REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 24 octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: SE21-X-2017-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 202/2017
En fecha 18 de julio de 2017, la ciudadana Aura Yaneth Contreras Buitrago, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.605, asistida por el abogado Holmer Jouset Clavijo Luna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 197.724, interpuso Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, contra acto administrativo N° DI/OF/008 de fecha 18/01/2017, notificado en fecha 22/06/2017, emanado de la División de Ingeniería del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
El 20 de julio de 2017, se admitió el presente recurso mediante sentencia interlocutoria N° 150/2017.
El 10 de agosto de 2017, mediante sentencia interlocutoria N° 161/2017, se declaro procedente la medida cautelar el acaparo constitucional, solicitado por la parte recurrente, donde se ordeno notificar de la misma a la Alcaldía, Sindicatura, División de Planificación Urbana y División de Ingenieria de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, mediante oficios N° 1010/2017, 1011/2017, 1012/2017 y 1013/2017 respectivamente, de fecha 10/08/2017, siendo las mismas consignadas en autos por el Alguacil de este Tribunal en la fecha antes descripta.
El 4 de octubre de 2017, mediante auto se indico que había fenecido el lapso para plantear oposición a la medida cautelar decretada por este Tribunal, de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, que indica la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a objeto de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren necesarias, dicho lapso comenzaría a partir de la fecha antes descripta.
Por lo tanto se considera lo siguiente:
I

MOTIVACIÓN
En virtud de lo expuesto, este Tribunal trae a colación el contenido del al artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
“Dentro de dos días a mas tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación…”
Vista la normativa transcrita y visto además que no hubo consignación de pruebas en la presente causa, debe éste Órgano Jurisdiccional forzosamente confirmar el contenido de la decisión numero 161/2017 de fecha 10/08/2017, recaída en el presente cuaderno separado y en consecuencia se declaro Procedente el amparo cautelar solicitado por la ciudadana Aura Yaneth Contreras Buitrago, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.605, contra acto administrativo N° DI/OF/008 de fecha 18/01/2017, notificado en fecha 22/06/2017, emanado de la División de Ingeniería del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, así mismo, se ordena la suspensión del acto administrativo ut supra hasta tanto exista una sentencia definitivamente firme que dirima la presente causa.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Confirma el contenido de la decisión numero 161/2017 de fecha 10/08/2017, recaída en el presente cuaderno separado.
SEGUNDO: Procedente el amparo cautelar solicitado por la ciudadana Aura Yaneth Contreras Buitrago, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.605, contra acto administrativo N° DI/OF/008 de fecha 18/01/2017, notificado en fecha 22/06/2017, emanado de la División de Ingeniería del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
póveda