CIENTO TRESE DE LA PIEZA UNICA.
2. INFORME PSIQUIATRICO N° 9000-164-6425 DE FECHA 08 DE OCTUBRE DEL 2015 PRACTICADO A LA ADOLECENTE K.V.P.C. DE 13 AÑOS DE EDAD REALIZADO POR LA DRA BETSY MEDINA ZAMBRANO. QUE RIELA EN EL FOLIO CIENTO TRECE DE LA PIEZA I
3. INFORME MEDICO TIPO GINECOLOGICO ANO RECTAL 9700-164-6371 DE FECHA 01/10/2015 PRACTICADO A LA ADOLESCENTE K.V.P.C. DE 13 AÑOS DE EDAD Y SUSCRITO POR EL DOCTOR ARVEY ARMANDO GUEVARA ASCRITO A LA SUD DELEGACION SAN CRISTOBAL CONCLUSION GENITALES FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL ACORDE A SU EDAD Y SEXO HIMEN ANULAR CON ESCOTADURAS 7 Y 5 PLIEGUES ANALES RADIALES CONSERVADOS, DESFLORACION NO RESIENTE ANO RECTA NORMAL.
4. COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2591 DE LA ADOLESCENTE K.V.P. EMITIDA POR EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL EN LA CUAL CONSTA QUE LA NIÑA NACIÓ EL 27/01/2002 Y SE ENCUNTRA INSERTO EN LOS FOLIOS 21 Y 22 DE LA PIEZA UNICA.
5. INFORME INTEGRAL DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DEL 2015, N° DE TRIAJE 670, SUSCRITO POR DOCTOR JUAN CARLOS ESTUPIÑAN, PRACTICADO AL ACUSADO QUE RIELA EN LOS FOLIOS DEL (144) HASTA EL (148) DE LA PIEZA ÚNICA.
6. INFORME MEDICO INTEGRAL PRACTICADO AL ACUSADO OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS SUSCRITO POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE FECHA 05/11/2015 BAJO EN NUMERO 670 QUE RIELA EN LOS FOLIOS (144) HASTA EL (148) DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: nos encontramos ante un masculino de 56 años de edad proveniente de una familia estructurada, criado en un ambiente aparentemente funcional y sin antecedentes de enfermedad mental en la familia, para el momento de la evaluación psicológica psiquiátrica no presenta indicadores clínicos, posee una capacidad de juicio y raciocinio a nivel afectivo se encontraron rasgos de ansiedad y preocupación que pudieron estar asociados al proceso legal y posee un glaucoma derecho complicado con perdida de la visión derecha, presenta problemas respiratorios y renales de etiología a precisar.
7. PRUEBA ANTICIPADA REALIZADA A LA VÍCTIMA K. V. P. C. EN FECHA 14/10/2015 REALIZADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EL CUAL RIELA EN LOS FOLIOS (53) HASTA EL (57) DE LA PIEZA I.
DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS:
En fecha 15-09-2016, SE DA AUTO DE ABOCAMIENTO.
En fecha 22-09-2016, DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE APERTURA: El tribunal acuerda fijar Audiencia de Juicio Oral para el día (21) DE OCTUBRE DE 2016, A LAS DIEZ Y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (10:30AM).
En fecha 21-10-2016, AUDIENCIA DE APERTURA: se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, a quien se le imputa el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. V. P. C. (Se omite por razones de Ley), en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, el ABG. KARINA HERNANDEZ, FISCALA DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, el DEFENSOR PUBLICO ABG. WILLY MEDINA, el acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y la alguacil: NERIETH CARRERO Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía décima sexta del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE PRESENTE SUS ALEGATOS DE APERTURA:” solicito el enjuiciamiento del ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, dados los hechos que fueron planteados en el escrito de acusación, donde según Denuncia N° 4107 de fecha 30-11-2015 interpuesta por la Víctima K. V. P. C. (se omiten datos por razones de ley) ante Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación San Cristóbal Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente, la adolescente K. V. P C., interpone denuncia en contra de su papá OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, ya que el día 15-09-2014, aproximadamente a las 10 horas de la noche, ella se encontraba en la casa de su mama SLENDY DE PLAZAS, cuando llego su papa todo borracho a tratar a su mama de Perra, puta y zorra entonces su mama le dice K. haga el favor y acompañe a su papa y le dijo a su papa usted esta borracho deje de decir groserías a su mama, vámonos para su casa, él le dijo si hija vámonos, al llegar a la casa de su papa ya eran como las 11 de la noche, entraron a la casa y fue ahí donde su papa la lanzo hacia la cama y empezó a quitarle la ropa, luego me empeloto saco su pipi y le abrió las piernas y le hacia muy duro hasta que su pipi entro en su totona, ella comenzó a gritar porque le ardía y su papa le tapó la boca y le dijo (TRANQUILA ESTO ES POR TU BIEN YO TE AMO HIJA MIA) luego saco su pene de su vagina, ella como pudo se levantó a buscar las llaves de la casa para irse estaba muy nerviosa y votaba mucha sangre, su papá se dio cuenta y la agarró fuertemente de los brazos y la lanzo a la cama de nuevo se le monto encima y comenzó de nuevo a meterle su pene por su vagina, luego él se acostó ella esperó que fueran las 7 de la mañana y se fue para la casa de su mamá…”
DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE PRESENTE SUS ALEGATOS DE APERTURA: “buenos Díaz ciudadano Juez solicito que el presente juicio se realice cumpliendo las formalidades de ley, y dejando constancia que mi defendido en sus conversaciones alega que es inocente del delito que se le imputa, evacuando todos los medios de prueba esta defensa pública demostrará su inocencia para llegar a una sentencia absolutoria del hecho, solicito se aperture todos los medios de prueba, solicitar copias simples del acta y solicito ciudadano juez el traslado de mi defendido al médico por manifestarme que tiene problemas en los riñones para que sea evaluado. Es todo”.
Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “no deseo declarar y le cedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo.”
Este Tribunal, acuerda suspender la apertura y dar la continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2.016 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 del Artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 27-10-2016, SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: EXAMEN GINECOLOGICO MEDICO LEGAL, SIGNADO CON EL N° 9700-164-6371 DE FECHA 01 DE OCTUBRE 2015 PRACTICADO A LA ADOLECENTE VÍCTIMA REALIZADO POR EL DOCTOR ARVEY ARMANDO GUEVARA, ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE, QUE RIELA EN EL FOLIO CIENTO TRESE DE LA PIEZA UNICA
EN FECHA 02-11-2016, SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME PSIQUIATRICO N° 9000-164-6425 DE FECHA 08 DE OCTUBRE DEL 2015 PRACTICADO A LA ADOLECENTE K.V.P.C. DE 13 AÑOS DE EDAD REALIZADO POR LA DRA BETSY MEDINA ZAMBRANO. QUE RIELA EN EL FOLIO CIENTO TRECE DE LA PIEZA I
EN FECHA 09-11-2016, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, a quien se le imputa el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. V P. C (Se omite por razones de Ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, el ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el defensor publico N° 1 ABG. YOLIMAR VERA (ENCARGADA), LA TESTIGO REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA LA CIUDADANA SLENDY ALICIA CATAÑO DE PLAZAS y el acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS. DE SEGUIDAS SE DECLARA APERTURADA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana SLENDY ALICIA CATAÑO DE PLAZAS titular de la cédula de identidad Nro V- 5.687.252, madre de la Víctima, en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el Artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, a la ciudadana: SLENDY ALICIA CATAÑO DE PLAZAS titular de la cédula de identidad Nro V- 5.687.252 madre de la Víctima, en calidad de testigo impuesta sobre las generales de ley, manifestó: “estoy dispuesta a declarar sobre los hechos ”, Asimismo el ciudadano Juez la impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria , se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? A lo que contestó “SI LO JURO”, la cual manifestó: “primero que todo quiero comunicarle ciudadano juez que he sido amenazada por aparte de la familia del ciudadano Oscar Plazas, horita antes de entrar a la audiencia no se por que están aquí la hermana de él se acercó a mi lado y me amenazó de muerte, todo el tiempo lo hace me mandan mensajes es horrible todo esto, a mi hijo el mayor lo amenazaron de golpes, han estado amenazándome por medio del teléfono de mi otro hijo, diciendo que a el lo van a sacar libre que retire todo que diga que el no hizo nada si no me matan, estoy muy molesta pero estoy cansada lo que me sucedió horita me tiene hasta el borde se vino la hermana de el horita y me amenazo diciendo que tenia que matarme , con respecto a los hechos yo me entere el 30 de Septiembre del año pasado por intermedio de una amiga la cual mi hija se cortaba con un bisturí por que ella ya estaba bastante malita algo le pasaba, no quería decir lo que pasaba perdió muchas materia en el liceo la tengo en psicólogo, necesito que ella se me mejore perdió exámenes, quiero que la citas me las pongan en las casa, mi otro hijo me amenaza que saque al papa de la cárcel o va le va a mandar a golpear a mi hija, la familia de el obligan a mi hijo mayor de que tiene que llevarle comida a el donde esta, yo me entere por medio de esa persona que me dijo por que mi niña le contó, la niña se la vive ida ella cambio mucho. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SEÑALÓ; P: ¿USTED DICE, QUE SE ENTERE DE LOS HECHOS YO NECESITO QUE EXPLIQUE COMO? R: LOS HECHOS FUERON QUE EL CERRO LA PUERTA CON CANDADO LLEGO AL APARTAMENTO DONDE VIVE TODO BORRACHO, PORQUE LA NIÑA ME DICE QUE VA A LLEVAR A SU PAPA A DONDE EL VIVE DONDE OCURRIÓ TODO POR QUE LLEGO DONDE YO VIVO CON MI NIÑA TODO BORRACHO A HACER ESCÁNDALO Y PARA QUE LA DUEÑA DE LA CASA NO SE MOLESTE ELLA DIJO MAMA TENGO QUE LLEVAR A MI PAPA A LA CASA, ELLA DICE QUE EL CERRO LA PUERTA HAY FUE CUANDO ME LA VIOLENTO, P: ¿USTED DICE QUE LA NIÑA SE CORTABA CON UN BISTURÍ, R: SI ELLA SE CORTABA, SE BAÑABA A CADA RATO ME DECÍA MAMA YO ME SIENTO SUCIA ELLA ME DECÍA QUE ESTABA SUCIA, A MI ESO ME PARECÍA RARO, P: ¿CUANDO USTED SE REFIERE LA NIÑA QUIN ES LA NIÑA?: R: MI HIJA QUE PARA LOS HECHOS TENIA 11 AÑOS P: COMO SE LLAMA LA QUE LE CONTÓ LO QUE LE PASABA A LA NIÑA? R: LA VECINA ELLA NO QUIERE QUE LA NOMBREMOS EN NADA NO QUIERE PROBLEMAS POR QUE TEME QUE LE HAGA ALGO LA FAMILIA DE EL IMPUTADO, ES LA VECINA DE AL LADO DE LA CASA ELLA ME DIJO QUE VIO LA NIÑA CORTÁNDOSE Y ELLA PREOCUPADA LE PREGUNTA Y MI NIÑA LE DIJE QUE SUS PAPA LE HABÍA VIOLADO P: ¿DONDE OCURRIÓ ESE HECHO? R: ALLÁ EN LA CASA DONDE EL VIVÍA EN EL PALMAR CALLE CINCO CON CARRERA 6, CUANDO MI HIJA LO FUE A LLEVAR LA NOCHE QUE LLEGO TODO BORRACHO HACIENDO ESCÁNDALO, P: ¿EN ESA CASA LA NIÑA VIVÍA CON EL? R: NO P: ¿POR QUE LA NIÑA FUE CON EL PARA ALLÁ? R: POR QUE EL ESTABA TODO BORRACHO HACIENDO ESCÁNDALOS P:¿ USTED VIVÍA EN ESA CASA CON EL? R: NO, PERO SI VIVÍ CON EL MUCHOS AÑOS, MI HIJA SI ME DECÍA QUE NO LA DEJARA SOLA CON EL, P: ¿LA PERSONA QUE LE CONTÓ QUE LA NIÑA FUE VIOLENTADA LE DIJO CUANTAS VECES LA HA VIOLENTADO?: R: SI ELLA ME DICE QUE LA NIÑA LE CONTÓ QUE DOS VECES EL MISMO DÍA QUE OCURRIERON LOS HECHOS, P: ¿LA NIÑA COMO HA ESTADO EMOCIONALMENTE? R: ESTA MAL A PERDIDO MUCHAS CLASES LES PEDÍ AYUDA A LOS PROFESORES ELLOS ME DIJERON QUE BUSCARA POR OTRO MEDIO, ELLA SE GOLPEA LLORA LE DAN MUCHOS ATAQUES DEPRESIVOS, ELLA ME DICE QUE NO PUEDE SALIR DE ESO, QUE NO QUIERE VIVIR ASÍ, MI NIÑA ESTA MUY MAL, ELLA NO ERA ASÍ P:¿ LA NIÑA QUE PARTE SE CORTABA ? R: ELLA SE CORTO LAS MANOS LOS BRAZOS LAS PARTES INGLINARES, YO LE PREGUNTABA QUE LE HABÍA PASADO ELLA ME DECÍA NO NADA P: ¿CUANDO SE CORTO LAS PARTES INGLINARES USTED LA LLEVO AL MEDICO? R: SI LA LLEVE A MEDICATURA FORENSE Y ALLÍ DETERMINARON QUE SE CORTABA POR QUE ALGO MALO LE HABÍA PASADO P: ¿LA ESTA LLEVANDO AL PSICÓLOGO ACTUALMENTE SEÑORA? R: NO POR QUE ESTA EN EXÁMENES Y ESTOS DÍAS NO LA HE PODIDO LLEVAR P: ¿ELLA MANTIENE SIEMPRE QUE EL SEÑOR PLAZAS LA VIOLO? R: SI ELLA DICE QUE SI, SE COHÍBE Y DICE NO PREGUNTE MAS MAMA ESO ME DA ASCO P: ¿CUANTOS HIJOS TIENE USTED CON EL SEÑOR PLAZA? R: TRES P: ¿DE LOS HIJOS DE QUE LUGAR NACIÓ LA NIÑA? R: DE ULTIMO P: ¿CUANDO USTEDES ACUDEN A PONER LA DENUNCIA USTED HAN SIDO OBJETO DE AMENAZAS DESDE ENTONCES? R: SI TODO EL TIEMPO ES CONMIGO, PERO LA NIÑA NO POR QUE NO TIENE TELÉFONO CELULAR DONDE LA PUEDAN CONTACTAR, P: ¿LA CASA DONDE OCURRIERON LOS HECHOS ES PROPIEDAD DE QUIEN? R: DE LA HERMANA DE EL P: ¿EL DÍA QUE EL ACUSADO LLEGO BORRACHO USTED LO NOTO ASÍ? R: SI, Y POR ESO LA NIÑA DIJO MAMA PARA QUE LA SEÑORA NO NOS BOTE DE LA CASA YO LLEVO A MI PAPA PARA SU CASA Y ME DEVUELVO, YO LE DIJE A LA NIÑA NO MAMI QUÉDESE ALLÁ POR QUE YA ES TARDE YO DESCONOCÍA DE LO QUE HABÍA PASADO P: ¿USTED LE PREGUNTABA A LA NIÑA POR QUE SE BAÑABA TANTO? R: SI ELLA ME DECÍA POR QUE SE SENTÍA SUCIA P: ¿QUE AÑO ESCOLAR CURSA LA NIÑA? R: TERCER AÑO DE HECHO, DE HECHO EL FUE UNA VEZ Y ME TRATO MAL A LA NIÑA EN EL LICEO EL LLEGO Y EMPEZÓ A GRITAR QUE SI ELLA SE ESTABA PROSTITUYENDO TODO BORRACHO, P: ¿USTED LLEGO A RECLAMARLE A EL POR LO QUE PASABA? R: NO EN NINGÚN MOMENTO LOS PTJ ME DIJERON QUE NO HICIERA NADA QUE ELLOS ACTUABAN, CUANDO PUSE LA DENUNCIA NO LE DIJE NADA. ES TODO”. Acto seguido SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA TÉCNICA YOLIMAR VERA, QUIEN SEÑALÓ; “P: ¿CUANTOS AÑOS DURO USTED CON EL SEÑOR OSCAR PLAZA? R: YO VIVÍ CON EL APROXIMADAMENTE 18 AÑOS HASTA QUE MI FAMILIA ME AYUDO A ALEJARLO POR QUE SIEMPRE LLEGABA BORRACHO A MALTRATARME P: ¿USTED VIO ALGO ANORMAL DEL PADRE A SU HIJA? R: NO NUNCA P: ¿COMO ERA ESA RELACIÓN DE PADRE E HIJA? R: EN OCASIONES ELLOS MIRABAN FÚTBOL PERO EL TRATO FUE MUY DISTANTE POR QUE EL SIEMPRE FUE GROSERO DÉSPOTA CON ELLA Y MIS OTROS HIJOS, P: ¿SU HIJA LE CUENTA LO SUCEDIDO? R: EN ESE MOMENTO NO, P: ¿EN ACTAS LA NIÑA DICE QUE NO LE TIENE CONFIANZA A USTED? R: POR QUE TENIA MIEDO DE CONTARME ALGO TAN FEO P: ¿POR QUE NO SE HACE LA DENUNCIA A TIEMPO R: YO NO SABIA NADA FUE POR QUE ME LO CONTÓ LA VECINA, YO DURO MUCHO TIEMPO TRABAJANDO LLEGABA TARDE DEL TRABAJO NO TENIA TIEMPO DE DARME CUENTA P: ¿COMO ERA LA RELACIÓN CON LA FAMILIA DEL SEÑOR OSCAR PLAZAS? R: SIEMPRE ES MUY DISTANTE P: ¿A QUE SE DEDICA USTED? R: MANTENIMIENTO DE CASAS, SALGO TEMPRANO EN LA MAÑANA ME VOY A TRABAJAR Y LLEGABA TARDE, POR QUE EL TRASPORTE ES MUY MALO P: ¿EN SU RELATO USTED DICE QUE VIO AL SEÑOR OSCAR PLAZAS CUANDO LLEGO EBRIO POR QUE NO LLEVO A USTED AL SEÑOR HASTA SU CASA EN VEZ DE HIJA? R: POR QUE ESTABA DELICADA RECIÉN OPERADA DE LA VESÍCULA P: ¿SUS OTROS HIJOS ESTABAN ALLÍ? NO POR QUE ELLOS NO VIVEN CONMIGO P: ¿USTED OBSERVO ALGO EXTRAÑO EN ELLA CUANDO REGRESA DE LLEVAR A SU PAPA? R: NO YO NO LA VI POR QUE COMO ELLA SE QUEDO ALLÁ, YO ME FUI AL OTRO DÍA TEMPRANO Y LLEGUE TARDE P: ¿HORITA QUE ESTUDIA ELLA? R: TERCER AÑO. ES TODO” POSTERIORMENTE LA JUEZA REALIZA LAS PREGUNTAS PERTINENTES P: ¿SEÑORA A QUE SE DEDICABA EL SEÑOR PLAZA? R: A PUBLICIDAD DE AVISOS EL TOMABA DE LUNES A LUNES SIEMPRE TOMANDO P: ¿QUE TIEMPO TIENE USTED LLEVA DE VIDA EN COMÚN CON EL SEÑOR? R: COMO 18 AÑOS, YO LE DI MUCHAS OPORTUNIDADES NOS JUNTÁBAMOS NOS SEPARAMOS MUCHAS VECES PERO EL NUNCA CAMBIO P: ¿EN RELACIÓN COMO ERA EL COMPORTAMIENTO QUE TIENE SU HIJA COMO ES? R: ES DEPRESIVO DISTANTE, ELLA NO ERA ASÍ, P: ¿COMO USTED LO CALIFICA ELLA MANTENÍA ESA ACTITUD ANTES? R: NO P: ¿EN OTRAS PALABRAS LA ACTITUD DE ELLA ES POSTERIOR A LA OCURRENCIA DEL HECHO? R: SI P: ¿USTED EN ALGUNA OPORTUNIDAD CUANDO VIVIAN JUNTOS VIO ALGUNA ACTITUD SOSPECHOSA DE ÉL PARA CON SU HIJA ?R: ERA NORMAL SOLO CUANDO ESTABA TOMANDO SIEMPRE LOS TRATA MAL, ES TODO”
