REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002970
ASUNTO : SP21-S-2015-002970
SENTENCIA: 297-2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: CARLOS VIELMA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA NORAIDA GARCIA. FISCAL DECIMO OCTAVO.
VICTIMA: ANA LILI USECHE MONTOYA
IMPUTADO: HENRY ERNESTO MORA RICO, extranjero, titular de la cédula N° E- 81.911.601, de nacionalidad Colombiano Estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado el Valle recta los Japoneses sector el Bolon parte alta casa numero H-36, Estado Táchira, TELEFONO: 04247787132.
DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 06 DE OCTUBRE DE 2016, se llevo a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia: “(…)el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado HENRY ERNESTO MORA RICO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho investigado y de la Calificación Jurídica acreditada por el Ministerio Público a ese hecho, así como del procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la suspensión Condicional del Proceso tipificada en el articulo 43 ejusdem, manifestando este ciudadano en forma libre y espontánea lo siguiente: “primero que todo pido perdón a la que era mi esposa y asumo los hechos quiero terminar con este problema y asumo mis hechos para seguir viendo a mis hijos y me acojo a la suspensión condicional del proceso y no quiero quedar como enemigo con ella. Es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA: “no tengo objeción en que se le de la suspensión condicional del proceso y que se mantenga las medidas de seguridad a mi favor. Es Todo”.
SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) Someterse al Proceso de la jurisdicción del tribunal 2) asistir a 4 charlas ante el equipo interdisciplinario 3) Se le amplían el régimen de presentaciones cada 60 días. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA ANA LILI USECHE MONTOYA contempladas en los numerales 3°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 3°: se ordena la salida inmediata del acusado del inmueble que funge como vivienda común, autorizándolo solo a retirar sus implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 06 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En este sentido este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: efectivamente, en la Audiencia De Apertura Del Juicio Celebrada En Fecha 06 De Octubre Del Año 2016, el acusado de autos admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, y el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, fijando el lapso del régimen de prueba por un (01) año, imponiéndole al agresor las siguientes condiciones: 1) Someterse al Proceso de la jurisdicción del tribunal 2) asistir a 4 charlas ante el equipo interdisciplinario 3) Se le amplían el régimen de presentaciones cada 60 días. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA ANA LILI USECHE MONTOYA contempladas en los numerales 3°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 3°: se ordena la salida inmediata del acusado del inmueble que funge como vivienda común, autorizándolo solo a retirar sus implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano HENRY ERNESTO MORA RICO, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en prejuicio de la ciudadana ANA LILI USECHE MONTOYA, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica y el desglose de la presente causa, notificar a las partes de esta decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA