REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002910
ASUNTO : SP21-S-2015-002910
SENTENCIA Nº 294-2017
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: CARLOS VIELMA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KARINA HERNANDEZ, FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: Y. P. A. C. (se omiten datos por razones de ley)
IMPUTADO: WILMER LAZARO CARRASCAL, de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad No. V.- 25.165.420, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-11-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio domiciliado en la calle 10, casa S/N, frente al abasto de la señora Paola que queda en toda la esquina, Sector Plaza Venezuela, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, Teléfono 0426-8730500.
DEFENSA PÚBLICA N° 3: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha 05 de OCTUBRE de 2017, el acusado: WILMER LAZARO CARRASCAL admitió los hechos que le fueran atribuidos por la FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial; este Juez de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público, le atribuye responsabilidad como autor del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de Y. P. A. C. (se omiten datos por razones de ley).
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano WILMER LAZARO CARRASCAL, los hechos ocurridos en fecha 05-06-2015 se recibieron actuaciones del Consejo de Protección del niño y del Adolescente, denuncia colocada por la ciudadana VIRGINIA CARDENAS PEÑARANDA “…yo virginia demando al señor Wilmer por mostrarle el pene a mis dos hijas en momentos que yo no estaba en mi casa. La niña estaba sola con el bebe…” Es Todo”.
III
ANTECEDENTES
En fecha 05-06-2015 se realizo denuncia por parte de la ciudadana VIRGINIA CARDENAS PEÑARANDA representante legal de la niña Y.P.A.C.
En fecha 06-07-2015 SE ORDENO INICIO DE INVESTIGACION en contra del ciudadano WILMER LAZARO CARRASCAL.
En fecha 26-08-2015 la Fiscalía Décimo Sexta solicitó al tribunal de control la realización de la prueba anticipada, a la niña Y.P.A.C.
EN FECHA 03-09-2015 el tribunal de control le dio auto de entrada al escrito presentado por la Fiscalía, y ACORDO la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA, para el día 13-10-2015
En fecha 13-10-2015, se realizo la audiencia de prueba anticipada.
En fecha 15-10-2015, en razón de haberse practicado la prueba anticipada, el tribunal de control ordena la remisión de la causa a la fiscalía décima sexta del ministerio público a los fines de que presente el auto conclusivo.
En fecha 11-05-2017 se recibe escrito de acusación de la fiscalía décimo sexta del ministerio público.
En fecha 06-06-2017 se le da auto de entrada al escrito presentado por la fiscalía y se acuerda la audiencia preliminar para el día 20-06-2017, librándose las respectivas boletas.
En fecha 20-06-2017 En virtud de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TSJ-CJ N°1494-2017, de fecha 01 de junio de 2017, acordó designarla como jueza Provisoria del Juzgado 1° de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, así mismo quien fue juramentada el 12 de junio del 2017, por la Presidenta del Circuito Judicial Penal, en consecuencia esta juzgadora se ABOCA al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha. En esta misma fecha, el tribunal de control acuerda diferir la audiencia preliminar, por incomparecencia del imputado y de la victima, fijándose nueva fecha para el día 27-06-2017.
En fecha 27-06-2017, y 13-07-2017 se difiere nuevamente la audiencia preliminar, por incomparecencia de la victima y del imputado, fijándose la fecha para el día 11-08-2017.
En fecha 11-08-2017 se realizo la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL POR CONSIDERARLA PRESENTADA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 308 Y 313 ORDINAL SEGUNDO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Acusación ésta ratificada oralmente en la audiencia por la Fiscalía 16 del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado WILMER LAZARO CARRASCAL, de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad No. V.- 25.165.420, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-11-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio domiciliado en la calle 10, casa S/N, frente al abasto de la señora Paola que queda en toda la esquina, Sector Plaza Venezuela, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, Teléfono 0426-8730500, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio de Y. A. C., según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer A Una Vida Libre De Violencia y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: WILMER LAZARO CARRASCAL, de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad No. V.- 25.165.420, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-11-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio domiciliado en la calle 10, casa S/N, frente al abasto de la señora Paola que queda en toda la esquina, Sector Plaza Venezuela, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, Teléfono 0426-8730500, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio de Y. A. C.,, decretándose la obligación de: 1.- someterse al proceso, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de una vida libre de violencia. CUARTO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA de conformidad con el articulo 90 numerales 5 y 6 De la Ley especial que rige la materia. NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente. De conformidad con el artículo 314 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio de esta Jurisdicción especial y a su vez se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal antes mencionado
En fecha 30-08-2017 el tribunal de control remite la presente causa al tribunal de juicio, con OFICIO 1C-3278-2017.
En fecha 05-09-2017 el tribunal de juicio le da auto de entrada y abocamiento, fijando audiencia de apertura a juicio para el día 05-10-2017, librándose las respectivas boletas.
En fecha 05-10-2017 el tribunal realizó audiencia de apertura a juicio en la cual decidió lo siguiente: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO WILMER LAZARO CARRASCAL, de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad No. V.- 25.165.420, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-11-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio domiciliado en la calle 10, casa S/N, frente al abasto de la señora Paola que queda en toda la esquina, Sector Plaza Venezuela, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, Teléfono 0426-8730500., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de Y. P. A. C. (se omiten datos por razones de ley). SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO WILMER LAZARO CARRASCAL, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD impuesta al penado desde el inicio del proceso, dictada en fecha 11 de Agosto del 2017, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal con las siguientes obligaciones: 1- Someterse al Proceso 2- prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Táchira. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado WILMER LAZARO CARRASCAL, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA decretadas en audiencia de flagrancia en fecha 10 de Abril de 2017, de conformidad con el articulo 90 numerales 5 y 6 NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Es todo. SÉXTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.
IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Fiscal 16° del Ministerio Público ABG. KARINNA HERNANDEZ a los fines que presente sus alegatos de apertura: “Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio de Y. A. C., y le formuló acusación al imputado WILMER LAZARO CARRASCAL, así ofreció el siguiente acervo probatorio: 1.- Declaración de los ciudadanos LEYDA PINEDA PEREZ, YELITZA ROSALES CASTRO y YAJAIRA MORA DUQUE. 2.- Declaración de la ciudadana VIRGINIA CARDENAS PEÑARANDA. 3.- Declaración de la niña E.D.A.C. de 9 años de edad.- 1.- Expediente Administrativo 098-15 del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira de fecha 12-06-2015.- 2.- Prueba Anticipada de fecha 13-10-15, realizada en esta Instancia jurisdiccional, a la niña Y.P.A.C. De 07 años de edad.- una vez finalizado el debate probatorio se desvirtuara la presunción de inocencia de la que hoy goza el ciudadano acusado, y solicitare una sentencia condenatoria. Es todo.”
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa publica N° 1 ABG. WILLY MEDINA MONTOYA a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en efecto manifestó: “ciudadano Juez solicito que el presente juicio se realice cumpliendo las formalidades de ley, y que se le otorgue la palabra a mi defendido para que libremente exponga lo que a bien desee manifestar.”
Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado WILMER LAZARO CARRASCAL de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”.
En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a las partes para que manifiesten lo que consideren respecto a la recepción de las pruebas, manifestando tanto la Representante del Ministerio Público y el defensora publica N° 3 prescindir de las pruebas ofertadas, debido a la manifestación de voluntad libre y espontánea del acusado de admitir los hechos que se le atribuyen.
Asimismo la representante fiscal del Ministerio Público manifiesto “no tengo ninguna objeción respecto de la admisión de hechos que acaba de hacer el acusado de autos solicitando se le imponga la condena correspondiente”.