En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (16) DE NOVIEMBRE DE 2.016 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 16-11-2016, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, a quien se le imputa el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. V. P. C. (Se omite por razones de Ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, el ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el defensor publico N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN en colaboración con la unidad de la defensa N° 3 y el acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS.
Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el alguacil: GERMAN QUINTERO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano DOCTOR ARVEY GUEVARA titular de la cédula de identidad Nro V- 14.974.329, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal. EXAMEN GINECOLOGICO MEDICO LEGAL, SIGNADO CON EL N° 9700-0061-17007 DE FECHA 01 DE OCTUBRE 2015 PRACTICADO A LA ADOLECENTE VÍCTIMA REALIZADO POR EL DOCTOR ARVEY ARMANDO GUEVARA, ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE, QUE RIELA EN EL FOLIO VEINTITRES (23) DE LA PIEZA UNICA.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano DOCTOR ARVEY GUEVARA titular de la cédula de identidad Nro V- 14.974.329, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado, somos vecinos. Es todo”. Asimismo la ciudadana Jueza lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte del secretario, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “se hizo el 01 de Octubre del 2015 un examen medico legal ginecológico a la Víctima KERLYN VALENTINA PLAZAS CATAÑO de 13 años de edad examen que fue ordenado por el CICIPC, encontramos que el examen de ese día no se apreciaba normal y en la prueba ginecológica se encontró acorde para su edad y sexo se aprecio un Himen anular con escotaduras en hora 7 y 5 según las esferas del reloj esfínter tónico con pliegues radiales conservados se pudo notar que la paciente se encontraba en un estado normal, es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE REALICE LAS PREGUNTAS PERTINENTES: “P: que fecha tiene el examen R: 01 de octubre del 2015 P: reconoce la firma que se encuentra en el examen R: si es cierto P: cundo usted hace el examen la paciente no es virgen R: es cierto P: cuando hablamos de desfloración como se puede saber si no es reciente R: tiene que haber pasado mas de ocho días P: cuando usted nos dice del himen es anular que nos quiere decir P: en el caso el himen es anulares es cuando una circunferencia pierde su forma y el borde esta pegado es redondeado y hay un pequeño orificio P: cundo el himen es anular R: cuando las pacientes son vírgenes el himen es anular y es un nivel circunferencial la integridad del himen es anular en una paciente que es virgen P: entonces cuando el himen es anular la paciente es virgen R: cuando yo le digo que el himen es anular es cuando no se presentan escotaduras P: que es escotadura R: una escotadura es propia de un objeto que adentra al orificio y produce el desgarro a nivel del himen P: cuando hay una escotadura se puede decir que ya a pasado tiempo de la relación sexual R: si la escotadura aparece en la primera relación sexual y lo importante es la integridad del himen para que un apariencia la escotadura si una paciente es virgen y tiene relaciones se produce la primera escotadura P: cuando usted dice que tiene una himen con escotaduras entre 7 y 5 a que se refiere esos puntos R: si se asemeja a las 12 horas, se recorre todo el himen y se asemeja al horario de la esfera y cuando hablamos de esas horas es porque esta en las partes baja de la esfera P: ahí está la ruptura R: si. Es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA PARA QUE REALICE LAS PREGUNTAS PERTINENTES: “P: cuando usted se refiere a las escotaduras 7 y 5 y se puede determinar cuantas relaciones tuvo la paciente para tener esas escotaduras R: no P: cuando usted se refiere al ano esfínter tónico que significa R: el esfínter es tónico en el momento de realizar el examen el esfínter de la membrana es fino y la materia fecal salga sin restricción esta dedicado para la salida y no para la entrada y tiene la capacidad de expandirse y tener la materia fecal en su totalidad y si pierde es flexible y en este caso el esfínter tiene su tono natural. Es todo”
SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ Y REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “P: doctor en una pregunta del ministerio público usted expone que la desfloración no es reciente R: la perdida del himen se pierde un sola vez en la vida cuando la paciente deja de ser virgen y para nosotros determinar si es reciente o no reciente en un mínimo de 8 días si es sangrante o no o si es cicatrizarte porque después de mas tiempo no se puede determinar los signos que se pueden ver en una desfloración se evidencia en los 8 días y en otro caso de relación puede dejar estimas o marcas pero no tiene nada que ver con la desfloración P: la desfloración se refleja en lo que representa las escotaduras R: si se ve en el proceso de la cicatrización y se desconoce en base a una cicatrización mas P: en base a esto si la desfloración es mas reciente se puede determinar la desfloración R: no doctor. Es todo.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día MIERCOLES (23) DE NOVIEMBRE DE 2.016 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00A.M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 23-11-2016, SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME MEDICO TIPO GINECOLOGICO ANO RECTAL 9700-164-6371 DE FECHA 01/10/2015 PRACTICADO A LA ADOLESCENTE K.V.P.C. DE 13 AÑOS DE EDAD Y SUSCRITO POR EL DOCTOR ARVEY ARMANDO GUEVARA ASCRITO A LA SUD DELEGACION SAN CRISTOBAL CONCLUSION GENITALES FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL ACORDE A SU EDAD Y SEXO HIMEN ANULAR CON ESCOTADURAS 7 Y 5 PLIEGUES ANALES RADIALES CONSERVADOS, DESFLORACION NO RESIENTE ANO RECTA NORMAL.
EN FECHA 30-11-2016, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, a quien se le imputa el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. V. P. C. (Se omite por razones de Ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, el ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el defensor publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA MONTOYA y el acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS.
Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el alguacil: GERMAN QUINTERO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano ZUHELY ESPERANZA LOPEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad Nro V- 17.614.467, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal. INFORME INTEGRAL DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DEL 2015, N° DE TRIAJE 670, SUSCRITO POR LA PSICÓLOGO ZUHELY ESPERANZA LÓPEZ ORTIZ, PRACTICADO A LA VÍCTIMA K.V.P.C. DE 13 AÑOS DE EDAD RIELA EN LOS FOLIOS DEL (178) HASTA EL (182) DE LA PIEZA ÚNICA.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano ZUHELY ESPERANZA LOPEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad Nro V- 17.614.467, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “se evalúa a adolescente femenina proveniente de un hogar disfuncional criada en un ambiente con antecedentes de consumo de alcohol por parte del padre lo que ha motivado a separaciones y reconciliaciones inestabilidad familiares y la separación definitiva de la familia, quedado la adolescente bajo el cuidado de la madre, se encuentra a la adolescente con un desarrollo psicoevolutivo, se encontraron inseguridad, animo decaído, retraimiento que aunados a los cambios reportados por la madre posterior a los hechos como rebeldía, cambios de estados de ánimo, cambios en el patrón del sueño, estado de animo y agresiones, constituyen elementos suficientes para sospechar que la evaluado presentas un trastorno depresivo a los problemas familiares y al posible hecho de abuso sexual. Es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE REALICE LAS PREGUNTAS PERTINENTES: “P: reconoce el contenido y firma del informe R: si lo reconozco P: usted lo describe como un informe integral R: como psicológica - psiquiatra P: cual es la fecha del informe R: 16 de siembre del año 2015 P: usted se entrevista sola con la Víctima R: si P: que relata la Víctima de cómo era el vinculo con su padre R: el vinculo con el padre refiere que le gustaba estar con el papa porque iban al parque pero que el papa tomaba que el sufría de alcoholismo en ocasiones me trata mal y me dice que era una perra y hace un año abuso de mi pensé en suicidarme cortándome los brazos hasta que se lo conté a una amiga y a una tía P: ella le comento quien cometió el hecho R: su papa el señor OSCAR PLAZA P: cuando usted habla de inseguridad en un cuadro de la familia puede llegar a al conclusión que fue por el abuso R: son patrones y rasgos que se dan en Víctimas de abuzo sexual P: fue del hecho del cual fue Víctima o por otro hecho anterior R: lo relacione al hecho del que fue Víctima P: la mama indico algunos cambios en la Víctima R: si P: en que momento la mama observa esos cambios R: la mama refiere que la escolar se puso agresiva y es desobediente y la motivaron a ir al psicólogo P: en su reporte se debe someter a la joven a apoyo de un psicológico R: si P: porque R: ella viene con es patrones P: sabe si la joven estaba siendo medicada R: no P: el animo decaído y la rebeldía pueden ir de la mano R: si en lo cambios de estado de animo como tristeza rabia impotencia puede comportarse con rabia y puede estar triste P: cuando la niña le dice que tenia temor de contar lo ocurrido le dice porqué R: ella refiere que se sentía, mal culpable que le daba asco su cuerpo y le daba pena P: antes de lo hechos ella tenia una buena referencia hacia su padre después de eso ella mantuvo la relación con su padre R: si continuaron bajo el mismo techo P: le refirió ella si después de los hechos vivían juntos R: ella relato que compartimos con el bajo el mismo techo hasta la denuncia P: ustedes le aplican diferentes tipos de métodos R: se le realizan varias pruebas P: son confiables R: pues conforman un factor importante a los problemas que se presentan P: cuando se evalúan todas las pruebas se suma todo R: si la entrevista clínica el recogimiento de toda su historia y las pruebas bota una conclusión P: cual fue su conclusión R: tomando en cuenta de los indiciadores que se arroja determinamos trastorno depresivo P: producto de que hecho R: producto de el abuzo sexual mente. Es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA PARA QUE REALICE LAS PREGUNTAS PERTINENTES: “ P: me puede explicar en que consiste un hogar disfuncional R: es aquel que no cumple los roles de cada uno de sus miembro especial la de los padres en este caso donde el hogar donde creció la adolescente había alcoholismo y maltrato P: en la entrevista realizada a la Víctima manifiesta el lugar y el hecho R: a los 12 años y en la entrevista en el momento de la entrevista 13 años P: pero manifiesta usted en la entrevista si la Víctima como sucede el hecho R: en el primer encuentro ella refiere que el hecho sucedió en la casa de mi papa entre las 10 PM, 11 PM yo estaba en la casa de mi mama y mi papa llego borracho mi mama me dice que lo lleve para la casa porque estaba tomado y me acosté con el en y el me tapo la boca y empezó a abusar de mi me fui al baño y me di cuenta que estaba sangrando, me sentía sucia con ganas de suicidarme me llegue a cortar y hace un mes le conté a una amiga y a una tía P: nos hablo usted hace un Instante de indicadores de inseguridad y animo decaído estos son exclusivos de abuso sexual R: no podemos decir de exclusividad pero si se presentan en abuso sexual P: pero dichos indicadores son inclusivos de abuso sexual R: no con la palabra exclusivo pero si se dan P: los cambios de animo que fueron aportados pon la progenitora también fue un tex aplicado por su persona R: si P: tex me puede explicar que tex R: figura humana y figura de la familia mini menta P: logra usted determinar en su estudio si los indicadores son productos del hecho que narra la Víctima o son de otro hecho R: lo empleamos al posible hecho y a la que estaba sometida la escolar P: no se si recuerda en el delito de la presunta Víctima en qué lugar vivía ella en el momento de los hechos R: ella habla que lo acompaño a al casa del papa no recuerdo mas P: cuantas personas atiende usted diariamente R: en la semana de evaluación 6 personas P: que tiempo de duración tiene usted R: 45 minutos 1 hora depende de cada caso P: recuerda usted cuantas entrevistas le realizo a la Víctima R: una sola P: desde el punto de vista técnico es luciente el lapso de 1 hora para dar un a respuesta definitiva R: es suficiente para acercarme un poco a lo que esa sucediendo P: logro usted en esta entrevista aplicar tex para verificar la veracidad R: no hay tex desde el punto de vista psicológico P: como determina y usted que es cierto R: desde el punto de vista psicológico psiquiátrico no se si es cierto o falto porque no conocemos la verdad pero si en la entrevista y los factores todo esto nos acerca para determinar el posible diagnostico y el tratamiento a seguir P: puede determinar si esto indicadores son del hecho o los podría arrastrar de otra violencia R: como ya le dije lo asociamos a los hechos. Es todo.”
SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ Y REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “P: por su experiencia sus indicativos que hizo mención son característicos de Víctima de abuso sexual R: si una persona que tiene cambios en el patrón del sueño aislamientos y retraimiento y eso se le encontró para ese momento P: la Víctima le refirió cuantas veces su Víctima del abuso sexual R: 2 veces P: de la entrevista usted pudo recibir basándonos en los roles en este caso en una familia de disfunción familiar como era la relación afectiva entre la Víctima y la madre y la Víctima del padre R: en el momento era el problema del alcoholismo que viva el papa en los momentos que el estaba en su cabal era buen padre pero cuando seguía alcohólico era mal P: quien ejercía mayor influencia el padre o la madre R: manifiesta que es una familia estructuradas los primero 3 años fueron armónicos para ella ambos habían conexión lasos pero el problema de la violencia y el alcoholismo el papa P: cuando usted elaboran un informe llegan a una conclusión R: si fue psicológico psiquiátrico tomamos los indicadores de ella y los míos son los mismo y llegamos a esa conclusión P: producto de esa conclusiones se hacen algunas recomendaciones R: a la Víctima se le hace terapia familia. Es todo.”
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día MIERCOLES (07) DE DICIEMBRE DE 2.016 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00A.M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 07-12-2016, SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2591 DE LA ADOLESCENTE K.V.P. EMITIDA POR EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL EN LA CUAL CONSTA QUE LA NIÑA NACIÓ EL 27/01/2002 Y SE ENCUNTRA INSERTO EN LOS FOLIOS 21 Y 22 DE LA PIEZA UNICA
EN FECHA 04-12-2016, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, a quien se le imputa el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. V. P. C. (Se omite por razones de Ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, el ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR N° 1: ABG. NATHALY TORO en colaboración con la unidad de la defensa N° 3 y el acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS y el doctor JUAN CARLOS ESTUPIÑÁN HORTUA en calidad de testigo. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el alguacil: ORLANDO VILLA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano JUAN CARLOS ESTUPIÑÁN HORTUA titular de la cédula de identidad Nro V- 13.793.700, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal. INFORME INTEGRAL DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DEL 2015, N° DE TRIAJE 670, SUSCRITO POR DOCTOR JUAN CARLOS ESTUPIÑAN, PRACTICADO AL ACUSADO QUE RIELA EN LOS FOLIOS DEL (144) HASTA EL (148) DE LA PIEZA ÚNICA.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano JUAN CARLOS ESTUPIÑÁN HORTUA titular de la cédula de identidad Nro V- 13.793.700, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “fue evaluado en septiembre del 2015 se le pregunto cual fue la causa por el cual estaba siendo imputado y respondió que la hija lo estaba acusando de haber abusado de ella hace 10 años recibió terapia psicológica por la separación de su esposa e hijos y 10 años se le diagnostico un glaucoma en un ojo sus antecedentes familiares en el tórax simétrico Rs. Cs. Rs. Mormullo vesicular presentes con runcus y escaso sibilantes bilateral en el lado derecho se le realizo una placa del tórax donde tuvo distress respiratorio y renales de etiología estaba preocupado su afectividad preocupación y angustia por lo de la hija. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal décima sexta del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “P: en el equipo cual es su labor R: como medico evaluación medico y antecedentes P: para el momento de la evaluación en paciente presento algún tipo de patología R: si había roncos por el respiratorio P: ese informe lo suscribe otra personas en el equipo R: si se hace conclusión P: usted participa en las conclusiones R: si como medico general P: que fin tiene la entrevista R: preguntar cual es el fin del porque P: que finalidad tiene R: cuando el venga con su actitud Es todo”
seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes: “P: en el equipo cuanto tiempo o horas se dedica a el estudio R: nosotros tenemos horarios normal de 8 a 12 y de 1 a 3y 30 P: me puede dar un numero de lo que ustedes entrevistan R: es muy relativo porque se ve P: cuanto tiempo dura la evaluación de señor plazo R: depende del caso 15 a 20 minutos P: en el tiempo que se utiliza para evaluar al acusado ese tiempo sirve para dar una conclusión que sirvan para el tribunal R: puedo concluir su estado de salud y como el viene cada especialista tiene su tiempo especifico. Es todo.”
seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y realiza las siguientes preguntas: “P: cuando evalúo al ciudadano el refirió que tuviera un problema de alcoholismo R: no refiero P: bajo que términos le manifestó R: la actitud que el tenia fue la preocupación que tenia P: el acusado le refirió como era la relación afectiva R: el cree que la acusación manifestó que la escolar estaba ocultando y lo acuso a el P: le manifestó si tenia problemas con la hoja sobre esa sospecha R: no doctor el manifestó que en la casa donde el fue la mama y la hija estaban tomando le reclamo y se fue para su casa. Es todo.”
Este tribunal observa que en la audiencia preliminar realizada por el tribunal de control donde en la misma se expuso la práctica de la experticia bio-psicosocial legal tanto para el acusado como para la Víctima acuerda, que se materialice la correspondiente a la Víctima Kerry Valentina Plaza Cataño en virtud de que no constan las resultas de la misma. En consecuencia líbrese lo conducente a fin de que se practique la referida evaluación. Así se decide.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día MIERCOLES (04) DE ENERO DE 2.017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00A.M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 21-12-2016, SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME MEDICO INTEGRAL PRACTICADO AL ACUSADO OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS SUSCRITO POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE FECHA 05/11/2015 BAJO EN NUMERO 670 QUE RIELA EN LOS FOLIOS (144) HASTA EL (148) DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: nos encontramos ante un masculino de 56 años de edad proveniente de una familia estructurada, criado en un ambiente aparentemente funcional y sin antecedentes de enfermedad mental en la familia, para el momento de la evaluación psicológica psiquiátrica no presenta indicadores clínicos, posee una capacidad de juicio y raciocinio a nivel afectivo se encontraron rasgos de ansiedad y preocupación que pudieron estar asociados al proceso legal y posee un glaucoma derecho complicado con perdida de la visión derecha, presenta problemas respiratorios y renales de etiología a precisar.
EN FECHA 04-01-2017, SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL: Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: PRUEBA ANTICIPADA REALIZADA A LA VÍCTIMA K. V. P. C. EN FECHA 14/10/2015 REALIZADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EL CUAL RIELA EN LOS FOLIOS (53) HASTA EL (57) DE LA PIEZA I.
EN FECHA 11-01-2017, AUDIENCIA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA: En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día MIERCOLES (18) DE ENERO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 18-01-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le cede el derecho de palabra a la defensa: quien al respecto, manifestó:”solicito que en aras de no perder la continuación de juicio, y se comprobó que el tribunal ha hecho las diligencias pertinentes para que trasladen del CICIPC al ciudadano acusado y que los mismos responden que en la tarde lo trasladarían y por cuanto se encuentra la experta BETSY MEDINA a demás por ser los juicio celebrados en presencia del acusado y demás partes solicito se ordena nuevamente al CICIPC con la boleta de traslado para la nueva audiencia, Será trasladado con la seguridad del caso a la hora fijada para celebrar el juicio, dado de que los mismo no han alegado en ningún momento que el ciudadano no quiere salir y a demás los familiares manifestaron a la defensa que no ha sido traído su hermano y que el juicio no se celebre sin el ; por consiguiente con todo respeto solicito que se fije fecha para la continuidad del juicio y hora, dado que se fije y el mismo se encuentre presente para escuchar a la experto antes mencionada. Es todo”. Se le otorgó el derecho de palabra al ministerio público: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MIERCOLES (25) DE ENERO DE 2.017 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 25-01-2017, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, a quien se le imputa el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. V. P. C. (Se omite por razones de Ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, el ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR N° 1: ABG. NATHALY TORO en colaboración con la unidad de la defensa N° 3 y el acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el alguacil: ORLANDO VILLA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano BETSY MEDINA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nro V-9.235.272, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal. INFORME PSIQUIATRICO DE FECHA 08/10/2015, N° 9700-0061-7008, SUSCRITO POR DOCTORA BETSY MEDINA ZAMBRANO, PRACTICADO A LA VÍCTIMA QUE RIELA EN LOS FOLIOS (24) Y (25) DE LA PIEZA I.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano BETSY MEDINA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nro V-9.235.272, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “evaluación realizado en el año 2015 a un adolescente de 13 años con iniciales K. V. P. C. la relación de los hechos eso ocurrió hace como un año que su papa llego borracho a la casa de mi mama y la señora la dueña de la casa se molesto y su mama le dijo que acompañara a su papa a su casa como a las 10 de la noche el papa la empezó a tocar los brazos y la barriga y ella le dice que la dejara quieta porque ella tenia calor y cuando se estaba quedando dormida que el papa le tapo la boca se le monto encima y le empezó a quitar la ropa se saco su parte intima y se la metió por su vagina y que el se movía y veía qué yo lloraba porque me dolía me decía que el me amaba y que todo lo que hacia era por mi bien, dice que sangro, ella se fue a buscar la llave para irse, pero la agarro y le hizo lo mismo que cuando se quedo dormido se fue y busco la llave y se fue para donde su mama pero no le dijo nada por miedo a que no le creyera, que le contó a un amiga de 23 años porque no podía con ese peso encima, que desde ese momento pensó en morirse entreviste a su madre y le dijo que una hija de la vecina le contó lo que la niña le dijo que había sido abusada por su padre la madre también se hecha la culpa porque ella le dijo que se fuera con su papa la niña acusa a su papa a oscar plazas y la niña dice que su madre le dijo que el no era su padre biológico son 3 hijos el ambiente fue desfavorable porque el señor tomaba mucho y los golpeaba no hay trastorne y refirió que tenia ulcera gástrica la niña no tomaba medicación para el momento cursaba el 8 grado la niña negó haber sido abusada por otra persona la madre dijo que era extravertida y siempre estaba triste y se cortaba los brazos y las piernas dificultad para a conciliar el sueño y que no quería comer se sentía diferente y con no confiaba a su mama que tenia miedo que le señor le hiciera lo mismo es un lugar coordinado se veía triste una inteligencia promedio y sobre los hechos desde que lo denuncia se siente aliviada pero que todavía estaba triste y en conclusión un trastorno las características los recuerdos vividos desapego de los demás estado de inpevigilancia sentir que otra persona le va hacer daño y que el señor también insomnio síntomas depresivos por el temor de ser violentada otra vez la depresión suicida se le aplicó el test de la figura humana Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal décima sexta del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “P: cuando usted nos habla displacentera que significa R: es el estado de animo que tiene una persona en este caso la Víctima tenía ipertimica displacentera hacia la tristeza P: puede ser consecuencia del abuso R: si la niña se sentía así posteriormente a los hechos que ella se sentía triste P: cuando se entrevista la niña esta presente la progenitora R: no P: mediante el test se descarta si la niña a estado mintiendo R: no se descarta el tes es por los rasgos de personalidad que ellas presentan P: la paciente no sabe lo que usted busca R: no sabe P: ella traía esos indicadores de abuso sexual R: si hay habían esos indicadores P: ese diagnostico que usted hace están relacionados por el abuso R: si aparecen porque hubo un confito P: cuando ella le dice que siente culpable R: si es frecuente que sientan culpa porque a veces se sientan así P: es frecuente que los niños no le cuenten a las personas lo que le esta ocurriendo R: es frecuente que si lo callen por miedo P: cuando lo refieren que se corto la niña le indico porque R: porque lo hizo no, pero si dice que se quiere morir P: a consecuencia de que se quería morir R: si por el hecho P: ella le dice quien fue el que abuso de ella R: si que su papa P: cuantas evaluaciones le hacen a los pacientes R: dos oportunidades P: esas valoración es fiable para dar un diagnostico R: si es fiable y se puede concluir P: en esta paciente era evidente la depresión por el abuso R: si se notaba triste si y por su valoración medica tuvo perdida del apetito tenia miedo y se sentía triste P: todos eso elemento sumados son propios del delito R: si claro P: cuando usted habla con la mama de la niña compara si son los hechos iguales R: si las entrevisto por separado y cada uno da su versión P: ella le refirió por cuanto tiempo su papa estaba adicto al alcohol R: cuando me manifestaron que eran desfavorable por el alcoholismo del señor eso es un enfermedad crónica P: ella refirió si el señor estaba tomado R: si P: ellas le refirieron si fueron o sufrieron violencia de genero R: creo que si por el alcoholismo del señor. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes: “ P: doctora cuantas personas a tiende al día R: 3 personas P: cuanto dura la consulta R: 45 minutos 1 hora P: las conclusiones son definitivas R: si P: en esa conclusiones se propia concluir que mi defendió es el que realizo el hecho R: yo no puedo concluir eso yo digo lo que la Víctima me dice y lo que arrojan los rasgos depresivos P: en el test que usted le aplico seria o se propia concluir que ella se entera que no es hija de el podría dar pie a que diga mentiras R: no porque la primera vez que yo veo a la niña ella no sabia que el señor no era su papa P: usted le hizo 2 sesiones y puede dar conclusiones definitivas R: del hecho no, pero de lo que la niña presenta si P: ese examen es de orientación R: para ser la conclusión de su estado emocional si . Es todo.”
Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y realiza las siguientes preguntas: “P: ella le informo en cuantas ocasiones ocurrió el abuso sexual R: en una noche fueron 2 veces P: en la entrevista le manifestó si en alguna otra oportunidad el acusado abuso de ella R: yo le pregunte y ella me dijo que no que solo esa noche. Es todo.”
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día MIERCOLES (01) DE FEBRERO DE 2.017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (10:00A.M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 02-02-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le cede el derecho de palabra a la defensa: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez solicito se libre en oficiar lo conducente para que se realice el traslado de mi representando para el Centro Penitenciario de Occidente N° II para preservar el derecho de la vida de mi representado y su dignidad humana. Es todo”. Se le otorgó el derecho de palabra al ministerio público: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MIERCOLES (08) DE FEBRERO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 16-02-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le cede el derecho de palabra al ministerio público: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez solicito en virtud de que a sido infructuosa el traslado medico de mi defendido en aras de preservar el derecho constitucional la salud de mi defendido es que plateo en vía de incidencia lo conducente a los fines de que se haga efectivo el traslado de mi defendido al hospital central de san Cristóbal al área de oftalmología y así mismo se insten a los funcionarios se sirvan de dar respuesta a dicha solicitud. Es todo “
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (22) DE FEBRERO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 22-02-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le cede el derecho de palabra al defensa técnica: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez solicito en virtud de que a sido infructuosa el traslado de mi defendido solicito así mismo se insten a los funcionarios del CICPC San Cristóbal para que se sirvan de dar respuesta de los motivos del porque no se concreto el traslado. Es todo”. Se le otorgó el derecho de palabra a la ministerio publico: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (02) DE MARZO DE 2.017 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 02-03-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez solicito se libre nuevamente la respectiva boleta de citación al funcionario ELVIS MORILLO por cuanto no constan las resultas y es necesario recibir su testimonio en el presente juicio. Es todo” Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Y ratifico las solicitudes anteriores ya que mi defendido no a sido traslado al medico. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (09) DE MARZO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 09-03-2017, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, a quien se le imputa el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. V. P. C. (Se omite por razones de Ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, el ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA y el acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el alguacil: JESUS RICO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano NANCY FARIDE PLAZAS RIOS titular de la cédula de identidad Nro V-13.588.226, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano NANCY FARIDE PLAZAS RIOS titular de la cédula de identidad Nro V-13.588.226, en calidad de TESTIGO, quien fue debidamente impuesta del precepto constitucional del ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 210 numeral 1 del código orgánico procesal penal en virtud de ser la Hermana del acusado de autos, manifestando su voluntad de declarar: manifestó SI: “mi nombre es NANCY FARIDE PLAZAS RIOS soy la propietaria del inmueble donde la menor dice que sucedieron los hechos ellos vivían en ese inmueble el día que la menor pone la denuncia nos prohíben hablar con ella y por lo tanto no sabemos nada con ella yo la vi en mayo y la vi delgadita y le pregunte porque y me dijo que quería venirse para san Cristóbal y el colegio le queda lejos y por lo tanto no comía por no darle chance hasta la casa le pregunte como se comportaba el papa con ella y ella me dijo que bien que tomaba pero bien y hasta ese momento que yo hable con ella, ella no me hizo ningún comentario y después no hemos podido hablar con ella ni con la mama mi hermano nunca tuvo una mala conducta y nunca a estado detenido es lamentable de todo lo que esta sucediendo por un lado ella es mi sobrina y el es mi hermano para la familia es lo peor porque un delito como esto nadie lo perdona porque es un delito de abuso no consensuado lo que ella dice que ellos estaban separados y eso es mentira yo les deje la casa a ella porque ella quería estar en su familia y estamos todos implicados en esto. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes: “P: como era la relación con su hija R: el ama su hija y para el su hija es única porque es su hija única el le expresaba sus cariños y de hecho para que el se quedara con el tenia que ser que había mucha confianza P: usted llego a convivir en esa casa R: no mas de un día no compartíamos un día en familia P: como era su relación con la madre R: bastante buena con toda la familia yo soy como el nivel todos son muy pegados con la tía Nancy P: su relación con su sobrina R: yo hable con ella en mayo siempre que nos veíamos fue cuando se murió un tío de ella y siempre le pregunte por su papa y ese era el momento que me lo manifestara P: cuanto tiempo vivían en ese inmueble R: 10 años cuando se fueron a vivir hay se fueron todos P: la vivencia en ese inmueble fue continua R: si ellos siempre estuvieron hay ella alquilo en otro lado por problemas pero era siempre iba para allá P: como se entera usted de la denuncia R: pues el estaba en mi papa llego la PTJ y se lo llevaron detenido y nos dirigimos a la PTJ y nos enteramos mi papa se desmayo para nosotros fue muy fuerte y pido hablar con mi sobrina ay mi cuñada y ellos me dicen que no le pregunto si tienen todas las pruebas y me dicen que si que al otro día lo iban a traer a juicio y ese día sale el doctor joisan y le preguntamos si el era el abogado y me dice que no que el estaba en la parte acusadora y el nos explica lo que sucedía que el estaba acusado de una violación a la menor que eso fue en una fiesta y después el doctor Willy nos explico todo así nos enteramos de todo P: señora Nancy podría repetirme me dice que la parte acusadora le plantea los hechos R: el dice que la denuncia decía el 15 de septiembre del 2014 un año atrás y si nos dicen en PTJ y el nos indica que fue el día del cumpleaños del nieto del imputado P: llego a indagar con la presunta Víctima sobre los hechos R: no las veces que la e visto no, no s hablamos y con la niña tampoco porque nos dijeron que si nos acercábamos a ella lo podíamos perjudicar a mi hermano y eso no queremos Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal décima sexta del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “P: señora que tiempo tenían de pareja el señor plaza y la señora SLENDY R: ella era un aniña de 9 años R: que edad tenia el señor plazas R: ellos se llevan 3 o 4 años P: los dos eran menores de edad R: si P: los tres hijos son de la relación R: si P: como fue la relación de la señora SLENDY y el grupo familiar R: bien ellos siempre nos invitaban a sus reuniones P: de quien es el nieto R: de Gunder Denier plazas P: es hijo de le R: si P: cuando ellos se mudaron para su casa quienes R: la familia aplaza Cataño P: le pagaba R: no P: en el palmar de la cope P: hay estaba localizada la familia R: si P: para esa fecha vivía el grupo familiar unido R: si Vivian para el 9 de octubre SLENDY P: donde vivía entonces R: en la casa de su mama cerca de la universidad católica P: l aniña vivía con la mama a la calle 15 R: si tengo entendido que la semana antes P: sabe el motivo porque se distancian R: la niña me dice que la mama no le daba chance de bajar hasta allá y ella allá iba a estar mas cerca de la casa por comodidad P: sabia si había una separación sentimental R: pues hasta se podía ver no P: sabe si su hermano tomaba con frecuencia R: la frecuencia no se pero si tomaba P: llego la niña o la señora SLENDY quejarse del que señor tomaba R: las conversaciones que tuve con ella pero decirme como tal que ella estaban obstinada P: sabe usted si la esposa frío una tipo de violencia R: no sabe si lo denuncio por violencia R: no P: supo o que su sobrina Atrato de suicidarse R: no P: su relación con sus familiares femeninos como era R: pues una relación amena una reunión normal era bien P: usted dice que la niña estaba delgada R: si el estado de animo no lo se pero si la vi mas delgada y ella me dijo que no le daba chance de ir almorzar y tenia clase todo el día P: llegaron algún momento a amenazar a la señora SLENDY por este juicio R: no lo hemos hecho nunca P: después de la denuncia ellos se retirar de la casa R: si P: después de la detención usted indaga si la niña estuvo en el psicólogo R: si pregunte P: que le dijeron R: si ellos me dijeron que tenia una perforación de vieja data P: llego a comentarle que si tuviera problemas con la niña R: si había un problema como la niña estaba en el liceo los vecinos le contaron que la niña se metía en la casa con los compañeros P: el le comento que si le llego a pegarle R: el nos dijo que me toco darle duro a P: para la fecha que edad tenia valentina para el 2015 R: 14 años P: que horario estudiaba R: 2 días completos y 3 medio día P: a que se dedica SLENDY y plazas R: SLENDY limpia casa y plazas el siempre hacia avisos de publicidad P: cumplía horario R: no el trabajo en la carrera 6 de san Cristóbal la niña siempre se quedaba sola P: sabe como era el rendimiento académico de la niña R: si ella pasa para segundo año con una materia cuando fuimos al colegio a averiguar y paso con una materia y las profesoras nos dijeron que ella había sido Víctima de BULLING P: para esa fecha cuando usted hablo con las profesoras P: octubre del 2015 P: las profesoras le comentaron que la niña intento suicidarse R: no en ese año ella tenia una profesora que le caía bien y ella le regalo un regalo porque su mama no llego P: supo porque no llego la mama R: no desde hace 17 meses no tengo contacto con ellas P: cuando usted dice que la fiesta fue el 15 de septiembre ese día la niña y la mama fueron para esa reunión R: si P: ese día el señor osca bebió R: no P: donde se celebro la reunión R: en la casa de la suegra de gunder P: para ese momento ellos vivían en la casa R: si P: en esa casa vivían los 5 R: cuando ellos se mudan se mudaron 5 porque Will decía que le quedaba lejos gunder busca su pareja y se mudo y los único que quedan son los otros 3 P: sabe des de que fecha quedan viviendo solos ellos 3 R: si eso fue como 2 años y medio antes . Es todo”
Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y realiza las siguientes preguntas: “P: como era la relación del acusado con su hija R buena P: tiene conociendo de eso hechos se revelo que la Víctima no es hija biológica del acusado R: si no lo dijeron eso fue dos meses después del juicio pero yo saque a SLENDY el día que iba a dar a luz pero si esa niña no es mi sobrina para mi si lo es yo la e visto desde que nacieron y han juzgado con nuestro hijos porque somos una familia numerosa y cuando nos dijeron que esa niña nos dijeron que ella no era sobrina le pedí al doctor Willy que le hiciera una prueba de ADN porque pienso que es una mentira mas doctor yo en este trance e perdido mas de 14 años tengo mis padres y lo único que ellos claman es ver salir a su hijo pero lo repito si mi hermano hizo esto tiene que pagarlo y si no todos lo estamos pagando y no se porque una persona va a vivir con una persona si no vive feliz y lo estuvo engañando las veces que vi a valentina y se hacia detrás de su mama y me pedía la bendición P: porque solo usted colocaba la bendición de la niña R: porque mis hermanos estamos sufriendo P: antes de los hechos como era la relación R: bien todos venimos somos como 50 personas pero queremos a decirle a el que tiene familia si paso algo solo lo sabe dios y ellos esto nos abolido mucho P: informe al tribunal si su hermano tiene o tuvo problemas de alcoholismo R: doctor el tomaba cuando tenia dinero y una persona cuando es alcohólica busca donde sea P: como era la conducta de el cuando bebía licor R: pues el hablaba muchas loqueras y se ponía muy necio P: usted tiene conocimiento que la niña resulto afectada por los hechos R: yo tengo entendido que de aquí la remitieron al psicólogo que tenga un control con el psicólogo y tengo entendido que en la primera cita la mama le dijo que osca no era su papa y no se porque ella se lo dice ese día P: como era la conducta de la niña R: ella es un aniña reprimida sumisa y su salud estando pequeña se pensó que ella tenia azúcar y ella no podía comer cosas ella siempre a sido flaquita y habla pasito y por eso siempre fue Víctima de BULLING por su modo de ser ella mas bien se aislada P: usted tiene conociendo si ella tenia relaciones con muchachos y noviazgos R: doctor por lo que investigamos sabemos que ella tenia un novio si se el nombre ella estudiaba 1 año y el 3 año y las amigas me dicen que ella tuvo relaciones con el P: los padres sabían R: no creo que le muchacho se aprovecho de ella, ella si iba enserio P: en que fecha ella se produjo esa cortadas R: yo no la vi las amigas me dijeron que ella fue novia de el en el periodo de marzo o abril ella tenia miedo de lo que sus papas iban a pensar pero yo nunca la vi los vecinos decían que ella entraba con niños hay P: para el momento de los hechos usted sabia que ella vivía solo en esa casa R: para el momento de los hechos en el 2014 ellos vivan todos y SLENDY se bajo para la señora cecilia porque la operaron P: esos fueron los motivos R: que yo sepa ella nunca se fue ella llegaba a esa casa nos enteramos de que la juez P: en la actualidad quien lo ocupa R: mi hijo los fines de semana Es todo.”
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (16) DE MARZO DE 2.017 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00A.M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 16-03-2017, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, a quien se le imputa el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. V. P. C. (Se omite por razones de Ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, el ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA y el acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el alguacil: NERIETH CARRERO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano ELVIS MORILLO titular de la cédula de identidad Nro V-18.867.798, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano ELVIS MORILLO titular de la cédula de identidad Nro V-18.867.798, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “soy hermana del acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “en relación al acta policial por ante despacho se inicio una investigación pertenecíamos a la brigada de violencia el ciudadano fue denuncio por su hija que dice que fue abusado sexual y los funcionarios ingresaron al la casa fue German Vivas Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes: “P: el investigador R: detective germán vivas P: porque lo acompañan R: es un abrigada de violencia y siempre vamos acompañados de los funcionarios que acompañan P: se traslado con el funcionario R: si P: como llegan R: pues llegamos hasta donde el trabajo y el de la buena manera nos acompaño y hicieron la inspección y nos dirigimos hasta CICPC y se canaliza el 236 P: el ciudadano sabia R: si P: que delito R: abuso P: la Víctima la acompaño R: la mama P: que dijo la niña R: no recuerdo P: supo el resultado medico R: no recuerdo peri positivo P: esa fue su única actuación R: si Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal décima sexta del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “P: recuerda cual fue la actitud de mi defendido R: tranquilo la actitud normal manifestó del principio que sucedía nunca lo esforzamos el nos permitió el ingreso a su vivienda no se mostró alterado ni nada por el estilo P: le informo usted cual era el motivo de la detención R: yo no el funcionario que suscribe el acta que era por abuso sexual P: al ser notificado del motivo de la aprensión dio respuesta R: no el dijo que el no había hecho nada P: logro conversar usted con la Víctima R: conversar como tal no si la vi en el despacho simplemente la persona que toma la denuncia es la que conversa con ella P: recuerdas usted si este hecho tenia data resiente o de vieja data R: no recuerdo Es todo”
Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y realiza las siguientes preguntas: “P: quien de los integrantes de la investigación llevo a la Víctima al médico forense R: el encargado del caso P: quien es el R: el detective German Vivas P: usted nos aclaro al principio que suscribe el acta de la inspección pero no entro R: si P: pudo recolectar evidencias R: no Es todo.”
