REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO N° SP22-G-2017-000111
Sentencia Interlocutoria N° 194/2017
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadana Libia del Carmen Naranjo de Pedraza, titular de la cédula de identidad N° V-11.108.969, asistida por los abogados Ruben Enrique Contreras Laguadi y Feliz Gregorio Labrador Hernandez, inscritos en el IPSA bajo los Nros 26.130 y 11.322. Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO
Querella Funcionarial conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar por Destitución del Cargo como Docente adscrita a la Dirección de Educación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
DE LA COMPETENCIA
El presente recurso contencioso administrativo funcionarial está dirigido contra el acto administrativo contentivo en el la Resolución N° 250/2017 de fecha 21 de junio de 2017, emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual declaro la destitución de la funcionaria pública Libia del Carmen Naranjo de Pedraza, titular de la cédula de identidad N° V- 11.108.969, adscrita a la Dirección de Educación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en el cargo de Docente IV.
Siendo que el presente caso versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por una autoridad municipal, este Tribunal observa que esta involucrado en el recurso un derecho reconocido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en los postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
 Se ordena la citación del Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones y notificación a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira para que este ultimo remita los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
 En lo que respecta a la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

El Secretario;

Abg. Yorley Marina Arias Sabala.-
Asunto N° SP22-G-2017-000111
JGMR/YMAS/bads