Se deja constancia que la defensor publico manifiesta: “en virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos, solicito respetuosamente se le imponga la pena, se tome en cuenta el termino mínimo y al momento del calculo de la pena, se tome en consideración el artículo 74. Ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que mi defendido no posee antecedentes penales, solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado. Es todo.
Este tribunal vista la admisión de los hechos por parte del Acusado ciudadano WILMER LAZARO CARRASCAL de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad No. V.- 25.165.420, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-11-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio domiciliado en la calle 10, casa S/N, frente al abasto de la señora Paola que queda en toda la esquina, Sector Plaza Venezuela, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, Teléfono 0426-8730500 a quien se le imputa la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de Y. P. A. C. (se omiten datos por razones de ley).Conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días establecidos en el segundo y tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO WILMER LAZARO CARRASCAL, de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad No. V.- 25.165.420, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-11-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio domiciliado en la calle 10, casa S/N, frente al abasto de la señora Paola que queda en toda la esquina, Sector Plaza Venezuela, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, Teléfono 0426-8730500., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de Y. P. A. C. (se omiten datos por razones de ley). SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO WILMER LAZARO CARRASCAL, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD impuesta al penado desde el inicio del proceso, dictada en fecha 11 de Agosto del 2017, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal con las siguientes obligaciones: 1- Someterse al Proceso 2- prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Táchira. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado WILMER LAZARO CARRASCAL, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA decretadas en audiencia de flagrancia en fecha 10 de Abril de 2017, de conformidad con el articulo 90 numerales 5 y 6 NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Es todo. SÉXTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de: WILMER LAZARO CARRASCAL, a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito por el cual acusa el Ministerio Publico. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, demostrando individualmente sus deseos de declarar y libremente señalo que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien reveló su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado WILMER LAZARO CARRASCAL cometió el hecho que género la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, presentó acusación en contra del ciudadano WILMER LAZARO CARRASCAL por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de Y. P. A. C. (se omiten datos por razones de ley).
En el caso de autos, las acciones, ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de Y. P. A. C. (se omiten datos por razones de ley). fueron calificadas por el Ministerio Público, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.
VII
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado WILMER LAZARO CARRASCAL, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 Y 88 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de Y. P. A. C. (se omiten datos por razones de ley), prevé una pena de DOS A SEIS AÑOS DE PRISION, ES DECIR DE 08 AÑOS DE PRISION, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal CUATRO AÑOS DE PRISION; No obstante, por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio 1/3, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la parte in fine de este dispositivo legal se excluye de la rebaja de la mitad de la pena, a tipos penales que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes como es el caso que nos ocupa. Reduciéndose solo 1/3, por lo que la pena a imponer es de: DOS AÑOS DE PRISIÓN, toma en cuenta este Sentenciador, la petición efectuada por la defensa técnica en relación a la aplicación de la atenuante consagrada en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, señalando que el acusado es primario en la comisión de un hecho punible, se ha sometido al proceso
, en consideración de tales argumentos LA PENA QUE EN DEFINITIVA SE LE IMPONE AL ACUSADO WILMER LAZARO CARRASCAL, ES DE: DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO WILMER LAZARO CARRASCAL, de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad No. V.- 25.165.420, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-11-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio domiciliado en la calle 10, casa S/N, frente al abasto de la señora Paola que queda en toda la esquina, Sector Plaza Venezuela, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, Teléfono 0426-8730500., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de Y. P. A. C. (se omiten datos por razones de ley). SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO WILMER LAZARO CARRASCAL, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD impuesta al penado desde el inicio del proceso, dictada en fecha 11 de Agosto del 2017, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal con las siguientes obligaciones: 1- Someterse al Proceso 2- prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Táchira. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado WILMER LAZARO CARRASCAL, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA decretadas en audiencia de flagrancia en fecha 10 de Abril de 2017, de conformidad con el articulo 90 numerales 5 y 6 NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Es todo. SÉXTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.
SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
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