REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002256
ASUNTO : SP21-S-2014-002256
SENTENCIA: 300-2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: CARLOS VIELMA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: NORAIDA GARCIA. FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.
VICTIMA: LUZ MARINA VERENZUELA PEÑA
ACUSADO: JOSE DOLORES TORRES CORDERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 09-01-1991, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO LATONERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.768.542, RESIDENCIADO EN LA ALDEA LA LAGUNA, CALLE PRINCIPAL DIAGONAL A LA CRUZ DE LA MISION, CASA 1-95, MUNICIPIO GUASIMOS, ESTADO TACHIRA. TELEFONO: 0426-8723327.
DEFENSOR PUBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITOS: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 07 DE OCTUBRE DE 2016, se llevo a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia: “(…)el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado JOSE DOLORES TORRES CORDERO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho investigado y de la Calificación Jurídica acreditada por el Ministerio Público a ese hecho, así como del procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la suspensión Condicional del Proceso tipificada en el articulo 43 ejusdem, manifestando este ciudadano en forma libre y espontánea lo siguiente: “si admito los hechos y solicito que se me otorgue la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir a cabalidad las obligaciones que usted me imponga señor juez. Es todo”
SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones bajo régimen de prueba: 1) Someterse a todos los actos del Proceso 2) realizar 2 donativos a la casa hogar SAN PABLO en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo por la cantidad de 5000 mil bolívares cada uno, cada seis meses SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA MARTHA DEL CARMEN PÉREZ contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 09 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS NUEVE y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En este sentido este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: efectivamente, en la Audiencia De Apertura Del Juicio Celebrada En Fecha 07 De Octubre Del Año 2016, el acusado de autos admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, y el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, fijando el lapso del régimen de prueba por un (01) año, imponiéndole al agresor las siguientes condiciones: 1) Someterse a todos los actos del Proceso 2) realizar 2 donativos a la casa hogar SAN PABLO en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo por la cantidad de 5000 mil bolívares cada uno, cada seis meses SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA MARTHA DEL CARMEN PÉREZ contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano JOSE DOLORES TORRES CORDERO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de la ciudadana LUZ MARINA VERENZUELA PEÑA, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica y el desglose de la presente causa, notificar a las partes de esta decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA
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