Se le cede la palabra a la Defensa técnica el cual manifestó: ratifico todas las solicitudes que se han planteado en virtud de que a de mi defendido no a podido ser trasladado para que sea valorado por el especialista dermatólogo del hospital central. Es todo.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (23) DE MARZO DE 2.017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00A.M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 22-03-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez solicito ratifico todas las solicitudes que se han planteado en virtud de que mi defendido no a podido ser trasladado para que sea valorado en el hospital central por un especialista en el área de dermatología. Es todo “
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (30) DE MARZO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 30-03-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez en virtud de lo necesario que es la presencia en esta sala de juicio de la funcionaria Marlyn Ramírez por cuánto es ella quien toma la denuncia de la presunta Víctima y es necesario su testimonio en esta sala de juicio es por ello que se solicito se oficie a la superior inmediato de la brigada de violencia y de la familia del cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalísticas. Y ratifico los traslados de mi defendido al área de dermatología del hospital central Es todo “
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (06) DE ABRIL DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 06-04-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez en virtud de que es necesario la presencia en esta sala de juicio de la funcionaria Marlyn Ramírez, solicito se libre nuevamente la boleta de notificación a la misma por cuánto es ella quien toma la denuncia de la presunta Víctima y es necesario su testimonio en esta sala. Es todo “
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (20) DE ABRIL DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 21-04-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez en virtud de que el día de ayer no se dio despacho en este tribunal y se encontraba citada la ciudadana Marlin Ramírez siendo su testimonio de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos y búsqueda de la verdad es por lo que esta defensa técnica solicita con todo respeto se libre la respectiva boleta de citación a la respectiva ciudadana y que valla acompañada de un oficio a su superior inmediato a los fines de hacer comparecer a la próxima audiencia de continuación del juicio. Así mismo ciudadano juez en virtud de que a sido infructuosa el traslado de mi defendido al medico es por lo que ratifico todo los traslados y solicito si se puede hacer comparecer el medico del equipo interdisciplinario el doctor Juan Carlos para que se traslade a esta sala y valore a mi defendido. Es todo “
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (26) DE ABRIL DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (09:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 26-04-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez esta defensa técnica visto los acontecimientos que se vienen produciendo producto de las manifestaciones de calle lo que a impedido por seguridad de las fuerzas policiales y de os mismos detenidos el traslado a esta sala de audiencia hecho que no es imputable a ningunas de las partes en este proceso penal que es un caso fortuito o de fuerza mayor es por lo que solicito con todo respecto estando en las causales para el decaimiento del juicio por lo que solicito se fije nueva fecha para la audiencia de continuación. Es todo “
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (03) DE MAYO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 03-05-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez esta defensa técnica en virtud de que el día de hoy no se pudo acudir a esta sala ningunos de los funcionarios que han sido citados con anterioridad producto de las manifestaciones de calle esta defensa solicita sean notificada y su vez se envíe oficio a su superior inmediato de la funcionaria marlyn Ramírez quien en estros momentos se encuentra laborado en la sub. Delegación del CICPC que queda después de Mac Donald y la misma es titular del abonado telefónico número 0426-2018506. Es todo “
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (10) DE MAYO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 10-05-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez me comunique con la funcionaria Marly y ella me informo que se encuentra de comisión a la ciudad de Barinas y llega la próxima semana después del 15 es decir la próxima semana por cuanto solicito se le vuelva a librar la respectiva boleta de citación a la misma. Es todo “
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (17) DE MAYO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 17-05-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez solicito se le vuelva a librar la respectiva boleta de citación a la ciudadana MARLY RAMIREZ, por cuanto no hay resultas de la misma. Es todo. Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal y ratifico el traslado medico para mi defendido el cual ha sido infructuoso haciendo énfasis en que se libre por oficio al jefe del calabozo a los fines de que se materialice dicho traslado. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (24) DE MAYO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 24-05-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez solicito con todo respecto nuevamente se cite a la funcionaria Marly Ramírez a los fines de que comparezca en esta sala de juicio ya que es de vital importancia su declaración en virtud quien fue la funcionaria que tomo la denuncia de la presunta Víctima así mismo ciudadano en aras de preservar el derecho a la vida consagrado en nuestra constitución nacional, solicito a este digno tribunal se gestione con el medico del equipo interdisciplinario a los fines de que suscriba un informe medico a los fines de que se le ingrese el tratamiento medico a mi defendido a su centro de reclusión en el CICPC. Es todo. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (01) DE JUNIO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 01-06-2017, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, a quien se le imputa el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. V. P. C. (Se omite por razones de Ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, el ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA y el acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el alguacil: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano MARLY RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nro V-21.550.507, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano MARLY RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nro V-21.550.507, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “reconozco que si es mi firma la que suscribe el acta de mis actuaciones en este expediente donde entreviste a la mama de la niña, donde le manifestó la Víctima que fue abusada por su papá en Noviembre de 2014 pero también tome la denuncia a la Víctima quien dijo de que fue en fecha distinta de la que indico la mama del abuso sexual, asumo que por e tiempo que paso del hecho a la denuncia la madre no lo recuerda con exactitud, ella dijo que fue a la casa del papa a llevarlo por que estaba borracho y que siempre que lo esta molesta a la mama la insulta, el estaba borracho, ella dijo que cuando llevo a el papa a la casa donde el vive el la forcejeo le bajo las pantaletas y que en ese momento el penetro en varias oportunidades pero solo ese día, ella se quedo en la casa de el hasta que amaneció por que de casa del papa a la de la mama que es donde la Víctima vive es lejos y por miedo de estar sola por la calle en un barrio peligroso como lo es el palmar espero a que amaneciera, en relación del acta fuimos todos los funcionarios presentes en la oficina a buscar a el señor el no presento objeción, llámanos a la jueza Nélida Terán de la causa aprobando el 236, en relación al acta de inspección técnica se fijo el lugar donde ocurrieron los hechos, el cuarto, la casa completa en donde fue abusada la Víctima mas no se colecto evidencia por el tiempo que paso de la denuncia al hecho, en cuanto a la ropa interior que presentaba ese día la niña manifestó que ya no le quedaba por cuanto ya había pasado mucho tiempo. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal décima sexta del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “P: ¿cuando usted entrevista a la Víctima es menos o mayor de edad R: menor P: ¿usted hablo que es lejos la casa de la Víctima a la del imputado, que tan lejos es ? R: si, si es lejos como a cinco calles P: ¿donde fue detenido el señor? R: en la casa de la hermana que es donde el vive P: ¿con que elemento se basaron ustedes para solicitar el 236? R: nos reflejamos en el examen medico ginecológico rectal P: ¿cuando la niña le señalo donde ocurrieron el lugar de los hechos recolectaron evidencia? R: en ese momento no, por que ya había pasado mas de un año de los hechos P: ¿el estaba en esa casa quien les abrió? R: el mismo P: ¿a quien señala ella como autor del delito? R: al papa ella siempre lo señala a el P: ¿ella indico del porque la mama la envío con el papa? R: por que el estaba borracho por eso ella acompaña al papa para también alejar al señor de la mama ya que la estaba maltratando P: ¿usted le pregunto si el es agresivo siempre que toma? R: si siempre, por eso la mama dejo de vivir con el P:¿ la mama corroboro la información de que fue a la casa por que a mama pidió que la acompañaran R: si elle dice que la mama la envío P: ¿la niña le manifestó si en otra oportunidad ella había sido abusado por el papa R: la niña no, que solo en esa oportunidad lo que dijo la mama de la niña es que había sido en otras oportunidades P: como se expresaba ella de su agresor? R: pues yo no la vi muy afectada como generalmente las Víctimas de violación, presumo como fue hace tiempo ella ya sano heridas, P: supo si la mama le manifestó que la niña se quería suicidarse, producto de la violación? P: ella lo dijo que si pero que no sabia porque, P: ¡conoce si eso era por motivo del abuso? R: no a mi me lo dijo P: el ciudadano opuso resistencia a la detención? R: no el colaboro conmigo y los demás funcionarios. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes “P: ¿funcionario cuando conversaste con la Víctima ella dijo como era su relación con su padre? R: si que eran bien pero malo cuando consumía alcohol por que el se ponía muy grosero con ella y la mama a tratarlas de puta zorra, P: ¿ella le manifestó que anteriormente el abuso de ella? R: no que solo fue esa noche si fue cuando él la abusó sexualmente, P: ¿diga usted, te manifestó la Víctima como era la actitud del imputado con la madre de la Víctima? R: ella refirió que el la trataba muy mal y que ellos peleaban mucho por los problemas de alcohol, la niña siempre veía eso y estaba cansada del trato de su padre por esos la mama se separó de él P: ¿diga usted, te manifestó la Víctima estar afectada o tener algún sentimiento producto de las actitudes de su padre para con su madre? R: si ella estaba cansada y quería sacarlo de la casa esa noche para no maltratar más a su mama P: ¿Marly nos diste fecha de cuando la Víctima te señalo? R: si la niña señalo que el abuso 15-09-2014 a las 11:00 PM, ella me dijo que ese día acompaño a dejar al papa por que estaba borracho por que la mama se lo pidió P: ¿Marly en cuanto se realizo la inspección técnica dices que no levantaron ninguna evidencia, por que? R: por que ya había pasado más de un año de los hechos y no habían evidencia de interés criminalístico P: ¿tú observaste que hay viven otras personas? R: si se observo que en esa casa viven otras personas, P: ¿Marly observaste la ropa femenina de la Víctima en la casa del acusado? R: no la casa estaba acorde al lugar no había prendas íntimas de vestir ni de hombre ni de mujer, P: ¿conversaste también con la madre de la Víctima? R: si P: ¿te manifestó la represéntate de la Víctima algún sentimiento al presunto agresor? R: no más bien como miedo, más bien se ve traumada por la mala vida que lleva con el P: ¿Marly la representante legal de la Víctima manifestó fecha de los hechos? R: no ella día exacto no dio P: ¿te llego a manifestar quienes estaban en la casa de la Víctima cuando ella la mama de la Víctima la envío a llevar a su padre a la casa de el? R: no solo ellas P: es todo”.
Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y realiza las siguientes preguntas: “P: funcionario me ratifica la cual fue la fecha que le señalo la VÍCTIMA de cuando ocurrió el hecho, R: si ella señalo el día 15-09-2014 y la denuncia se procesa un año después P: Diga ustedes por que no colectaron evidencia en el lugar de los hechos R: no se consiguen evidencias ni pruebas ya que había pasado mas de un año de los hechos, P: usted en su relato acaba de referir que la Víctima indicia que fue una sola vez y la señora la madre de la Víctima que eso paso en anteriores oportunidades R: no, la Víctima señalo que fue una sola vez pero que la penetro varias veces, contrario a la mama que dijo que fue en varias oportunidades la niña señalo que fue solo esa noche pero varias veces .Es todo.”
Se le cede la palabra a la Defensa técnica el cual manifestó: ratifico todas las solicitudes que se han planteado en virtud de que a de mi defendido no a podido ser trasladado para que sea valorado por el especialista del hospital central. Es todo.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (08) DE JUNIO DE 2.017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00A.M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 08-06-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez esta defensa técnica visto que el funcionario German Vivas no acudió a esta sala a rendir su testimonio y que el mismo es necesario por cuanto estuvo presente en la denuncia en la aprehensión y en la inspección técnica es por lo que solicito a este digno tribunal se sirva a notificar al funcionario German Vivas y se libre oficio a su superior inmediato a los fines de que rinde su testimonio o ser lo conducente se le libre mandato de conducción. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (15) DE JUNIO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 15-06-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez visto la incomparecencia del funcionario German Vivas solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación al mismo para que comparezca a la próxima audiencia de continuación. Es todo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Esta defensa técnica solicita se altere el orden probatorio para librar boleta de citación a un testigo de la defensa para ser escuchado en la próxima audiencia de continuación del juicio, y también solicito que mi defendido sea trasladado al hospital central para que sea evaluado por un especialista en el área de oftalmología. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (22) DE JUNIO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 22-06-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:”ciudadano juez visto la incomparecencia del funcionario German Vivas solicito se vuelva a librar la respectiva boleta de citación al mismo para que comparezca a la próxima audiencia de continuación. Es todo. Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Esta defensa técnica solicita se altere el orden probatorio para librar boleta de citación a un testigo de la defensa al ciudadano UNDER RENE PLAZAS para ser escuchado en la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (29) DE JUNIO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 29-06-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: Ciudadano juez en virtud de los hechos de calles acaecidos en la ciudad de san Cristóbal lo que nos trae como consecuencia la imposibilidad del traslado de mi defendido así como la ausencia de órganos de prueba siendo esto un hecho no imputable ni al tribunal ni a las partes lo que cuadra dentro de un caso fortuito o de fuerza mayor es por lo que solicito con todo respecto se proceda fijar fecha ara la continuación del presente juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica y vista la incomparecencia del funcionario German Vivas se vuelva a librar la respectiva boleta de citación al mismo para que comparezca a la próxima audiencia de continuación. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (06) DE JULIO DE 2.017 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 06-07-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de que no se realizo el traslado de mi defendido de su centro de reclusión lo que no se encuadra dentro de un caso fortuito o de fuerza mayor es por lo que solicito con todo respecto se proceda fijar nueva fecha en aras de la continuación del presente juicio y se le de otra oportunidad a mi defendido y se le libre nueva boleta de traslado. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (12) DE JULIO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 12-07-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: Ciudadano Juez en virtud de la incomparecencia del funcionario German Vivas solicito se le vuelva a librar la respectiva boleta de citación al mismo para que comparezca en la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (19) DE JULIO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 19-07-2017, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, a quien se le imputa el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. V. P. C. (Se omite por razones de Ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, el ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA y el acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el alguacil: GERMAN QUINTERO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano GERMAN JOSUE VIVAS VERA titular de la cédula de identidad Nro V-21.219.023, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano GERMAN JOSUE VIVAS VERA titular de la cédula de identidad Nro V-21.219.023, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no tengo ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “ratifico la firma y el contenido del acta es una Víctima donde manifiesta que el ciudadano abuso de ella se activa la comunicación y llegamos a buscar al ciudadano nos dirigimos hasta el sector el palmar y recolectamos las actas y nos dirigimos hasta el CICPC para levantar las respectivas actas y después de la valoración del médico forense se procede a llamar a la fiscal 16 y se procede al la aprehensión. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal décima sexta del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “P: ustedes dicen que habían una investigación R: si por parte de la joven y la madre P: entrevisto a la Víctima R: si se entrevisto y manifestó P: donde sucedió el hecho R: en la casa del ciudadano P: donde R: el palmar de la COPE P: recogieron algo de interés R: no P: recaban el informe ginecológico R: si en base de eso se procede a realizar la llamada y la aprehensión P: usted participio en la inspección R: si P: le indico que tiempo le indico R: si P: le indico si estaba bajo los efectos del alcohol R: si P: se encontraba con alguien R: no P: la mama le indico donde estaba ella R: no P: le manifestó la joven con detalles R: si manifiesta que cuando se encontraba la con su padre usando la fuerza física abuso de ella P: le indico si ella intento con su vida R: no P: le indico si pidió ayuda R: no P: le indico si ese hecho había ocurrido antes R: no la primera vez es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes “P: ciudadano como fue la actitud del señor R: actitud nerviosa y se sorprendió al ver la comisión con una actitud normal dándonos el acceso P: entrevisto a la Víctima R: si P: como fue la actitud R: no recuerdo ella manifestó y varias funcionarias hablaron con ella sola P: tuvo conversación con la madre R: si P: como fue la actitud R: desesperada porque su hija fue abusada P: recuerda en la conversación con la Víctima si ella dijeron en que fecha R: recuerdo que ella había pasado un lapso largo de tiempo P: recuerda si le dijeron de la celebración de algún evento especial el día que ocurrió el hecho R: no recuerdo P: acompaño usted a realizar la inspección técnica R: si P: ingreso usted a la casa R: si hasta parte de la sala P: observo usted si habían indumentaria de tipo femenino R: no P: recuerda si la Víctima y si representante le manifestaron si ellas vivían con el señor R: para ese momento no vivían juntos es todo”.
