REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de octubre de 2017
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000081
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 207/2017
Por cuanto el 16 de octubre de 2017, se llevó a efecto la audiencia de juicio donde se constató la comparecencia de la parte recurrente y la incomparecencia de la parte recurrida; y siendo esta la oportunidad para que las partes promuevan sus medios de prueba, conforme al artículo 83 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el Tribunal observa que la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas el 16/10/2017, donde ratificó las documentales que constan en el expediente.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• De las Pruebas de la parte recurrente:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa. Y así se decide.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
Bads.
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