REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nª SP22-G-2017-000105
Sentencia Interlocutoria Nº 184/2017
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano Lorenzo Antonio Vivas Delgado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.063.507, asistido por el abogado Richard Giovanny Molina Duran inscrito en el IPSA bajo el N° 243.950. Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira- LOTERIA DEL TÁCHIRA.
MOTIVO
Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos de Acto Administrativo, en contra de la autorización por parte de la Comisión de Desincorporacion y Enajenación de Bienes del Instituto, mediante acta e fecha 16 de agosto de 2017 y posterior inicio de procedimiento de Enajenación de Bien Inmueble bajo modalidad de venta mediante proceso de oferta pública.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por un Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del estado Táchira, siendo por tanto un instituto adscrito a una autoridad estadal, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 28 de septiembre de 2017 el ciudadano Lorenzo Antonio Vivas Delgado titular de la cédula de identidad N° 3.063.507, asistido por el abogado Richard Giovanny Molina Duran inscrito en el IPSA bajo el N° 243.950, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de suspensión de efectos de Acto Administrativo.
Mediante auto emanado el 2 de octubre de de 2017, este Tribunal dio entrada al recurso interpuesto, formó expediente y lo identificó con el N° SP22-G-2017-000105.
En fecha 03 de octubre de 2017, la parte recurrente mediante diligencia consigno escrito contentivo de reforma de la demanda.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
Se ordena Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Gobernación y Procuraduría General del estado Táchira, de acuerdo al artículo 36 de la Ley de la Procuraduría General de estado Táchira. Asimismo, se ordena notificar al Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira- LOTERIA DEL TÁCHIRA, quien deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
En lo que respecta a la medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en el artículo 105 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria;
Abg. Yorley Marina Arias Sabala.
Asunto N° SP22-G-2017-000105
JGMR/YMAS/BADS
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