Se deja constancia que el ciudadano juez no realizo preguntas.
En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (27) DE JULIO DE 2.017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (09:30A.M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 27-07-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: ciudadano juez solicito con todo respeto que mi defendido sea trasladado al servicio de oftalmología del hospital central de san Cristóbal en virtud de la cita presentada por la familia de mi defendido la cual consigno en un folio útil a los fines de que la misma sea agregada a la boleta de traslado y se dirija al CICPC al ser acordada la presente solicitud . Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, y en virtud de los acontecimientos que se suscitan en el país visto que hay paro cívico en el día de hoy no hubo traslados por parte de los organismos de seguridad este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (03) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 03-08-2017, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, a quien se le imputa el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. V. P. C. (Se omite por razones de Ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, el ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA y el acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el alguacil: DANIEL RANGEL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano GUNTHER RENE PLAZAS CATAÑO titular de la cédula de identidad Nro V-19.598.285, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano GUNTHER RENE PLAZAS CATAÑO titular de la cédula de identidad Nro V-19.598.285, en calidad de TESTIGO, quien fue debidamente impuesto del precepto constitucional del ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser el hijo del acusado de autos, manifestando su voluntad de declarar: manifestó SI: “estoy en una avalancha porque en un lado es mi papa y el otro lado es mi hermana pero quiero la verdad y lo primero que me dijeron es que la niña daba una fecha que fue el cumpleaños de mi hijo yo le pregunte y ella me dijo que no había dicho esa fecha ese día no sucedieron las cosas así ese día era el cumpleaños de mi hijo y mi papa acompaño a mi mama y a mi hermana hasta mi casa y el se fue y ellas se quedaron en mi casa conmigo y con mi esposa. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes “P: como a sido la relación suya con su mama R: la verdad normal lo que pasa es que mi mama siempre vivido en un mundo de mentiras para todo son mentiras yo no comparto eso me tuvieron engañado por cosas como mi papa que si el era mi papa o no y que mi hermano tampoco y ahora sale que mi hermana tampoco es hija de mi papa pero ella es mi mama la respeto y la quiero pero no comparto eso P: como es la relación con su hermana R: la relación siempre a sido bien yo la ayudo en lo que mas podía era su hermano ejemplo P: como era la relación entre su papa y su mama R: bien pero como toda pareja sus indiferencias a veces peleaban mi mama se iba y a los días volvía mi papa siempre nos crío que todo tiene que ser como son el siempre corregía a mi mama y a ella que era una niña mas siempre lo llamaban a el del liceo que ella se portaba mal y cuando el la iba a corregir mi mama se oponía P: como era la relación de su papa y la hija R: siempre había sido bien hasta cierto punto que ella empezó a estudiar en el liceo y hasta el día que lo llamaron del liceo y el empezó a corregirla y ella empezó a agarrarle rabia en muchas oportunidades siempre me dijo que mi papa la tenia obstinada pero no sabíamos que ella no era hija de el P: sabe porque la joven decía eso R: digo que por lo mismo mi mama la complace en todo y la dejaba ir para todos lados en cambio mi papa se le prohibía P: como se entera usted de la denuncia que le pusieron a su papa R: porque me llamo mi hermano y me dice que si sabia lo que estaba pasando llame a mi tía y me dijo que mi papa estaba detenido que se lo llevaron del negocio y llegue aquí a San Cristóbal y me dijeron las cosas al principio yo apoye a mi hermana pero después fui aclarando las cosas un día la niña que vive en la casa donde ella vivían alquiladas y ella me dijo que había pasado con mi papa porque mi hermana estaba haciendo una rratada por ella sabia que mi hermana se acostó con otro chamito que estudiaba con ella, la niña se llama Naileth Tolosa P: usted tiene conocimiento en que fecha ocurrió el hecho R: pues lo que tengo entendido lo que el fiscal anterior dijo fue la fecha del cumpleaños de mi hijo P: 15 de septiembre de que año R: septiembre del 2015 o 2016 no recuerdo P: había un evento especial en esa fecha R: si el cumpleaños de mi hijo y estuvo toda la familia reunida P: llego a conversan con la Víctima sobre el acontecimiento y la fecha R: si P: que te dijo R: que ella estaba confundida y que no recordaba bien la fecha P: de la persona que se llama Naileth Tolosa sabe la dirección R: si y tengo el numero de teléfono también P: le puede decir al tribunal cual es la dirección de la niña R: ella vive en le sector barrio nuevo en frente del restauran el palmar teléfono 0414-7353781. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal décima sexta del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “P: que tiempo y donde vivía usted con su padres R: yo vive un tiempo con mis padres en barrio obrero en la casa materna y después mi papa vivió en el palmar me fui con mi esposa a vivir con el un tiempo y después me fui a vivir a donde la señora cecilia P: para la fecha que usted refiere usted vivía con su papa y su mama R: no P: su papas vivan juntos R: no P: donde vivía R: donde la señora cecilia P: y su papa y su mama R: mi papa vivía en el sector 5 y mi mama en el sector 4 P: de donde porque no entiendo R: en el palmar P: donde vivía la niña R: con mi mama P: cuantos hermanos son R: 3 P: la niña es la menor R: si P: que le dice su hermano R: que ella estaba confundida P: sabe que denuncio ella R: que mi papa la había violado P: usted indago con lo niña donde sucedieron los hechos R: si P: que le dijo R: que fue en la casa de mi papa P: ella le contó precisamente como ocurrió los hechos R: no del todo P: que le dijo R: que ella subió con el y que el estaba tomado y que el abuso de ella P: le pregunto mas R: no P: usted le pregunto porque ella no hizo la denuncia cuando ocurrió los hechos R: si P: que le dijo R: que tenia miedo P: usted es el hermano mayor R: no el de medio P: usted hablo con su mama R: si P: que le dijo R: que teníamos que apoyar a la niña pero que ella no estaba segura P: quienes estaban en la casa R: la niña dice que ella estaba en le sector 4 y que mi papa llego tomado y ella se fue con el a la casa del sector 5 P: que distancia hay entre el sector 4 y el sector 5 R: 8 o 10 cuadras P: en esa casa vivía alguien mas R: no P: su papa tuvo problemas con su mama de violencia de genero R: no P: sabe si su mama denuncio a su papa por violencia de genero R: no se P: su papa es tomador R: si lo normal P: de que tome todos los días R: no P: todos los fines de semana R: si tiene dinero toma P: como es el comportamiento de el cuando esta tomado R: cambia su forma P: usted lo a visto tomado R: si P: como se comporta R: pues como se comporta una persona cuando esta tomado P: como R: pues se pone a bailar y ser alegre P: sabe si su papa golpeo a su mama R: no P: su papa se pone necio cuando esta tomado R: si necio si P: grosero R: no P: violento R: no P: sabe de donde venia su papa tomado R: no P: que toma su papa R: cerveza P: sabe donde R: con los amigos P: sabe si ese día su papa llego tomado y su mama le pidió a la niña que lo acompañara hasta la casa de el R: no P: sabe que estando en este proceso que la niña fue llevada al medico porque intento cortarse R: si pues eso viene de muchos años atrás P: sabe donde vivía el muchachito que se metió con su hermana R: pues averiguamos pero ya se mudo P: como es la relación de la familia de su papa con la de su mama R: mala P: porque R: porque un tío nunca nos a querido ellos nos tienen idea P: y con las tías R: pues también mi papa las defienden y nos agarran mas rabia P: la familia de su papa con la familia de su mama como se llevan R: bien P: con la niña R: súper bien P: usted tuvo conocimiento durante este proceso sobre un suceso donde sus tías amenazaron a su mama el día que vino a declarar R: no P: usted estaba ese día R: si aquí arriba P: sabe de ese evento R: no P: usted le reclamo a sus tías sobre eso R: no P: señor Gunther cuando usted dice que no le cree a la niña y dijo también que esta en un balanza porque es su papa y su hermana y el doctor le dijo que usted no tenia obligación de declarar, entonces porque le cree a su papa R: como le dije que ya no es una mentira si no son muchas como esa tan grande que nadie sabe de quienes somos hijos P: usted es hijo de señor plazas R: yo si P: durante este proceso usted le habla a su mama y a su papa R: mi mama me prohibió que si yo le llevaba la comida a mi papa que no le hablara mas P: y ahora R: si ella me busco P: el muchacho estudiaba con su hermana R: si estudiaba con ella en el liceo P: en cual liceo R: en el del palmar P: cuando supuestamente la niña Tolosa le dice a usted eso que año estudiaba su ella R: estaba como en 1 año P: hasta que año estudio en ese liceo R: hasta el 2 año P: donde estudia ahora R: en el colegio beata P: es menor de edad la niña Tolosa R: si menor P: esa dirección que usted dio es cerca de la casa de ustedes R: si ella vivía en la segunda planta de donde estaba alquilada mi mama ella vivía arriba y mi mama abajo pero se mudaron y ahora vive en la dirección que les di. Es todo.”
Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes: P: el día que aparece en la denuncia de los hechos usted estuvo presente el día que la Víctima se llevó a su papa R: no P: usted estaba ese día R: si es el día que aparece en la denuncia si mi papa se fue para la casa del sector 5 y mi mama y mi hermana se quedaron con nosotros en mi casa P: según ese día su papa se quedo solo R: si P: como sabe usted que ese día ocurrieron los hechos R: porque esa fecha la dio el fiscal P: desde cuando usted no vivió con su hermanos 5 años P: como a sido la relación con su hermana R: una relación muy bien yo económicamente la ayudaba con su cosas para sus estudios yo la ayudaba porque yo estaba bien económicamente y si uno esta bien la familia también P: acostumbraba su hermana a confiarle las cosas R: si P: tenia comunicación y confianza con usted R: si P: que explicación le da ella de lo ocurrido R: pues lo que dije que ella no sabia la fecha y no la quise presionan mas ellas bajaron después que mi papa fue detenido y se quedaron allá P: si ella confiaba con usted porque ella no le confío el porque ella se cortaba R: no eso si no me lo dijo P: sabe si estaba pasando ella por una depresión R: pues ella en ese momento ella estaba en la moda de los roqueros que se vestían de negro y se cortaban pero no se P: como fue la relación de su papa con valentina R: pues ella siempre lo trato con mucho respeto pero cuando entro al liceo mi papa no la dejaba hacer las cosas que ella quería y ella se molestaba que el no la dejara ir a fiestas y estar con sus amigos P: cuando se entero usted que valentina no era su hermana R: después que comenzó esto después de un año P: es su media hermana R: si P: usted en su relato dijo que en el ambiente familia se produjeron una serie de mentiras de quien venia esas mentiras R: de mi mama P: y su hermana acostumbraba a decir mentiras R: pues señor me da pena decirlo pero mi mama la enseño a mentir P: usted le descubrió una mentira R: si muchas, pues ella siempre se quería quedar a en mi casa porque donde ellas vivían no tenia televisor mi mama se fue a trabajar y se quedo mi hermana y yo les deje las llaves de mi casa para cuando ella saliera de liceo se fuera a cambiar cuando llegue ella estaba con un montón de muchachos en mi cuarto y me moleste por eso porque estaba abusando de mi confianza llame a mi mama y le comente lo sucedido porque que sabia yo quien eran eso muchachos y se me podía perder algo P: usted manifestó que se produjo una relación de ruptura de la relación suya con su mama y su hermana por esta situación y que nuevamente se hablan que justificación le dan de esto en este momento R: nosotros nos retiraron el habla fue porque yo apoye a mi papa y después murió mi abuela y estuve con ellas apoyándolas yo siempre he sido muy independiente y yo me distancie y tengo dos tíos que viven en donde mi abuela ósea la casa materna y ellos me prohibieron ir para allá a raíz de esto pero quiero que se sepa la verdad pues yo me distancie y duran hasta 4 meses sin llamarme pero yo tampoco las busco y he ido porque llego una tía y ella me dijo que yo tenia derecho de ir para allá porque también soy de la familia y yo fui con mi hijo para que mi tía me lo cuidara pero el es muy apegado a valentina y empezó a decirme que se quería quedar con ella y yo le dije que si quería cuidarlo se quedaba si no, no y mi mama me dijo que si que ella lo cuidaba y yo lo deje y cuando fui a buscarlo y salio mi tío y me dijo que yo tenia una denuncia por tribunal que tenia que alejarme de esa casa y yo le dije que no sabia nada de eso y yo e tratado de evitar esa comunicación ayer me llamo mi mama para saber como seguía porque tengo cálculos y me dan cólicos nefríticos y he estado malo y ella me llamo para ver como seguía. Es todo.
En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (09) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30A.M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 09-08-2017, SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA: Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: ciudadano juez en vista la incomparecencia de la ciudadana CLAUDIA ANDREA CAMARGO testigo promovido por esta defensa técnica y no consta ninguna resulta positiva de la misma es por lo que solicito se libre nuevamente la respectiva boleta de citación a la misma para que comparezca en la próxima audiencia de continuación del presente juicio. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo.
Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, y en virtud de los acontecimientos que se suscitan en el país visto que hay paro cívico en el día de hoy no hubo traslados por parte de los organismos de seguridad este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día (16) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A. M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 16-08-2017, AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL: se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, a quien se le imputa el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. V. P. C. (Se omite por razones de Ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, el ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA y el acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el alguacil: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano CLAUDIA ANDREA CAMARGO OMAÑA titular de la cédula de identidad Nro V-21.417.059, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano CLAUDIA ANDREA CAMARGO OMAÑA titular de la cédula de identidad Nro V-21.417.059, en calidad de TESTIGO, quien fue debidamente impuesta del precepto constitucional del ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y el 210 numeral 1 del código orgánico procesal penal en virtud de ser la Nuera del acusado de autos, manifestando su voluntad de declarar: manifestó SI: “lo que tengo por entendido que la niña dijo que según sucedieron los hechos el día 15 de septiembre del 2014 la cual no fue así porque ellas se quedaron en mi casa el señor plazas se quedo en la casa de el al sector 5 hay nos quedamos la parte familiar mis dos tías Eslendi y Valentina y otros familiares nos acostamos a la una de mañana ellas se fueron para mi casa ellas durmieron en la cama de mi hijo nos levantamos temprano para hacer un hervido tengo por entendido que ella dice que fue ese día el día del cumpleaños del niño cosa que desmiento porque ella se quedo en mi casa ella es una niña mentirosa cuando ellos se iban a trabajar ellos me pedían que estuviera pendiente de la niña le daba su comida y les ayudaba sus tareas ella no se entraba a la escuela le preguntaba para donde se iba y a ella le molestaba porque yo le reclamaba yo le participaba a Eslendi porque ella es su mama pero no le decía al señor oscar yo a el lo llamaba solo para que ayudara a la niña en las cosas del colegio ellos tenia sus problemas pero nunca vi algo de el hacia a ella otra cosa el mando a valentina a comprar unos huevos y mi hijo la acompaño el niño dijo cuando llego dijo a valentina le dieron un beso en la boca y mi esposo le dejo las llaves a valentina para que se quedara en la casa el se devolvió y encontró a valentona con otros niños dentro de las casa ella se contaba y se pintaba con tita china y con un comportamiento extraño Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que realice las preguntas pertinentes “P: buenos días ciudadana claudia como es su relación con la señora Eslendi R: pues bien ella lleva mi hijo al parque con valentina P: como es su relación con valentina R: bien e incluso fuimos al metropolitano con mis hermanas y con Ghunder pero no se le saca conversación porque no sabemos como va hacer su reacción P: como era su relación con el señor oscar R: bien e incluso yo vive con ellos 4 años y me la llevaba muy bien normal si salíamos almorzar cualquier ayuda el nos ayudaba P: como era la relación entre ellos en eso 4 años R: cuando yo conviví con ellos bien tenia problemas como cualquier pareja en mi presencia nunca la agredió o nunca le dijo una mala palabra P: existía violencia entre ellos R: que yo viera que la golpeaba no ni ella mas bien era Eslendi la que le pegaba no se porque ella toma esa represaría con el si ella le gustaba estar con el no entiendo su reacción P: diste en el tribunal una fecha que ocurrieron los hechos como se enteran usted R: por la parte acusadora por Jackson el fue que le dijo a la señora P: quien es Jackson R: un inspector de verdad ese día no me acerque a preguntar fue la hermana del señor oscar la que pregunto P: dice que ese día ocurrió un evento especial R: si fue el bautizo y los dos años del niño P: ese día la valentina durmió en su casa R: si porque en ese tiempo ella Vivian donde la señora cecilia y incluso Eslendi me ayudo mucho en la fiesta y ellas se quedaron en la cama del niño P: donde durmió esa noche el señor oscar R: arriba en el sector 5 pero en mi casa no se quedo P: la adolescente le comento algo sobre el hecho denunciado R: jamás e incluso ella se pasaba en mi casa haciendo las tareas pero nunca me dijo P: tiene conocimiento quien es el papa de valentina R: el señor oscar P: llegaste a preguntar a valentina porque denuncio en esa fecha R: yo no P: tiene conocimiento si valentina pertenecía algún grupo juvenil R: pues como le digo ella se pasaba con los labios pintados en negro se bestia de negro y no se peinaba le gustaba oír música de Maikol Jackson un día si bajo para mi casa y yo un día le vi marcada en las piernas y le pregunte que era eso y me dijo que amaneció así yo le dijo que esa letras estaban al revés y me dijo que no le pare a eso P: cuando dice que ella se pintaba de negro ella lo hacia sola o habían varios R: si ella tenia un amiga que también se bestia así eso fue de un tiempo para acá desde donde Eslendi trabajaba en una casa P: llego a comentarte porque ella se cortaba R: no porque a ella le gustaba yo lo veía como motivo de juego. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal décima sexta del ministerio público para que realice las preguntas pertinentes: “P: señora cuando usted dice que vivo con la familia del señor plazas vivía R: desde que yo estoy embarazada P: desde cuando lo conoces R: desde que yo tenia 17 años P: desde cuando tiene relación con el señor Ghunder R: de los 17 años P: el señor oscar toma licor R: si P: pero cuando tenia dinero P: que día de semana R: un viernes si tenia dinero pero que el llegara armar escándalo o tirar las cosas nunca P: cuando tomaba el señor era violento con la señora Eslendi R: en mi presencia no P: cuando estaba tomado como era su comportamiento P: pues se ponía bailar y el le decía a Eslendi que lo acompañara y ellos se ponía a beber juntos P: desde cuando la señora Eslendi deja de vivir juntos P: desde los 3 años del niño mi hijo ahora tiene 5 años P: de que manera se entera del problema R: cuando llamaron a Ghunder yo estaba con el P: Ghunder le comento porque lo denunciaban R: si que valentina lo denuncio P: que dice valentina en la denuncia R: que la violo P: usted le pregunta donde ocurrió eso R: pues no sabia P: le pregunto usted R: si yo después le pregunte y el me dijo que el sector 5 el día del cumpleaños de mi hijo P: usted le pregunto a valentina R: no e incluso yo e compartido con ella pero no le he preguntado porque como le dije no se la reacción de ella P: cuando la niña oída música diferente le llamaron la atención R: no porque ella le gustaba y como le dieron la Canaima P: que veía usted de malo R: como se bestia P: los padres le llamaron la atención R: no P: donde estudia valentina R: en la escuela del palmar P: usted vivía cerca R: a la escuela si pero del liceo no P: ella iba para su casa R: si P: vivía con usted R: no P: que edad tiene su hijo R: 5 años P: para la fecha cuando lo denuncia donde vivía el señor plaza en el sector 5 del palmar P: y la señor Eslendi donde vivía R: lo que pasa Eslendi vivía en un habitación donde mi esposo le consiguió una habitación y se la pagaba y a veces se iba a quedar con oscar o después en mi casa P: después del tiempo vivieron solos el señor oscar la señora Eslendi y valentina R: si claro la señora Eslendi trabajaba de limpieza P: a que se dedica el señor oscar R: publicidad P: usted hablo con la señora Eslendi R: no P: usted llego tener conocimiento del resultado ginecológico de valentina R: no. Es todo.”
Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes: P: tiene conocimiento si la joven valentina presentaba problemas de conducta en la institución donde estudiaba R: que faltaba a clases P: en algunas ves le llamaron del colegio por ese problema R: si porque no llevaba las tareas yo fui y hable y le pregunte a valentina porque no copiaba P: con quien hablo usted R: con la maestra P: en que institución R: liceo Ezequiel Zamora P: donde queda R: el palmar nuevo P: sabe si la joven valentina consume bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancias R: que yo sepa no P: cuanto tiempo convivió valentina con todo el grupo familiar R: cuando yo me puse a vivir con el hijo de el y se separaron después de la fiesta del niño P: porque se separan R: por las discusión pero que yo viera que el la golpeara e incluso el día de la fiesta el estaba viviendo pero el se fue para su casa P: tenia usted conocimiento que la joven no es hija del señor R: pues hasta hace poco P: como se entero R: por Ghunder P: como era la relación de la niña con el señor plazas R: pues me quedo sorprendía porque ella le gustaba estar con el y ella lo ayudaba a trabajar por el problema que el tiene en los ojos el le dejaba de que ella le pasara el lápiz por el filo y el le pagaba por la ayuda P: cuando eso ocurría se quedaba la joven con el papa R: pues todos P: luego del incidente se produjo una separación la pregunta es que tiempo compartía ella con el señor oscar luego de ese distanciamiento R: ella en ese tiempo estaba en el cuarto que Gunther le alquilo pero tuvo buena relación con el papa. Es todo.
En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (23) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30A.M.), de conformidad con el Artículo 109 Numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EN FECHA 25-08-2017, AUDIENCIA CONDENATORIA: Se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, a quien se le imputa el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. P. (Se omite por razones de Ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA y el acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el alguacil: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la victima, representada en este acto por la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica la cual manifestó: “Ciudadano juez en conversaciones sostenidas con mi defendido Oscar Oswaldo Plazas Ríos el mismo me plantea el prescindir de los testigos que fueron presentados por esta defensa técnica en la etapa de control que fueron admitidos por el tribunal de control N° 1 los cuales serian Yolenis Mercado, Carlos Bracamonte y Cecilia Rosales Arellano todo ello en virtud de que los mismos no fueron testigos presenciales de los hechos así mismo provecho la oportunidad para solicitarle al ciudadano juez del tribunal de juicio de violencia contra la mujer se estudie la posibilidad de realizar un cambio de calificación jurídica mas ajustado a los medios de pruebas debatidos en esta sala sugiriendo con todo respeto el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley especial agravado por ser en prejuicio de su hija y en caso de que este tribunal así lo estime solicito el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad a favor de mi defendido quien presenta problemas de salud. Es todo.”
En este estado, el ciudadano Juez de conformidad con el articulo 343 del código orgánico procesal penal declara concluido el debate probatorio en el presente juicio, y en este sentido siendo la oportunidad procesal prevista en el articulo 333 del referido código, para advertir a las partes sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica distinta a la atribuida por el ministerio publico en su libelo acusatorio de fecha 24 de Noviembre del 2015 en la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de Febrero del 2016 por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control N° 1, este tribunal procede en este acto a estimar una nueva calificación en la presente causa de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 del primer a parte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. P. (Se omite por razones de Ley), el cual implica una pena de prisión de 2 a 6 años, en consecuencia se le informa al acusado en este caso si esta dispuesto a rendir nueva declaración así como a las partes su derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la respectiva defensa.
A continuación el ciudadano Juez impone a la acusada OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien como declaración final señaló: “Señor juez yo asumo la responsabilidad de la cual se me esta acusando por lo tanto no tengo mas nada que comentar y renuncio a promover nuevas pruebas a mi favor y pido que este tribunal me imponga la pena de ley correspondiente. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifestó: “ciudadano juez considera esta represéntate fiscal ante la petición realizada por la defensa publica debe el honorable juez evaluar cada uno de los órganos de prueba que se han evacuados en esta sala a los fines de determinar si estaría adecuada ha derecho dicho cambio. Es todo. “
Se deja constancia que la defensa técnica manifiesta: “No tengo inconveniente y no me opongo y en virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendida de admitir los hechos, solicito respetuosamente se le imponga la pena correspondiente y se toma en consideración el termino mínimo y al momento del calculo de la pena, se tome en consideración el artículo 74.4 del Código Penal, en virtud de que mi defendida ha mantenido buena conducta durante su permanencia en el centro de reclusión, cumpliendo con todos los actos del proceso solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado. Es todo.”
PUNTO PREVIO
En virtud del cambio de calificación jurídica efectuados por este Tribunal Único De Juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer en atención a lo dispuesto en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 del el ultimo a parte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. P. (Se omite por razones de Ley), el cual implica una pena de prisión si el hecho se ejecuta en prejuicio de una niña o adolescente la pena será de 2 a 6 años de prisión, en la misma pena incurrirá quien ejecuta los ACTOS LASCIVOS AGRAVADO en prejuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias u amenazas prevaleciéndose de su relación de autoridad o parentesco, este juzgador acuerda en conformidad la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad menos gravosa de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal bajo las siguientes condiciones 1- La Constitución de un Custodio que se hace responsable de su cuidado y vigilancia 2- presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal 3- prohibición de ausentarse del Territorio Nacional. Es todo.
En este estado, el ciudadano Juez en virtud de todo lo expuesto declara concluido el presente juicio y procede a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y conforme lo señala el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pasa a dar lectura solo de la parte Dispositiva de la sentencia, en los términos siguientes:
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE A EL ACUSADO OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, hijo de LUIS PLAZAS y JULIA RIOS, de 56 años de edad, nacido en fecha: 12/03/1959, de estado civil soltero, titular de la cédula de Ciudadanía N° E- 81.404.265, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Palmar Nuevo, Sector 05, Calle Principal, Casa N° 06, Parroquia Torbes, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono: 0276-5178802.SEGUNDO: SE CONDENA A EL ACUSADO: OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo artículo 242 ordinales 1, 2 y 3 en concordada relación con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal bajo las siguientes condiciones 1- La Constitución de un Custodio que se hace responsable de su cuidado y vigilancia 2- presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal 3- prohibición de ausentarse del Territorio Nacional CUARTO SE RATIFICAN las Medidas de Protección y de Seguridad decretadas por el Tribunal Segundo De Control De Este Circuito Especializado desde el inicio del proceso a favor de la victima K. P. (Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 69 de la LOPNNA.), contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial CUARTO NO SE CONDENA EN COSTAS a el penado OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SÉXTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo las (10:40 A.M.), se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Técnica por no ser contrarias a la ley se leyó y conformes firman. Se ordena la notificación a la victima acerca de esta decisión. CÚMPLASE. PUBLIQUESE. Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE SU EXTENSO.
DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE
EN FECHA 23-08-2017: ACTA DE AUDIENCIA DE ADMISION DE HECHOS: se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, a quien se le imputa el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. V. P. C. (Se omite por razones de Ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la sala: por la fiscalía, la ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA y el acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el alguacil: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el Artículo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la Víctima, representada en este acto por la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica la cual manifestó: “Ciudadano juez en conversaciones sostenidas con mi defendido Oscar Oswaldo Plazas Ríos el mismo me plantea el prescindir de los testigos que fueron presentados por esta defensa técnica en la etapa de control que fueron admitidos por el tribunal de control N° 1 los cuales serian Yolenis Mercado, Carlos Bracamonte y Cecilia Rosales Arellano todo ello en virtud de que los mismos no fueron testigos presenciales de los hechos así mismo provecho la oportunidad para solicitarle al ciudadano Juez del Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer se estudie la posibilidad de realizar un cambio de calificación jurídica mas ajustado a los medios de pruebas debatidos en esta sala sugiriendo con todo respeto el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la ley especial agravado por ser en prejuicio de su hija. Es todo.”
En este estado, el ciudadano Juez de conformidad con el Artículo 343 del código orgánico procesal penal declara concluido el debate probatorio en el presente juicio, y en este sentido siendo la oportunidad procesal prevista en el Artículo 333 del referido código, para advertir a las partes sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica distinta a la atribuida por el Ministerio Público en su libelo acusatorio de fecha 24 de noviembre del 2015, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de febrero del 2016 por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control N° 2, este tribunal procede en este acto a estimar una nueva calificación en la presente causa de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 45 del único aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. V. P. C. (Se omite por razones de Ley), el cual implica una pena de prisión de 2 a 6 años, en consecuencia se le informa al acusado en este caso si esta dispuesto a rendir nueva declaración así como a las partes su derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la respectiva defensa.
A continuación el ciudadano Juez impone a la acusada OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien como declaración final señaló: “Señor juez yo asumo la responsabilidad de la cual se me esta acusando por lo tanto no tengo mas nada que comentar y renuncio a promover nuevas pruebas a mi favor y pido que este tribunal me imponga la pena de ley correspondiente. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifestó: “ciudadano juez considera esta represéntate fiscal ante la petición realizada por la defensa pública debe el honorable juez evaluar cada uno de los órganos de prueba que se han evacuados en esta sala a los fines de determinar si estaría adecuada a derecho dicho cambio. Es todo. “
Se deja constancia que la defensa técnica manifiesta: “No tengo inconveniente y no me opongo y en virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos, solicito respetuosamente se le imponga la pena correspondiente y se toma en consideración el término mínimo y al momento del cálculo de la pena, se tome en consideración el artículo 74.4 del Código Penal, en virtud de que mi defendido ha mantenido buena conducta durante su permanencia en el centro de reclusión, cumpliendo con todos los actos del proceso, solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado. Es todo.”
En este estado, el ciudadano Juez en virtud de todo lo expuesto declara concluido el presente juicio y procede a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y conforme lo señala el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pasa a dar lectura solo de la parte Dispositiva de la sentencia, en los términos siguientes:
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE A EL ACUSADO OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, hijo de LUIS PLAZAS y JULIA RIOS, de 56 años de edad, nacido en fecha: 12/03/1959, de estado civil soltero, titular de la cédula de Ciudadanía N° E- 81.404.265, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Palmar Nuevo, Sector 05, Calle Principal, Casa N° 06, Parroquia Torbes, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono: 0276-5178802. SEGUNDO: SE CONDENA A EL ACUSADO: OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias que prevé el Artículo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Artículo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD bajo las siguientes condiciones 1- La Constitución de un Custodio que se hace responsable de su cuidado y vigilancia 2- presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal 3- prohibición de ausentarse del Territorio Nacional CUARTO SE RATIFICAN las Medidas de Protección y de Seguridad decretadas por el Tribunal Segundo De Control De Este Circuito Especializado desde el inicio del proceso a favor de la Víctima K. V. P. C. (Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del Artículo 69 de la LOPNNA.), contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del Artículo 90 de la Ley Orgánica Especial CUARTO NO SE CONDENA EN COSTAS a el penado OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SÉXTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo las (10:40 A.M.), se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Técnica por no ser contrarias a la ley se leyó y conformes firman. Se ordena la notificación a la Víctima acerca de esta decisión. CÚMPLASE. PUBLIQUESE. Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE SU EXTENSO.
ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS
Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana crítica, la lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios y de los expertos y testigos llamados a juicio, llevan a esta Juzgador a concluir lo siguiente:
Que se comprobó que el ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, cometió el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 45 del único aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. V. P. C. (Se omite por razones de Ley).
Este convencimiento en el caso de marras, se obtiene principalmente de la declaración de todos y cada uno de los expertos y testigos, que en esta sala depusieron, y donde la ciudadana SLENDY ALICIA CATAÑO DE PLAZAS titular de la cédula de identidad Nro V- 5.687.252 madre de la Víctima K. V. P. C. (SE OMITE POR MANDATO DE LEY), compareció al tribunal, quien de forma sencilla y no menos cierta, efectuó su relato en relación a los hechos, apreciándose como coherente, veraz y creíble, por cuanto fue enfática en afirmar que el día 30-11-2015, ella junto con su hija K. V. P. C., interpusieron una Denuncia por ante el C. I. C. P. C., ya que manifestó que su hija había sido abusada por el padre en fecha 15-09-2014, aproximadamente a las 10 horas de la noche, ella se encontraba en la casa de su mama SLENDY DE PLAZAS, cuando llegó su papá en estado de ebriedad profiriendo insultos, por lo cual le pidió a su hija que acompañara a su padre hasta su casa, entraron a la casa y fue ahí donde su papa la lanzó hacia la cama y empezó a quitarle la ropa, luego la desnudándola y frotándole su miembro en sus partes íntimas.
En este sentido es oportuno revisar el contenido de la valoración ginecológica y ano rectal que le realizara el experto forense DOCTOR ARVEY GUEVARA a la víctima, plasmada en el informe EXAMEN GINECOLOGICO MEDICO LEGAL, SIGNADO CON EL N° 9700-0061-17007 DE FECHA 01 DE OCTUBRE 2015 PRACTICADO A LA ADOLECENTE VÍCTIMA REALIZADO POR EL DOCTOR ARVEY ARMANDO GUEVARA, ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE, QUE RIELA EN EL FOLIO VEINTITRES (23) DE LA PIEZA UNICA, con relación a ello indicó que “se hizo el 01 de Octubre del 2015 un examen médico legal ginecológico a la Víctima KERLYN VALENTINA PLAZAS CATAÑO de 13 años de edad examen que fue ordenado por el CICIPC, encontramos que el examen de ese día no se apreciaba normal y en la prueba ginecológica se encontró acorde para su edad y sexo se apreció un Himen anular con escotaduras en hora 7 y 5 según las esferas del reloj esfínter tónico con pliegues radiales conservados se pudo notar que la paciente se encontraba en un estado normal”, el cual indicó que efectivamente la Adolescente Víctima, no era virgen, hechos estos que demuestran, que si bien es cierto que la Adolescente ya no es virgen, no puede demostrarse con exactitud la fecha en que esto ocurrió, por ser una desfloración antigua, cuyo informe fue debidamente incorporado como prueba documental para su lectura en sala.
Sobre los referidos hechos, tomaron conocimiento los Funcionarios ELVIS MORILLO titular de la cédula de identidad Nro V-18.867.798; MARLY RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nro V-21.550.507; GERMAN JOSUE VIVAS VERA titular de la cédula de identidad Nro V-21.219.023; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en San Cristóbal estado Táchira, quienes fueron los funcionarios actuantes al momento de la Adolescente interponer la denuncia y fueron quienes Aprehendieron al Acusado de autos, fueron enfáticos al afirmar que al momento de hacer la inspección ocular al inmueble donde la víctima manifiesta que sucedieron los hechos, no recolectaron ningún tipo de evidencia criminalística, puesto que había pasado más de un (1) año de los hechos; siendo debidamente incorporada para su lectura en sala.
Dentro de la Investigación ordenada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, la Adolescente K. V. P. C. (SE OMITE POR MANDATO DE LEY), fue sometida a evaluación psicológica por la Psicólogo ZUHELY LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.614.467, Psicólogo integrante del Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia Contra la Mujer Táchira, quien manifestó “se evalúa a adolescente femenina proveniente de un hogar disfuncional criada en un ambiente con antecedentes de consumo de alcohol por parte del padre lo que ha motivado a separaciones y reconciliaciones inestabilidad familiares y la separación definitiva de la familia, quedado la adolescente bajo el cuidado de la madre, se encuentra a la adolescente con un desarrollo psicoevolutivo, se encontraron inseguridad, animo decaído, retraimiento que aunados a los cambios reportados por la madre posterior a los hechos como rebeldía, cambios de estados de ánimo, cambios en el patrón del sueño, estado de ánimo y agresiones, constituyen elementos suficientes para sospechar que la evaluado presentas un trastorno depresivo a los problemas familiares y al posible hecho de abuso sexual”. Asimismo, el Médico JUAN CARLOS ESTUPIÑÁN HORTUA titular de la cédula de identidad Nro V- 13.793.700, integrante del Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia Contra la Mujer Táchira, durante la valoración al Acusado de autos, manifestó “fue evaluado en septiembre del 2015 se le pregunto cuál fue la causa por el cual estaba siendo imputado y respondió que la hija lo estaba acusando de haber abusado de ella hace 10 años recibió terapia psicológica por la separación de su esposa e hijos y 10 años se le diagnosticó un glaucoma en un ojo sus antecedentes familiares en el tórax simétrico Rs. Cs. Rs. Mormullo vesicular presentes con runcus y escaso sibilantes bilateral en el lado derecho se le realizo una placa del tórax donde tuvo distress respiratorio y renales de etiología estaba preocupado su afectividad preocupación y angustia por lo de la hija. Por otra parte, la Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nro V-9.235.272, Médico Psiquiatra integrante del Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia Contra la Mujer Táchira, concluyó que la Adolescente presentaba “un trastorno, las características, los recuerdos vividos, desapego de los demás, estado de Hipervigilancia sentir que otra persona le va hacer daño, insomnio, síntomas depresivos por el temor de ser violentada otra vez, la depresión suicida se le aplicó el test de la figura humana”.
Por otra parte, el testimonio ofrecido en sala por los ciudadanos NANCY FARIDE PLAZAS RIOS titular de la cédula de identidad Nro V-13.588.226 (hermana del Acusado); GUNTHER RENE PLAZAS CATAÑO, titular de la cédula de identidad Nro V-19.598.285 (Hijo del Acusado); CLAUDIA ANDREA CAMARGO OMAÑA titular de la cédula de identidad Nro V-21.417.059, (Nuera del Acusado); quienes manifestaron que el Acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, ejercía el cuidado de su hija como un buen padre de familia lo haría, y a la que le imponía reglas de conducta, ya que constantemente le ponían quejas porque su hija faltaba a clases y no tenía un buen comportamiento. Manifestaron también que el acusado, bebía solo los fines de semana y que su comportamiento se tornaba necio, más no violento y que ellos evidenciaron una relación inestable entre los padres de la víctima. Fueron enfáticos también al afirmar que la madre de la víctima es una persona mentirosa y que ha enseñado a su hija a serlo también.
Este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscal del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la verificación del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 45 único aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de K. V. P. C. (se omiten datos por razones de ley), al quedar demostrada la intención del acusado en la comisión del delito en las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya expresadas, producto asimismo, de su confesión expresada de manera libre y espontánea a la luz de esta nueva calificación en el presente Juicio de conformidad con el último aparte del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional, la cual es valorada como tal a Juicio de este Sentenciador.
AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL RESPECTO AL DELITO DE ACTOS LASCIVOS AGRAVADO.
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:
Finalidad del proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.
También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio éste, que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.
En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado.
En este sentido se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.
En la aplicación de la normas constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscal del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la verificación del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 45 del único a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K. V. P. C. (Se omite por razones de Ley), al quedar demostrada la intención del acusado en la comisión del delito en las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya expresadas, producto asimismo de su confesión expresada de manera libre y espontánea a la luz de esta nueva calificación en el presente Juicio de conformidad con el ultimo aparte del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional, la cual es valorada como tal a Juicio de este Sentenciador. ASI SE DECLARA.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en qué tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RÍOS, colombiano, mayor de edad, con cédula de identidad N° E.81.404.265, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se observa que el delito por el cual se ordenó la celebración del Juicio Oral en la presente Causa Penal, fue el de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado el Artículo 44, Numerales 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de K. V. P. C. ( se omite por razones de Ley), sin embargo este Tribunal de conformidad con el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal previo a declarar concluido el debate probatorio en el presente juicio, siendo la oportunidad procesal prevista en el Artículo 333 del referido Código, advirtió a las partes sobre un cambio de Calificación Jurídica distinta a la atribuida por el Ministerio Público en su LIBELO ACUSATORIO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DEL 2015, estimando como nueva calificación en la presente causa el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 45 del único a parte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de K. V. P. C. (Se omite por razones de Ley) el cual implica una pena de prisión de 2 a 6 años.
En virtud de ello, resulta necesario determinar qué se entiende por Violencia contra la Mujer, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género y, en este sentido, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como;
“discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente:
“Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Igualmente, en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “a”:
“que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como;
“el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, se puede afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita Lorente Acosta al referirse al tema, “…una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se le ha restado significado a ese derecho fundamental”.
En la legislación venezolana dichos instrumentos internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos:
“…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.
En tal sentido, habiendo quedado claro que los hechos objeto del presente proceso pueden ser considerados como actos sexistas, debemos precisar cual es el supuesto de hecho aplicable a los mismos, lo cual se hace de la siguiente manera:
Esta conducta ha sido tipificado por el legislador o la legisladora en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
“ACTOS LASCIVOS”
Artículo 45…”Quien mediante el empleo de violencia o amenazas y sin la intención de cometer el delito del Articulo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libre su sexualidad, será sancionado con prisión de 1 a 5 años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente la penada será de 2 a 6 años”…
Se trata éste de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS RÍOS, dirigió su acción a atentar contra la Indemnidad Sexual De Una Adolescente, prevaliéndose de su estrecho Vinculo con la víctima K. V. P. C, acción ésta que brinda un elemento objetivo para valorar la intención del acusado de lesionar quedando evidenciada de esta manera que el sujeto activo actúo de manera dolosa, quebrantando de esta forma el bien jurídico tutelado por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es su Indemnidad Sexual. ASÍ SE DECIDE.
Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, descartándose como se indicara ut supra, que se trate de un delito ordinario, por estimar este Juzgador que el mismo estuvo dirigido contra la indemnidad sexual de las niñas víctimas, fue un acto sexista, motivo por el cual le resulta aplicable la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña Y Adolescente. Así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS RÍOS, colombiano, con cédula de identidad N° E-81.404.265, de 56 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-03-1959, de profesión publicista, residenciado en Palmar Nuevo, Sector 5, Calle Principal, casa N° 6, Parroquia Torbes Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el único aparte del Artículo 45, Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente K. V. P. C. (SE OMITE POR MANDATO DE LEY).
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano OSCAR OSWALDO PLAZAS RÍOS, colombiano, con cédula de identidad N° E-81.404.265, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el único aparte del Artículo 45, en perjuicio de la adolescente K. V. P. C. (SE OMITE POR MANDATO DE LEY, éste Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso. Así pues, el delito de Actos Lascivos Agravado, prevé una pena corporal de dos (02) a seis (06)años de prisión, siendo el termino medio de CUATRO (04) años de prisión, más Seis (6) meses en consideración a la agravante prevista en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse la Víctima de una Adolescente, por lo que la pena a aplicar en definitiva es la de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias que prevé el Artículo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Artículo 37 Del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
De lo anterior se desprende que hasta tanto quede firme la Sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución correspondiente, SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL 242 ORDINALES 2,3 Y 4 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, 1- La Constitución de un Custodio que se hace responsable de su cuidado y vigilancia 2- presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 3- prohibición de ausentarse del Territorio Nacional. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA CULPABLE A EL ACUSADO OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, hijo de LUIS PLAZAS y JULIA RIOS, de 56 años de edad, nacido en fecha: 12/03/1959, de estado civil soltero, titular de la cédula de Ciudadanía N° E- 81.404.265, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Palmar Nuevo, Sector 05, Calle Principal, Casa N° 06, Parroquia Torbes, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono: 0276-5178802.SEGUNDO: SE CONDENA A EL ACUSADO: OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en consideración a la agravante prevista en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse la Víctima de una Adolescente, por lo que la pena a aplicar en definitiva es de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias que prevé el Artículo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Artículo 37 Del Código Penal.mas las penas accesorias que prevé el Artículo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Artículo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD bajo las siguientes condiciones 1- La Constitución de un Custodio que se hace responsable de su cuidado y vigilancia 2- presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal 3- prohibición de ausentarse del Territorio Nacional CUARTO SE RATIFICAN las Medidas de Protección y de Seguridad decretadas por el Tribunal Segundo De Control De Este Circuito Especializado desde el inicio del proceso a favor de la Víctima K. V. P. C. (Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del Artículo 69 de la LOPNNA.), contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del Artículo 90 de la Ley Orgánica Especial CUARTO NO SE CONDENA EN COSTAS a el penado OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SÉXTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo las (10:40 A.M.), se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Técnica por no ser contrarias a la ley se leyó y conformes firman. Se ordena la notificación a la Víctima acerca de esta decisión. CÚMPLASE. PUBLIQUESE. Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE SU EXTENSO. ASI SE DECIDE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
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